DECRETO 973 DE 1998
(mayo 28)
por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco
de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 45 de 1981 el Congreso de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, por medio del cual se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI;
Que el Tratado de Montevideo 1980 autoriza a los países miembros a concertar Acuerdos de Alcance Parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina, bajo las modalidades y términos previstos en el mismo Tratado y en sus disposiciones reglamentarias;
Que el Gobierno de la República de Colombia y la Comunidad del Caribe (CARICOM), en desarrollo del Tratado de Montevideo 1980, celebraron en la ciudad de Cartagena de Indias un Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica, el cual fue modificado por el Protocolo de 1998 suscrito en Georgetown, Guyana;
Que procede el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en los instrumentos internacionales mencionados en los párrafos precedentes,
DECRETA:
Artículo 1º. La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de los países miembros de CARICOM,-Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas-, no pagará ningún gravamen arancelario aplicable en cada caso a terceros países, a partir del primero de junio de 1998:
LISTA DE PRODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARIA INMEDIATA
CARICOM SUBPARTIDA ARANCELARIA
COLOMBIA SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Excl 2309904 / 9
2309903000
SUSTITUTOS DE LA LECHE PARA ALIMENTACION DE TERNEROS
252310
2523100000
CEMENTO SIN PULVERIZAR («CLINKER»), INCLUSO COLOREADOS
252329
2523290000
DEMAS CEMENTO PORTLAND, INCLUSIVE COLOREADO ARTIFICIALMENTE
270810
2708100000
BREA
Excl 271092
2710007900
LOS DEMAS ACEITES LUBRICANTES
271094
2710009200
ACEITES PARA TRANSMISIONES Y FRENOS HIDRAULICOS, EXCLUIDOS LOS DE LA PARTIDA 38.19
2715009
2715001000
MASTIQUES BITUMINOSOS
2715009
2715009000
DEMAS MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN MINERAL
2807001 / 2
2807001000
ACIDO SULFURICO
281410
2814100000
AMONIACO ANHIDRO
281810
2818100000
CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA QUIMICAMENTE DEFINIDO
281820
2818200000
OXIDO DE ALUMINIO, EXCEPTO EL CORINDON ARTIFICIAL
283322
2833220000
SULFATOS DE ALUMINIO
291511
2915110000
ACIDO FORMICO
291512
2915121000
FORMIATO DE SODIO
291512
2915129000
DEMAS SALES DEL ACIDO FORMICO
291513
2915130000
ESTERES DEL ACIDO FORMICO
291521
2915210000
ACIDO ACETICO
291522
2915220000
ACETATO DE SODIO
291523
2915230000
ACETATOS DE COBALTO
291524
2915240000
ANHIDRIDO ACETICO
291529
2915291000
ACETATOS DE CALCIO, PLOMO, COBRE, CROMO, ALUMINIO O HIERRO
291529
2915299000
DEMAS SALES DEL ACIDO ACETICO
291531
2915310000
ACETATO DE ETILO
291532
2915320000
ACETATO DE VINILO
291533
2915330000
ACETATO DE N-BUTILO
291534
2915340000
ACETATO DE ISOBUTILO
291535
2915350000
ACETATO DE 2-ETOXIETILO
Excl 291539
2915391000
ACETATO DE METILO
Excl 291539
2915392000
ACETATOS DE PROPILO Y DE ISOPROPILO
Excl 291539
2915393000
ACETATOS DE AMILO Y DE ISOAMILO
Excl 291539
2915399000
DEMAS ESTERES DEL ACIDO ACETICO
Excl 291540
2915401000
ACIDOS MONO-, DI-O TRICLOROACETICOS
Excl 291540
2915402000
SALES Y ESTERES DE LOS ACIDOS MONO-, DI-O TRICLOROACETICOS
Excl 291550
2915501000
ACIDO PROPIONICO
Excl 291550
2915502010
SALES DEL ACIDO PROPIONICO
Excl 291550
2915502020
ESTERES DEL ACIDO PROPIONICO
Excl 291560
2915601100
ACIDOS BUTIRICOS
Excl 291560
2915601900
SALES Y ESTERES DE ACIDOS BUTIRICOS
Excl 291560
2915602100
ACIDOS VALERICOS
Excl 291560
2915602900
SALES Y ESTERES DE ACIDOS VALERICOS
Excl 291570
2915701000
ACIDO PALMITICO, SUS SALES Y SUS ESTERES
