DECRETO 955 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 955 DE 2000    

(mayo 26)    

por el  cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a  2002.    

Nota  1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1403 de 2000,  providencia confirmada en las Sentencias C-1494 de 2000, C-056 de 2001 y C-331 de 2001.    

Nota  2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1555 de 2000,  por el Decreto 1203 de 2000  y por el Decreto 966 de 2000.    

Nota 3: Citado en la Revista de la  Universidad de Medellín. Opinión Jurídica. Vol. 12. N° 24. La  planificación del desarrollo: ¿problema  económico, político o jurídico?. Constanza Blanco Barón.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales consagradas en el artículo 341 de la Constitución Política en  concordancia con el artículo 25 de la Ley 152 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 508 de 1999, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002,  fue declarada inexequible por la honorable Corte Constitucional, mediante la  Sentencia C-557 de 2000, por  encontrar vicios en el trámite legislativo que a juicio de esa Corporación,  viciaron su aprobación;    

Que  la aprobación irreglamentaria de una ley equivale a su no aprobación. Así lo  manifestó el Procurador General de la Nación en Concepto número 2022 rendido en  el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 508 de 1999, en  los siguientes términos:    

«El  mecanismo para solucionar la aparente ausencia del plan nacional de desarrollo,  lo brinda la norma 341 constitucional cuando dispone que «Si el Congreso no  aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses  después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante un  decreto con fuerza de ley» La aplicación de esta fórmula se justifica en el hecho  de que la aprobación irreglamentaria del Plan Nacional de Desarrollo por parte  del Congreso puede asimilarse a su no aprobación dentro del período fijado en  la Constitución.    

Es  decir, que si la Corte decide retirar del ordenamiento jurídico la Ley 508 de 1999, al  comprobar la presencia de vicios de procedimiento en su formación, el Gobierno  queda habilitado para poner en vigencia el plan nacional de inversiones  públicas mediante un decreto con fuerza de ley, cuyos contenidos pueden ser  impugnados ante la Corte Constitucional».    

Que,  en consecuencia, le es dable al Gobierno Nacional poner en vigencia el Plan  Nacional de Inversiones Públicas contenido en el Proyecto de Ley número 173  Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso número 6 del 8 de febrero de 1999,  junto con las modificaciones presentadas el 9 de marzo de 1999, radicadas antes  de cumplirse el primer debate al proyecto de ley, que fueron publicadas en la  Gaceta número 19 del 18 de marzo de 1999,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Pónese en vigencia el Plan de Inversiones Públicas contenido en el Proyecto  de Ley número 173 de  1999 presentado por el Gobierno Nacional a consideración del honorable  Congreso de la República, con las modificaciones radicadas el 9 de marzo de 1999,  publicado en las Gacetas del Congreso números 6 del 8 de febrero de 1999, y 19  del 18 de marzo de 1999, cuyo texto es el siguiente:    

«T I T U L O II    

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS    

CAPITULO I    

Proyección de recursos financieros    

Artículo  7°. Fuentes de Financiación del Plan de Inversiones Públicas. El Plan Nacional  de Inversiones Públicas 1998-2002 tendrá un valor de sesenta y tres billones  seiscientos mil millones de pesos ($63.6 billones), a pesos constantes de 1998,  financiados de la siguiente manera:    

1. Para los establecimientos públicos corresponde a  recursos administrados por las entidades (RAPE).    

2. Son recursos provenientes de privatizaciones, manejo de  portafolio. En el sector descentralizado corresponde, además, a aportes de  entidades.    

CAPITULO II    

Descripción de los principales programas de inversión    

Artículo  8°. Descripción de los Principales Programas de Inversión. La descripción de  los principales programas y subprogramas que el Gobierno Nacional espera  ejecutar en la vigencia del Plan Nacional de Inversiones 1999-2002 es la  siguiente:    

1.  Estado participativo    

1.1  Programa Nacional de asistencia técnica al Ordenamiento Territorial: El  Ministerio del Interior y las entidades participantes en el Comité Nacional de  Asistencia Técnica adelantarán una agenda de trabajo interinstitucional de  apoyo a las entidades territoriales en la promoción, orientación e  implementación de procesos de ordenamiento territorial regional y municipal, de  acuerdo con las leyes y políticas nacionales, regionales y locales.    

1.2  Programa de apoyo a la implementación de Macro Proyectos Urbanos: El Ministerio  de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, apoyarán a  las entidades territoriales en la formulación y gestión de los macroproyectos  urbanos, y serán éstas las encargadas de realizar la evaluación y seguimiento  de los proyectos.    

1.3  Programa Nacional de Impulso a la Política de Transporte Urbano. El Gobierno  Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, implementará un  programa de asistencia técnica a las entidades territoriales para adelantar  procesos de gestión y modernización de los sistemas de transporte urbano.    

1.4  Programa de Apoyo a la Conformación de Centros de Información del Suelo Urbano.  El Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación,  trabajarán en un programa de asistencia técnica nacional a las ciudades con  población mayor de 100 mil habitantes para el montaje, implementación y  seguimiento de los observatorios del suelo y del mercado inmobiliario.    

1.5  Programa de Regulación Masiva de la Propiedad y Modernización de los Sistemas  de Catastro y Registro. El Ministerio de Desarrollo Económico y las entidades  vinculadas a los sistemas de catastro y registro, apoyarán la optimización,  impulso y seguimiento de las labores de titulación masiva de predios y gestión  institucional para el mejoramiento de la información y trámite de asuntos  catastrales y de registro.    

1.6  Programa de Promoción del Desarrollo Económico de los Centros Urbanos. El  Gobierno Nacional diseñará las herramientas técnicas y financieras necesarias  para promover alianzas estratégicas entre entidades públicas y privadas, la  calificación de la mano de obra y atraer la inversión a los centros urbanos.    

2.  Educación    

El  Plan propone un gran compromiso social con la educación, la juventud y el  deporte En educación los programas están aglutinados en torno a cuatro énfasis:  cobertura, equidad, eficiencia y calidad. En cobertura la prioridad es la  búsqueda de la cobertura, del noventa por ciento (90%) en educación básica para  los niños en edad escolar; en equidad, la estrategia central, aunque temporal,  es la focalización del servicio en la población más pobre; en eficacia y  eficiencia se logrará el mejoramiento mediante transformaciones institucionales  en el sector y a través del aumento del control social; la búsqueda de la  calidad se concentra en el fortalecimiento del sistema educativo para evaluar  sus resultados y para identificar y difundir modelos educativos exitosos.    

2.1  Programa de Educación Básica y Media    

2.1.1  Caminante    

Mediante  éste se pretende hacer una reorganización de la Educación Básica con base en el  Nuevo Sistema Escolar. Promoverá la autonomía real de la institución educativa  mediante el control efectivo sobre todos los recursos para el cumplimiento de  sus funciones. Se buscará la fusión, en zonas urbanas y rurales, de  establecimientos de primaria y secundaria. Se promoverá una nueva organización  escolar-el Nuevo Colegio-a partir de instituciones ya existentes y se  constituirán los sistemas educativos departamentales y municipales. Se propone,  además, lograr una cobertura neta del noventa por ciento (90%) en educación  básica para niños en edad escolar. Para ello, se exigirá al sistema una mayor  eficiencia, se reformará el actual esquema de asignación de recursos y se  aumentarán progresivamente las relaciones de docente por alumno hasta un  promedio nacional de 30 alumnos por docente. Se podrán crear programas  focalizados de subsidios a la demanda, dirigidos a la población más pobre. Para  las zonas rurales se fortalecerá la educación básica y se sistematizarán y  divulgarán experiencias de educación media y técnica, así como las modalidades  no formales de atención a jóvenes y adultos, con especial énfasis en proyectos  educativos institucionales innovadores.    

El  proyecto de ampliación de la jornada de los alumnos ofrecerá a éstos apoyo  pedagógico en la elaboración de sus tareas escolares, con la promoción de la  lectura a través de la dotación de bibliotecas escolares y su integración con  las bibliotecas públicas, y con actividades recreacionales, deportivas, de  formación artística, cultural y ciudadana.    

2.1.2  Educación es calidad    

Se  propone brindar una educación básica de calidad para todos los colombianos,  entendida ésta como la formación del estudiante en competencias universales  básicas en el mundo de hoy y como ciudadano ético, autónomo y solidario en su  entorno familiar, local y nacional Se fortalecerá el Sistema Nacional de  Evaluación de la Calidad y la divulgación de sus resultados; el establecimiento  de estándares para los lineamientos curriculares; la identificación de  experiencias exitosas en términos de logro de los estudiantes, y los modelos de  educación rural.    

2.1.3  Educación Informal-Ursulas    

Este  programa está dirigido al grupo familiar y a todos los niños hasta de cinco (5)  años, partiendo de su realidad cotidiana y el entorno cultural que ha ayudado a  moldear las categorías de crecimiento personal y social. Brindará a todos los  niños de hasta cinco (5) años y a sus familias condiciones favorables para su  desarrollo teniendo en cuenta sus prácticas de crianza, mediante la creación de  microcentros de núcleos familiares, espacios lúdico-afectivos (adultos y  bebés), ludotecas infantiles comunitarias, conversatorio virtual sobre la infancia,  formación en psicopedagogía en el bachillerato y la utilización de medios  masivos educadores para la infancia.    

2.2  Educación Media y Superior-La Sociedad del Conocimiento    

El  conjunto de acciones que el Plan se propone desarrollar en educación superior  se articulará en torno al concepto de sociedad del conocimiento.    

2.2.1  Ampliación del Sistema de Crédito    

Este  subprograma busca dos objetivos principales: ampliar la cobertura y mejorar la  equidad del sistema de crédito, como instrumento para el acceso equitativo a la  educación superior. Se pretende cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las  solicitudes de financiación que realicen los estratos 1, 2 y 3 en universidades  que satisfagan los criterios de calidad que establezca el gobierno. Para el  logro de este propósito, el Estado destinará durante los próximos cuatro (4)  años $159.482 millones de pesos.    

2.2.2  Mejoramiento de la Calidad    

El  objetivo de este subprograma es el de mejorar la calidad y el nivel de la  educación superior impartida en el país. Para el logro de este objetivo, se  dará especial énfasis al establecimiento de instituciones e instrumentos de  regulación eficaces como: sistema de información de la educación superior, inspección  y vigilancia y acreditación. Este programa hará una inversión en proteger los  derechos de los usuarios de la educación superior. Para este programa el Estado  destinará durante los próximos cuatro (4) años $21.538 millones.    

2.2.2.1  Impulso a la Educación Tecnológica y la Capacidad Científica    

Mediante  este subprograma se pretende impulsar las capacidades científicas y  tecnológicas de las universidades del país de modo que contribuyan al  desarrollo y la solución de las necesidades del país. Igualmente, la Nación  promoverá el mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la educación  tecnológica lo mismo que promocionará la matrícula en este tipo de programas  por parte de los jóvenes con la intención de acelerar y facilitar la  modernización científica y tecnológica del país. Para el logro de estos  objetivos el Estado dedicará durante los próximos cuatro años $56 mil millones  de pesos    

Igualmente,  se establecerán nuevos requisitos para la creación de Instituciones de  Educación Superior Públicas, para garantizar la calidad de los programas que  ofrecen y su sostenibilidad financiera en el tiempo. Así mismo, se  implementarán mecanismos que garanticen un adecuado manejo presupuestal por  parte de estas Instituciones.    

2.2.2.2  Estabilidad Financiera del Sector    

Este  subprograma busca generar estabilidad financiera en el sector educativo,  mediante la implementación de mecanismos como la flexibilización de plazas, el  retiro de docentes en caso de jubilación y la prohibición aplicable a los  empleados públicos docentes de recibir más de una erogación del Estado.    

2.3  Juventud    

2.3.1  Constructores de un Nuevo País    

Con  el propósito de implementar la Política Nacional de Juventud para el cuatrienio  y desarrollar la Ley 375 de 1997, el  Ministerio de Educación Nacional, a través del Viceministerio de la Juventud,  se concentrará en el cumplimiento de los siguientes objetivos: promover a los  jóvenes como constructores de paz, generando nuevas formas de servicio a la  sociedad y posibilitando el acceso a más y mejores bienes y servicios; fomentar  la educación y la formación integral, incluyendo las dimensiones que permitan a  la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad para que participe  de manera activa en la vida social del país; y, garantizar la asistencia  técnica a las entidades territoriales y organismos no gubernamentales para el  diseño de las Políticas de Atención a la Población Juvenil mediante la  promoción de la participación y la institucionalización de programas para dicha  población.    

Como  líneas de acción básicas para alcanzar este propósito, se implementará con el  liderazgo del Viceministerio, el Sistema Nacional de Juventud como el conjunto  de instituciones, organizaciones, entidades y personas que trabajan con y en  pro de los jóvenes, fomentando los Consejos de Juventud; los Servicios  Integrados para Jóvenes, mediante Cuerpos Solidarios Juveniles como  alternativas para que los jóvenes puedan proyectarse; y las Casas de la  Juventud como espacios de encuentro, socialización y capacitación juvenil.    

2.3.2  Deporte    

El  Gobierno Nacional apoyará el proceso de descentralización del sector, avanzando  en la transformación del Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes en una  institución técnica de investigación y asesoría en materia deportiva, que  administre un Sistema de Información para efectuar el seguimiento y evaluación  de resultados en los entes territoriales.    

Se  avanzará en la descentralización del deporte. La nación promoverá las  iniciativas de las entidades territoriales y del sector privado para los  programas de deporte formativo y de alto rendimiento.    

3.  Cultura    

3.1  La Organización del Sector    

Mediante  este programa se consolidará el Sistema Nacional de Cultura, a través de la  creación de consejos e instituciones territoriales de cultura, el  fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales y agentes culturales, y la  consolidación de los procesos que vivifican y arman estructuralmente el  Sistema: formación, información, planeación, organización y financiación. Con  este fin, se implementarán programas encaminados a fortalecer financieramente  el sector, tanto a nivel nacional como a nivel territorial, canalizando los  recursos generados por la cultura hacia el mismo sector.    

3.2  Patrimonio Cultural de la Nación    

La  acción del Estado se centrará en la identificación, investigación, análisis,  conservación, restauración, difusión y valoración del patrimonio cultural  material (documental, sonoro, visual, fílmico, mueble e inmueble), y no  material (memoria, tradiciones, costumbres, entre otros), que hacen parte del  conjunto del patrimonio artístico y cultural de la Nación, patrimonio que es  eje fundamental del desarrollo y fuente esencial de la memoria y la identidad.    

Se  fortalecerán los museos, bibliotecas, centros documentales y archivos, como  ejes de la atención, cuidado y fortalecimiento del patrimonio cultural en el  país. Se fortalecerán igualmente el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional, el  Instituto Colombiano de Antropología y el Archivo General de la Nación,  entidades que se constituyen como ejes de la acción patrimonial directa del  gobierno. Se consolidará la ampliación física del Museo Nacional como proyecto  de interés social para fortalecer labores educativas y culturales y como apoyo  a los demás museos del país, en sus servicios educativos y culturales para los  colombianos del próximo siglo.    

3.3  Formación Artística y Cultural    

Este  programa fomentará el conocimiento de nuestra realidad, historia, mitos y  raíces. El impulso a la antropología y a la arqueología y el rescate de la  enseñanza de las humanidades a nivel escolar contribuirán a lograr este  cometido. Se promoverá el fortalecimiento de los programas y de las  instituciones nacionales y territoriales encargadas de desarrollar procesos  pedagógico-artísticos y culturales y se promoverá la formación y  profesionalización de los creadores y los gestores culturales.    

3.4  Fomento a la Creación y a la Investigación Artística y Cultural    

Se  estimulará la creación y la investigación artística con el objeto de reconocer  y promover el inmenso potencial artístico que pueda garantizarle al país la  continuidad de sus tradiciones culturales; se trata de conciliar conceptos como  identidad y globalización, y de elevar el nivel de los artistas nacionales y su  profesionalización.    

3.5  Cultura y Medios de Comunicación    

Se  buscará fortalecer los procesos comunicativos (radiales, televisivos, impresos  y cinematográficos) que refuercen los diálogos interculturales que ocurren en  el territorio nacional, con el propósito de contribuir a democratizar la  información y el acceso a las actividades, los bienes y los servicios  artísticos y culturales. Se continuará, a través de las radios comunitarias,  con la promoción de mecanismos reales y eficientes para proteger, conservar,  rehabilitar y divulgar nuestro patrimonio cultural, en particular el sonoro  (musical y oral).    

De  igual forma, se participará activamente en la consolidación del canal de  televisión cultural, y se propenderá por la ampliación de espacios de  programación cultural en los concesionarios de los medios de comunicación  radiales y televisivos, buscando mecanismos para estimular a los canales  privados con el fin que produzcan y exhiban programas de alto nivel cultural.  Se fomentará la producción cinematográfica nacional mediante la generación de  medios de financiamiento públicos y privados de fuente nacional, bilateral e  internacional.    

3.6  Industrias Culturales    

Con  el fin de consolidar el sector cultural como fuente de desarrollo económico y  social, en los casos en que ello sea posible y conveniente, se buscará  incorporar la producción cultural en las dinámicas del mercado, a través de las  industrias y servicios culturales para lo cual se facilitarán mecanismos que  incentiven la inversión en el sector, tales como depósitos aduaneros dedicados  a la actividad cultural. Los sectores prioritarios para el desarrollo de estas  políticas serán la industria editorial, la industria cinematográfica,  fonográfica y el turismo cultural, entre otros. Para su fortalecimiento se  canalizarán recursos hacia el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica y el  Fondo Mixto Nacional de Promoción.    

4.  Salud    

4.1  Afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, Atención de Accidentes de Tránsito,  Víctimas de Catástrofes Naturales y Fortalecimiento de la Red de Urgencias    

El  Gobierno Nacional y las entidades territoriales mantendrán la actual cobertura  de afiliación al régimen subsidiado de seguridad social en salud y promoverán  su ampliación Para esto destinarán los recursos de la subcuenta de solidaridad  del Fosyga y las demás fuentes de financiación del régimen subsidiado. Por otro  lado, con los recursos de la subcuenta ECAT se financiará la atención de las  víctimas de accidentes de tránsito en los casos de carro fantasma, de las  personas víctimas de catástrofes naturales y se fortalecerá la Red de  Urgencias.    

