DECRETO 955 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 955 DE 2001    

(mayo 24)    

por el cual se crea en el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería  Presidencial para Antioquia.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la  Consejería Presidencial para Antioquia.    

Nota: El Decreto 519 de 2003,  artículo 3º, dice: “Suprímese  en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la  Consejería Presidencial para Antioquia, creada mediante Decreto 955 de 2001.”    

Artículo 2°.  El Consejero Presidencial para el Departamento Antioquia, cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Proponer,  evaluar y contribuir a la formulación e implantación de políticas orientadas a  coordinar la acción de los organismos nacionales, con el propósito de apoyar al  gobierno y a la comunidad del departamento de Antioquia.    

2. Propiciar  mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional,  departamental, metropolitano, municipal y la sociedad civil, para la  unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la  recuperación de la paz en el Departamento Antioquia, de acuerdo con las  instrucciones que le imparta el Gobierno Nacional.    

3. Promover  la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar  estudios, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia.    

4. Coordinar  la elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar los  factores sociales y económicos que inciden en la convivencia ciudadana en el  Departamento Antioquia, con el objeto de recomendar las acciones que se  consideren indicadas.    

5. Coordinar  con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de planeación  que operan en el Departamento Antioquia, el establecimiento de indicadores  sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los  resultados generales de la política y del desempeño particular de las  actividades emprendidas.    

6.  Recomendar a las entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y  proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados  con el presente decreto, pudiendo convenir con sus representantes legales las  decisiones de inversión social en el Departamento Antioquia.    

7. Promover  la ejecución de programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos  nacionales, departamentales y municipales, del   sector empresarial y de la comunidad, para el mejoramiento de las  condiciones de vida y la atención de necesidades básicas en todas las materias  de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y  entidades descentralizadas y demás organismos del orden nacional, en especial  de la Red de Solidaridad Social, cuyos programas se coordinarán en el  Departamento Antioquia.    

8. Prestar  asesoría al Departamento Nacional de Planeación en la discusión, aprobación y  desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con el Departamento  Antioquia.    

9. Presentar  en foros y reuniones, la política del   gobierno y sus planes de acción para el Departamento Antioquia.    

10.  Propiciar campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de las  actividades y planes de acción del gobierno Nacional y de la propia Consejería  para el Departamento Antioquia.    

11.  Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar  documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno  Nacional, en relación con los programas y acciones para el Departamento  Antioquia.    

12.  Colaborar con las gestiones que se realicen ante los organismos nacionales e  internacionales, que tengan relación con la ejecución de las iniciativas  establecidas.    

13. Prestar  asesoría en políticas, proyectos, programas y evaluación de proyectos y  políticas de paz, especialmente en Medellín y su Area Metropolitana, así como  en la Región de Urabá.    

14. Prestar  apoyo a las demás Consejerías Presidenciales, dentro de sus respectivas áreas  de competencia, para el diseño y ejecución de las acciones a adelantar  conjuntamente en el Departamento Antioquia.    

15.  Elaborar, para discusión del Departamento Nacional de Planeación y del Consejo  Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los planes de acción para el  Departamento Antioquia.    

16.  Presentar informes periódicos al Presidente de la República.    

17. Las  demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.    

Artículo 3°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 127 de 2001.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C.,  a 24 de mayo de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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