Excl 291570
2915702100
ACIDO ESTEARICO
Excl 291570
2915702200
SALES DEL ACIDO ESTEARICO
Excl 291570
2915702900
ESTERES DE ACIDO ESTEARICO
Excl 291590
2915901000
CLORURO DE ACETILO
Excl 291590
2915902000
ACIDOS BROMOACETICOS
Excl 291590
2915903000
DEMAS DERIVADOS DEL ACIDO ACETICO
Excl 291590
2915904000
OCTONOATO DE ESTAÑO
Excl 291590
2915905000
ACIDO LAURICO
Excl 291590
2915909000
DEMAS ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS SATURADOS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGE-NUROS, PEROXIDOS, PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRA-DOS O NITROSADOS
310221
3102210000
SULFATO DE AMONIO
310230
3102300000
NITRATO DE AMONIO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA
320710
3207100000
PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS Y PREPARACIONES SIMILARES
Excl 3212909
3212901000
PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y ESCAMI-LLAS METALICAS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE PINTURA
370710
3707100000
EMULSIONES PARA SENSIBILIZAR SUPERFICIES
Excl 370790
3707900000
DEMAS PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FOTOGRAFICO, EXCEPTO BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES; PRODUCTOS SIN MEZCLAR PARA USO FOTOGRAFICO, DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR LISTOS PARA SU EMPLEO
381400
3814000000
DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES
3819
3819000000
LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y DEMAS LIQUIDOS PREPARADOS PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS, SIN ACEITES DE PETROLEO NI DE MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES
390530
3905300000
ALCOHOL POLIVINILICO, INCLUSIVE CON GRUPOS DE ACETATO SIN HIDROLIZAR
Excl 390599
3905991000
POLIVINILBUTIRAL
Excl 392350
3923500010
TAPONES DE SILICONA
Excl 400821
4008212100
MANTILLAS PARA ARTES GRAFICAS, COMBINADAS CON OTRAS MATERIAS, DE CAUCHO NO CELULAR
Excl 480252
4802521000
PAPEL DE SEGURIDAD PARA CHEQUES, DE GRAMAJE >= 40 G/M2 PERO <= 150 G/M2
Excl 480252
4802522000
PAPEL DE SEGURIDAD PARA BILLETES, DE GRAMAJE >= 40 G/M2 PERO <= 150 G/M2
Excl 480252
4802523000
OTROS PAPELES DE SEGURIDAD, DE GRAMAJE >= 40 G/M2 PERO <= 150 G/M2
Excl 480260
4802601000
PAPEL DE SEGURIDAD PARA CHEQUES, EN LOS QUE MAS DEL 10% EN PESO DEL CONTENIDO TOTAL DE FIBRA ESTE CONSTITUIDO POR FIBRAS OBTENIDAS POR PROCEDIMIENTO MECANICO
Excl 480260
4802602000
OTROS PAPELES DE SEGURIDAD, EN LOS QUE MAS DEL 10% EN PESO DEL CONTENIDO TOTAL DE FIBRA ESTE CONSTITUIDO POR FIBRAS OBTENIDAS POR PROCEDIMIENTO MECANICO
Excl 480260
4802609010
PAPEL EN BOBINA O EN HOJA CON GRAMAJE < A 40 G/M2, QUE CUMPLA ESPECIFICAMENTE CON LA NOTA 3 DEL CAPITULO
480441
4804411000
PAPEL Y CARTON KRAFT, CRUDOS, DE GRAMAJE > 150 G/M2 PERO < 225 G/M2, ABSORBENTES, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE LAMINADOS PLASTICOS DECORATIVOS
720310
7203100000
PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS POR REDUCCION DIRECTA DE MINERALES DE HIERRO
720711
7207110000
PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CARBONO < 0,25% EN PESO, DE SECCION TRANSVERSAL CUADRADA O RECTANGULAR, CUYA ANCHURA SEA INFERIOR AL DOBLE DEL ESPESOR
720712
7207120000
DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CARBONO < 0,25% EN PESO, DE SECCION TRANSVERSAL RECTANGULAR
720719
7207190000
DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, CON CONTENIDO DE CARBONO < 0,25% EN PESO
720720
7207200000
PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR CON CONTENIDO DE CARBONO >= 0,25% EN PESO
721011
7210110000
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA >= 600 MM, ESTAÑADOS, DE ESPESOR >= 0,5 MM