4.2  Plan de Atención Básica    

El  Ministerio de Salud acordará con los ministerios del Medio Ambiente y Educación  y con las entidades territoriales en el marco del Plan de Atención Básica, PAB,  el desarrollo de estrategias integradas de control de enfermedades emergentes y  reemergentes con énfasis en la promoción de la salud, la participación social y  el ordenamiento del medio ambiente. El Ministerio de Salud liderará la puesta  en marcha de una estrategia integral de promoción de la salud sexual y  reproductiva responsable, con énfasis en la población adolescente y con  perspectiva de género. Además, el Ministerio de Salud garantizará la atención  integral en salud a la población que se encuentre en situación de  desplazamiento forzoso, propiciará los espacios municipales para la promoción  de la convivencia pacífica y orientará al sector en la integración al plan nacional  de prevención y atención de la violencia. Se incluirán acciones para prevenir  el consumo de alcohol, cigarrillos y otras sustancias psicoactivas en niños,  niñas y adolescentes. Así mismo, se pondrá en marcha el Plan Nacional de  Atención a las Personas con Discapacidad y Minusvalía.    

4.3  Otros Programas    

4.3.1  Estabilidad Financiera    

Para  garantizar la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (SGSSS) y lograr el acceso a los servicios de salud con equidad, se  controlará la evasión y elusión de aportes, y se estudiará la posibilidad de  crear una central única de recaudo para las distintas contribuciones al SGSS o  se utilizarán otros sistemas de información como el registro único de  aportantes. Así mismo, se evitará la doble afiliación al régimen subsidiado y  se cobrará por ella según la capacidad de pago. Para optimizar recursos, el  Gobierno Nacional presentará un Proyecto de Ley Único para el monopolio  rentístico de las loterías, apuestas y juegos de azar. Se establecerán mecanismos  con el objeto de proteger los derechos de los afiliados al sistema de seguridad  social en salud, en cuanto a garantizarles el aseguramiento y por ende la  prestación de los servicios, en caso de que la EPS o la ARS a la cual se  encuentran afiliados, tenga problemas de solvencia o quiebra. Por otro lado, se  flexibilizarán los aportes de la Nación para el régimen subsidiado de salud, en  el sentido de condicionarlos a las disponibilidades financieras.    

4.3.2  Aumento de Cobertura    

También  con el propósito de aumentar la cobertura, se transformarán los subsidios de  oferta en subsidios a la demanda. De igual forma, se crearán subsidios  parciales para la afiliación al régimen subsidiado, se estudiarán alternativas  para reducir el porcentaje de cotización o pagar el valor de la Unidad de Pago  por Capitación-UPC-, y se evitará la afiliación de población no pobre al  régimen subsidiado. Se estudiará la posibilidad de definir paquetes de  servicios de salud diferentes al Plan Obligatorio de Salud-POS-para ciertos grupos  de población en condiciones especiales. Las Cajas de Compensación Familiar  destinarán progresivamente recursos del régimen subsidiado para la afiliación  de niños menores de 6 años de escasos recursos. La población que no se afilie  al Sistema deberá asumir directamente los costos de la atención de salud que  requiera.    

Se  revisarán los requisitos existentes para la conformación de empresas promotoras  de salud, administradoras del régimen subsidiado e instituciones prestadoras de  servicios de salud para que en la creación de nuevas entidades de este tipo se  garantice la existencia de condiciones técnicas, administrativas y financieras  que les permitan responder en debida forma con sus obligaciones. Se acabarán  los privilegios de las EPS públicas, de lo contrario se liquidarán. Las ARS y  las Empresas Solidarias de Salud-ESS-deberán agruparse para garantizar la  compensación del riesgo y fortalecer su capacidad financiera. Se estudiará la  posibilidad de reestructurar las ARP para que un porcentaje de su cotización  sea trasladado a las EPS, para financiar los gastos en riesgos profesionales.    

4.3.3  Instituto de los Seguros Sociales    

El  Instituto de los Seguros Sociales (ISS) se reformará institucionalmente: se  separarán las funciones de aseguramiento y prestación de servicios y se  convertirán en Empresas Sociales del Estado (ESE), las clínicas y Centros de  Atención Ambulatoria. Mediante el montaje de un sistema de información se  readecuarán las nuevas condiciones generadas dada la implementación de la Ley  de Seguridad Social.    

4.3.4  Fortalecimiento del Sistema de Garantía de Calidad    

Se  trabajará en el fortalecimiento del sistema de garantía de calidad en IPS y  EPS, a través de mecanismos que incentiven el logro de niveles superiores de  calidad El Ministerio creará un sistema de indicadores de resultados que  permita evaluar la calidad en la prestación de los servicios y lo pondrá en  marcha en coordinación con las EPS y ARS. Así mismo reglamentará la  acreditación de las IPS.    

4.3.5  Hospitales Públicos    

Los  hospitales públicos deberán transformarse en empresas sociales del Estado (ESE)  Para ello deberán reestructurar sus plantas de personal, flexibilizar su  sistema de contratación, mejorar su gestión, garantizar la solvencia de sus  sistemas de referencia y contrarreferencia y adecuar los servicios que prestan  para garantizar sostenibilidad y competitividad. Aquellos que no se  reestructuren, deberán liquidarse, para apoyar este proceso, se otorgarán  créditos a través de convenios, se ofrecerá asistencia técnica y capacitación a  las entidades territoriales cuando los hospitales hayan realizado la adecuación  de la planta de personal.    

4.3.6  Clarificación de las Competencias de los Distintos Niveles Territoriales    

Con  el objeto de hacer más eficiente la asignación de los recursos, el Gobierno  Nacional presentará al Congreso de la República un proyecto de Ley que  modifique la Ley 60.    

4.3.7  Sistema de Información    

Se  establecerá un sistema de información confiable y oportuno que permita el  seguimiento de las acciones de los gobiernos locales y el flujo de información  hacia estos niveles, de tal forma que se les faciliten sus funciones. Así  mismo, se promoverá la homologación de los sistemas de información y la  integración de las acciones de todos los actores con el fin de lograr el  control y seguimiento, tanto de los usuarios del sistema como de los aspectos  relacionados con la prestación de los servicios y el manejo del conjunto de los  recursos e infraestructura del sector.    

4.3.8  Sistema de Vigilancia y Control    

En  éste, las distintas instancias que lo conformen, a saber; el Gobierno Nacional  y las entidades territoriales, definirán claramente las competencias y las  funciones que cada instancia desarrollará. Así mismo, se incluirán mecanismos  de participación ciudadana en el control integral del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, en especial en los temas de afiliación y garantía en  la satisfacción de los derechos de los usuarios.    

4.3.9  Investigación Científica en Salud    

El  Ministerio de Salud adelantará acciones de promoción de la investigación  científica en salud básica y aplicada en las áreas de interés para el país, con  miras a brindar un proceso continuo de mejoramiento de la calidad científica y  ética en la prestación de los servicios de salud Así mismo, promoverá procesos  de planeación tecnológica, con el fin de fortalecer su racionalización y su  adecuada prestación.    

5.  Familia y niñez    

5.1  Programa Familia y Niñez    

Los  lineamientos generales de la política orientada hacia la familia colombiana se  enmarcan en la búsqueda de un compromiso social que promueva mejores  condiciones para el desarrollo individual y colectivo de sus miembros,  particularmente de los derechos de los niños y niñas, así como en la corrección  de la inequidad adicional que se genera vía el menor capital humano y social de  las familias pobres.    

5.2  Familia    

Durante  este gobierno se promoverán las condiciones para el fortalecimiento y  desarrollo de la familia colombiana, incidiendo en los factores protectores que  favorecen el regeneramiento del tejido social. Con este fin, se estudiará la  estructura impositiva actual de las personas naturales, las tasas impositivas  por tipo de familia, así como el subsidio familiar, de tal manera que éstos  operen en la dirección de incentivar un mayor capital social para la familia y  a su vez sean más neutrales desde el punto de vista demográfico.    

5.3  Promoción y Prevención    

Uno  de los énfasis de este Plan consiste en vigorizar la promoción y la prevención,  mediante diferentes mecanismos en los que la sociedad civil tendrá un papel  preponderante y cuyo eje es el establecimiento educativo y el hogar comunitario  de bienestar, los maestros, los padres de familia, las madres comunitarias y  otros agentes comunitarios serán capacitados en la detección precoz del  maltrato y de los problemas familiares y en las acciones a seguir en cuanto a  la forma de aproximación al niño y de la remisión a otras entidades de apoyo en  los casos que se requieran.    

5.4  Plan Nacional de Alimentación y Nutrición    

A  través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se articularán las ocho  líneas de acción del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, que actuará  prioritariamente en los niños y niñas de las escuelas oficiales con énfasis en  los sectores rurales y urbano marginales que presenten mayores déficits  nutricionales, mujeres embarazadas, madres lactantes y menores de siete (7)  años no cubiertos por hogares comunitarios.    

5.5  Plan Nacional Contra la Violencia Intrafamiliar    

El  plan generará las directrices nacionales que servirán de línea de base o  estándar mínimo de atención para la articulación de las diferentes acciones  preventivas, educativas, de apoyo, de atención y protección que darán nuevas y  adecuadas respuestas a la problemática de la violencia intrafamiliar.    

5.6  Plan Nacional Contra las Drogas    

Este  programa pretende promover una transformación cultural y un mejoramiento de la  calidad de vida a través del empoderamiento de la población, creando las  condiciones necesarias para que las comunidades logren una comprensión integral  de su realidad, desarrollen estrategias novedosas comunitarias, se apropien de  sus problemas y proponguen y ejecuten alternativas de solución.    

5.7  Programas de atención integral a la niñez    

La  política está encaminada a promover la atención integral de la niñez y la  solución de conflictos al interior de la familia y la comunidad, bajo los  principios de compromiso, participación, equidad de género y respeto a las  diferencias culturales y regionales, tanto en las zonas urbanas como en las  rurales.    

5.8  Nuevos Hogares Comunitarios    

Se  promoverá la atención integral a los niños pobres menores de seis (6) años.  Para esto se crearán nuevos modelos de atención con la concurrencia del ICBF,  las cajas de compensación familiar, los gobiernos municipales y las familias de  los niños, entre otros actores, no se manejará un único esquema de atención,  pero los que se diseñen deberán garantizar la atención integral Cada caja de  compensación, de acuerdo con sus posibilidades y las características de su  población, podrá estructurar el programa.    

5.9  Iniciativas Municipales para la Atención del Menor    

Este  programa busca cualificar la atención y protección ofrecida a la población que  tradicionalmente ha sido beneficiaria de los programas del ICBF, a través de la  cofinanciación de iniciativas originadas por autogestión de la comunidad, el  gobierno local, las empresas y las organizaciones presentes en la localidad. Se  pretende que la solución a las deficiencias nutricionales y el cuidado y  protección de los niños, sean atendidos prioritariamente al interior de la  familia, de la sociedad y del municipio.    

5.10  Juventudes    

Los  programas de juventud buscan contribuir al mejoramiento del bienestar de los  jóvenes fortaleciendo las cualidades, capacidades y aptitudes del individuo que  conduzcan a una formación integral, permitiendo su desarrollo físico,  psicológico y social y propiciando una mejor y mayor participación activa de  los jóvenes en el desarrollo del país.    

5.11  Políticas en Reproducción Responsable    

Se  elaborará y pondrá en marcha el plan nacional de salud sexual y reproductiva  liderado por el sector salud en coordinación con el sector educativo y el ICBF,  abordando la salud sexual y la atención de la salud reproductiva en forma  integral.    

5.12  Comunicación Social    

Un  componente fundamental en el gran cambio tendiente al nacimiento de una nueva  cultura a favor de la familia es el de comunicación social, que acompañe de  manera permanente, a nivel nacional, departamental, municipal, y en todos los  establecimientos (escuelas, centros de salud, hospitales, hogares de  bienestar), la puesta en marcha de las políticas que se adoptan.    

5.13  Protección    

5.13.1  Protección Especial al Menor de 18 Años    

Las  estrategias que se desarrollen en materia de protección especial, tendrán como  objetivo mejorar la calidad de los servicios y garantizar que la medida sea  adecuada, oportuna y ágil    

5.13.2  Atención Especial al Discapacitado y al Minusválido    

Esta  política tiene como objetivo crear una cultura de tolerancia, de respeto de los  derechos y libertades a ser diferente, con base en los principios  constitucionales de reconocimiento de la dignidad de la persona, los derechos  fundamentales, la equidad y la solidaridad.    

5.13.3  Protección especial a la población mayor de 60 años    

La  protección de la población mayor de sesenta (60) años se llevará a cabo en  coordinación con las entidades territoriales, principalmente a través de tres  estrategias diferentes: incorporación voluntaria de esta población al programa  jornada escolar complementaria, entrega de subsidios y afiliación al régimen  subsidiado en salud.    

5.14  Institucionales    

5.14.1  Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF)    

El  Gobierno Nacional pondrá en operación el SNBF, generando las condiciones para  que sus actores actúen interinstitucionalmente en torno a la política de  familia y niñez, igualmente, se propenderá, su puesta en marcha a nivel  territorial.    

5.14.2  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar    

Dadas  las competencias y responsabilidades vigentes actualmente para los gobiernos  locales sobre los programas sociales, se pone en evidencia la necesidad de  redefinir las funciones y operación del Instituto y su relación con el Sistema  Nacional de Bienestar Familiar.    

5.14.3  Plan de Acción a Favor de la Infancia (PAFI)    

El  Gobierno Nacional promoverá el cumplimiento de las metas establecidas en el  PAFI, mediante la coordinación con las entidades responsables en el nivel  nacional, con los grupos intersectoriales departamentales y con los organismos  de planeación territorial, para gestionar la inclusión, ejecución y seguimiento  de las políticas de familia e infancia en los planes de desarrollo de las  entidades territoriales.    

6.  Sector agropecuario    

Las  acciones en el sector agropecuario estarán dirigidas a integrar al sector  rural, mediante una política que busca proveer condiciones para un desarrollo  competitivo, equitativo y sostenible del campo, en su diversidad y complejidad.    

Para  lo anterior, se buscará ser eficientes en la ejecución de los programas  gubernamentales de manera participativa y descentralizada, y se dará especial  énfasis a los incentivos al sector privado con instrumentos tales como: el  Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), el Certificado de Incentivo Forestal  (CIF). Lo anterior, con el propósito de reactivar la inversión rural en nuevos  proyectos productivos en procura de mayores logros en la competitividad.    

Para  aumentar la generación de empleo y los ingresos de los trabajadores del  campo-requisito indispensable para lograr un ambiente de armonía y paz-, se  facilitará el acceso a los factores productivos, especialmente a través del  programa de reforma agraria.    

6.1  Incentivo a la Capitalización Rural    

A  través de este programa, se continuarán jalonando recursos del sector privado,  en beneficio del desarrollo y la competitividad agropecuaria. Se actuará para  lograr resultados en áreas tales como: adecuación de tierras, comercialización,  mecanización, modernización e insumos y servicios de apoyo.    

6.2  Política Comercial Externa    

En  el marco de los acuerdos sectoriales de competitividad y los compromisos  internacionales, se realizará una protección de la producción nacional que  también tendrá en cuenta criterios de seguridad alimentaria, generación de  empleo y sensibilidad de la producción nacional, igualmente, se propenderá al  desmonte de las distorsiones y barreras al comercio.    

Se  apoyará la investigación de mercados internacionales en la Corporación Colombia  Internacional (CCI) para productos agropecuarios y agroindustriales, identificando,  promoviendo y desarrollando oportunidades y proyectos para bienes de origen  agropecuario con potencial de producción a nivel nacional.    

6.3  Comercialización Interna    

En  este campo se modernizarán los sistemas de comercialización agropecuaria para  reducir la incertidumbre de los productores y mejorar su capacidad de  negociación, reducir costos de transacción y aumentar la competitividad del  sector Adicionalmente, se continuarán ejecutando los incentivos, compensaciones  y subsidios a la comercialización dirigidos al sector privado para que ejecuten  la política de comercialización pero serán desmontados en el tiempo y sus  beneficios serán principalmente para aquellos agentes que promuevan la  modernización, competitividad y agricultura por contrato.    

6.4  Política Crediticia Agropecuaria    

Para  fortalecer la inversión rural, se impulsará la financiación de actividades de  producción, transformación, comercialización, de prestación de servicios  asociados a actividades agropecuarias.    

Se  promoverán líneas de crédito que se adapten a los flujos de recursos de los  proyectos productivos con potencial competitivo pero de tardío rendimiento, se  evaluará la gestión de la Caja Agraria y se buscarán alternativas con el  objetivo de mejorar los servicios financieros rurales y ampliar la cobertura y  acceso a los pequeños productores.    

6.5  Investigación    

Se  fortalecerá el funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para  garantizar que sus funciones se integren y respondan a las necesidades  tecnológicas de los productores CORPOICA atenderá los campos de la  investigación básica y estratégica no apropiable por el sector privado, en  productos relevantes de la economía con potencial competitivo.    

6.6  Adecuación de Tierras    

En  desarrollo del proceso de adecuación de tierras, el Instituto Nacional de  Adecuación de Tierras (INAT) ajustará sus funciones hacia la planificación y  acompañamiento en la ejecución de los proyectos Los recursos disponibles serán  administrados por el Consejo Nacional de Adecuación de Tierras (CONSUAT) y  FINAGRO. Se utilizará una combinación de crédito a largo plazo con subsidio  para la realización de las obras, para la recuperación de los recursos  invertidos se utilizarán esquemas de concesión y cobro de tarifas por uso.    

6.7  Sanidad Agropecuaria    

El  ICA continuará ejecutando este programa. Sin embargo, algunas de las labores  que realiza actualmente se delegarán, buscando una ampliación de la cobertura y  la modernización de los servicios prestados.    

6.8  Reforma Agraria    

La  reforma agraria se promoverá mediante la utilización de un modelo integral,  eficiente, transparente e innovador; Se patrocinará la negociación voluntaria y  la compra de tierras, individual o colectivamente, dentro de proyectos  productivos concretos, realizados de manera descentralizada y con veeduría  ciudadana; Se avanzará hacia el desarrollo integral de las zonas de reserva  campesina, definidas tanto en las áreas de colonización como dentro de la  frontera agrícola, en un adecuado marco de ordenamiento territorial; Se buscará  la vinculación del capital privado, a través de recursos financieros o tierras,  bajo la modalidad de un Programa de Alianzas Productivas para la reactivación  sostenible del agro; Se impulsará la aplicación efectiva de la reserva de  dominio, para tierras adquiridas con dineros obtenidos de actividades ilícitas  y de aquellas tierras inexplotadas o explotadas muy por debajo de su potencial.    

6.9  Desarrollo Rural    

El  desarrollo rural será promovido con el fin de mejorar las condiciones de  convivencia en el campo se propenderá a la implementación de un modelo  económico y social que privilegie la iniciativa regional, la participación  ciudadana y trascienda lo estrictamente agropecuario. Se fomentarán e  impulsarán núcleos de desarrollo productivo y la coordinación interinstitucional  en concertación con el sector empresarial privado, y las comunidades rurales,  todo esto en un progresivo proceso de participación y decisión a nivel  regional.    

