DECRETO 977 DE 1998
(mayo 29)
por el cual se crea el Comité Nacional del Códex Alimentarius y se fijan sus funciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas y reglamentos sobre calidad de los productos con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;
Que por Resolución número 425 del 21 de marzo de 1979, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores se creó el Comité Asesor de Relaciones Exteriores para el Códex Alimentarius;
Que los miembros designados en la resolución antes mencionada no corresponden a la estructura actual de la Administración Pública;
Que el Comité Asesor de Relaciones para el Códex Alimentarius en los últimos años ha venido actuando como Comité Nacional del Códex Alimentarius;
Que es necesario establecer mecanismos que den operatividad a las funciones relacionadas con la aplicación del Códex Alimentarius;
Que de acuerdo con lo estipulado por el numeral 3º del artículo 22 del Decreto 2152 de 1992, corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico a través de la División de Normalización y Calidad, asesorar en la recomendación de convenios y reconocimientos internacionales en materia de normalización, sistemas de certificación y metrología;
Que mediante el artículo 1º del Decreto 1112 de 1996, se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Evaluación de la Conformidad, con el fin de centralizar la información sobre Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y se determina el punto de información, consulta y notificación para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de acuerdos comerciales de que hace parte Colombia;
Que de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2152 de 1992, corresponde entre otras funciones, al Consejo Nacional de Normas y Calidades, presidido por el Ministro de Desarrollo Económico, la oficialización de normas técnicas, aprobar el programa anual de normalización, colaborar con el Gobierno en la definición de la política en materia de normalización técnica y control de calidades, cuando éste deba comprometerse como tal en virtud de acuerdos o tratados internacionales y asesorarlo en la reglamentación de las disposiciones que deban expedirse,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Comité Nacional del Códex Alimentarius, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, como órgano consultivo del Gobierno Nacional para la formulación de la política del país, en relación con los procesos de normalización y los análisis de principios y procedimientos, que se puedan adelantar en la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos Auxiliares.
Artículo 2º. El Comité Nacional del Códex Alimentarius, llamado en adelante el Comité, tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio de las políticas y planes sobre normas alimentarias y los análisis de principios y procedimientos, que puedan adelantar la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos Auxiliares.
2. Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio y la coordinación de la participación de Colombia en las sesiones y reuniones que convoquen la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos Auxiliares.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de normas que a nivel mundial o regional proponga la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos Auxiliares.
4. Examinar y proponer al Gobierno Nacional los mecanismos y medidas para una adecuada difusión y aplicación en el país de las normas alimentarias, adoptadas por la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius.
5. Proponer la revisión de las normas del Códex Alimentarius cuando sea el caso.
6. Presentar ante la Comisión Mixta FAO/OMS las propuestas de normas Códex, que surjan nacionalmente. En todo caso el proceso de normalización nacional, debe efectuarse siguiendo los lineamientos establecidos para la normalización en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología en coordinación con las entidades competentes.
7. Preparar el Programa Anual de Actividades y enviarlo a los interesados para su conocimiento e inclusión de la parte pertinente, dentro del programa anual de normalización.
8. Asesorar al Gobierno en el estudio y definición de las políticas y planes en materia alimentaria y en la reglamentación de las disposiciones nacionales que deban expedirse sobre la materia.
Artículo 3º. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
1. Un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico, quien lo presidirá y ejercerá la Secretaría General.
2. Un delegado del Ministerio de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
3. Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. Un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario.
6. Un delegado del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
7. Un delegado del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec.
8. Un delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio.
9. Un delegado de los gremios de la producción, designado por el Ministro de Desarrollo Económico.
10. Un representante de los consumidores, seleccionado de la más representativa de sus Asociaciones.
Parágrafo. Los anteriores miembros del Comité deberán estar directamente vinculados a las actividades del Códex Alimentarius.
Artículo 4º. El Comité se reunirá cuando lo convoque la Secretaría General, o a petición de cualquiera de sus miembros.
Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus reuniones a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir así lo requieran o cuando su participación sea de interés para el Comité.
Artículo 5º. El Comité tendrá una Secretaría General a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico y una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Salud.
Artículo 6º. Funciones de la Secretaría General:
1. Citar a los miembros del Comité a las sesiones programadas por iniciativa propia o petición de cualquiera de sus miembros.
2. Elaborar y presentar las actas de cada sesión al Comité para su aprobación.
3. Coordinar con la Secretaría Técnica los medios y mecanismos necesarios, que garanticen una eficaz comunicación entre el Centro Nacional de Documentación sobre la materia existente en el Ministerio de Salud, y el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1112 de 1996.
4. Llevar la correspondencia general sobre la materia.
5. Colaborar con la Secretaría Técnica en la elaboración del Programa Anual de Actividades, el cual será presentado al Comité para su evaluación.
6. Coordinar los procedimientos tendientes a la realización y ejecución de las funciones del Comité y las decisiones que el mismo adopte.
Artículo 7º. Funciones de la Secretaría Técnica:
1. Coordinar las actividades relativas a la Normalización Técnica y Reglamentación Técnica, con los organismos competentes y las entidades públicas y privadas correspondientes.
2. Elaborar los conceptos y las observaciones definidas en el Comité sobre los reglamentos técnicos que se proyecten y sobre los proyectos de normas y los análisis de principios y procedimientos, que pueda adelantar la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos Auxiliares.
3. Administrar el Centro de Documentación Códex Alimentarius.
4. Elaborar con la colaboración de la Secretaría General, el Programa Anual de Actividades, el cual será presentado al Comité para su evaluación.
5. Establecer una permanente coordinación con las Autoridades del Códex Alimentarius FAO/OMS y con la respectiva Comisión.
6. Actuar como punto de contacto del Códex Alimentarius.
7. Llevar la correspondencia técnica sobre la materia.
Artículo 8º. El Comité podrá constituir grupos de trabajo o consultar otros Comités, para examinar proyectos de normas o reglamentos sometidos a su consideración.
Artículo 9º. Las entidades integrantes del Comité articularán los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones.
Artículo 10. El Comité establecerá su reglamento interno.
Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Gómez Merlano.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Julio Gaitán González.