721012
7210120000
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA >= 600 MM, ESTAÑADOS, DE ESPESOR < 0,5 MM
721020
7210200000
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA >= 600 MM, EMPLOMADOS, INCLUIDOS LOS REVESTIDOS CON UNA ALEACION DE PLOMO Y ESTAÑO
721230
7212300000
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA < 600 MM, CINCADOS DE OTRO MODO
Excl 721499
7214990010
DEMAS BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, CON DIAMETRO <=100 MM
Excl 852910
8529101000
ANTENAS DE FERRITA
853650
8536501900
DEMAS INTERRUPTORES, SECCIONADO-RES Y CONMUTADORES PARA UNA TENSION <= 260 V E INTENSIDAD <= 30 A
853921
8539210000
LAMPARAS Y TUBOS HALOGENOS, DE VOL-FRAMIO (TUNGSTENO)
Excl 853922
8539221000
LAMPARAS Y TUBOS DE INCANDESCENCIA TIPO MINIATURA, DE POTENCIA <= 200 W, Y TENSION >100 V
Excl 853929
8539291000
DEMAS LAMPARAS Y TUBOS DE INCANDESCENCIA PARA APARATOS DE ALUMBRADO DE CARRETERA O SEÑALIZACION VISUAL DE LA PARTIDA Nº 85.12, EXCEPTO LAS DE INTERIOR
Excl 853929
8539292000
DEMAS LAMPARAS Y TUBOS DE INCANDESCENCIA, TIPO MINIATURA, EXCEPTO LAS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRA-RROJOS
960350
9603500000
DEMAS CEPILLOS QUE CONSTITUYAN PARTES DE MAQUINAS, APARATOS O VEHICULOS
Artículo 2º. La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de los países miembros de CARICOM,-Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas– , pagará los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice del año correspondiente de vigencia del Acuerdo, que aparece al frente de cada producto, a partir del primero de enero de 1999:
LISTA DE PRODUCTOS PARA REDUCCION ARANCELARIA
GRADUAL A CUATRO AÑOS
CARICOM SUBPARTIDA ARANCELARIA
COLOMBIA SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION DEL
PRODUCTO
INDICE 1er Año
INDICE 2o
Año
INDICE 3er Año
INDICE 4o
Año
Excl 030310
0303100000
SALMONES DEL PACIFICO CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 030321
0303210000
TRUCHAS CONGELADAS EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 030322
0303220000
SALMONES DEL ATLANTICO Y SALMONES DEL DANUBIO, CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 030329
0303290000
DEMAS SALMONIDOS, CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 030331
0303310000
HALIBUT (FLETAN) CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 030332
0303320000
SOLLAS CONGELADAS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 030333
0303330000
LENGUADOS CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 030339
0303390000
DEMAS PESCADOS PLANOS CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 030341
0303410000
ALBACORAS O ATUNES BLANCOS CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030342
0303420000
ATUNES DE ALETA AMARILLA CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030343
0303430000
LISTADOS O BONITOS DE VIENTRE RAYADO CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030349
0303490000
DEMAS ATUNES CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030350
0303500000
ARENQUES CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030360
0303600000
BACALAOS CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030371
0303710000
SARDINAS, SARDINELAS Y ESPADINES CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030372
0303720000
EGLEFINOS CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030373
0303730000
CARBONEROS CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030374
0303740000
CABALLAS CONGELADAS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030375
0303750000
ESCUALOS CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030376
0303760000
ANGUILLAS CONGELADAS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030377