6.10  Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (PLANTE)    

Dentro  del PLANTE se impulsarán actividades de desarrollo productivo rentable que sean  opciones a los cultivos ilícitos, se adelantarán Planes Regionales de  Desarrollo Alternativo, dirigidos a proyectos de infraestructura rural,  investigación y desarrollo agrícola, también orientados a proyectos  agroindustriales, esquemas de crédito, protección ambiental, asistencia técnica  y promoción de la inversión privada.    

7.  Medio ambiente    

El  objetivo general de la política ambiental es restaurar y conservar áreas prioritarias  en las ecorregiones estratégicas, promoviendo y fomentando el desarrollo  regional y sectorial sostenible, en el contexto de la construcción de la paz.    

Para  lograrlo esta política se estructura en un Proyecto Colectivo Ambiental, el  cual se desarrolla a través de tres objetivos, que se materializan en siete  programas. Los objetivos específicos son:    

•  Conservar y restaurar áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas  (Agua, Biodiversidad y Bosques).    

•  Dinamizar el desarrollo urbano y regional sostenible (Calidad de vida urbana y  Sostenibilidad de los procesos productivos endógenos).    

•  Contribuir a la sostenibilidad ambiental de los sectores (Producción más limpia  y Mercados verdes).    

El  Proyecto Colectivo Ambiental está estructurado con base en siete programas  centrales. La interdependencia entre todos estos programas define una  orientación general de política, consistente en el manejo sistémico y  concertado del conjunto de acciones del Proyecto Colectivo Ambiental.    

Para  el desarrollo de estos programas se establecerán los siguientes instrumentos:  Participación, Información, Coordinación y Articulación del Sistema Nacional  Ambiental, Gestión ambiental municipal, Ordenamiento territorial y  planificación, Generación de conocimiento y educación, Cooperación y  negociación internacional, Regulaciones e instrumentos económicos y  financieros, e Instrumentos Normativos y fortalecimiento institucional del  sector.    

La  política ambiental considera como su eje articulador el agua; es decir, se  sitúa en el punto de confluencia entre la crisis del agua y la crisis social y  económica. Por lo tanto, propicia la búsqueda de soluciones concertadas que  permitan frenar el proceso de deterioro de los ecosistemas hídricos, explorar  alternativas de convivencia en torno a los intereses colectivos sobre el agua,  e incidir en los niveles locales, regionales y nacionales de toma de  decisiones.    

7.1  Programa Agua    

Se  dirige a avanzar en el ordenamiento, manejo adecuado y recuperación de los  ecosistemas continentales y marinos; en los primeros, aumentando la capacidad  de regulación de agua en las cuencas hidrográficas y, en ambos, promoviendo la  eficiencia en su uso, y reduciendo los niveles de contaminación y riesgos.    

7.2  Programa Biodiversidad    

Este  programa tiene por objeto aportar a la conservación y restauración de áreas  prioritarias de ecosistemas forestales y no forestales en ecorregiones  estratégicas y la protección de especies amenazadas y de distribución limitada  Busca, además, fortalecer los sistemas de conocimiento e innovación sobre los  componentes y usos de la biodiversidad, y optimizar sus beneficios sociales y  económicos, fortaleciendo la capacidad tecnológica, de manejo y negociación por  parte del Estado y de la sociedad.    

7.3  Programa Bosques    

Sus  esfuerzos están orientados a avanzar en la conservación y restauración de áreas  prioritarias en las ecorregiones estratégicas, en este contexto, busca promover  e incentivar la acción conjunta del Estado y la sociedad civil en la  conservación y el uso sostenible de los bosques, la reforestación, la  restauración ecológica y el establecimiento de plantaciones productoras que  generen beneficios económicos y sociales a la población, busca, igualmente,  fortalecer su incorporación a la economía nacional y al mejoramiento de la  calidad de vida de la población.    

Para  desarrollar el objetivo específico de dinamizar el desarrollo urbano y  regional, se estructuran los siguientes dos programas:    

7.4  Programa Sostenibilidad de los Procesos Productivos Endógenos    

Tiene  por objeto impulsar y fomentar el uso sostenible de la diversidad biológica y  el patrimonio cultural en los procesos de conservación, para beneficio  económico y social de las regiones, como estrategia para el fortalecimiento del  desarrollo endógeno regional.    

7.5  Programa Calidad de Vida Urbana    

Se  dirige a prevenir y controlar los factores de deterioro de la calidad ambiental  en las áreas urbanas de mayor dinámica poblacional y económica; adoptar modelos  de desarrollo urbano sostenibles, acordes con las condiciones particulares de  los asentamientos humanos, atender las necesidades ambientales colectivas y  proteger y consolidar su capital natural.    

7.6  Programa Producción más Limpia    

Se  dirige a promover la producción más limpia en los sectores dinamizadores de la  economía y con mayor impacto ambiental, entre los cuales se destaca de manera  especial la minería, y en segundo lugar, sectores como el energético, el  industrial, el turístico, el agropecuario, y el de construcción. Se dirige,  igualmente, a incorporar la dimensión ambiental en el desarrollo de la  infraestructura nacional y en el crecimiento de los sectores de la economía,  con miras a promover su sostenibilidad.    

7.7  Programa Mercados Verdes    

Está  dirigido a incentivar la producción de bienes y servicios ambientalmente sanos  y a incrementar la oferta de servicios ecológicos competitivos en los mercados  nacionales e internacionales, garantizando el reconocimiento de los derechos  intelectuales y del país de origen respectivos.    

7.8  Fortalecimiento Institucional del Sector    

Este  programa busca fortalecer las instituciones encargadas de la administración del  sector, a través de unificar los fondos que existen en materia ambiental.  Igualmente, se buscará redirigir el tema de las licencias ambientales.    

8.  Justicia    

El  objetivo principal de la política deberá dirigirse hacia la generación de  acciones que faciliten el acceso a la justicia, potencien la generación de  patrones de convivencia y establezcan mecanismos para la prevención, atención y  control de los factores asociados con la presentación de hechos punibles y el  desarrollo de violencia. Con éste propósito se adelantarán programas de  justicia formal como de justicia no formal.    

8.1  Modernización y Desarrollo de la Infraestructura Física    

El  objetivo principal del programa está dirigido a la modernización de la gestión  pública a través de la inversión en infraestructura física. Por esta razón, se  orientarán recursos de inversión a la construcción de las sedes de los  despachos judiciales y de la administración de justicia en las cabeceras de  circuito o de distrito considerados prioritarios.    

8.2  Modernización y Desarrollo de la Infraestructura Tecnológica    

Los  esfuerzos del presente programa, estarán orientados a la modernización de la  gestión pública a través de la inversión en medios tecnológicos. Con este  propósito se adecuarán los recursos de infraestructura y tecnología a las  nuevas propuestas de organización de los despachos judiciales y de la administración  de la justicia.    

Entre  otros objetivos específicos del programa, se encuentra el establecimiento de  esquemas de organización de la gestión y la adecuación de las plantas de  personal a través de modelos diseñados para el efecto.    

8.3  Sistema Carcelario y Penitenciario    

A  través de este programa se busca atender de manera integral la población  reclusa en el proceso de administración de la pena. Se pretende el cambio de  actitud hacia el recluso teniendo en cuenta a la persona, sus condiciones,  necesidades, capacidades, derechos y obligaciones, dentro de un marco  humanizante y dignificante de trato al infractor de la ley, que le permita  valorar en el espacio carcelario sus potencialidades.    

Se  buscará la atención integral a la población reclusa estimulando el desarrollo  progresivo de sus valores tanto individuales como sociales; mejorándole su  autoestima y permitiéndole actuar autónomamente, facilitándole la construcción  de una vida personal y social de verdadera convivencia humana que asegure su  bienestar y el de su familia.    

Se  diseñarán y ejecutarán acciones tendientes a la atención social y a la  estructuración de un programa de atención en salud; a la capacitación laboral;  a la reestructuración y al fortalecimiento de la empresa de economía mixta  Renacimiento, a fin de transformarla en el eje central de la selección,  formación y ocupación de la mano de obra en los centros de reclusión, con miras  al desarrollo progresivo de los valores y habilidades de la población reclusa,  por medio del trabajo formativo y la educación.    

Conforme  al Plan de Construcción y Refacción Carcelaria, el cual hará parte integral del  Plan Nacional de Desarrollo, se avanzará en el logro de espacios adecuados que  garanticen a los reclusos condiciones de vida digna, para lo cual se tendrán en  cuenta aspectos tales como: diferenciación entre condenados y sindicados; edad,  sexo, peligrosidad, etc.    

8.4  Defensoría del Pueblo    

Este  programa busca fortalecer las labores de la Defensoría del Pueblo a través de  permitir que el Servicio Legal Popular se preste en esta institución.    

9.  Gobierno    

9.1  Programa de Prevención y Atención de Desastres    

9.1.1  Conocimiento sobre Riesgos de Origen Natural y Antrópico    

Las  diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres y las entidades técnicas y científicas integrantes del  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología adelantarán investigaciones y  evaluaciones de amenazas naturales, e instalarán y consolidarán redes y  sistemas de detección y alerta, para informar a los comités locales y  regionales y para organizar a la comunidad con base en la información  suministrada Este programa incluye los siguientes subprogramas: Instalación y  consolidación de redes; procedimientos y sistemas de detección y alerta para la  vigilancia y aviso oportuno para la población, y evaluación de riesgos.    

9.1.2  Incorporación de la Prevención y Reducción de Riesgos en la Planificación    

Los  subprogramas previstos para el desarrollo de este programa son: incorporación  de criterios preventivos y de seguridad en los planes de desarrollo y  ordenamiento territorial; manejo y tratamiento de asentamientos humanos y de  infraestructura localizados en zonas de riesgo; y, articulación de la política  ambiental y de prevención de desastres.    

9.1.3  Fortalecimiento del Desarrollo Institucional del Sistema para la Prevención y  Atención de Desastres    

Se  promoverán acciones de fortalecimiento institucional de las entidades y comités  regionales y locales, tanto técnicos como operativos, que intervienen en el  SNPAD. Este programa incluye los siguientes subprogramas: fortalecimiento de  las entidades nacionales del SNPAD; fortalecimiento de los comités regionales y  locales de prevención y atención de desastres; fortalecimiento de las entidades  operativas; medidas de protección y contingencia en obras de infraestructura;  desarrollo y actualización de planes de emergencia y contingencia; diseño de  mecanismos eficientes y de tratamiento preferencial de proyectos de  reconstrucción; Sistema Integrado de Información para la prevención y atención  de desastres.    

9.1.4  Socialización de la Prevención y Mitigación de Riesgos    

Las  entidades públicas y privadas, los organismos no gubernamentales y la sociedad  civil comprometidos en el Plan de Prevención y Atención de Desastres,  participarán activamente en la ejecución y desarrollo de los siguientes  subprogramas: Información pública para la prevención y reacción adecuada de la  comunidad en caso de desastre; incorporación de los conceptos de prevención de  desastres y protección ambiental en la educación formal y no formal; desarrollo  de un Sistema Nacional de capacitación de funcionarios y capacitadores  comunitarios y desarrollo de actividades con las organizaciones de la sociedad  civil.    

10.  Estrategias Dirigidas a Zonas Afectadas por el Conflicto    

Puesto  que los programas en este campo están dirigidos a crear condiciones que le den  viabilidad a la consecución de la paz y a garantizar su sostenibilidad en el  largo plazo, dentro de sus objetivos se contemplan inversiones simultáneas en  diferentes sectores, tanto a nivel rural como urbano, y en particular, en  aquellas áreas más afectadas por las dinámicas del conflicto y la violencia. En  ese sentido, no es conveniente separar o fragmentar los programas de acuerdo a  sus acciones en diferentes áreas pues su efecto, en términos de la generación  de condiciones para reducir la violencia dependerá, en gran medida, de su  capacidad para integrar aspectos de la política social como, por ejemplo, la  atención humanitaria de emergencia o la construcción y fortalecimiento del  capital humano y social, con inversiones dirigidas a promover el desarrollo de  actividades económicas o productivas tales como infraestructura o  fortalecimiento de la organización empresarial, entre otros.    

10.1  Plan Colombia    

10.1.1  Proyectos Productivos Participativos (rural)    

Para  facilitar el desarrollo de actividades económicas que proporcionen a la  población alternativas para mejorar el nivel de ingreso y su calidad de vida,  se busca fortalecer la organización empresarial comunitaria e incrementar la  productividad y competitividad para poder competir en los mercados nacional e  internacional. Lo anterior incluye capacitación productiva, agropecuaria,  agroindustrial y administrativa, de acuerdo con las necesidades particulares de  cada región y producto.    

10.1.2  Atención Humanitaria y Promoción y Protección del Capital Humano    

Se  busca reconocer y atender a la población víctima de la violencia y fomentar el  desarrollo del potencial de los ciudadanos, como individuos y como comunidad,  que les permita ser productivos económica y socialmente Involucra, de una  parte, acciones de atención humanitaria a víctimas de la violencia para mitigar  las pérdidas causadas por ésta, asistencia alimentaria, refugio, salud y  saneamiento básico; y de otra, la atención a la población desplazada en temas  como: cuantificación y cualificación de la población, atención de emergencias,  prevención, retorno y reubicación.    

10.1.3  Desarrollo Institucional y Fortalecimiento del Capital Social    

Busca  alterar los patrones de comportamiento a través de las cuales se desarrolla y  reproduce la violencia, fortaleciendo la acción de organizaciones locales en  temas de paz, resolución de conflictos y violencia intrafamiliar, entre otros.  Apoyará el fortalecimiento de ONG locales, nacionales o internacionales que  involucran a la comunidad de manera directa en el tratamiento de los efectos de  la violencia en niños, jóvenes y discapacitados, y en los comportamientos  aprendidos en relación con la resolución violenta de los conflictos.    

10.1.4  Infraestructura para la Paz    

Promoverá  el desarrollo de proyectos de infraestructura que permitan comunicar y  viabilizar económica y socialmente las actividades productivas, mejorar la  calidad de vida de la población y desarticular de los factores socioeconómicos  que refuerzan la violencia. Identificará las necesidades de construcción,  rehabilitación y mantenimiento de proyectos de redes secundarias y terciarias,  vías fluviales, electrificación rural, e infraestructura social en zonas  críticas de violencia, que además son indispensables para asegurar el éxito de  los proyectos productivos participativos.    

10.1.5  Promoción de la Sostenibilidad Ambiental    

Busca  generar beneficios sociales en las comunidades, generar empleo y mayores  niveles de ingreso, por medio de la provisión de bienes y servicios  ambientales, en este sentido, contempla la puesta en marcha de proyectos de  explotación de recursos madereros bajo esquemas de manejo y ordenamiento de  bosques, proyectos silviculturales orientados a la explotación sostenible de  recursos forestales para usos distintos al maderero, y proyectos de ecoturismo  en los Parques Naturales Nacionales que involucren a los habitantes de su  periferia.    

10.2  Políticas de Paz y Convivencia Ciudadana    

10.2.1.Programa  de Convivencia y Seguridad Ciudadana    

Desarrolla  estrategias de lucha contra la violencia en zonas urbanas, bajo una doble  orientación: por una parte, políticas de control de la criminalidad y las  expresiones violentas y por otra parte, políticas con mayor énfasis en la  prevención de la violencia y en el desarrollo de códigos de convivencia y  mecanismos alternativos de resolución de conflictos en las ciudades, entre  otros.    

10.2.2  Estrategia Contra la Corrupción: Prioridad en la Consolidación de un Ambiente  Pacífico (Principales programas)    

10.2.2.1  Fortalecimiento del Proceso de Selección de los Funcionarios Públicos    

Busca  privilegiar la participación en el sector público de los colombianos más  capaces, a través del principio del mérito profesional para los nombramientos.  Para ello se creará un Comité Consultivo para la revisión de las hojas de vida  de los altos funcionarios, cuya secretaría técnica estará a cargo del Programa  de Lucha contra la Corrupción    

10.2.2.2  Disminución de la Impunidad en Relación con los Comportamientos Corruptos    

A  través de la instalación de la Comisión Nacional para la Moralización, creada  por el artículo 67 de la Ley 190 de 1995, busca  incrementar los costos morales asociados a las prácticas corruptas y promover  el desarrollo de códigos de ética al interior de todas las entidades del sector  público. Adicionalmente, se establecerán oficinas y buzones de recepción de  quejas y reclamos, así como líneas telefónicas para la denuncia de delitos  contra la administración pública, como complemento, se realizarán acciones de  sensibilización y educación de la población respecto a la corrupción.    

10.3  Fortalecimiento de los Sistemas de Información y Control de la Gestión Pública    

Orientado  a aumentar la probabilidad de descubrir efectivamente al funcionario corrupto,  y al mismo tiempo desestimular este tipo de comportamientos, dicho  fortalecimiento contempla acciones tales como el diseño de indicadores de  percepción ciudadana sobre la calidad de los servicios y el desarrollo de un  programa especial de formación para funcionarios del Estado, para que conozcan,  interioricen y apliquen los mecanismos y procedimientos contemplados por el Decreto 2150 de 1995  la Ley 190 de 1995 y  demás herramientas para la modernización institucional. Así mismo, se  establecerán mecanismos técnicos para conocer los costos de la corrupción.    

De  otra parte, se introducen mecanismos para facilitar y agilizar la  administración pública, es de especial importancia flexibilizar las finanzas  públicas para poder garantizar los recursos necesarios para la ejecución del  plan, definir que los recursos de carácter extraordinario no pueden soportar  gastos permanentes bajo riesgo de provocar graves desbalances en las finanzas  públicas, se requiere permitir el cambio de las fuentes de financiación de las  fuentes de financiamiento sujetándose a las autorizaciones del Congreso,  establecer un procedimiento ágil para reducir el presupuesto a causa de las  reservas y cuentas por pagar, definir el alcance de los contratos con  organismos multilaterales, precisar las entidades sin ánimo de lucro que en  virtud del Artículo 355 de la Constitución pueden  recibir recursos del Estado, la forma de transferir los recursos que en virtud  de la Ley 226 le corresponden a las entidades territoriales    

10.3.1  Pactos Anticorrupción en la Contratación Pública    

Con  el fin de convocar a la sociedad civil en la lucha contra la corrupción, se  promoverá la adhesión al programa mundial de Transparencia Internacional Islas  de integridad, de manera que los proponentes en licitaciones públicas  internacionales y nacionales se obliguen por medio de acuerdos anticorrupción  con responsabilidades personales y económicas. Adicionalmente, se buscará una  mayor transparencia al hacer pública la información sobre los procesos de  contratación, de manera que la comunidad pueda ejercer un verdadero control.  También se establecerán convenios de comportamiento ético con los gremios  económicos y los afiliados que contratan con el Estado    

11.  Defensa y seguridad    

El  objetivo central del sector defensa y seguridad del país es contribuir a la  consolidación de un entorno de seguridad y confianza ciudadana como base para  una paz justa y duradera, que sea el cimiento del desarrollo social y  económico.    

