DECRETO 973 DE 2001

Decretos 2001

DECRETOS 973 DE 2001    

(mayo 25)    

por el cual se reglamenta el  otorgamiento de grados honorarios en la Policía Nacional.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Grados honorarios. Para el otorgamiento de los grados policiales  honorarios a que se refiere el artículo 90 del Decreto 1791 de 2000,  se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:    

a) Los grados  honorarios serán una distinción excepcional, que podrá concederse en una sola  oportunidad y no genera efectos fiscales ni otorga mando;    

b) Cuando se  trate de ascensos honorarios para personal retirado de la Institución, estos  sólo podrán concederse al grado inmediatamente superior y a quienes hayan sido  retirados por solicitud propia;    

c) Para la  aprobación de ascensos honorarios en la categoría de Oficial, se requiere ser  propuesto ante el Gobierno Nacional por la Dirección General de la Policía  Nacional, indicando en forma clara y precisa los motivos y el grado que se  conferirá al homenajeado;    

d) Las  solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de  Oficial, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o  merecimiento de los candidatos, serán sometidas a consideración de la Junta  Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, cuyo concepto  favorable será requisito indispensable para conceder la distinción.    

e) Los grados  honorarios podrán otorgarse a oficiales de la Policía Nacional en situación de  retiro y altas personalidades nacionales o extranjeras que a juicio de la Junta  Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional o su organismo  equivalente hayan prestado servicios particularmente meritorios a la institución  o hayan contribuido con programas para el mejoramiento de la seguridad y  convivencia ciudadana;    

f) Para el  otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial, Nivel  Ejecutivo o estudiantes, se requiere solicitud a la Dirección General de la  Policía Nacional elevada por la Subdirección General de la misma institución,  indicando en forma clara y precisa los motivos de la solicitud y acompañada de  los documentos que acrediten el merecimiento;        

g) Las  solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de  Suboficial, Nivel Ejecutivo o estudiantes, deberán ser autorizadas por la  Dirección General de la Policía Nacional, previo estudio de la documentación  allegada para tal fin;    

h) Los  ascendidos en forma honoraria tendrán derecho a una dotación completa por una  sola vez;    

i) Para el  uso del uniforme se deberá solicitar permiso previo ante la Dirección General  de la Policía Nacional, el cual sólo podrá portarse en eventos especiales e  institucionales.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  474 del 11 de marzo de 1999.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C. a 25 de mayo de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Defensa Nacional,    

Luis Fernando Ramírez Acuña.    

               

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