0303770000
ROBALOS CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030378
0303780000
MERLUZAS CONGELADAS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030379
0303790000
DEMAS PESCADOS CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0,75
0,50
0,25
0,00
030380
0303800000
HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS CONGELADOS
0,75
0,50
0,25
0,00
030410
0304100000
FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS O REFRIGERADOS
0,75
0,50
0,25
0,00
030420
0304200000
FILETES DE PESCADO CONGELADOS
0,75
0,50
0,25
0,00
030613
0306139020
CAMARONES DE PESCA CONGELADOS
0,75
0,50
0,25
0,00
0803002
0803001100
BANANAS O PLATANOS FRESCOS TIPO «PLANTAIN» (PLATANO PARA COCCION)
0,75
0,50
0,25
0,00
110620
1106200000
HARINA, SEMOLA Y POLVO DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 07.14
0,75
0,50
0,25
0,00
190110
1901101000
LECHE MATERNIZADA O HUMANIZADA ACONDICIONADA PARA LA VENTA AL POR MENOR
0,75
0,50
0,25
0,00
190110
1901109000
DEMAS PREPARACIONES PARA ALIMENTACION INFANTIL ACONDICIONADA PARA LA VENTA AL POR MENOR
0,75
0,50
0,25
0,00
1901901
1901901000
EXTRACTO DE MALTA
0,75
0,50
0,25
0,00
1901902 / 9
1901909000
DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 CON UN CONTENIDO DE CACAO < 5% EN PESO
0,75
0,50
0,25
0,00
200920
2009200000
JUGO DE TORONJA O POMELO, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON AZUCAR U OTRO EDULCORANTE
0,75
0,50
0,25
0,00
200930
2009300000
JUGO DE CUALQUIER OTRO AGRIO, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON AZUCAR U OTRO EDULCORANTE
0,75
0,50
0,25
0,00
200940
2009400000
JUGO DE PIÑA TROPICAL (ANANA) SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON AZUCAR U OTRO EDULCORANTE
0,75
0,50
0,25
0,00
200950
2009500000
JUGO DE TOMATE SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON AZUCAR U OTRO EDULCORANTE
0,75
0,50
0,25
0,00
240220
2402201000
CIGARRILLOS DE TABACO NEGRO
0,75
0,50
0,25
0,00
240220
2402202000
CIGARRILLOS DE TABACO RUBIO
0,75
0,50
0,25
0,00
321410
3214100000
MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMAS MASTIQUES; PLASTES (ENDUIDOS) UTILIZADOS EN PINTURA
0,75
0,50
0,25
0,00
321490
3214900000
PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 401290
4012901000
PROTECTORES («FLAPS»), DE CAUCHO
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 401290
4012902000
BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS, DE CAUCHO
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 401290
4012903000
BANDAJES (LLANTAS) HUECOS, DE CAUCHO
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 401290
4012904000
BANDAS DE RODADURA INTERCAMBIABLES, DE CAUCHO
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 401310
4013100000
CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN AUTOMOVILES DE TURISMO, EN AUTOBUSES O CAMIONES
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 420212
4202129000
PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS Y CONTINENTES SIMILARES CON LA SUPERFICIE EXTERIOR DE PLASTICO O MATERIA TEXTIL
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 441890
4418901000
TABLEROS CELULARES DE MADERA
0,75
0,50
0,25
0,00
480251
4802510000
DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN FIBRAS OBTENIDAS POR PROCEDIMIENTO MECANICO O EN LOS QUE UN MAXIMO DEL 10% EN PESO DEL CONTENIDO TOTAL DE FIBRA ESTE CONSTITUIDO POR DICHAS FIBRAS, DE GRAMAJE < A 40 G/M2
0,75
0,50
0,25
0,00
480252
4802529000
DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN FIBRAS OBTENIDAS POR PROCEDIMIENTO MECANICO O EN LOS QUE UN MAXIMO DEL 10% EN PESO DEL CONTENIDO TOTAL DE FIBRA ESTE CONSTITUIDO POR DICHAS FIBRAS, DE GRAMAJE >= 40 G/M2 PERO <= 150 G/M2