Con  ello se pretende fortalecer al estamento militar y de policía, con el fin de  reafirmar el pleno ejercicio de la autoridad y el imperio de la ley y afianzar  la legitimidad del Estado Así mismo, se busca consolidar un sistema de  convivencia ciudadana y seguridad pública, de manera tal que se pueda actuar  sobre el crimen en forma eficaz.    

Para  alcanzar este objetivo central, se trabajará en los siguientes objetivos  específicos:    

•  Incrementar los niveles de efectividad de las operaciones de la fuerza pública.    

•  Neutralizar y desestabilizar la capacidad de los grupos e individuos al margen  de la ley.    

•  Mantener una capacidad disuasiva, real y creíble, frente a amenazas externas.    

•  Disminuir los índices de delincuencia.    

Estos  objetivos se pretenden alcanzar con una organización altamente capacitada para  conducir con eficacia y eficiencia las operaciones. En este sentido, la  movilidad y el apoyo táctico se consideran de vital importancia, en la medida  que se incrementa la capacidad de combate de las fuerzas, dotándolas de los  equipos y medios necesarios, como es el caso de la adquisición de helicópteros  artillados.    

Así  mismo, con el fin de aumentar los niveles de alistamiento, se garantizará un  apoyo logístico y de mantenimiento técnico a los materiales y equipos con que  actualmente cuenta el sector.    

Adicionalmente,  se fortalecerán las capacidades de inteligencia y telemática, ampliando la  cobertura, integración y oportunidad de la información. Todo ello debe tener  como complemento una Fuerza Pública capacitada y empleada eficientemente, toda  vez que la calidad del recurso humano constituye un punto fundamental sobre  cualquier operación orientada hacia la protección de los intereses del Estado,  especialmente en materia de protección y respeto de los derechos humanos y el  derecho internacional humanitario.    

Finalmente,  se pretende mejorar los índices de seguridad pública, mediante la  profesionalización y tecnificación de las intervenciones policiales, la  prevención del delito y la reducción de la criminalidad.    

12.  Minorias Etnicas    

12.1  Grupos Etnicos-Afrocolombianos    

Orientará  sus esfuerzos a los siguientes subprogramas: saneamiento básico, salud,  educación, actividades productivas y desarrollo institucional, titulación y  adquisición de tierras.    

12.2.1  Saneamiento Básico    

Se  apoyarán las obras de infraestructura que cuenten con acciones concretas de  desarrollo institucional, promoción de la participación comunitaria y la  sostenibilidad técnica y financiera de los sistemas. Las acciones específicas  estarán dirigidas a impulsar, a través del Ministerio de Desarrollo, el  programa de la cultura del agua; promover la aplicación de tecnologías  apropiadas para el desarrollo de sistemas de abastecimiento de aguas,  disposición final de aguas servidas y residuos sólidos; fortalecer a los entes  locales de operación autorizados por la ley.    

12.2.2  Salud    

Además  de lo señalado en la estrategia sectorial del Plan, se apoyará la  descentralización del servicio en los municipios de las regiones  afrocolombianas, así como la provisión de asistencia técnica; se fortalecerán  los mecanismos que garanticen el acceso a la atención básica y acciones de  promoción y prevención de la población rural y urbano-marginal, considerando  las particularidades etnoculturales, sociales, ambientales y económicas. De  manera particular se impulsará la implementación de los planes territoriales de  salud de los territorios colectivos.    

12.2.3  Educación    

Se  apoyará técnica y financieramente la formulación y puesta en marcha del  proyecto de etnoeducación afrocolombiana en el sistema educativo nacional,  impulsando proyectos de diseño curricular, de cualificación y/o  profesionalización de maestros y de agentes educativos comunitarios, de  producción de material educativo, así como de investigaciones socioculturales,  linguísticas, etno-históricas, entre otras.    

12.2.4  Actividades Productivas    

Se  adoptará un enfoque integral, que contemple la producción, transformación y  comercialización de los productos. Las acciones de esta estrategia estarán  orientadas para los siguientes propósitos: elaborar mapas productivos, apoyar  proyectos para la autosubsistencia, generar planes de manejo para el  aprovechamiento sostenible del bosque, elaborar proyectos productivos  sostenibles, promover la creación, organización y fortalecimiento de las  organizaciones de productores, microempresarios y empresarios afrocolombianos.    

12.2.5  Desarrollo Institucional    

El  objetivo es el incremento de la capacidad de gestión de las comunidades, de las  organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades municipales, con el  fin de lograr en las regiones donde habita población afrocolombiana una mayor  autonomía, para llevar a cabo estos propósitos se adelantarán las siguientes  acciones: continuación de la reglamentación de la Ley 70/93; realización de una  encuesta étnico cultural; promoción de modelos de gestión local exitosos;  consolidación de asociaciones de municipios.    

12.2.6  Titulación de Territorios Colectivos y Adquisición y Dotación de Tierras    

Se  continuará con el proceso de titulación colectiva para las comunidades negras,  apoyando la puesta en marcha de programas de desarrollo en los territorios  titulados; Igualmente, se adoptará y pondrá en marcha un programa especial de  adquisición y dotación de tierras para apoyar a las comunidades afrocolombianas  que no poseen tierras, o las poseen en manera insuficiente, en aquellas áreas  del país donde no es posible la titulación colectiva.    

13.  Infraestructura    

13.1  Transporte    

13.1.1  Carreteras    

13.1.1.1  Red Primaria (Troncales y Transversales)    

Las  inversiones en la Red Primaria se orientarán a la terminación de proyectos que  están actualmente en ejecución Así mismo, se orientarán a garantizar su buen  estado a través de programas adecuados de mantenimiento en los 16 mil  kilómetros que la conforman, dichos programas se complementarán con actividades  de rehabilitación en 457 km. de la misma.    

La  expansión de la red se logrará mediante el Programa de Concesiones, a través de  la inversión privada Con esta inversión se construirán 600 km. y se  rehabilitarán 1,350 km. Adicionalmente, se mantendrán las vías entregadas en  concesión, que para el año 2002 se estima corresponderán acerca de 3,400 km.  Los principales proyectos que se financiarán a través de recursos nacionales y  provenientes de contribuciones de valorización, peajes, sobretasas a los  combustibles y recursos de créditos.    

Para  facilitar las expansiones viales se deberán afectar y reservar los predios  necesarios para adelantar su construcción.    

13.1.1.2  Red Secundaria y Terciaria    

Los  principales objetivos del programa estarán orientados al cumplimiento de dos  objetivos fundamentales; rehabilitar y mantener la red secundaria y terciaria,  y transferir la red terciaria que aún está a cargo de la Nación, a los entes  territoriales.    

Específicamente  se transferirán 15.012 km. de red terciaria a los entes territoriales, así como  el mantenimiento de 8.341 km. y la rehabilitación de 7.412 km.    

Las  inversiones del sector eventualmente podrán ser complementadas con recursos provenientes  de concesiones viales regionales y del Fondo Nacional de Regalías; Para la  identificación de oportunidades en estos programas se adelantará un estudio  financiado con recursos del presupuesto nacional.    

Los  proyectos principales de la red secundaria son: Barranco de Loba-Cantagallo;  Santa Verónica-Juan de Acosta-Baranoa-Polo Nuevo-Santo Tomás; Junín-Barbacoas;  El Empate-La Cruz-Higuerones.    

13.1.2  Sector Aeronáutico y Aeroportuario    

Los  recursos de la Nación se destinarán a aumentar la seguridad del espacio aéreo y  a mantener la infraestructura existente; Estos montos se complementarán con un  programa de apoyo al proceso de descentralización y privatización  aeroportuaria; Dicho programa se adelantará mediante la entrega en concesión de  los principales aeropuertos del país como son el aeropuerto de Palmira, el  aeropuerto de Rionegro y el terminal de pasajeros del aeropuerto El Dorado.    

En  el campo aeronáutico se logrará un 100% en cobertura, mediante programas de  ampliación y reposición de equipo.    

13.1.3  Programa Ferroviario    

En  el sector férreo, se invertirán recursos provenientes de aportes de la Nación  orientados a cubrir el desarrollo del subprograma de rehabilitación de la red  férrea nacional a través del sistema de concesiones, Dichos aportes  complementarán los recursos provenientes del sector privado, los cuales se  invertirán tanto en la Red Férrea del Pacífico como en la Red férrea del  Atlántico.    

El  programa comprende el mantenimiento de 240 km. a través del sector público. Con  los recursos privados se apoyará el programa de rehabilitación de 499 km. en la  red férrea del Pacífico y 1,498 km. en la red del Atlántico, y se mantendrá la  red entregada en concesión, que en el 2002 ascenderá a 1997 km.    

Los  proyectos que hacen parte del programa de concesiones son: La Red del Pacífico  (Buenaventura-Cali-La Felisa) y la Red del Atlántico (Bogotá-Santa Marta; La  Caro-Belencito; La Caro-Lenguazaque).    

13.1.4  Programa Fluvial    

Mediante  el plan de inversiones del sector fluvial, se pretende realizar la  rehabilitación de la Ciénaga de la Virgen y mantener y aumentar la  navegabilidad de los canales fluviales a través de obras de dragado. Esto se  realizará con recursos del Gobierno Nacional y del sector privado, orientados en  principio a la rehabilitación del Río Meta.    

13.1.5  Programa Marítimo    

En  los puertos marítimos se desarrollará el programa de concesión de los canales  de acceso. Se pretende concesionar la profundización, mantenimiento, operación  y construcción de obras complementarias a los canales de acceso, inicialmente  en los puertos de Barranquilla y Buenaventura. Adicionalmente, con los recursos  del Gobierno Nacional, se mantendrán los canales de acceso a los puertos no  concesionados.    

13.2  Minas y Energía    

13.2.1.Electricidad    

13.2.1.1  Generación Eléctrica    

Se  tiene prevista la entrada de 1,699 MW nuevos de capacidad instalada,  correspondientes a 1,277 MW hídricos y 422 MW térmicos, para una capacidad  total en el año 2002 de 14.398 MW, con lo cual se espera satisfacer las  proyecciones de demanda de energía e incrementar notablemente la confiabilidad  y la solidez del sistema, con una mínima exposición del mismo.    

13.2.1.2  Transmisión eléctrica    

Se  iniciarán convocatorias para la expansión y operación de la infraestructura en  condiciones de competencia y se adelantarán acciones para minimizar las  restricciones actuales del Sistema de Transmisión Nacional. Para el año 2002 se  tendrán 1931 KM de líneas de transmisión adicionales, (1,405 KM de 230 KV y 526  KM de 500 KV). Para el año 2002 se espera que la generación de seguridad que se  requiere para compensar las restricciones existentes en el Sistema de  Transmisión, alcance un nivel del 10%, es decir, una disminución del 44%,  comparado con el nivel de 1998.    

13.2.1.3  Distribución eléctrica    

Se  contará con la participación de nuevos capitales en 14 empresas distribuidoras  del orden nacional1.    

13.2.1.4  Uso racional y eficiente de la energía    

Se  fortalecerá el programa de sustitución de gasolina por gas combustible en  transporte vehicular, se crearán las facilidades financieras, tecnológicas y  regulatorias para aprovechar el potencial de cogeneración y se desarrollarán  metodologías de ahorro en los subsectores más representativos de la industria.    

13.2.1.5  Zonas No Interconectadas    

Corresponden  a aquellas áreas del país que no reciben servicio de energía eléctrica a través  del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Se establecerá un Plan de  Energización en las ZNI, acorde con las necesidades y potencial energético de  las regiones y se incrementará la cobertura en zonas rurales y aisladas.  Finalmente se implementará y consolidará un esquema apropiado que aporte  soluciones energéticas integrales y en lo posible autosostenibles para las ZNI.    

13.2.1.6  Subsidios    

Se  instrumentarán operativa y financieramente los fondos de solidaridad y  redistribución de ingresos para energía y gas, lo cual permitirá incrementar la  cobertura de los servicios y mejorar la calidad de vida de los habitantes    

13.2.2  Petróleo    

13.2.2.1  Exploración de hidrocarburos    

Se  incrementará el número de pozos a 50 por año, de forma directa o en asocio con  terceros; se buscará que las reservas se aumenten en 2,500 MBbls adicionales,  con el objeto de mantener la producción actual, y evitar un posible  desabastecimiento de crudo más allá del año 2004.    

El  Gobierno Nacional impulsará mecanismos que permitan mejorar las condiciones de  competitividad del sector, tales como la flexibilización del régimen de  regalías.    

13.2.2.2  Producción de petróleo    

Para  mantener la producción actual de crudo en 800 KBPDC se deberá destinar gran  parte de las inversiones de Ecopetrol en la perforación de pozos de desarrollo,  principalmente en los proyectos de Cusiana y Cupiagua (estos pozos alcanzarán  su máximo de producción en el año 2000), así como en el proyecto de Piedemonte  Fase I, que también producirá gas con un máximo de 100 MPCD y 15 KBDC.    

13.2.2.3  Transporte de crudo    

La  inversión de Ecopetrol se concentrará principalmente en el incremento de la  capacidad de los poliductos actuales, para lo cual destinará el 46.1% del  presupuesto asignado a esta actividad. Le siguen en importancia la construcción  de ductos para nuevos hallazgos, así como la adecuación de estaciones y líneas  que así lo requieran. Adicionalmente, se desarrollarán proyectos de control de  pérdidas, almacenamiento y seguridad.    

13.2.2.4  Almacenamiento Estratégico    

En  atención a las necesidades de almacenamiento de crudo y combustibles, se  iniciará el programa de almacenamiento con inversionistas privados, que  permitirá incrementar los días de inventario de consumo de combustibles.    

13.2.2.5  Gas    

13.2.2.5.1  Transporte de Gas    

Se  concentrará en la ampliación de la capacidad de transporte de la red troncal de  gas, principalmente en el gasoducto Ballena-Barrancabermeja, con lo cual se  cumple con las necesidades del mercado. Adicionalmente, se ejecutarán programas  de adecuación y mantenimiento de los gasoductos existentes.    

13.2.2.5.2  Almacenamiento Subterráneo    

Con  el objeto de reducir la vulnerabilidad del sistema troncal de transporte de gas  se desarrollará este proyecto que permitirá incrementar la confiabilidad de  suministro a todos los agentes del sector.    

13.2.2.5.3  Distribución de gas    

Se  espera alcanzar una meta de cobertura de 1.400.000 nuevos usuarios.    

13.2.2.5.4  Refinación    

Se  llevarán a cabo inversiones en la refinería de Cartagena, con el objeto de  suministrar las materias primas al sector petroquímico. El proyecto «Plan  Maestro de Cartagena», se desarrollará de forma integrada con la Planta de  Olefinas y Aromáticos, de iniciativa privada    

13.3  Minería    

13.3.1  Exploración Básica en minería    

Las  actividades de exploración básica desarrolladas por Ingeominas incrementarán el  nivel de cobertura del conocimiento geocientífico del territorio nacional. Esto  con el propósito de dimensionar los riesgos geológicos, de tal forma que se  incentive la inversión privada en las actividades de exploración y explotación  minera. Las metas para el cuatrienio en materia de cartografía geocientífica  del país, contemplan alcanzar una cobertura del 55% del territorio nacional, a  escala 1:100.000 o 1:200.000 y el 25% para la exploración básica de recursos  del subsuelo, a escala 1:50.000 o 1:100.000.    

El  Gobierno buscará canalizar los recursos de regalías para el fomento de la  minería, a través de Ingeominas y la Empresa Nacional Minera Ltda.    

13.3.2  Explotación de minerales    

Se  incrementará la explotación de minerales; en particular, el Complejo Cerrejón  Zona Norte adelantará inversiones en la adecuación de nuevas áreas de minería,  así como dirigidas a desarrollar la infraestructura de transporte que permita  el adecuado acceso a nuevas áreas mineras, infraestructura de energía y el  programa de reposición de equipos. A partir del año 2000 se espera que las  inversiones sean en su totalidad asumidas por el sector privado, con la  enajenación de los intereses de la Nación en el Complejo.    

13.3.3  Promoción y administración    

Con  el fin de fortalecer técnicamente los agentes productores mineros, se  estructurará una matriz de capacitación técnica en las actividades de  exploración y explotación de la minería informal, mediante programas  ambientales, operativos y empresariales. Esta matriz estará en cabeza de la  Empresa Nacional Minera y contribuirá a resolver las limitaciones en la  comercialización y transformación de los minerales, factores críticos para  lograr la competitividad del sector y permitir el desarrollo económico y social  de las regiones más deprimidas.    

14.  Comunicaciones    

14.1  Telecomunicaciones    

Las  acciones gubernamentales contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo para  que el sector de telecomunicaciones contribuya al aumento de la productividad y  la competitividad y al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos  son las siguientes: (i) lograr la cobertura nacional de los servicios de  telecomunicaciones, (ii) fortalecer el marco regulatorio e institucional del  sector, (iii) consolidar la liberalización del mercado, (iv) fomentar la  participación privada en la prestación de los servicios, y (v) propiciar el desarrollo  de la Infraestructura Colombiana de la Información.    

14.2  Telefonía Local    

En  telefonía local, las acciones del Plan estarán dirigidas a aumentar el  cubrimiento y la calidad del servicio telefónico. Los operadores telefónicos  públicos, privados y mixtos realizarán inversiones en expansión y reposición de  sus redes de conmutación y transmisión, así como de su planta externa. Se  espera que para el final del cuatrienio el país cuente con más de 10.5 millones  de líneas instaladas, con porcentajes de digitalización cercanos al 100%. Las  acciones descritas permitirán que el país pase de tener una densidad de 18  teléfonos por cada 100 habitantes en 1998 a 24 teléfonos por cada 100  habitantes al finalizar el cuatrienio.    

14.3  Telefonía de Larga Distancia    

Los  nuevos operadores del servicio de telefonía de larga distancia realizarán  inversiones orientadas a financiar la construcción y expansión de las nuevas  redes de larga distancia. Esto, mediante el tendido de modernos sistemas de  fibra óptica, microondas y radioenlaces, para ofrecer sus servicios en buena  parte del territorio nacional. La Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom-realizará inversiones tendientes a modernizar sus  redes troncales y alternas, y a participar en el sistema de cable submarino  Maya I.    

