DECRETO 963 DE 2001
(mayo 24)
por el cual se confiere comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Nota 1: Aclarado por el Decreto 1079 de 2001.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1077 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 189 de la C. P., artículos 34 y 76 (literal d) del Decreto 1950 de 1973 y en los Decretos 1050 y 2004 de 1997, 26 de 1998, 476 y 2754 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia hace parte de la Organización Internacional del Trabajo como Estado Miembro;
Que de acuerdo con el artículo 3° numeral 1 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo “La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año…”;
Que la 89ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se celebrará en Ginebra, Suiza, del martes 5 al jueves 21 de junio de 2001;
Que la 281ª Reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, se celebrará el día 22 de junio de 2001, en Ginebra, Suiza;
Que los miembros gubernamentales, los miembros empleadores y los miembros trabajadores de la Conferencia celebrarán las reuniones preliminares de sus Grupos respectivos el lunes 4 de junio de 2001;
Que el doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, participará como Delegado Gubernamental en la 89ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 5 al 21 de junio de 2001 y en la 281ª Reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, que se llevará a cabo el día 22 de junio de 2001, en Ginebra, Suiza,
DECRETA:
Artículo 1°. Ver aclaración del Decreto 1079 de 2001, artículo 1º. Modificado por el Decreto 1077 de 2001, artículo 1º. Confiérese comisión de servicios en el exterior al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por el término de catorce días y medio día (incluidos los días de desplazamiento), comprendidos entre el 9 y el 23 de junio de 2001, para que participe en su calidad de Delegado Gubernamental en la 89 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y en la 281 Reunión del Consejo de Administración de la OIT a realizarse en Ginebra, Suiza”.
Texto inicial: “Confiérese comisión de servicios en el exterior al doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por el término de veinte días y medio día (incluidos los días de desplazamiento), comprendidos entre el 3 y el 23 de junio de 2001, para que participe en su calidad de Delegado Gubernamental en la 89ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y en la 281ª Reunión del Consejo de Administración de la OIT a realizarse en Ginebra, Suiza.”.
Artículo 2°. Ver aclaración del Decreto 1079 de 2001, artículo 2º. Modificado por el Decreto 1077 de 2001, artículo 2º. El doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, tendrá derecho a pasajes de ida y regreso en primera clase y pago de viáticos a razón de: trescientos ochenta dólares (US$380) diarios durante los primeros catorce días y de ciento noventa dólares (US$190) el último día, que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la actual vigencia fiscal, según Certificado de Disponibilidad No. 267 del 21 de mayo de 2001”.
Texto inicial: “El doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, tendrá derecho a pasajes de ida y regreso en primera clase y pago de viáticos a razón de: trescientos ochenta dólares (US$380) diarios durante los primeros veinte días y de ciento noventa dólares (US$190) el último día, que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la actual vigencia fiscal, según Certificado de Disponibilidad número 267 del 21 de mayo de 2001.”.
Artículo 3°. Encárguese al doctor Juan Mayr Maldonado, Ministro del Medio Ambiente, de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, durante la ausencia de su titular, doctor Angelino Garzón.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.