DECRETO 974 DE 2000
(mayo 31)
por el cual se nombran unos miembros principales y suplentes en la Junta
Directiva de la Cámara de Comercio de Buga.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 80 del Decreto ley 410 de 1971, el artículo 10 del Decreto 1520 de 1978 y Decreto 889 del 17 de mayo de 1996,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta;
Que conforme al Decreto 889 del 17 de mayo de 1996, las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integran teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del año en que se haya de efectuar la elección, en la forma señalada por su artículo primero;
Que según informe de la Superintendencia de Industria y Comercio, contenido en el oficio radicado con el número 99011306 de febrero 24 de 1999, la Cámara de Comercio de Buga, tiene menos de 5.000 comerciantes con matrícula vigente a 31 de marzo de 1998, correspondiéndole, conforme a lo señalado en el artículo primero del Decreto 889 de 1996, una Junta de seis (6) miembros principales y seis (6) miembros suplentes personales;
Que conforme a las normas citadas, la nueva representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Buga, corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase al ingeniero Luis Miguel Cabal Navia, identificado con cédula de ciudadanía 14876535 de Buga, como miembro principal, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Buga, y al doctor Carlos Alberto Sanclemente M., identificado con la cédula de ciudadanía 14877625 de Buga, como suplente.
Artículo 2°. Nómbrase al doctor Juan Fernando Echeverri Azcárate, identificado con la cédula de ciudadanía número 14890469 de Buga, como miembro principal, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Buga, y a al doctor Luis Fernando Villalobos Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía 14880236 de Buga, como suplente.
Artículo 3°. Los nuevos directivos nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 31 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.