DECRETO 967 DE 1998
(mayo 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 1998 que establece la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 002 de 1998, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO NÚMERO 002 DE 1998
(abril 3)
por el cual se establece la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional
de Nariño, Corponariño.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, en uso de las facultades legales que le otorga el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y en armonía con el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprímense a partir del 1º de mayo de 1998 los siguientes cargos de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, así:
Número de empleos
Dependencia y denominación de empleo
Código
Grado
Oficina de Planeación
Dos (2)
Profesional Universitario
3020
09
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
09
Uno (1)
Secretario
5140
08
División Administrativa
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
06
Uno (1)
Conductor Mecánico
5310
06
Uno (1)
Celador
5320
04
División Financiera
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
09
División Ingeniería
Uno (1)
Técnico Operativo
4080
07
División de Recursos Naturales
Uno (1)
Técnico Operativo
4080
07
Uno (1)
Auxiliar de Técnico
4110
06
Uno (1)
Auxiliar de Técnico
4110
05
Subdirección Administrativa y Financiera
Uno (1)
Secretario
5140
11
Subdirección Técnica
Uno (1)
Secretario
5140
11
Dirección Regional Ipiales
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
09
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
07
Uno (1)
Técnico Operativo
4080
07
Dos (2)
Auxiliar de Técnico
4110
05
Uno (1)
Secretario
5140
10
Uno (1)
Secretario
5140
08
Dirección Regional Tumaco
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
07
Uno (1)
Ayudante de Oficina
5155
05
Uno (1)
Operario
5330
03
Artículo 2º. Las funciones propias de las Corporación Autónoma Regional de Nariño Corponariño, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Número de empleos
Dependencia y denominación de empleo
Código
Grado
Despacho del Director
Uno (1)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
20
Uno (1)
Profesional Especializado
3010
16
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
20
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
12
Uno (1)
Conductor Mecánico
5310
09
Planta Global
Tres (3)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
13
Tres (3)
Jefe de Oficina
2045
20
Cuatro (4)
Director Seccional
2095
16
Diecinueve (19)
Profesional Especializado
3010
16
Doce (12)
Profesional Especializado
3010
14
Nueve (9)
Profesional Universitario
3020
12
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
11
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
10
Dos (2)
Profesional Universitario
3020
08
Nueve (9)
Técnico Administrativo
4065
11
Dos (2)
Técnico Administrativo
4065
10
Catorce (14)
Técnico Operativo
4080
12
Dos (2)
Técnico Operativo
4080
11
Quince (15)
Técnico Operativo
4080
09
Seis (6)
Técnico Operativo
4080
08
Uno (1)
Topógrafo Tecnólogo
4160
12
Tres (3)
Secretario Ejecutivo
5040
17
Seis (6)
Secretario Ejecutivo
5040
15
Seis (6)
Secretario
5140
13
Seis (6)
Auxiliar Administrativo
5120
12
Cinco (5)
Operario Calificado
5300
11
Seis (6)
Conductor Mecánico
5310
09
Seis (6)
Celador
5320
09
Cinco (5)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
Artículo 3º. El Director distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente acuerdo, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes, sobre la materia, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación del decreto que aprueba el presente acuerdo.
Parágrafo. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5º. Los empleados públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa que vienen desempeñando los empleos que se suprimen el artículo 1º del presente acuerdo, podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización conforme al artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y al Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 025 de 1984, 009 de 1989, 002, 021 y 024 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en San Juan de Pasto, a tres (3) de abril de 1998.
(Fdo.) El Presidente.
(Fdo.) El Secretario».
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos números 2520 de 1985 y 2535 de 1989 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola Uribe.
El Ministro del Medio Ambiente,
Eduardo Verano de La Rosa.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.