14.4  Telefonía Móvil Celular y PCS    

Con  la adjudicación de las concesiones de los Sistemas de Comunicaciones Personales  (PCS) durante el período, se pretende atraer importantes inversiones del sector  privado en nuevos servicios inalámbricos móviles y en las redes de telefonía  móvil celular. Estas inversiones estarán dirigidas a la instalación y puesta en  funcionamiento de redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones  en la banda de 1.8 a 2.0 Ghz. Se incentivará de esta manera la competencia en  la prestación de servicios inalámbricos móviles y fijos de telecomunicaciones,  llegando a más de 3.4 millones de abonados móviles al finalizar el cuatrienio.    

14.5  Telefonía Social    

Mediante  la ejecución del Plan de Telefonía Social y del Plan Nacional de Servicio  Universal, el Fondo de Comunicaciones financiará inversiones con el objeto de  garantizar que la totalidad de los municipios del país y que las localidades  con necesidades de desarrollo más apremiantes, cuenten con acceso a servicios  de telecomunicaciones comunitarios y rurales. Adicionalmente, se espera que  durante el cuatrienio se generen incentivos a la participación privada en la  provisión del servicio universal en el país.    

14.6  Valor Agregado    

En  la prestación de los servicios de valor agregado, se espera un dinámico  crecimiento en la oferta de servicios telemáticos y de valor agregado ofrecidos  en la actualidad a los sectores productivos, que le permitirá a la economía  nacional incrementar sus niveles de competitividad en los mercados internacionales.    

14.7  Televisión    

Las  acciones del sector público en televisión comprenden el Plan de Fortalecimiento  Técnico para Inravisión. Las prioridades de este plan se enfocarán al  mejoramiento y expansión del cubrimiento de los canales públicos de televisión,  mediante el uso de segmentos satelitales de televisión y a la reposición de los  sistemas de emisión, producción, transmisión y difusión. También se buscará el  fortalecimiento de la televisión educativa y cultural pública. La inversión  privada por su parte se orientará al mejoramiento del cubrimiento y capacidades  técnicas de los canales privados de televisión de cobertura nacional y local y  al montaje de las redes de los nuevos concesionarios de televisión por  suscripción zonal y local.    

14.8  Otros Servicios    

Para  el servicio de correo, el sector público destinará inversiones en el período  1999-2002, para ampliar su oferta y mejorar su eficiencia operativa.  Adicionalmente, se destinarán recursos de inversión para el programa de  investigación y desarrollo de Telecom.    

15.  Comercio exterior    

15.1  Eficiencia administrativa    

A  través de este programa se pretende mejorar la competitividad de los productos  colombianos, a través de la unificación de los patrimonios autónomos que en la  actualidad manejan Bancoldex y Fiducoldex.    

Fortalecimiento  de la estructura colombiana en materia de comercio exterior.    

15.2  Industria y Comercio    

15.2.1  Inversiones en Desarrollo Empresarial, Ciencia y Tecnología    

La  base de la política industrial será el fortalecimiento del aparato productivo,  para diversificar y consolidar la oferta exportable colombiana en los mercados  internacionales, mediante la implementación de un único ente coordinador,  financiero y de gestión, conformado por las entidades que apoyan y apalancan el  desarrollo empresarial en el Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.    

Para  efectos de robustecer la competitividad de productos exportables, se  perseguirán cambios fundamentales en la organización de la producción, mediante  la introducción creciente de procesos de innovación, elevación de la calidad  del producto y el mejoramiento de las técnicas modernas de gestión de la  producción. Se orientará el apoyo a la producción industrial mediante la  promoción de actividades que estimulen la calidad, innovación, renovación y  diversificación de los productos, la incorporación de tecnologías de diseño a  la industria y, en general, la consolidación de la oferta de servicios de  asistencia técnica y financiamiento.    

15.2.1.1  Fomento a la Innovación    

Se  apoyará el desarrollo científico y la innovación tecnológica, a través de la  consolidación de los programas, proyectos y actividades de las instituciones y  estrategias creadas a partir de la conformación del sistema nacional de ciencia  y tecnología.    

El  propósito será orientar los recursos disponibles a la financiación de  actividades científicas en sectores estratégicos. Esto teniendo siempre en  cuenta las necesidades de competitividad de la sociedad, los requerimientos del  sector exportador que necesiten apoyo a la innovación y gestión competitiva  junto con la capacitación del recurso humano en aspectos técnicos y  tecnológicos.    

15.2.1.2  Apoyo al desarrollo empresarial    

El  propósito principal es promover y apoyar proyectos de desarrollo sostenible,  con impacto social y en sectores estratégicos, preferiblemente con vocación  exportadora. Con este objetivo, se creará el Fondo Nacional de Productividad y  Competitividad, que mediante una coordinación interinstitucional y de recursos  humanos y financieros asegura coherencia en la complementariedad entre las  acciones del Sistema Nacional de Innovación, el Sistema de Servicios a las  Exportaciones, el Sistema Nacional de Crédito a las PYMES, y las acciones  contempladas en la política de desarrollo exportador, industrial y tecnológico.    

Bajo  este esquema de intervención hacía el elevamiento de la competitividad  empresarial, se pondrá en marcha un nuevo modelo de atención y asistencia  técnica a las empresas que asegure una mayor fluidez interinstitucional y  promueva modalidades y ritmos de intervención, integrales y transversales, en  las áreas de mejoramiento de la productividad, financiación, aseguramiento de  la calidad, innovación tecnológica y promoción para la exportación.    

15.2.1.3  Apoyo a la promoción de la competencia, propiedad industrial y mejoramiento de  la calidad    

Buscará  la homologación de productos, promoviendo el acceso de las empresas a servicios  tecnológicos considerados básicos en la consolidación de la competitividad,  tales como: la normalización, la metrología, la certificación de la calidad y  la asesoría en propiedad y intelectual y patentamiento. Las entidades  relacionadas con estas áreas, deberán contar con los recursos humanos y de  infraestructura necesarios para lograr el adecuado cumplimiento de sus  funciones.    

15.2.1.4  Modernización de las actividades del estado hacia el sector exportador    

Este  programa está dirigido a la modernización del Estado, acorde con las  necesidades y exigencias del sector productivo, para lo cual se dotará a las  entidades relacionadas de los instrumentos que permitan apoyar, coordinar y  controlar los aspectos operativos de la administración pública.    

15.2.1.5  Apoyo al desarrollo turístico nacional    

Con  este propósito se orientarán recursos al Fondo de Promoción Turístico, de  acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996. De  igual forma, se canalizarán fondos a actividades tales como la capacitación de  la policía de turismo y el desarrollo de una cultura de promoción del turismo.    

15.2.1.6  Apoyo al desarrollo científico y tecnológico    

El  programa de apoyo científico y tecnológico orientará recursos destinados a la  investigación científica y desarrollo tecnológico en los siguientes elementos  fundamentales: la formación de recursos humanos de alto nivel, la investigación  científica focalizada, la apropiación y uso social de conocimiento científico y  tecnológico, el desarrollo tecnológico e innovación hacia el sector exportador.    

15.2.2  Turismo    

Con  este propósito se orientarán recursos al Fondo de Promoción Turístico, de  acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996. De  igual forma, se canalizarán fondos a actividades tales como la capacitación de  la policía de turismo y el desarrollo de una cultura de promoción del turismo.    

16.  Infraestructura social    

16.1  Vivienda    

16.1.1  Programa de vivienda urbana    

El  programa de vivienda urbana tiene como objetivo la construcción de 500 mil  soluciones de vivienda nueva, 420 mil serán de interés social (valor inferior a  200 smlm) siendo respaldadas con subsidio 242 mil viviendas. Los recursos del  subsidio provendrán fundamentalmente del nivel nacional por medio del  presupuesto del gobierno central, las rentas parafiscales administradas por las  Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Vivienda Militar, siendo  complementados con aportes municipales. Adicionalmente a los subsidios, se  contará con recursos del ahorro de las familias y crédito del Fondo Nacional de  Ahorro y del Sistema Financiero.    

La  política de vivienda de interés social continuará basada en la orientación de  subsidios a la demanda, dirigidos únicamente a la compra de vivienda nueva y  para lotes con unidad mínima desarrollable. Con el objetivo de concentrar los  recursos disponibles para el subsidio familiar de vivienda, se dará preferencia  a soluciones de costo mínimo con un esquema progresivo de subsidios, reviviendo  el sistema de ahorro programado. Igualmente se dará transparencia al sistema  mediante la unificación de los procedimientos de elegibilidad y promoción de la  oferta, así como a la postulación, asignación y pago del subsidio a las  familias. La población objetivo de la política de subsidios para la VIS es  aquella con ingresos menores a 4 smlm teniendo énfasis en la población cuyos  ingresos sean menores a 2 smlm. Los programas que se desarrollarán en la  política de vivienda subsidiable son: programa del doble subsidio y programa  del subsidio para la equidad.    

16.1.1.1  Subprograma de doble subsidio    

Este  programa es dirigido a la población con ingresos de menos de 2 smlm que  requiere la concurrencia entre los municipios y la nación para entregar un  doble subsidio (subsidio nacional y subsidio municipal). El subsidio municipal  puede ser entregado por entidades privadas o comunitarias. Busca fortalecer el  proceso de descentralización reconociendo que la solución del problema  habitacional es una función del municipio, así como crear la posibilidad real  de las familias de menores ingresos para acceder a una solución habitacional.  Con el fin de beneficiar a la población más pobre, el orden de elegibilidad de  la oferta dará prioridad a la vivienda de más bajo costo. El valor del subsidio  nacional es de 25 smlm para este programa. El subsidio municipal o privado debe  tener correspondencia con el precio final de la solución habitacional.    

El  subprograma de doble subsidio para mujeres cabeza de familia tendrá un cupo del  10% de los recursos totales destinados a este programa.    

16.1.1.2  Subprograma para la Equidad Social    

Es  un programa destinado para los hogares con ingresos entre 2 y 4 smlm, que busca  incrementar la oferta de VIS, particularmente en el rango de ingresos entre 2 y  3 smlm, pues es allí donde se concentra el mayor déficit habitacional del país.  Se busca potenciar la acción del sector privado a través del subsidio a la  demanda generando procesos de transparencia y mejorando las condiciones de  crédito a través del ahorro programado. La asignación de los recursos a este  programa se hará con base en el déficit habitacional nacional y local existente  en cada rango de ingreso. Al igual que en el anterior programa, el orden de  elegibilidad de la oferta dará prioridad a la vivienda de más bajo costo.    

El  subsidio nacional de vivienda en este programa será de 20 smlm. Para los  beneficiarios con ingresos entre 2 y 3 smlm se tendrá un puntaje adicional con  el objeto de focalizar en este rango las soluciones habitacionales, buscando  una mayor equidad en la distribución de recursos. Se impulsarán dos  subprogramas; el de alianzas estratégicas, con entidades públicas y privadas  que posean terrenos para desarrollar proyectos VIS y los macroproyectos  urbanos, con el fin de estimular el desarrollo de programas masivos de vivienda  social.    

16.1.1.3  Coordinación con las Cajas de Compensación Familiar    

Este  subprograma tiene por objeto el fortalecimiento del sistema de vivienda de  interés social, a través de dar prioridad a estas labores, para lo cual las  mismas deben tener una contabilidad separada. También se prevé la  redistribución de los recursos que recaudan estas Cajas. Por otro lado, se  divide el manejo financiero de las cajas, para los servicios de mercadeo IPS y  EPS.    

Desde  la perspectiva social, estas cajas también podrán prestar servicios de  capacitación no formales, en áreas que no sean atendidas por el SENA, y prestar  servicios de seguridad social en salud a niños menores de seis años que no  tengan acceso a otro servicio de esta naturaleza. Por último, se aclara la  situación de las madres comunitarias frente a las cajas de compensación.    

16.2  Agua Potable y Saneamiento    

La  política sectorial estará encaminada a crear una política integral que ordene  la acción de las entidades nacionales y permita modernizar las entidades  prestadoras de forma que alcancen altos niveles de eficiencia en su gestión.  Bajo estas condiciones, se apoyará a las entidades prestadoras para aumentar la  cobertura y la calidad de los servicios de acueducto y saneamiento. Así mismo,  en coordinación con la política ambiental, se busca avanzar en un plan de  tratamiento de las aguas residuales cuando sea económica, social y  ambientalmente viable.    

En  la nueva política sectorial, el financiamiento debe provenir fundamentalmente  del cobro de tarifas a los usuarios, aportes de los municipios con cargo a la Ley 60 de 1993 e  impuestos locales (para subsidios a la tarifa de usuarios de bajos ingresos o  las inversiones en expansión de los servicios), recursos de crédito de Findeter  a las entidades prestadoras o a los municipios, y aportes del sector privado.  De manera complementaria, la Nación asignará recursos de apoyo para solucionar  los problemas estructurales del sector, promoviendo la modernización  empresarial para asegurar sostenibilidad y eficiencia en los servicios. Los  proyectos concursarán por los recursos de apoyo de la Nación, previo el  cumplimiento de las siguientes condiciones:    

Cumplimiento  de la legislación y de la política sectorial. Es decir, que se adopten las  normas definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable en materia de  tarifas y de gestión, se cuente con estudios y diseños bajo criterios de costo  mínimo económico, exista racionalidad técnica y económica en la prioridad de  las obras y se cumplan las normas técnicas del MDE, entre otros. Los  desembolsos se realizarán pari passu con el cumplimiento de los compromisos  locales.    

•  Máxima financiación de los proyectos con tarifas, aportes locales (Ley 60 de 1993 e  impuestos municipales) y recursos de crédito.    

•  Prioridad de atención a usuarios de menores ingresos.    

•  En los casos en que se vincule al sector privado, se tendrá en cuenta el porcentaje  de usuarios de bajos ingresos atendidos por éste; los plazos definidos para la  obtención de niveles de eficiencia; los menores requerimientos de garantías del  sector público y su cubrimiento por parte de los municipios; y que la  vinculación se haya logrado mediante procesos competitivos (número de  oferentes, plazo del concurso, condiciones exigidas a los proponentes).    

16.2.1  Transformación y ajuste institucional    

Busca  crear las condiciones institucionales, regulatorias y de control en lo  nacional, para generar señales claras, estables, flexibles y acordes con las  condiciones locales. En el marco de la descentralización y la responsabilidad  municipal, el subprograma de Modernización Empresarial apoyará la creación de  entidades prestadoras autónomas, técnica y financieramente viables, la  aglomeración de mercados en empresas regionales, la creación de empresas  comunitarias y pequeños operadores, y la vinculación del sector privado.    

16.2.2  Mejoramiento de la prestación de los servicios.    

Los  municipios y entidades prestadoras adelantarán proyectos para ampliar las  coberturas de acueducto y saneamiento básico y mejorar su calidad. El Plan de  Agua Potable y Saneamiento permitirá que en el período 1999-2002, las coberturas  urbanas aumenten de 94.7% a 96.0% en el servicio de acueducto, y de 81.8% a  86.0% en el de alcantarillado. Con este Plan se beneficiarán 4,5 millones de  habitantes con el servicio de acueducto y 5.9 millones con el de  alcantarillado. Por su parte, las mejoras en calidad de suministro de agua  beneficiarán dos millones de habitantes que actualmente reciben servicios  deficientes. En este programa también se prevé la modificación al régimen de  transición para el desmonte de subsidios extralegales y la aclaración de los  factores de contribución en las tarifas que se cobran por este servicio.    

17.  Emergencia año 2000    

La  llegada del año 2000 ha generado en el mundo entero una emergencia a causa de  las fallas tecnológicas que pueden presentarse ante la incapacidad de los  equipos electrónicos de asimilar el cambio de milenio. Colombia no es ajena al  problema, pues los sistemas aeronáuticos, los sistemas de comunicaciones y en  general todas las actividades que dependen de los computadores se pueden ver  afectadas. Es entonces indispensable tomar todas las medidas necesarias para  evitar el caos informático, razón por la cual, se incluyen disposiciones para  facilitar las herramientas necesarias para afrontar la crisis informática.    

Artículo  9°. Valores de programas y subprogramas. Los valores asignados en el Plan  Nacional de inversiones públicas 1999-2002 para algunos de los principales  programas y subprogramas descritos en el artículo anterior, se encuentran  expresados en cifras en millones de pesos de 1998 y son los siguientes:    

Plan de inversiones 1998-2002    

Cifras en millones de pesos de 1998    

TOTAL 1998-2002    

  TOTAL INVERSION  GENERAL DEL GOBIERNO    

Sectores  Aportes Recursos Transfer. Resto del sector Total Fondo 

     administrados   público no   de Total

       financiero  inversión público + FIP

       (Descentralizado)  Paz    

Defensa  y Seguridad  903.499 34.799-46.424  984.722   984.722    

Inversiones  en desarrollo empresarial, ciencia 

  y tecnología 212.845 177.107–389.953-389.953    

Industria  y Comercio  88.928  55.989–144.917  144.917    

Apoyo  al desarrollo empresarial 28.320   50.548–78.868   78.868    

Apoyo  a la promoción de la competencia. Propiedad 

  industrial 

  y mejoramiento de la calidad 1966—1966   1966    

Modernización  de las actividades de Estado hacia el 

  sector exportador 6.284 5.441–11.725    11.725    

Apoyo  al desarrollo turístico nacional 52.359—52.359   52.359    

Ciencia  y tecnología  123.917  121.118–245.036  245.036    

Fomento  a la innovación 19.948   113.176–133.124  133.124    

Apoyo  al desarrollo científico y a la formación del 

  recurso humano 53.585  4.880–58.465   58.465    

Ciencia  y tecnología agropecuaria  50.385  3.062–53.447   53.447    

Salud  2.364.531 215.928 6.487.051 474.022 9.541.532-9.541.532    

Fosyga  2.140.321—2.140.321  2.140.321    

Plan  de atención básica 40.349—40.349   40.349    

Otros  programas 183.861—183.861  183.861    

ISS-Formación  bruta de capital—125.575 125.575   125.575    

ISS-Otros  promoción y prevención—288.577 288.577   288.577    

Cajas  de previsión-Formación bruta de capital—14.883  14.883    14.883    

Cajas  de previsión-Promoción y prevención—35.195   35.195   35.195    

Empresas  sociales del estado—9.792 9.792  9.792    

Total  transferencias–6.487.051-6.487.051   6.487.051    

Comunicaciones  9.517 427.430-1.574.640 2011.587-2011.587    

Telefonía  local—303.436 303.436-303.436    

Telefonía  larga distancia—288.688 288.688-288.688    

Telefonía  móvil celular y PCS——-    

Telefonía  social-382.195-23 382.218-382.218    

Valor  agregado—89.839  89.839-89.839    

Televisión—89.034  89.034-89.034    

Sectores  Aportes Recursos Transfer Resto del sector Total Fondo 

     administrados   público no   de Total

       financiero  inversión público + FIP

       (Descentralizado)  Paz    

Otros  9.517 45.235-803.620 858.372-858.372    

Minas  y Energía 736.480 91.681-7.221.701 8.049.861   8.049.861    

Electricidad  540.027 11.513-840.029 1.391.569-1.391.569    

Distribución  130.329–83.615  213.944  213.944    

Energización  rural 55.820—55.820   55.820    

Generación  32.368–437.032 469.399  469.399    

Planeación  sectorial 7.626 10.467–18.092    18.092    

Subsidios  103.866—103.866  103.866    

Transmisión—253.683  253.683  253.683    

Uso  racional de energía 3.664 1.046–4.710   4.710    

Zonas  interconectadas 123.349—123.349   123.349    

Zonas  no interconectadas 83.006–65.698   148.704  148.704    

Petróleo—6.125.943  6.125.943  6.125.943    

Corporativo—171.541  171.541  171.541    

Exploración—1.050.717  1.050.717  1.050.717    

Explotación—3.727.614  3.727.614  3.727.614    

Otros—4.003  4.003  4.003    

Refinación—813.579  813.579  813.579    

Transporte—358.488  358.488  358.488    

Gas  23.141-200.430 223.571  223.571    

Distribución—22.056  22.056    22.056    

Subsidios  23.141—23.141   23.141    

Transporte—178.374  178.374  178.374    

Carbón  y otros 80.779–55.300  136.079  136.079    

Administración  y fomento 80.779—80.779   80.779    

Exploración——    

Infraestructura—55.300  55.300    55.300    

Minería  92.533   80.168–172.700-172.700    

Administración  y fomento 34.671—34.671   34.671    

Exploración——    

Fomento  minería del oro 2.933—2.933  2.933    

Infraestructura  de explotación——    

Otros  17.841  16.894–34.735   34.735    

Plan  de exploración básica 37.087   63.274–100.361  100.361    

Promoción  y asistencia——    

Transporte  2.761.905 1.446.568-85.152   4.293.624-4.293.624    

Red  primaria 1.352.360 905.587–2.257.947-2.257.947    

Red  secundaria y terciaria 330.063—330.063-330.063    

Vías  férreas 300.733 15.492–316.225-316.225    

Puertos  marítimos 18.059—18.059-18.059    

Aeropuertos-525.489–525.489-525.489    

Fluvial  31.269—31.269-31.269    

Metro  de Bogotá y tren ligero Cali   600.000—600.000  600.000    

Otros  transporte 129.421–85.152   214.573-214.573    

Educación,  Juventud y Deporte 321.899 1.499.120 15.328.260-17.149.280-17.149.280    

