DECRETO 967 DE 2001
(mayo 25)
por el cual se aclaran los artículos 3° y 7° del Decreto 2478 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
• Que mediante Decreto número 2478 del 15 de diciembre de 1999, se modificó la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estableciendo como objetivos primordiales de este, la formulación, la coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural;
• Que el numeral 18 del artículo 3° del citado decreto, consagra entre otras funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la de fomentar la constitución de las Asociaciones Campesinas y las Organizaciones Gremiales Agropecuarias, así como la cooperación entre estas y los organismos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural;
• Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de su Oficina Jurídica ejercía por medio del Decreto Extraordinario 1279 de 1994 y su Reglamentario 2716 de 1994, la facultad de Control y Vigilancia sobre las Asociaciones Agropecuarias y Asociaciones Campesinas del orden nacional y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales la ejercían sobre las no nacionales, funciones que fueron omitidas por el Decreto 2478 de 1999;
• Que la función de Control y Vigilancia por simple omisión no quedó incorporada en el numeral 18 del artículo 3° del Decreto 2478 de 1999, por lo cual se hace necesario reasumir como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la de Controlar y Vigilar las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, requiriéndose para tal efecto aclarar los artículos 3° y 7° del Decreto 2478 de 1999 y en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclarar el artículo 3° del Decreto 2478 del 15 de diciembre de 1999, que trata de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así:
Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
1. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.
2. Participar en la definición de las políticas macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
3. Formular políticas, planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación y planificación, en armonía con los lineamientos de la política macroeconómica.
4. Fijar la política de cultivos forestales, productores y protectores con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en coordinación con la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.
5. Armonizar y coordinar la formalicen y adopción de la política de protección y uso productivo de los servicios ambientales, agua, suelo, captura de carbono y biodiversidad con el Ministerio del Medio Ambiente.
6. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
7. Armonizar la política sectorial con los lineamientos macroeconómicos, interactuando con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco de la República.
8. Coordinar la política sectorial de desarrollo rural con los Ministerios de Educación, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Económico en las áreas de su competencia.
9. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y demás Ministerios, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.
10. Apoyar y coordinar la cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.
11. Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la inversión, la capitalización, fomento a la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así como para promover la asociación gremial y campesina.
12. Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que propicien la inversión social rural.
13. Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos.
14. Formular y adoptar la política sectorial de protección de la producción nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, en las áreas de su competencia.
15. Formular y adoptar las políticas productivas y sociales que favorezcan el desarrollo campesino.
16. Coordinar con el Dane, Colciencias y otras entidades los sistemas de información que permitan dar señales y tomar decisiones en los procesos de la cadena producción‑consumo.
17. Fijar las políticas y directrices sobre investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, pesquera y dictar medidas de carácter general en materia de insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal.
18. Fomentar la constitución de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre estas y los organismos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. En desarrollo de esta función ejercerá el control y vigilancia sobre este tipo de formas asociativas.
19. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.
20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.
Artículo 2°. Aclarar el artículo 7° del Decreto 2478 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 7°. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.< /span>
2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.
3. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas y velar por su adecuada difusión y aplicación.
4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.
5. Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación‑Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la República sobre su estado y desarrollo.
6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
7. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio.
8. Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. La Oficina Jurídica ejercerá el Control y Vigilancia sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, para lo cual el Ministerio expedirá la reglamentación respectiva para el adecuado ejercicio de Control y Vigilancia.
Corresponde en este mismo sentido, a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales ejercerla sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Municipales, Departamentales o Regionales.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y aclara los artículos 3° y 7° del Decreto 2478 de 1999.
Pub líquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.