DECRETO 977 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 977 DE 1998    

(mayo 29)    

por el cual se crea el Comité Nacional  del Códex Alimentarius y se fijan sus funciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  en especial las conferidas por el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 le  corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas y reglamentos sobre  calidad de los productos con miras a defender el interés de los consumidores y  de los productores de materias primas;    

Que por  Resolución número 425 del 21 de marzo de 1979, emanada del Ministerio de  Relaciones Exteriores se creó el Comité Asesor de Relaciones Exteriores para el  Códex Alimentarius;    

Que los  miembros designados en la resolución antes mencionada no corresponden a la  estructura actual de la Administración Pública;    

Que el  Comité Asesor de Relaciones para el Códex Alimentarius en los últimos años ha  venido actuando como Comité Nacional del Códex Alimentarius;    

Que es  necesario establecer mecanismos que den operatividad a las funciones  relacionadas con la aplicación del Códex Alimentarius;    

Que de  acuerdo con lo estipulado por el numeral 3º del artículo 22 del Decreto 2152 de 1992,  corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico a través de la División de  Normalización y Calidad, asesorar en la recomendación de convenios y  reconocimientos internacionales en materia de normalización, sistemas de  certificación y metrología;    

Que  mediante el artículo 1º del Decreto 1112 de 1996,  se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y  Evaluación de la Conformidad, con el fin de centralizar la información sobre  Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la  Conformidad y se determina el punto de información, consulta y notificación  para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de acuerdos comerciales de  que hace parte Colombia;    

Que de  acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2152 de 1992,  corresponde entre otras funciones, al Consejo Nacional de Normas y Calidades,  presidido por el Ministro de Desarrollo Económico, la oficialización de normas  técnicas, aprobar el programa anual de normalización, colaborar con el Gobierno  en la definición de la política en materia de normalización técnica y control  de calidades, cuando éste deba comprometerse como tal en virtud de acuerdos o  tratados internacionales y asesorarlo en la reglamentación de las disposiciones  que deban expedirse,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créase el Comité Nacional del Códex Alimentarius, adscrito al Ministerio de  Desarrollo Económico, como órgano consultivo del Gobierno Nacional para la  formulación de la política del país, en relación con los procesos de  normalización y los análisis de principios y procedimientos, que se puedan  adelantar en la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité  Ejecutivo y sus Organos Auxiliares.    

Artículo  2º. El Comité Nacional del Códex Alimentarius, llamado en adelante el Comité,  tendrá las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio de las políticas y planes sobre  normas alimentarias y los análisis de principios y procedimientos, que puedan  adelantar la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo  y sus Organos Auxiliares.    

2.  Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio y la coordinación de la  participación de Colombia en las sesiones y reuniones que convoquen la Comisión  Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos  Auxiliares.    

3.  Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de normas que a  nivel mundial o regional proponga la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex  Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos Auxiliares.    

4.  Examinar y proponer al Gobierno Nacional los mecanismos y medidas para una  adecuada difusión y aplicación en el país de las normas alimentarias, adoptadas  por la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius.    

5.  Proponer la revisión de las normas del Códex Alimentarius cuando sea el caso.    

6.  Presentar ante la Comisión Mixta FAO/OMS las propuestas de normas Códex, que  surjan nacionalmente. En todo caso el proceso de normalización nacional, debe  efectuarse siguiendo los lineamientos establecidos para la normalización en el  Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología en coordinación  con las entidades competentes.    

7.  Preparar el Programa Anual de Actividades y enviarlo a los interesados para su  conocimiento e inclusión de la parte pertinente, dentro del programa anual de  normalización.    

8.  Asesorar al Gobierno en el estudio y definición de las políticas y planes en  materia alimentaria y en la reglamentación de las disposiciones nacionales que  deban expedirse sobre la materia.    

Artículo  3º. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:    

1. Un  delegado del Ministerio de Desarrollo Económico, quien lo presidirá y ejercerá  la Secretaría General.    

2. Un  delegado del Ministerio de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica.    

3. Un  delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

4. Un  delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

5. Un  delegado del Instituto Colombiano Agropecuario.    

6. Un  delegado del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,  Invima.    

7. Un  delegado del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec.    

8. Un  delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio.    

9. Un  delegado de los gremios de la producción, designado por el Ministro de  Desarrollo Económico.    

10. Un  representante de los consumidores, seleccionado de la más representativa de sus  Asociaciones.    

Parágrafo.  Los anteriores miembros del Comité deberán estar directamente vinculados a las  actividades del Códex Alimentarius.    

Artículo  4º. El Comité se reunirá cuando lo convoque la Secretaría General, o a petición  de cualquiera de sus miembros.    

Parágrafo.  El Comité podrá invitar a sus reuniones a las personas naturales o jurídicas,  privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir así lo requieran o  cuando su participación sea de interés para el Comité.    

Artículo  5º. El Comité tendrá una Secretaría General a cargo del Ministerio de  Desarrollo Económico y una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Salud.    

Artículo  6º. Funciones de la Secretaría General:    

1. Citar  a los miembros del Comité a las sesiones programadas por iniciativa propia o  petición de cualquiera de sus miembros.    

2.  Elaborar y presentar las actas de cada sesión al Comité para su aprobación.    

3.  Coordinar con la Secretaría Técnica los medios y mecanismos necesarios, que  garanticen una eficaz comunicación entre el Centro Nacional de Documentación  sobre la materia existente en el Ministerio de Salud, y el Sistema Nacional de  Información sobre Medidas de Normalización, en cumplimiento de lo establecido en  el artículo 3º del Decreto 1112 de 1996.    

4.  Llevar la correspondencia general sobre la materia.    

5.  Colaborar con la Secretaría Técnica en la elaboración del Programa Anual de  Actividades, el cual será presentado al Comité para su evaluación.    

6.  Coordinar los procedimientos tendientes a la realización y ejecución de las  funciones del Comité y las decisiones que el mismo adopte.    

Artículo  7º. Funciones de la Secretaría Técnica:    

1.  Coordinar las actividades relativas a la Normalización Técnica y Reglamentación  Técnica, con los organismos competentes y las entidades públicas y privadas  correspondientes.    

2.  Elaborar los conceptos y las observaciones definidas en el Comité sobre los  reglamentos técnicos que se proyecten y sobre los proyectos de normas y los  análisis de principios y procedimientos, que pueda adelantar la Comisión Mixta  FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos Auxiliares.    

3.  Administrar el Centro de Documentación Códex Alimentarius.    

4.  Elaborar con la colaboración de la Secretaría General, el Programa Anual de  Actividades, el cual será presentado al Comité para su evaluación.    

5.  Establecer una permanente coordinación con las Autoridades del Códex  Alimentarius FAO/OMS y con la respectiva Comisión.    

6.  Actuar como punto de contacto del Códex Alimentarius.    

7.  Llevar la correspondencia técnica sobre la materia.    

Artículo  8º. El Comité podrá constituir grupos de trabajo o consultar otros Comités,  para examinar proyectos de normas o reglamentos sometidos a su consideración.    

Artículo  9º. Las entidades integrantes del Comité articularán los recursos necesarios  para garantizar el cumplimiento de las funciones.    

Artículo  10. El Comité establecerá su reglamento interno.    

Artículo  11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Santa  Fe de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Camilo  Reyes Rodríguez.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio  Gómez Merlano.    

La  Ministra de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Carlos  Julio Gaitán González.              

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