Educación  232.473 153.000 15.328.260-15.713.734-15.713.734    

Educación  básica y media 115.024—115.024-115.024    

Educación  es calidad 47.960—47.960   47.960    

Caminante  67.064—67.064   67.064    

Educación  informal 4.877—4.877-4.877    

Ursulas  4.877—4.877  4.877    

Educación  superior 112.572 153.000–265.572   265.572    

Sociedad  del conocimiento——    

Ampliación  del sistema de crédito 56.224   103.103–159.327  159.327    

Mejoramiento  de la calidad 21 18.568–18.589   18.589    

Impulso  a la educación tecnológica y la capacidad 

  científica 56.327  31.329–87.656   87.656    

Total  transferencia–15.328.260-15.328.260   15.328.260    

Deporte——    

Asistencia,  Apoyo y mejoramiento de la recreación 

  y el deporte 13.406  31.413–44.818    44.818    

Otros  (incluye Inci. Insor. Colparticipar Caro y cuervo 

  y Bib. Púb. de Medellín) 68.523—68.523    68.523    

Sectores  Aportes Recursos Transfer Resto del sector Total Fondo 

     administrados   público no   de Total

       financiero  inversión público + FIP

       (Descentralizado)  Paz    

Juventud——    

Constructores  de un nuevo país 7.498—7.498  7.498    

Capacitación  técnica para el trabajo (SENA)-1.314.707–1.314.707  1.314.707    

Cultura  140.965 307 229.235-370.506  370.506    

Organización  del sector 11.169—11.169   11.169    

Cultura  y medios de comunicación   9.953—9.953  9.953    

Formación  artística y cultural 2.950–2.950  2.950    

Patrimonio  cultural de la Nación 23.437—23.437    23.437    

Fomento  a la creación y la investigación artística 

  y cultural 18.854  26–18.879   18.879    

Monumentos  nacionales 59.980—59.980   59.980    

Otros  cultura 14.622  281–14.903   14.903    

Total  transferencias–229.235-229.235  229.235    

Justicia  334.833 996.957–1.331.790-1.331.790    

Justicia  334.833 534.702–869.535  869.535    

Otros  justicia (ICBF)-462.255–462.255  462.255    

Medio  Ambiente 491.922 29.595–521.517-521.517    

Agua  123.755 12.931–136.686-136.686    

Ordenamiento  y manejo de ecorregiones de interés 

  nacional para su conservación y restauración 5.325—5.325  5.325    

Ordenamiento  y manejo de microcuencas para la 

  conservación y restauración del recurso hídrico en 

  cantidad y calidad 102.769—102.769  102.769    

Consolidación  de instrumentos para la evaluación de 

  la oferta y demanda del recurso hídrico superficial y 

  subterráneo 15.661—28.592   28.592    

Biodiversidad  87.068   490–87.558-87.558    

Recuperación  Conservación y manejo de la biodiversidad 48.150—48.150   48.150    

Administración,  Manejo y conservación del sistema 

  de áreas protegidas  32.854—32.854   32.854    

Implementación  de procesos de investigación. Carac-

  terización e información para la biodiversidad 6.064 490- 6.554  6.554    

Bosques  31.850—31.850-31.850    

Restauración  y protección de ecosistemas boscosos 

  y uso sostenible del recurso forestal 30.743—30.743   30.743    

Investigación  para el uso sostenible del bosque y 

  desarrollo de mecanismos de implementación conjunta  1.107—1.107   1.107    

Sostenibilidad  procesos productivos endógenos   125.381—125.381-125.381    

Desarrollo  e investigación en sistemas de conservación y producción sostenible regional y  local  122.083—122.083  122.083    

Difusión  servicio de información. Educación y capa-

  citación ambiental 3.298—3.298  3.298    

Mejoramiento  calidad de vida urbana 40.132—40.132-40.132    

Manejo,  Control y monitoreo de vertimientos y 

  emisiones 26.899—26.899   26.899    

Regulación,  Control. Disposición y manejo de residuos sólidos y peligrosos 7.999—7.999  7.999    

Implementación  de planes de manejo de gestión ambiental urbana 5.234—5.234  5.234    

Producción  más limpia 77.491  16.174–93.665   93.665    

Investigación,  Información, Regulación y promoción 

  de sistemas productivos y extractivos limpios 6.695—22.869   22.869    

Recuperación  y manejo de áreas afectadas por actividades productivas y extractivas  70.796—70.796   70.796    

Mercados  verdes 6.245—6.245-6.245    

Investigación  y regulación para la promoción de 

  mercados verdes 6.245—6.245  6.245    

Gobierno  287.145 115.580 173.073-575.797  575.797    

Agropecuario  502.678 112.977–615.655  615.655    

Adecuación  de tierras 126.893 53.312–180.204   180.204    

Mediana  y gran irrigación——    

Pequeña  irrigación——    

Capitalización  133.297—133.297  133.297    

Incentivo  a la capitalización rural——    

Desarrollo  productivo 82.781  35.677–118.459  118.459    

Sectores  Aportes Recursos Transfer Resto del sector Total Fondo 

     administrados   público no   de Total

       financiero  inversión público + FIP

       (Descentralizado)  Paz    

Investigación  agropecuaria——    

Sanidad  agropecuaria——    

Crédito——    

Fomento——    

Inversión  agropecuaria 342.971 88.989–431.960-431.960    

Desarrollo  social rural 159.707 23.988–183.695-183.695    

Reforma  agraria 97.012  23.988–121.001  121.001    

Titulación  de baldíos—–    

Saneamiento  de resguardos—–    

Adjudicación  de tierras—–    

Plante  43.865—43.865   43.865    

Desarrollo  campesino 18.830—18.830   18.830    

Saneamiento  básico 104.463 29.096  2.292.339 8.059  2.433.957-2.433.957    

Total  plan 104.463 29.096  2.292.339 8.059  2.433.957-2.433.957    

Trabajo  y seguridad social 676.650 1.310.422-97.487   2084.558-2084.558    

Administración  e intermediación de empleo-46.443-46.443    46.443    

Apoyos  de sostenimiento (red solidaridad)-24.260-24.260   24.260    

Seguridad  social 676.650 1.239.718–1916.368-1916.368    

Fondo  de solidaridad pensional 519.716–519.716   519.716    

Respaldo  pensiones servicio doméstico 15.438–15.438    15.438    

Respaldo  reservas pensiones y cesantías  130.638  1.239.683-1.370.321  1.370.321    

Levantamiento  encuesta nacional de hogares 7.320–7.320   7.320    

Programas  de asesoría. Difusión e investigación 

  adelantados por la superintendencia de subsidio 

  familiar y las cajas de compensación familiar 3.486–3.486  3.486    

Capacitación  y ubicación laboral de limitados 

  auditivos 52 35-87  87    

Formación  bruta de capital– 61.585  61.585   61.585    

Protección  y bienestar social– 35.902  35.902   35.902    

Vivienda  194.666 850.000-168.820 1.213.486   1.213.486    

No  vivienda de interés social urbana—53.820   53.820-53.820    

Vivienda  de interés social urbana 172.000 850.000-115.000 1.137.000-1.137.000    

Otros  vivienda 22.666 –22.666-22.666    

Desarrollo  comunitario 168.996 2.124.756-652 2.294.404-2.294.404    

Programas  de familia, Prevención, Nutrición y cuidado del menor 22.230  1968.468–1990.698-1990.698    

Programas  de protección a la niñez. Los discapacitados y la población y desarrollo  institucional 146.766 156.288-652 303.706-303.706    

Administración  del Estado-198-14.010  14.208   14.208    

Transferencias  otra inversión social–2.292.339-2.292.339   2.292.339    

Transferencias  libre destinaciónl–1.256.016-1.256.016   1.256.016    

Reconstrucción  del eje cafetero 471.888—471.888-471.888    

Fondo  de inversión para la paz—  5.750.962  5.750.962    

Total  10.684.881 9.462.521 28.058.312 9.690.967 57.896.681 5.750.962 63.647.643    

Fuente:  DNP-UIP    

1 Los recursos del  Situado Fiscal de libre destinación, se distribuyeron en el sector educación.    

Artículo 10. Principales  proyectos de inversión. Algunos de los principales proyectos de inversión del  Plan Nacional de Inversiones Públicas 1999-2002 son los siguientes:    

SECTOR AGROPECUARIO    

Proyectos Adecuación de  Tierras    

Análisis, diseño y  construcción de distritos de riego y drenaje a nivel nacional:    

Distrito Ranchería    

Distrito Santo Tomás El  Uvito    

SECTOR ELECTRICO    

Proyectos de Generación  Eléctrica    

Urrá    

Porce II    

Termocentro    

Termosierra    

Miel I    

Encimadas    

Cañaveral    

Expansión del Sistema de  Transmisión    

Línea Playa-Primavera    

Línea Sabana-Nueva  Barranquilla    

Línea Urrá-Cerromatoso    

Línea Betania-Juanchito    

Línea Cartagena-Chinú    

Línea  Cartagena-Sabanalarga    

Línea Jamundino-Santa  Rosa    

Línea Guatapé-Ancón Sur    

Línea San Felipe-Purnio    

Línea  Primavera-Guatiguará    

Línea  Primavera-Facatativá    

Línea Tasajero-Guatiguará    

Línea San Felipe-La  Hermosa    

Uso Racional y Eficiente  de Energía    

Distribución Eléctrica    

Zonas Interconectadas    

Zonas no Interconectadas    

Energización Rural    

SECTOR HIDROCARBUROS  PETROLEO Y GAS    

Proyectos para Transporte  de Crudo    

Ampliación de la Troncal  Galán-Salgar    

Ampliación de la Troncal  Gualanday-Neiva    

Ampliación Poliducto de  Oriente    

Ampliación de Poliducto  de Occidente    

Almacenamiento  Estratégico de Crudos y Productos para todo el País    

Ampliación Galán  Sebastopol    

Proyectos de Exploración    

Tocoragua    

Candelo    

Guacharaco    

La Cira    

Rio Zulia k    

Cascajosa    

Unicornio    

Farallones    

Medina Oriental    

Sanjuanero    

Retorno    

Jerre Jerre    

Proyectos de Reserva en  Evaluación    

Catalina-I-Valle Medio  Magdalena    

Olivo I-Valle Medio  Magdalena    

Estero-Llano    

Floreña C-3F-Llanos    

El Segundo-Valle Superior  del Magdalena    

Proyectos de Transporte  de Gas    

Ampliación de Compresión  Gasoducto Ballena-Barranca    

Conversión a Gasoducto de  la Línea Cusiana-El Porvenir 35Km    

Construcción Gasoducto  Ayacucho-Cúcuta 213 Km 10″    

Construcción Gasoducto  Yumbo Caloto 100 Km 12″    

Ampliación Gasoducto  Ballena Barrancabermeja-Loops    

Almacenamiento de Gas    

Loops  Barrancabermeja-Sebastopol    

SECTOR MINERO    

Proyectos de Evaluación  de Expansión Minera    

Plan de Exploración  Básica a nivel Nacional    

Promoción de la Minería    

Explotación de las Areas  el Descanso, Guaymaral, Cerrejón Sur y el Hatillo    

SECTOR TRANSPORTE    

Principales proyectos  Viales    

Corredor  Bogotá-Buenaventura    

Avenida  Boyacá-Girardot-Ibagué    

Túnel de la Línea    

Buga-Buenaventura    

Corredor de Occidente    

Medellín-La Pintada    

Pereira-La  Paila-Armenia-Calarcá    

Girardot-Ibagué-Honda    

Tumaco-Pasto-Mocoa  (Variante de San Francisco)    

Corredor Centro-Atlántico    

Briceño-Chiquinquirá-Barbosa    

Barbosa-Bucaramanga-Lebrija    

Bucaramanga-San Alberto    

San Alberto-Santa Marta  (Vía alterna al puerto)    

Conexión  Bucaramanga-Troncal del Magdalena Medio (Supervía)    

Briceño-Tunja-Sogamoso    

Corredor del Caribe    

Malla Vial Córdoba-Sucre    

Malla Vial  Atlántico-Bolívar-Sucre    

Santa Ana-La Gloria    

Corredor Sur-Occidente    

Rumichaca-Pasto-Chachagüi    

Corredor Central    

Neiva-Pitalito    

Corredor Centro-Oriente    

Cúcuta-Bucaramanga    

Cúcuta-Ocaña    

Puente Tienditas    

Corredor Troncal del  Llano    

Villavicencio-Saravena    

Principales proyectos  sector aéreo    

Aeropuerto Alfonso  Bonilla Arangón-Palmira, Valle    

Aeropuerto José María  Córdoba-Rionegro, Antioquia    

Terminal de Pasajeros de  El Dorado-Santafé de Bogotá    

Aeropuertos Regionales a  nivel nacional    

Sistemas Año 2000    

Artículo 11. Distribución  regional. La siguiente distribución regional de recursos se encuentra expresada  en millones de pesos constantes de 1998:    

Plan de inversiones 1999-2002    

Regionalización preliminar e indicativa    

Cifras en millones de pesos de 1998    

Sector-Región Corpes  Amazonia Bogotá  Centro  Costa    Total Por

      Oriente atlántica Occidente Orinoquia  regional regionalizar Total    

Defensa y  seguridad——-498.568 498.568    

Industria, comercio y  ciencia y tecnología——-268.989   268.989    

Salud 91.271  222.932 742.173 637.801 1.142.279 151.102  2.987.559 3.374.340  6.361.899    

Comunicaciones  59.618  869.466 501.413 484.438 1.122.624  216.350 3.253.910   3.253.910    

Minas y energía 721.543  1.169.780 3.857.583 2.261.515 638.913 2.529.500 11.178.833  1.252.714 12.431.547    

Transporte 52.329  100.280 1.256.863 461.138 999.822 66.931  2.937.364   5.784.892 8.722.256    

Educación-Juventud y  deporte 195.861 629.211 1.522.337 1.268.325 2.364.540 337.633  6.317.907 4.804.822 11.122.729    

Cultura  702 5.024 3.246 2.868 9.360 6.113 27.315  160.274 187.588    

Justicia 5.864  80.618  84.905  95.510   126.689 10.030  403.616  270.673  674.289    

Medio ambiente  16.856  5.448 48.632  58.774   39.804  30.493  200.006   64.040  264.046    

Gobierno——-291.528  291.528    

Agropecuario 32.764  5.825 192.581 250.423 173.706 88.851  744.149-744.149    

Saneamiento  básico——-2.554.033 2.554.033    

Trabajo y seguridad  social 1.595 987 93.644  77.103  101.907 6.075 281.310 774.108  1.055.418    

Vivienda 45.102  1.534.740 712.009 639.587 1.624.213 163.205  4.718.855  11.476  4.730.331    

Desarrollo comunitario  19.245  119.193 194.460 243.514 398.982  27.880  1.003.275 158.389 1.161.663    

Administración del  Estado——-7.194 7.194    

Transferencias otra  inversión social——-5.530.932 5.530.932    

Transferencias libre  destinación——-635.925 635.925    

Reconstrucción del eje  cafetero—-238.918-238.918-238.918    

Fondo de inversión para  la paz——-2.911.729 2.911.729    

Total 1.242.750 4.743.504  9.209.846 6.480.997 8.981.757 3.634.163 34.293.017 29.354.626  63.647.643    

Participación  regionalizado 3.62% 13.83% 26.86% 18.90% 26.19% 10.60% 100.00%      

Participación total 1.95%  7.45% 14.47% 10.18% 14.11% 5.71% 53.88% 46.12%   100.00%    

Fuente: DNP-UIP-DPC    

Nota: Incluye aportes a  la Nación, recursos administrados, transferencias y sector descentralizado no  financiero.    

CAPITULO III    

Mecanismos para la ejecución del plan    

Artículo  12. Prelación Legal del Plan de Inversiones Públicas. De conformidad con el inciso  tercero del artículo 341 de la Constitución, los  principios y disposiciones que contiene la presente ley, se aplicarán con prelación  a las demás leyes, no requerirán leyes posteriores para su ejecución y se  utilizarán para resolver cualquier dificultad de interpretación al aplicar las  disposiciones relacionadas con la ejecución de los programas contenidos en esta  ley y para suplir los vacíos que ellas presenten.    