0,75
0,50
0,25
0,00
480253
4802530000
DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN FIBRAS OBTENIDAS POR PROCEDIMIENTO MECANICO O EN LOS QUE UN MAXIMO DEL 10% EN PESO DEL CONTENIDO TOTAL DE FIBRA ESTE CONSTITUIDO POR DICHAS FIBRAS, DE GRAMAJE > A 150 G/M2
0,75
0,50
0,25
0,00
480260
4802609090
DEMAS PAPELES Y CARTONES, EN LOS QUE MAS DEL 10% EN PESO DEL CONTENIDO TOTAL DE FIBRA ESTE CONSTITUIDO POR FIBRAS OBTENIDAS POR PROCEDIMIENTO MECANICO
0,75
0,50
0,25
0,00
480421
4804210000
PAPEL KRAFT PARA SACOS (BOLSAS), CRUDO, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN BOBINAS O HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 4802 O 4803
0,75
0,50
0,25
0,00
480429
4804290000
DEMAS PAPEL KRAFT PARA SACOS, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS Nos 4802 O 4803
0,75
0,50
0,25
0,00
480431
4804310000
DEMAS PAPELES Y CARTONES KRAFT, CRUDO, DE GRAMAJE <= A 150 G/M2, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS Nos 4802 O 4803
0,75
0,50
0,25
0,00
480439
4804390000
DEMAS PAPELES Y CARTONES KRAFT, DE GRAMAJE <= A 150 G/M2, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS Nos 4802 O 4803
0,75
0,50
0,25
0,00
480449
4804490000
DEMAS PAPELES Y CARTONES KRAFT, DE GRAMAJE > 150 G/M2 PERO < A 225 G/M2, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS Nos 4802 O 4803
0,75
0,50
0,25
0,00
480451
4804510000
DEMAS PAPELES Y CARTONES KRAFT, CRUDOS, DE GRAMAJE >= A 225 G/M2, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS Nos 4802 O 4803
0,75
0,50
0,25
0,00
480452
4804520000
PAPEL Y CARTON KRAFT, BLANQUEADOS UNIFORMEMENTE EN LA MASA Y EN LOS QUE MAS DEL 95% EN PESO DEL CONTENIDO TOTAL DE FIBRA ESTE CONSTITUIDO POR FIBRAS DE MADERA OBTENIDAS POR PROCEDIMIENTO QUIMICO, DE GRAMAJE >= 225 G/M2, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS Nos 4802 O 4803
0,75
0,50
0,25
0,00
480820
4808200000
PAPEL KRAFT PARA SACOS (BOLSAS), RIZADO (“CREPE”) O PLISADO, INCLUSO GOFRADO, ESTAMPADO O PERFORADO, EXCEPTO EL PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LA PARTIDA Nº 48.03
0,75
0,50
0,25
0,00
480830
4808300000
DEMAS PAPELES KRAFT, RIZADOS (“CREPES”) O PLISADOS, INCLUSO GOFRADOS, ESTAMPADOS O PERFORADOS, EXCEPTO EL PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LA PARTIDA Nº 48.03
0,75
0,50
0,25
0,00
481610
4816100000
PAPEL CARBON (CARBONICO) Y PAPELES SIMILARES, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 48.09, INCLUSO ACONDICIONADOS EN CAJAS
0,75
0,50
0,25
0,00
481720
4817200000
SOBRES CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTON
0,75
0,50
0,25
0,00
481730
4817300000
CAJAS, BOLSAS Y PRESENTACIONES SIMILARES DE PAPEL O CARTON, CON UN SURTIDO DE ARTICULOS DE CORRESPONDENCIA
0,75
0,50
0,25
0,00
630710
6307100000
PAÑOS PARA FREGAR O LAVAR (BAYETAS, PAÑOS REJILLA), FRANELAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA LIMPIEZA
0,75
0,50
0,25
0,00
630720
6307200000
CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS
0,75
0,50
0,25
0,00
630790
6307902000
CINTURONES DE SEGURIDAD
0,75
0,50
0,25
0,00
630790
6307903000
MASCARILLAS DE PROTECCION
0,75
0,50
0,25
0,00
630790
6307909000
DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO LOS ARTICULOS CONFECCIONADOS DE TELA SIN TEJER
0,75
0,50
0,25
0,00
681310
6813100000
GUARNICIONES PARA FRENOS SIN MONTAR, A BASE DE AMIANTO (ASBESTO)
0,75
0,50
0,25
0,00
690710
6907100000
PLAQUITAS, CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES, INCLUSO DE FORMA DISTINTA DE LA CUADRADA O RECTANGULAR, EN LOS QUE LA SUPERFICIE MAYOR PUEDA INSCRIBIRSE EN UN CUADRADO DE LADO INFERIOR A 7 CMS, DE CERAMICA, PARA MOSAICOS, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR, INCLUSO CON SOPORTE
