DECRETO 967 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 967 DE 2001    

(mayo 25)    

por  el cual se aclaran los artículos 3° y 7° del Decreto 2478 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones constitucionales y legales y en especial la conferida por el  artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

• Que mediante Decreto  número 2478 del 15 de diciembre de 1999, se modificó la estructura del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, estableciendo como objetivos primordiales de  este, la formulación, la coordinación y adopción de las políticas, planes,  programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural;    

• Que el numeral 18 del artículo 3° del citado decreto,  consagra entre otras funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, la de fomentar la constitución de las Asociaciones Campesinas y las  Organizaciones Gremiales Agropecuarias, así como la cooperación entre estas y  los organismos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural;    

• Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a  través de su Oficina Jurídica ejercía por medio del Decreto  Extraordinario 1279 de 1994 y su Reglamentario 2716 de 1994, la facultad de  Control y Vigilancia sobre las Asociaciones Agropecuarias y Asociaciones Campesinas  del orden nacional y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales la  ejercían sobre las no nacionales, funciones que fueron omitidas por el Decreto 2478 de 1999;    

• Que la función de Control y Vigilancia por simple  omisión no quedó incorporada en el numeral 18 del artículo 3° del Decreto 2478 de 1999,  por lo cual se hace necesario reasumir como función del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural la de Controlar y Vigilar las Organizaciones  Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, requiriéndose  para tal efecto aclarar los artículos 3° y 7° del Decreto 2478 de 1999  y en consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclarar el artículo 3° del Decreto  2478 del 15 de diciembre de 1999, que trata de las funciones del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el artículo  59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes funciones:    

1. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines  que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con  sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.    

2. Participar en la definición de las políticas  macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo,  con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social del  Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

3. Formular políticas, planes y programas agropecuarios,  pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación y  planificación, en armonía con los lineamientos de la política macroeconómica.    

4. Fijar la política de cultivos forestales, productores  y protectores con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en  coordinación con la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables  establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.    

5. Armonizar y coordinar la formalicen y adopción de la  política de protección y uso productivo de los servicios ambientales, agua,  suelo, captura de carbono y biodiversidad con el Ministerio del Medio Ambiente.    

6. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de  las políticas del Gobierno Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

7. Armonizar la política sectorial con los lineamientos  macroeconómicos, interactuando con los Ministerios de Hacienda y Crédito  Público, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior, el Departamento  Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco de la República.    

8. Coordinar la política sectorial de desarrollo rural con  los Ministerios de Educación, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de  Desarrollo Económico en las áreas de su competencia.    

9. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la  República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de  Comercio Exterior y demás Ministerios, las negociaciones internacionales  relacionadas con las áreas de su competencia.    

10. Apoyar y coordinar la cooperación técnica a las  entidades territoriales en las áreas de su competencia.    

11. Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos  y estímulos para el financiamiento, la inversión, la capitalización, fomento a  la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su  competencia, así como para promover la asociación gremial y campesina.    

12. Coordinar con los Ministerios y el Departamento  Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que  propicien la inversión social rural.    

13. Regular los mercados internos de productos  agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos  productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el  funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la  adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones  de competencia interna de los mercados de dichos productos.    

14. Formular y adoptar la política sectorial de  protección de la producción nacional en coordinación con el Ministerio de  Comercio Exterior, en las áreas de su competencia.    

15. Formular y adoptar las políticas productivas y  sociales que favorezcan el desarrollo campesino.    

16. Coordinar con el Dane, Colciencias y otras entidades  los sistemas de información que permitan dar señales y tomar decisiones en los  procesos de la cadena producción‑consumo.    

17. Fijar las políticas y directrices sobre investigación  y transferencia de tecnología agropecuaria, pesquera y dictar medidas de  carácter general en materia de insumos agropecuarios y de sanidad animal y  vegetal.    

18. Fomentar la constitución de las asociaciones  campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la  cooperación entre estas y los organismos del Sector Agropecuario, Pesquero y de  Desarrollo Rural. En desarrollo de esta función ejercerá el control y  vigilancia sobre este tipo de formas asociativas.    

19. Ejercer control de tutela sobre los organismos  adscritos y vinculados.    

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de sus objetivos.    

Artículo 2°. Aclarar el artículo 7° del Decreto 2478 de 1999,  el cual quedará así:    

Artículo 7°. Oficina Jurídica. La Oficina  Jurídica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al  Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos  jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la  entidad.< /span>    

2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de  ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos  que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su  consideración.    

3. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de  la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las  funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades  adscritas o vinculadas y velar por su adecuada difusión y aplicación.    

4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las  actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.    

5. Atender los procesos judiciales en los cuales sea  parte la Nación‑Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y  suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios  para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del Gobierno en los  juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al  Ministro y a la Secretaría Jurídica de la República sobre su estado y  desarrollo.    

6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el  cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto,  desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

7. Resolver las consultas formuladas por los organismos  públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con  las normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio.    

8. Presentar a consideración del Ministro, en el mes de  diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los  objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el  área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.    

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. La Oficina Jurídica ejercerá el Control y  Vigilancia sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones  Campesinas Nacionales, para lo cual el Ministerio expedirá la reglamentación  respectiva para el adecuado ejercicio de Control y Vigilancia.    

Corresponde en este mismo sentido, a las Secretarías de  Gobierno Municipales y/o Distritales ejercerla sobre las Organizaciones  Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Municipales, Departamentales  o Regionales.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y aclara los artículos 3° y 7° del Decreto 2478 de 1999.    

Pub líquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo  Villalba Mosquera.    

               

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