Artículo  13. Alcance de la Ley del Plan en el Tiempo. Las disposiciones contenidas en la  presente ley continuarán vigentes una vez se expidan nuevos planes de  desarrollo, a menos que sean modificados o derogados expresamente por el  legislador.    

Artículo  14. Flexibilización de Las Finanzas Públicas. Las apropiaciones financiadas con  rentas de destinación específica autorizadas en el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución, y los  gastos decretados por leyes preexistentes, se incluirán en el presupuesto  después de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para dar  cumplimiento al presente plan de desarrollo, atender el funcionamiento de las  ramas del poder público y los organismos de control, pagar los créditos  judicialmente reconocidos y atender el servicio de la deuda, de conformidad con  el segundo inciso del artículo 346 de la Constitución, siempre  que no se afecten las metas macroeconómicas.    

Artículo  15. Crédito a las entidades territoriales. La Nación podrá garantizar total o  parcialmente los créditos otorgados por instituciones del sistema financiero a  las entidades territoriales con el fin de propiciar su saneamiento fiscal,  mediante el sistema de redescuento de Findeter, siempre y cuando se constituyan  las contragarantías necesarias a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público. Para tal fin, la respectiva operación requerirá la suscripción previa  de un convenio de desempeño con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

I. Sector Educación    

Artículo  16. Nuevo colegio. Con fundamento en los criterios de cobertura, calidad,  eficiencia y equidad, en un marco de autonomía y cohesión, el Gobierno Nacional  promoverá la integración de establecimientos educativos de cualquier nivel, en  un « Nuevo Colegio» para garantizar el ciclo completo de educación y la  racionalización de los factores humanos y de los recursos físicos y financieros  a su cargo.    

Artículo  17. Educación Media Superior. El Gobierno revisará la educación media para  estructurarla en educación media superior, claramente diferenciada de la  educación básica secundaria o bachiller de manera que adquiera la entidad  propia relacionada con la preparación de los educandos para el mundo del  trabajo y para educación superior, previendo suficientes alternativas en  establecimientos especializados que se creen para tal fin o que sean  constituidos o establecidos mediante convenios entre varias instituciones,  incluidas las de educación superior. La oferta de educación media superior  podrá ser subsidiada por la Nación con los recursos establecidos en la Ley 21 de 1992, pero se  procurará que su financiación provenga principalmente de las entidades del  orden territorial.    

Artículo  18. Traslado de docentes. A partir de la vigencia de la presente ley, la  extensión de cobertura, la calidad, la eficiencia y la equidad, se tendrán como  criterios prevalentes y de interés general, cuando quiera que la autoridad  nominadora requiera efectuar traslados de plazas en situaciones particulares  que impidan la racionalización de la planta respectiva.    

Artículo  19. Concurrencia de salarios y pensiones. A partir de la vigencia de la  presente Ley y sin perjuicio de los empleados que hayan cumplido los requisitos  para su jubilación, los empleados públicos docentes, salvo en los casos que  señale el Gobierno Nacional, no podrán percibir del Tesoro Público de manera  concurrente salario y pensión de jubilación.    

Artículo  20. Reliquidación de pensiones reconocidas. Los empleados públicos docentes que  se encuentren disfrutando de pensión de jubilación y estén cotizando para la  obtención de segunda pensión, podrán solicitar que las cotizaciones efectuadas  hasta la vigencia de la presente Ley sean contabilizadas para la reliquidación  de su pensión actual, de conformidad con la reglamentación que sobre el  particular expida el Gobierno Nacional.    

Artículo  21. Retiro del servicio por jubilación. El pago de la pensión de jubilación  otorga a la entidad nominadora el derecho a retirar del servicio al empleado  público docente, de cualquier nivel territorial.    

Los  gobernadores y alcaldes podrán retirar de las plantas docentes a cualquier  empleado público docente que goce de pensión de jubilación, sin consideración a  que el pago de su pensión sea a cargo de una entidad privada o de cualquier  nivel territorial, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.    

El  retiro del empleado público docente se dispondrá mediante resolución proferida  por el respectivo gobernador o alcalde; y no podrán alegarse derechos de  carrera docente para su impugnación.    

El  Gobierno determinará los criterios de conformidad con los cuales será viable la  permanencia en el servicio.    

Artículo  22. Creación de Instituciones de Educación Superior Públicas. La creación de  instituciones de educación superior públicas corresponde al Congreso Nacional,  a las asambleas departamentales y a los Concejos Distritales o Municipales, por  iniciativa del respectivo gobierno, previo cumplimiento de las disposiciones de  la presente ley.    

A  partir de la vigencia de la presente ley, la creación de seccionales,  regionales, sedes, dependencias o programas de extensión, ubicados por fuera  del domicilio principal de las instituciones de educación superior públicas,  requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo.    

Al  proyecto de creación de la institución, seccional, regional, sede, dependencia  o programa de extensión, debe acompañarse por parte del Gobierno respectivo, un  estudio de factibilidad socioeconómica, que demuestre la sostenibilidad de la  institución, aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.    

El  estudio de factibilidad a que se refiere el presente artículo, deberá demostrar  que la nueva institución dispondrá de personal docente idóneo con la dedicación  necesaria; organización académica y administrativa adecuadas; recursos físicos  y financieros suficientes, de tal manera que tanto el nacimiento y desarrollo  de la institución, como el de los programas que proyecte ofrecer, cuenten con  la garantía de su sostenibilidad y resultados de calidad académica. Este  estudio deberá demostrar igualmente, que la creación de la institución, seccional,  regional, sede, dependencia o programa de extensión está acorde con las  necesidades locales, regionales o nacionales.    

La  suficiencia de recursos financieros se demostrará cuando se trate de entidades  territoriales, acreditando una relación intereses/ahorro operacional no  inferior al 40%, En el caso de las instituciones del orden nacional, la  suficiencia de recursos se demostrará mediante certificado de viabilidad  presupuestal expedido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Artículo  23. Presupuesto de las Instituciones de Educación Superior Públicas. El  presupuesto de las instituciones de educación superior públicas que reciban  recursos de la Nación, se incorporará al presupuesto general de la nación como  una sección o en el presupuesto de la respectiva entidad territorial si es el  caso, e incluirá el monto total de los ingresos que la respectiva institución  proyecta recibir y el monto total de los gastos que pretende realizar por  concepto de gastos de funcionamiento, gastos de inversión y servicio de la  deuda. La desagregación de las apropiaciones deberá respetar su autonomía.    

La  preparación de los anteproyectos de presupuesto de las instituciones de  educación superior públicas, se realizará siguiendo la metodología mediante la  cual el monto de los recursos a transferir, sea el resultado de la evaluación  de los parámetros de eficiencia, cobertura, calidad y desempeño financiero.    

Artículo  24. Bonos Educativos de Valor Constante. Autorízase al Gobierno Nacional para  revisar y ajustar el corte de cuentas, efectuado en cumplimiento de la Ley 91 de 1989. Así como  la emisión de bonos educativos de valor constante por el valor total de la  deuda. Su administración, redención, cuantías y plazos serán fijados por el  Gobierno Nacional.    

II. Sector cultura    

Artículo  25. Recursos para la Cultura en las Participaciones Municipales. El porcentaje  de los recursos que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 397 de 1997 está  destinado a cultura, será el 40% de las participaciones municipales asignadas a  la educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo  libre.    

Artículo  26. Fortalecimiento del Sector Cultura. El Gobierno Nacional propenderá por una  política de fortalecimiento del sector cultural tratando de canalizar recursos  generados por la cultura al mismo sector. Adicionalmente para tal fin el sector  cultura deberá generar recursos que tiendan a hacerlo viable financieramente.    

Artículo  27. Depósitos Aduaneros Culturales. Para el fomento de los programas culturales  prioritarios definidos en esta ley, se autoriza constituir depósitos aduaneros  a las entidades públicas, dedicadas a la actividad cultural, previo concepto  favorable del Ministerio de Cultura y autorización de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales, DIAN.    

Artículo  28. Espectáculos Públicos y Cultura. Para el financiamiento de los programas  culturales prioritarios definidos en esta ley, los recursos recaudados por el  pago del impuesto de espectáculos públicos, con exclusión de aquellos que sean  de carácter deportivo, serán destinados al financiamiento de actividades  artísticas y culturales, en coordinación con el Ministerio de Cultura.    

III. Sector salud y seguridad social    

Artículo  29. Estabilidad Financiera, Flexibilización Operativa y Eficiencia de las  Empresas Sociales del Estado. Cada una de las empresas sociales del Estado  deberá ajustar su estructura organizacional y planta de personal, para mejorar  su capacidad de gestión y diseñar un portafolio de servicios ajustado a sus  necesidades, a la demanda de la población y a sus recursos físicos humanos y  financieros, de tal forma que se garantice su sostenibilidad.    

El  Conpes social, con base en la propuesta elaborada por el Ministerio de Salud,  establecerá la tipología hospitalaria por niveles de complejidad y establecerá  los indicadores de gestión en las áreas de producción, calidad, eficiencia  administrativa, técnica y financiera y la gradualidad con la que deberán  alcanzar las Empresas Sociales del Estado en dichos indicadores.    

Para  establecer las condiciones que permitan cumplir con el proceso de ajuste, las  Empresas Sociales del Estado deberán suscribir convenios de desempeño con el  Ministerio de Salud y las entidades territoriales, en los cuales se señale el  término y la forma en que éste se realizará.    

De  manera excepcional con el objeto de garantizar el servicio público de salud y  como consecuencia de fallas de mercado, el Ministerio de Salud presentará a  consideración del Conpes, la revisión de los indicadores de gestión generales,  con el fin de adaptarlos a los principios de equidad y eficiencia distributiva.    

Las  Empresas Sociales del Estado que no se ajusten a la tipología establecida o no  cumplan los convenios de desempeño, sólo podrán recibir recursos del Estado por  el pago de facturación de servicios.    

Las  indemnizaciones que se originen por la supresión de cargos a causa del ajuste a  la tipología podrán ser pagadas con los recursos del situado Fiscal y la  participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las  rentas cedidas, la venta de servicios y otros recursos que transfiera el  Gobierno Nacional.    

Artículo  30. Recursos del Presupuesto para la subcuenta de Solidaridad en Salud. La  Nación podrá realizar aportes para la financiación del régimen subsidiado en  salud, de acuerdo con las disponibilidades financieras.    

Artículo  31. Provisión de riesgos en la subcuenta de Solidaridad. El Gobierno Nacional  podrá crear en el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de  Solidaridad, una provisión para garantizar la prestación de los servicios a los  asegurados, en los casos de quiebra y de problemas de solvencia de las ARS.    

Esta  provisión se financiará:    

-Con  el porcentaje que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,  CNSSS, sobre el valor de la unidad de pago por capitación subsidiada;    

-Los  recursos provenientes de la liquidación de los contratos suscritos entre las  entidades territoriales y las administradoras del régimen subsidiado para el  aseguramiento de la población afiliada; y,    

-Los  recursos provenientes de la provisión establecida por el CNSSS que deberán  constituir las ARS a favor del régimen subsidiado.    

Así  mismo el Gobierno podrá establecer otros sistemas para garantizar la prestación  de servicios en caso de quiebra o insolvencia de las entidades.    

Artículo  32. Provisión para Riesgos en el Régimen Contributivo. El Gobierno podrá crear  en el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Compensación, una  provisión para cubrir los riesgos del aseguramiento del Régimen Contributivo y  garantizar la prestación de los servicios en los casos de quiebra y de  problemas de solvencia entre otros, de las EPS.    

Esta  provisión se financiará con un porcentaje de los ingresos de las EPS destinados  a los gastos de administración en la cuantía que establezca el Consejo Nacional  de Seguridad Social en Salud CNSSS.    

Así  mismo, el Gobierno Nacional podrá establecer otros sistemas para garantizar la  prestación de servicios en caso de quiebra o insolvencia de las entidades.    

Artículo  33. Excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de  Tránsito. Los recursos excedentes de las tasas establecidas para financiar la  subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo  de Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán, para los fines que señala la  Ley 100 de 1993 y  adicionalmente a financiar los servicios asistenciales prestados a la población  no amparada por beneficios del régimen contributivo del Sistema General de  Seguridad Social en Salud. Estos recursos se distribuirán, de acuerdo con los  criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en  Salud.    

Artículo  34. Controles del Sistema de Seguridad Social en Salud. Las entidades vigiladas  por la Superintendencia Nacional de Salud, salvo las excepciones previstas al  efecto en la Ley 488 de 1998,  participarán en el financiamiento de dicha entidad mediante el pago de una  contribución que se determinará y calculará conforme a lo dispuesto por dicha  ley.    

Para  asegurar el correcto funcionamiento del sistema de seguridad social en salud y  el uso adecuado de los recursos del mismo, el Gobierno Nacional organizará  sistemas de auditoría. A tal efecto, el gobierno precisará la forma como se  desarrollarán dichos sistemas y los mecanismos como se contratará su desarrollo  por parte de particulares.    

Artículo  35. Contratación Colectiva de Seguros. El Gobierno Nacional podrá establecer  sistemas que permitan la contratación colectiva de los seguros de las enfermedades  de alto costo en el sistema de seguridad social en salud u otros mecanismos que  permitan lograr la mayor economía en la contratación de dichos seguros.    

Artículo  36. Excedentes del Fondo de Solidaridad Pensional. Los excedentes financieros  del Fondo de Solidaridad Pensional podrán usarse para el pago de pensiones.    

Artículo  37. Reconocimiento y Pago de Pensiones. El Gobierno Nacional establecerá  sistemas que permitan asegurar el correcto y eficiente reconocimiento y  liquidación de pensiones a cargo del sector público. Dichos sistemas podrán  incluir, entre otros, mecanismos de determinación de parámetros generales  obligatorios, sistemas de auditoría, cruces de información e inclusive el  traslado de competencias para el efecto a otras entidades públicas o la  contratación de particulares.    

Artículo  38. Eficiencia en el uso de los Recursos. El Sistema de Seguridad Social  funcionará de manera armónica y complementaria en los diversos elementos que le  son comunes, procurando cubrir todos los riesgos que le son propios, dentro de  los límites de los recursos disponibles, y buscando el uso más eficiente para  los mismos.    

IV. Sector Agropecuario    

Artículo  39. Adecuación de Tierras. Los programas de adecuación de tierras se podrán  ejecutar mediante contratos de concesión, B.O.T. o similares.    

Artículo  40. Nuevas Operaciones Financieras de Finagro. El Fondo para el Financiamiento  del Sector Agropecuario, financiará adicionalmente, servicios vinculados  directa al sector agropecuario.    

Finagro  podrá negociar títulos valores sobre subyacentes agropecuarios y respaldar,  avalar, garantizar la emisión de dichos títulos de conformidad con las normas  que regulan el mercado de valores.    

Artículo  41. Fondo Agropecuario de Garantías. El Fondo Agropecuario de Garantías, FAG,  podrá otorgar garantías a los proyectos agropecuarios que le permita el  reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. (Nota: Artículo reglemantado por el Decreto 1203 de 2000).    

Artículo  42. Reforma Agraria Integral. El subsidio al beneficiario de reforma agraria  podrá cubrir no sólo parte del valor del predio, sino también las inversiones complementarias,  tales como mejoras y fomento a la producción.    

Los  beneficiarios podrán acceder a modalidades de subsidio colectivo. El  otorgamiento del subsidio de tierras para beneficiarios de reforma agraria no  estará sujeto a la obtención de crédito.    

El  arrendamiento con opción de compra o «leasing», será un mecanismo que coadyuve  a activar la oferta de tierras.    

El  otorgamiento de tierras adquiridas por el Incora mediante negociación directa  se hará preferiblemente mediante identificación previa de proyectos productivos  y de planes integrales de ejecución de las inversiones complementarias a la  adquisición de la tierra.    

Artículo  43. Bonos Agrarios. Se emitirán bonos agrarios de largo plazo redimibles en  diez años, con el fin de ejercer la opción de compra de los predios rurales que  reciban las entidades financieras a título de dación en pago y para efectos de  pagar el valor de los bienes cuyo proceso de expropiación por vía  administrativa adelante el Incora, respecto de bienes que el Incora requiera  para adelantar sus proyectos de reforma agraria.    

Artículo  44. Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y Agroindustriales. Las bolsas  de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales se constituirán como  sociedades anónimas con niveles de patrimonio adecuados que permitan  salvaguardar su solvencia y tendrán por objeto organizar y mantener en  funcionamiento un mercado público en el cual se realicen mediante oferta  pública operaciones de bienes, productos y servicios. Podrán también realizar  operaciones sobre valores y derivados financieros sobre bienes y productos y  desarrollar mercados de futuros y opciones. Deberán contar con organismos  independientes para la liquidación y compensación de sus operaciones.    

El  Gobierno Nacional regulará el funcionamiento y operación de estas bolsas,  señalará la entidad encargada de ejercer su inspección y vigilancia y  determinará respecto de los documentos a ser colocados en el mercado público,  cuales tendrán el carácter y prerrogativas de los títulos valores.    

Artículo  45. Fondo Nacional de Riegos Agropecuarios. El Fondo Nacional de Riesgos  Agropecuarios podrá apoyar el subsidio a las primas de riesgos de seguros a los  productores.    

La  Comisión Nacional de Crédito Agropecuario orientará los recursos del fondo  Nacional de Riesgos Agropecuarios, así como la elegibilidad del subsidio de las  primas a explotaciones agropecuarias y zonas específicas.    

V. Sector Medio Ambiente    

Artículo  46. Elegibilidad de proyectos. El Ministerio del Medio Ambiente reglamentará  los criterios de selección de los proyectos que soliciten financiación con  recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, así como los criterios  que deberá atender la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible  respectiva para expedir aval técnico al proyecto que se presente para su  revisión, cuando los mismos tengan por objeto la preservación del Medio  Ambiente.    

Artículo  47. Fusión de los Fondos del Sector Medio Ambiente. El Gobierno Nacional  integrará en un fondo sin personería jurídica, los fondos adscritos al  Ministerio del Medio Ambiente existentes. Dicho fondo estará adscrito al  mencionado ministerio, y se denominará Fondo Nacional Ambiental. Para tal  efecto, los fondos fusionados se transformarán en subcuentas del fondo que se  ordena integrar, encargadas de administrar los respectivos recursos.    

Artículo  48. Tarifa de las Licencias Ambientales. El artículo 28 de la Ley 344 de 1996  quedará así:    

“Las  autoridades ambientales podrán cobrar por una sola vez el servicio de  evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones  y autorizaciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias. Los costos por  concepto del cobro del servicio de la evaluación de los estudios de impacto  ambiental, de los diagnósticos ambientales, de alternativas, del seguimiento de  los proyectos y demás relacionados con la licencia ambiental, cobrados por el  Ministerio del Medio Ambiente, entrarán a una subcuenta especial del Fonam. Los  recursos por este concepto se utilizarán para sufragar los costos de evaluación  y seguimiento.    

