DECRETO 961 DE 2001
(mayo 24)
por el cual se integra la delegación que participará en la 89 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia hace parte de la Organización Internacional del Trabajo, como Estado Miembro;
Que de acuerdo con el artículo 3°, numeral 1° de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: “La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario, y por lo menos una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del Gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Miembros”;
Que de conformidad con el artículo 3°, numeral 2° de la Constitución en comento, “cada delegado podrá estar acompañado de dos Consejeros Técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión. Cuando en la Conferencia deban discutirse cuestiones de especial interés para las mujeres, entre las personas designadas como Consejeros Técnicos una, por lo menos, deberá ser mujer”;
Que el orden del día de la 89 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, incluye los siguientes puntos que serán objeto de discusión: Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memorias del Director General; Informe Global presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Programa y Presupuesto y otras cuestiones; Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones; Seguridad y salud en la agricultura (segunda discusión); Promoción de las cooperativas (primera discusión); Seguridad Social: Temas, retos y perspectivas (discusión general),
DECRETA:
Artículo 1°. Intégrase la Delegación a la 89 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza, del 5 al 21 de junio de 2001, la cual estará precedida por las reuniones de los Grupos respectivos, el lunes 4 de junio del presente año, de la siguiente manera:
Delegados gubernamentales:
Doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien presidirá la delegación.
Doctor Camilo Reyes Rodríguez, Embajador de la Misión Permanente de Colombia ante la ONU y otros Organismos Internacionales en Ginebra, Suiza.
Consejeros Técnicos de los delegados gubernamentales:
Doctora Diana Muñoz Jiménez, Jefe Oficina Asesora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Doctor Hernán Jaime Ulloa Venegas, Jefe Unidad de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Doctora Fulvia Benavides Cotes, Ministra Plenipotenciaria de la Misión Permanente de Colombia ante la ONU y otros Organismos Internacionales en Ginebra, Suiza.
Doctor Miguel Camilo Ruiz Blanco, Ministro Consejero de la Misión Permanente de Colombia ante la ONU y otros Organismos Internacionales en Ginebra, Suiza.
Doctor Luis Gerardo Guzmán Valencia, Ministro Consejero de la Misión Permanente de Colombia ante la ONU y otros Organismos Internacionales en Ginebra, Suiza.
Doctora Ana María Prieto Abad, Ministra Consejera de la Misión Permanente de Colombia ante la ONU y otros Organismos Internacionales en Ginebra, Suiza.
Doctor Francisco Escobar Henríquez, Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Doctora Margarita Olaya Forero, Miembro de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Doctor Temístocles Ortega Narváez, Miembro de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura.
Delegado trabajador:
Señor Apecides Alvis Fernández, P residente de la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC.
Consejeros técnicos del delegado trabajador:
Señor Luis Eduardo Garzón, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT.
Señor Héctor Fajardo Abril, Secretario General Central Unitaria de Trabajadores, CUT.
Señor Julio Roberto Gómez Esguerra, Secretario General de la Confederación General de Trabajadores Democráticos, CGTD.
Señor Carlos Bedoya, Vicepresidente de la Confederación General de Trabajadores Democráticos, CGTD.
Señor Miguel Morantes, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC.
Señor Fortunato Lozano, Presidente de la Confederación de Pensionados de Colombia, CPC.
Señor Wilson Borja, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado, Fenaltrase.
Señora Miriam Luz Triana, Tesorera de la Confederación General de Trabajadores Democráticos, CGTD.
Delegado empleador:
Doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Delegado suplente y Consejero Técnico del delegado empleador:
Doctor Alberto Echavarría Saldarriaga, Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Consejeros Técnicos del delegado empleador:
Doctor Augusto Jiménez, Presidente Drummond Company.
Doctor Fernando Ojalvo, Comité de Laboralistas de la ANDI.
Doctor Pedro Luis Franco, Comité de Laboralistas de la ANDI.
Doctor Octavio del Río, Comité de Laboralistas de la ANDI.
Doctor Guillermo Hernán Villegas, Comité de Laboralistas de la ANDI.< o:p>
Doctora Martha Monsalve, Comité de Laboralistas de la ANDI.
Doctor Diego Fernando Prieto, Gerente de Recursos Humanos de la Fundación Social ANDI-ACRIP.
En calidad de observadores:
Doctor Ariel Armel Arenas, Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores, CCC.
Señor Everth Maradiago, Presidente Sinaltrabavaria.
Señor Angel Santamaría, Presidente Anebre.
Señor Luis Jesús García Rangel, Directivo Sinaltrabavaria.
Señor Mario Alonso Castaño Tovar, Directivo Sinaltrabavaria.
Señor Alberto León Gómez Zuluaga, Asesor CUT.
Señor Norberto Ríos, Asesor CUT.
Señor Rodrigo Antonio Alvarez, Presidente Sintrava.
Señor Carlos Rodríguez, Comisión Colombiana de Juristas
Señora Luza Puyo, Comisión Colombiana de Juristas.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2001.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.