0,75
0,50
0,25
0,00
690790
6907900000
DEMAS PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR, PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO
0,75
0,50
0,25
0,00
690810
6908100000
PLAQUITAS, CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES, INCLUSO DE FORMA DISTINTA DE LA CUADRADA O RECTANGULAR, EN LOS QUE LA SUPERFICIE MAYOR PUEDA INSCRIBIRSE EN UN CUADRADO DE LADO INFERIOR A 7 CMS, DE CERAMICA, PARA MOSAICOS, BARNIZADOS O ESMALTADOS, INCLUSO CON SOPORTE
0,75
0,50
0,25
0,00
691010
6910100000
FREGADEROS (PILETAS DE LAVAR), LAVABOS, PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDES, INODOROS, CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) PARA INODOROS, URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES, DE PORCELANA, PARA USOS SANITARIOS
0,75
0,50
0,25
0,00
691090
6910900000
FREGADEROS (PILETAS DE LAVAR), LAVABOS, PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDES, INODOROS, CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) PARA INODOROS, URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES, DE CERAMICA, PARA USOS SANITARIOS
0,75
0,50
0,25
0,00
6912
6912000000
VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE CERAMICA, EXCEPTO DE PORCELANA
0,75
0,50
0,25
0,00
721041
7210410000
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA >= 600 MM, CINCADOS DE OTRO MODO, ONDULADOS
0,75
0,50
0,25
0,00
721049
7210490000
DEMAS PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA >= 600 MM, CINCADOS DE OTRO MODO
0,75
0,50
0,25
0,00
721310
7213100000
ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, CON MUESCAS, CORDONES, SURCOS O RELIEVES, PRODUCIDOS EN EL LAMINADO
0,75
0,50
0,25
0,00
721420
7214200000
BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, CON MUESCAS, CORDONES, SURCOS O RELIEVES, PRODUCIDOS EN EL LAMINADO O SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL LAMINADO
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 853610
8536102000
FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE, PARA UNA TENSION <= 260 V E INTENSIDAD <= 30 A
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 853610
8536109000
DEMAS FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE, PARA UNA TENSION <= 1000 V
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 853620
8536201000
DISYUNTORES PARA UNA TENSION <= 260 V E INTENSIDAD <= 30 A
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 853620
8536209000
DEMAS DISYUNTORES PARA UNA TENSION <= 1000 V
0,75
0,50
0,25
0,00
853650
8536509000
DEMAS INTERRUPTORES, SECCIONADORES Y CONMUTADORES, PARA UNA TENSION <= 1000 V
0,75
0,50
0,25
0,00
853710
8537100000
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIO Y DEMAS SOPORTES, EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS Nos 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, PARA TENSION <=1000 V
0,75
0,50
0,25
0,00
853720
8537200000
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMAS SOPORTES, EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS Nos 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, PARA TENSION > 1000 V
0,75
0,50
0,25
0,00
853810
8538100000
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMAS SOPORTES DE LA PARTIDA Nº 85.37, SIN SUS APARATOS
0,75
0,50
0,25
0,00
853922
8539229000
DEMAS LAMPARAS Y TUBOS DE INCANDESCENCIA, DE POTENCIA <= 200 W Y TENSION > 100 V
0,75
0,50
0,25
0,00
853929
8539299000
DEMAS LAMPARAS Y TUBOS DE INCANDESCENCIA, EXCEPTO LOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS
0,75
0,50
0,25
0,00
853931
8539310000
LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA FLUORESCENTES, DE CATODO CALIENTE, EXCEPTO LOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS
