DECRETO 970 DE 2001
(mayo 25)
por el cual se dictan disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social, por parte de las Cajas de Compensación Familiar del departamento de Cundinamarca, a los habitantes del municipio de San Cayetano.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1516 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Ampliación de la vigencia de los subsidios asignados. Para los hogares del municipio de San Cayetano, departamento de Cundinamarca, beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, con recursos de las Cajas de Compensación Familiar, se amplía la vigencia de los subsidios asignados por seis (6) meses más, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7° del Decreto número 1515 de agosto 11 de 2000.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Augusto Ramírez Ocampo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.