DECRETO 972 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 972 DE 1998    

(mayo 28)    

por el cual se dispone la creación del  Departamento de Policía para la región    

del Magdalena Medio.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren los ordinales 3º y 4º del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Constitución Política, uno  de los fines esenciales del Estado es el de asegurar la convivencia pacífica  entre los ciudadanos;    

Que,  asimismo, de acuerdo con el citado imperativo constitucional, las autoridades  de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes  en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades;    

Que de  acuerdo con el artículo 22 de la Carta Constitucional la paz es un derecho y un  deber de obligatorio cumplimiento;    

Que el  ordinal 3º del artículo 189 de la Constitución Nacional  dispone que el Presidente de la República dirige la fuerza pública y es el  Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República;    

Que de  conformidad con el ordinal 4º del artículo 189 de la Constitución Política  corresponde al Presidente de la República conservar en todo el territorio el  orden público y restablecerlo donde fuere turbado;    

Que para  contribuir a la satisfacción de las necesidades de seguridad y tranquilidad  públicas en la región del Magdalena Medio se hace necesario disponer la  creación del Departamento de Policía para dicha región,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El Director General de la Policía Nacional creará el Departamento de  Policía de la región Magdalena Medio, como una Unidad independiente de los  demás departamentos de policía que conforman esa región.    

Artículo  2º. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Director  General de la Policía Nacional adoptará las medidas necesarias para determinar  la jurisdicción, las funciones y la planta de personal para el efectivo  funcionamiento del nuevo departamento de policía.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Barrancabermeja, a 28 de mayo de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.              

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