0,75
0,50
0,25
0,00
853932
8539320000
LAMPARAS DE VAPOR DE MERCURIO O SODIO; LAMPARAS DE HALOGENURO METALICO, EXCEPTO LOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 854411
8544110000
ALAMBRE PARA BOBINAR, DE COBRE
0,75
0,50
0,25
0,00
854419
8544190000
DEMAS ALAMBRES PARA BOBINAR
0,75
0,50
0,25
0,00
854420
8544200000
CABLES Y DEMAS CONDUCTORES ELECTRICOS, COAXIALES
0,75
0,50
0,25
0,00
854451
8544511000
DEMAS CONDUCTORES ELECTRICOS PARA TENSION > 80 V PERO <= 1000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXION, DE COBRE
0,75
0,50
0,25
0,00
854451
8544519000
DEMAS CONDUCTORES ELECTRICOS PARA UNA TENSION > 80 V PERO <= 1000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN
0,75
0,50
0,25
0,00
870891
8708910000
RADIADORES
0,75
0,50
0,25
0,00
870892
8708920000
SILENCIADORES Y TUBOS (CAÑOS) DE ESCAPE
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 8712
8712001000
BICICLETAS PARA NIÑOS, SIN MOTOR
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 8712
8712002000
DEMAS BICICLETAS, SIN MOTOR
0,75
0,50
0,25
0,00
940150
9401500000
ASIENTOS DE ROTEN (RATAN), MIMBRE, BAMBU O MATERIAS SIMILARES
0,75
0,50
0,25
0,00
940161
9401610000
ASIENTOS CON ARMAZON DE MADERA, CON RELLENO
0,75
0,50
0,25
0,00
940169
9401690000
DEMAS ASIENTOS CON ARMAZON DE MADERA, SIN RELLENO
0,75
0,50
0,25
0,00
940171
9401710000
ASIENTOS CON ARMAZON DE METAL, CON RELLENO
0,75
0,50
0,25
0,00
940179
9401790000
DEMAS ASIENTOS CON ARMAZON DE METAL, SIN RELLENO
0,75
0,50
0,25
0,00
940310
9403100000
MUEBLES DE METAL DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN OFICINAS
0,75
0,50
0,25
0,00
940320
9403200000
DEMAS MUEBLES DE METAL
0,75
0,50
0,25
0,00
940380
9403800000
MUEBLES DE OTRAS MATERIAS, INCLUIDOS EL ROTEN (RATAN), MIMBRE, BAMBU O MATERIAS SIMILARES
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 940390
9403901000
PARTES DE MADERA PARA MUEBLES
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 940390
9403902000
PARTES DE METAL PARA MUEBLES
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 940540
9405401000
DEMAS APARATOS ELECTRICOS PARA ALUMBRADO PUBLICO
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 940540
9405402000
PROYECTORES DE LUZ
0,75
0,50
0,25
0,00
Excl 940540
9405409000
DEMAS APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO
0,75
0,50
0,25
0,00
950310
9503100000
TRENES ELECTRICOS, INCLUIDOS LOS CARRILES (RIELES), SEÑALES Y DEMAS ACCESORIOS
0,75
0,50
0,25
0,00
950350
9503500000
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MUSICA, DE JUGUETE
0,75
0,50
0,25
0,00
960310
9603100000
ESCOBAS Y ESCOBILLAS DE RAMITAS U OTRA MATERIA VEGETAL ATADA EN HACES, INCLUSO CON MANGO
0,75
0,50
0,25
0,00
960711
9607110000
CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES RELAMPAGO), CON DIENTES DE METAL COMUN
0,75
0,50
0,25
0,00
960719
9607190000
DEMAS CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES RELAMPAGO)
0,75
0,50
0,25
0,00
960720
9607200000
PARTES DE CIERRES DE CREMALLERA
0,75
0,50
0,25
0,00
Artículo 3º. El otorgamiento de las preferencias antes citadas en favor de los países miembros de CARICOM,-Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas-, se ceñirá a las disposiciones del Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica, y del Protocolo del mismo, suscritos en la ciudad de Cartagena de Indias entre el Gobierno de la República de Colombia y la Comunidad del Caribe el día 24 de julio de 1994, y en la ciudad de Georgetown, Guyana, en mayo de 1998, respectivamente.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 28 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Rodrigo Marín Bernal.