DECRETO 963 DE 1998
(mayo 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de marzo 5 de 1998, por medio del cual se establece la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3969 de 2008 y por el Decreto 1835 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 002 del 5 de marzo de 1998, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 002 DE 1998
(marzo 5)
por el cual se establece la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
La Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
ACUERDA:
Articulo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Denominacion del Empleo
Código
Grado
Nº de Empleos
DIRECCION GENERAL
Director General de Entidad Descentralizada
0015
18
1
Secretario Ejecutivo
5040
23
1
Conductor Mecánico
5310
17
1
PLANTA GLOBALIZADA
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
14
1
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
14
2
Jefe de Oficina
2045
23
2
Jefe de División
2040
22
6
Médico Especialista
3120
20
5
Profesional Especializado
3010
18
1
Profesional Especializado
3010
17
5
Analista de Sistemas
4005
17
2
Técnico Administrativo
4065
16
12
Secretario Ejecutivo
5040
23
6
Secretario Ejecutivo
5040
22
7
Secretario Ejecutivo
5040
20
4
Auxiliar Administrativo
5120
20
11
Conductor Mecánico
5310
17
3
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
6
Artículo 2º. El Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante resolución distribuirá los cargos a que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, mediante acto administrativo, ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3º. La incorporación de empleados a la nueva planta de personal que se adopta por este acuerdo, deberá realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación del respectivo decreto.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual de los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y se tome posesión del nuevo cargo.
Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto que lo aprueba, deroga el Acuerdo número 009 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
El Viceministro de Transporte,
Martín Alonso Alvarado Neira.
El Secretario General F.P.S.,
Alba Rocio Rueda Gómez.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2071 de septiembre 4 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dado en… a 27 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.