De  conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional,  para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el  Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el  sistema que se describe a continuación: La tarifa incluirá:    

a)  El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la  realización de la tarea propuesta;    

b)  El valor total de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen  para el estudio de la expedición, el seguimiento o el monitoreo de la licencia  ambiental, y    

c)  El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños  técnicos que sean requeridos.    

Las  autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el  literal a), se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se  aplicarán los topes promedio de sueldos y contratos del Ministerio de  Transporte y para el caso de contratistas internacionales, las escalas tarifarias  promedio para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el  literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará  el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las  tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio  Ambiente; para el literal c), el costo de los análisis de laboratorio u otros  trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con cotizaciones  específicas. A la sumatoria de estos tres costos (a, b y c) se le aplicará un  porcentaje que anualmente fijará el Ministerio por gastos del valor del  proyecto.    

Los  proyectos que requieran licencia, permiso o cualquier otra autorización  ambiental, pagarán a la autoridad ambiental respectiva las siguientes tarifas  sobre el valor total del proyecto, por concepto de la prestación del servicio  de evaluación, seguimiento y monitoreo de la respectiva licencia, permiso o  autorización ambiental:    

•  Aquellos que tengan un valor hasta de 2.115 salarios mínimos mensuales  vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.6%.    

•  Aquellos que tengan un valor superior a los 2.115 salarios mínimos mensuales  vigentes e inferior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán  una tarifa máxima del 0.5%.    

•  Aquellos que tengan un valor superior a los 8.458 salarios mínimos mensuales  vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.4%.    

Hasta  la expedición de un decreto de racionalización del trámite de licencias,  permisos y autorizaciones ambientales, los períodos máximos con que cuenta la  autoridad ambiental para completar los mencionados actos administrativos, una  vez cumplidos los requisitos legales, será de hasta:    

•  Aquellos que tengan un valor hasta de 2.115 salarios mínimos mensuales  vigentes, seis meses.    

•  Aquellos que tengan un valor superior a los 2.115 salarios mínimos mensuales  vigentes e inferior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, ocho  meses.    

•  Aquellos que tengan un valor superior a los 8.458 salarios mínimos mensuales  vigentes, diez meses.    

Cuando  las autoridades ambientales contraten la evaluación de los estudios de impacto  ambiental y del diagnóstico ambiental de alternativas, así como el seguimiento  de los proyectos, el pago de los honorarios de dichos servicios podrá ser  cobrado por la autoridad ambiental al beneficiario del proyecto, de conformidad  con las tarifas que para tales efectos determine el Ministerio del Medio  Ambiente. En ningún caso dichos honorarios podrán pagarse directamente a un  servidor público.    

Los  ingresos por concepto de los permisos establecidos en la Convención  Internacional sobre comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres  CITES, y los ingresos percibidos por concepto de Ecoturismo ingresarán al Fondo  Nacional Ambiental, Fonam.    

Artículo  49. Asociaciones Comunitarias de la Cuenca por Jurisdicción de Corporaciones  Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. El Ministerio del Medio  Ambiente definirá los criterios de creación de Asociaciones Comunitarias de  Cuenca por Jurisdicción de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo  Sostenible, y fomentará su conformación. Las Asociaciones estarán conformadas  por: Propietarios de los predios colindantes con los cuerpos de agua de la  cuenca; representantes de las áreas protegidas y protectoras de los nacimientos  de agua; representantes de los usuarios; representantes de las autoridades  ambientales con jurisdicción sobre la cuenca o región; representantes de las  ONG radicadas en la cuenca o región; y representantes de otros sectores que la  autoridad ambiental estime conveniente.    

VI. Justicia    

Artículo  50. Servicio Legal Popular en la Defensoría del Pueblo. El servicio legal  popular podrá prestarse en la Defensoría del Pueblo por los recién egresados de  facultades de derecho, que podrán graduarse sin la prestación del servicio  legal popular, previa suscripción de un compromiso con la Defensoría del Pueblo  para obrar como apoderados de ésta, en las condiciones que ella señale.    

El  Servicio Legal Popular podrá prestarse durante seis (6) meses, con dedicación  de tiempo completo; un (1) año, con dedicación de medio tiempo y dos (2) años,  con dedicación de diez (10) horas semanales.    

VII. Infraestructura Sector Transporte    

Artículo  51. Transferencia Vial. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales transferirá a  los departamentos la red vial a su cargo dentro de los dos (2) años siguientes  a la entrada en vigencia de la presente ley, teniendo en cuenta para el efecto  lo previsto en el artículo 16 de la Ley 105 de 1993.    

Una  vez transferida la red a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, la  Nación no podrá asumir responsabilidades relativas a la construcción,  conservación o mantenimiento de vías secundarias o terciarias.    

Artículo  52. Programa de fortalecimiento de la planeación y gestión vial de los entes  territoriales. El Ministerio de Transporte, a través del Instituto Nacional de  Vías y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación,  desarrollarán durante los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley,  un programa encaminado al fortalecimiento de la planeación y de la gestión vial  de los entes territoriales en lo concerniente a las actividades de  rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la red vial a su cargo.    

El  programa previsto en el presente artículo incluirá esquemas de financiación a  través de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, las sobretasas a los  combustibles y otros recursos del orden departamental y municipal.    

Artículo  53. Proyectos en Curso de Infraestructura Vial. Los proyectos de  infraestructura vial que al momento de expedirse la presente ley estén a cargo  del Instituto Nacional de Vías y que no correspondan a las referidas  especificaciones o prioridades, deberán devolverse a los respectivos entes  territoriales.    

Artículo  54. Planes de expansión. El artículo 15 de la Ley 105 de 1993,  quedará así:    

“Artículo  15. Planes de expansión de la Ley de Transporte a cargo de la Nación. El  Ministerio de Transporte presentará al Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, para su aprobación, cada dos (2) años, los planes de expansión  vial, que deberán contener como mínimo lo siguiente:    

a)  La conveniencia de hacer inversiones en nueva infraestructura vial nacional, de  acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;    

b)  Las inversiones públicas que deben efectuarse en infraestructura vial, y las  privadas que deben estimularse;    

c)  Las metodologías que deben aplicarse de modo general al establecer  contraprestaciones por concesiones e infraestructura vial nacional, en los  términos de la Ley 105 de 1993.    

Los  planes de expansión vial podrán modificar la red nacional de transporte,  incorporando o excluyendo vías específicas, en los términos de los artículos 12  y 13 de la presente ley.    

Las  inversiones públicas que se hagan en materia de infraestructura vial nacional  se ceñirán a lo expuesto en los planes de expansión vial y en el Plan Nacional  de Desarrollo.    

Los  planes de expansión vial se expedirán por medio de decretos reglamentarios del  Plan Nacional de Desarrollo y esta ley.    

El  Ministerio de Transporte presentará en un término no mayor de dos (2) meses  contados a partir de la vigencia de la presente ley, para consideración y  aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, el  proyecto de integración de la Red Nacional de Transporte, de acuerdo con los  criterios previstos en esta ley».    

Artículo  55. Financiación de los Proyectos Viales. Para la financiación de proyectos de  construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de proyectos viales  y de conformidad con el régimen actualmente vigente, la Nación y las entidades  territoriales podrán cobrar simultáneamente la contribución de valorización y  peajes, siempre que su sumatoria no exceda el costo total de la inversión.  Dichos sistemas de financiación podrán establecerse en cualquier etapa del  proyecto.    

En  todo caso, la determinación de la contribución de valorización en la  financiación de los referidos proyectos, se efectuará de conformidad con lo  previsto en las normas vigentes sobre la materia e independientemente de que el  respectivo proyecto se haya estructurado en forma autónoma o concurrente con el  establecimiento y recaudo de peajes.    

Las  tasas, tarifas y peajes que se establezcan para la construcción, conservación y  mantenimiento de la infraestructura vial a cargo de la Nación o de los entes  territoriales, se determinarán de conformidad con lo previsto en las  disposiciones pertinentes de la Ley 105 de 1993 y en  las demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo  56. Financiación de Variantes. Para la financiación de variantes en las  ciudades por las que atraviesa la red primaria, el Instituto Nacional de Vías  podrá ser sujeto de crédito de Findeter y, con tal fin, serán admisibles como  garantía sus rentas propias o los recursos provenientes de los peajes que  establezca con destino a la financiación de la respectiva variante.    

Artículo  57. Fondo de la Sobretasa al ACPM. Créase el Fondo para la Inversión de la  Sobretasa al ACPM a la que se refiere el artículo 117 de la Ley 488 de 1998 como  un fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Instituto Nacional  de Vías a través del cual se manejarán los recursos provenientes del 3% del  recaudo total de la contribución parafiscal sobretasa al ACPM.    

Artículo  58. Afectación y Reserva de Terrenos. De conformidad con los respectivos  proyectos viales, los alcaldes de los municipios y distritos deberán afectar y  reservar los terrenos, así como congelar el uso de los suelos de los predios  correspondientes a las áreas necesarias para adelantar la construcción de las  ampliaciones o variantes de la red de infraestructura vial primaria, secundaria  y terciaria, en la jurisdicción territorial del respectivo municipio o  distrito. Lo anterior, de acuerdo con las competencias que les corresponden a  dichas autoridades locales en relación con la función pública del ordenamiento  del territorio y teniendo en cuenta la determinación del componente urbano del  plan de ordenamiento territorial. El Gobierno reglamentará la materia.    

Artículo  59. Destinación de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. El  artículo 3º de la Ley 344 de 1996,  quedará así:    

“El  total de los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo los  excedentes financieros y los reaforos que se produzcan, una vez descontadas las  asignaciones contempladas en el artículo 1º, parágrafo 1º, artículo 5º,  parágrafo, artículo 8º, numeral 8º, que se elevará al 1% y artículo 30 de la  presente ley, se destinará a la promoción de la minería, a la preservación del  medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión,  incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, aplicando los siguientes  parámetros porcentuales como mínimo:    

20%  para el fomento de la minería.    

20%  para la preservación del medio ambiente.    

59%  para la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la  red vial, secundaria y terciaria definidos como prioritarios en los planes de  desarrollo de las respectivas entidades territoriales. De este porcentaje, no  menos del 80% deberá destinarse, para financiar los proyectos de carácter  regional de recuperación, construcción o terminación de la red vial secundaria  y terciaria.”    

VIII. Sector Minas y Energía    

Artículo  60. Monto de las Regalías. El artículo 16 de la Ley 141 de 1994  quedará así: «Establécese como regalía por la explotación de recursos naturales  no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca o  borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar  la siguiente tabla:    

Carbón  (explotación mayor de 3 millones de toneladas anuales) 10%    

Carbón  (explotación menor de 3 millones de toneladas anuales) 5%    

Níquel  12%    

Hierro  y Cobre 5%    

Oro  y Plata 4%    

Oro  de aluvión en contratos de concesión 6%    

Platino  5%    

Sal  12%    

Establécese  como regalía por la explotación de hidrocarburos de propiedad nacional, sobre  el valor de la producción en boca de pozo, el porcentaje que resulte de aplicar  la siguiente escala:    

NOTA:  PARA VER LOS CUADROS Y TEXTOS COMPLETOS, POR FAVOR CONSULTAR EL DIARIO IMPRESO    

Parágrafo  1°. Para todos los efectos, se entiende por “Producción KBPD” la  producción diaria promedio mes de un campo dado, expresada en miles de barriles  por día. Para el cálculo de las regalías aplicables a la explotación de  hidrocarburos gaseosos, se aplicará la siguiente equivalencia: 1 barril de  petróleo equivale a 5.700 pies cúbicos de gas.    

Parágrafo  2°. La presente norma se aplicará para todos los eventos considerados como  descubrimientos de hidrocarburos de conformidad con el artículo 2º de la Ley 97 de 1993 o las  normas que la complementen, sustituyan o deroguen, que sean realizados con  posterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley.    

Parágrafo  3°. En el contrato de asociación entre Carbocol e Intercor, la regalía legal  será de un quince por ciento (15%) a cargo del asociado particular conforme a  lo estipulado en dicho contrato la cual se distribuirá según lo establecido en  el artículo 32 de la Ley 141 de 1994.  Carbocol únicamente continuará pagando el impuesto a la producción de carbón el  cual será distribuido en un 25% para el departamento productor, en un 25% para  el municipio productor, en un 25% para la Corporación Autónoma Regional en cuyo  territorio se efectúen las explotaciones y en un 25% para el CORPES regional o  la entidad que lo sustituya, en cuyo territorio se adelanten las explotaciones.  En el evento en que Carbocol o la entidad pública del sector minero a la que  por decisión del Gobierno se transfiera su aporte minero, enajene sus derechos  en el contrato de asociación a un particular, quien los adquiera deberá pagar  por lo menos la regalía prevista para las explotaciones de más de tres millones  de toneladas. Para efecto de la enajenación de los derechos de Carbocol, la  Nación podrá asumir la deuda a cargo de Carbocol.    

Parágrafo  4°. El impuesto estipulado en los contratos o licencias vigentes para la  explotación de carbón será sustituido por una regalía cuyo monto equivaldrá al  de dicho tributo, a cargo del contratista, concesionario o explotador.    

Parágrafo  5°. Un porcentaje (%) de los ingresos que reciba la nación por las explotaciones  de hidrocarburos de propiedad privada será cedido a los respectivos  departamentos y municipios productores, de modo tal que reciban el equivalente  a lo que deberían recibir como regalías de haber sido éstos yacimientos de  propiedad estatal.    

Parágrafo  6°. En el evento de ocurrir hechos o circunstancias excepcionales de baja de  precios o de calidad del material explotado y/o de dificultades adicionales en  la explotación del recurso no renovable el Presidente de la República, previo  concepto favorable unánime del Consejo de Ministros, podrá disminuir hasta en  un veinticinco por ciento (25%) los porcentajes (%) de regalías establecidos en  el presente artículo. La disminución no podría tener vigencia más allá del  período de ocurrencia de tales hechos o circunstancias adicionales.    

Artículo  61. Recursos para el Sector Minero. Los recursos públicos destinados al sector  minero, dentro de los cuales se encuentran recursos del Fondo Nacional de  Regalías, deberán ser canalizados a través de la Empresa Nacional Minera  Limitada y del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química,  Ingeominas.    

Artículo  62. Destinación de los Recursos de Regalías Asignados al Fomento de la Minería.  La destinación y distribución de los recursos de regalías asignados al fomento  de la minería quedará así:    

-El  100% de los recursos anuales destinados al fomento de la minería, deberán  invertirse para la promoción de la minería, en la elaboración de estudios y  realización de labores de prospección, exploración, diseño, promoción,  supervisión y ejecución de proyectos mineros, aprobados y canalizados a través  de las entidades nacionales a las cuales la Ley o el Ministerio de Minas y  Energía les asigne dicha competencia.    

-El  ciento por ciento se canalizará a través del Instituto de Investigaciones en  Geociencias, Minería y Química, Ingeominas que administrará el 20% y la Empresa  Nacional Minera Limitada que administrará el 80% restante, que distribuirá de  acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional y las necesidades de desarrollo  de los tres subsectores mineros a saber: metales y piedras preciosas, minerales  y materiales industriales y minerales energéticos.    

Artículo  63. Infraestructura de Transporte y Embarque para el Subsector Carbón. Para  asegurar el uso eficiente de las instalaciones portuarias y promover el  desarrollo de proyectos carboníferos, el Gobierno Nacional podrá adoptar las  medidas y mecanismos necesarios a fin de estimular y lograr que la  infraestructura e instalaciones portuarias privadas puedan ser usadas por  terceros productores de carbón.    

Parágrafo.  Para este efecto, la Superintendencia de Puertos podrá otorgar directamente  nuevas concesiones o prorrogar las concesiones portuarias otorgadas a los  actuales concesionarios, en los términos y condiciones que señale el Gobierno,  en concordancia con la Ley 1ª de 1991. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 1555 de 2000.).    

Artículo  64. Transición de los Subsidios en el Sector Eléctrico. El período de  transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía  eléctrica alcancen los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 en materia  de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del año 2001.    

Para  las empresas de energía eléctrica, la contribución a que se refiere el numeral  89.5 del artículo 89 de la Ley  142 y el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, no podrá ser inferior a los  porcentajes que actualmente se cobran, hasta que el monto de las contribuciones  sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen y se mantenga este  equilibrio. Unicamente mientras se encuentren equilibradas las contribuciones y  los subsidios se podrá reducir la contribución hasta alcanzar el valor  establecido en la Ley 142 de 1994.    

Artículo  65. Aplicación y Cálculo de la Contribución de Solidaridad. El cálculo de los  subsidios aplicados, y de los excedentes de la contribución de solidaridad,  creada por el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y del  artículo 47 de la Ley 143, que se deben distribuir en las zonas territoriales o  transferir al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, se realizará  sobre el monto de los recursos facturados.    

Los  recursos facturados que se apliquen para subsidios y no puedan ser recaudados,  podrán ser conciliados contra contribuciones seis (6) meses después de  facturados. Si posteriormente se produce el recaudo, deberán contabilizarse  como nueva contribución recaudada. No se podrá contabilizar el pago del  servicio si previamente no se registra primero la contribución.    

Los  déficit generados por la aplicación de subsidios desde el 1º de enero de 1997  en el caso de gas combustible distribuido por red física y desde el 1º de enero  de 1998 en caso de energía eléctrica, podrán ser conciliados contra las  contribuciones que se recauden.    

Para  efectos de lo establecido en el presente artículo, las empresas prestadoras de  servicios públicos deberán llevar una contabilidad separada para los recursos  facturados y los efectivamente recaudados, con el fin de determinar la  aplicación de la contribución de solidaridad.    

Es  obligación de las empresas de servicios públicos adelantar el cobro de las  contribuciones de solidaridad para lo cual realizarán las gestiones de cobro  pertinentes, y aplicarán los correspondientes intereses de mora, en caso de  incumplimiento.    

No  se podrán asignar subsidios del presupuesto nacional o del Fondo de Solidaridad  y Redistribución de Ingresos a las empresas que no entreguen oportunamente la  información sobre el cobro de contribuciones y aplicación de subsidios en los  términos y la oportunidad que señale el reglamento.    

Artículo  66. Consumo de Subsistencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas  determinará para los sectores de su competencia, qué se entiende por consumo de  subsistencia y la forma de determinarlo.    

Artículo  67. Cálculo de la prestación del servicio para efecto de la liquidación de las  contribuciones. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecerá la  fórmula del cálculo del costo de la prestación del servicio para la liquidación  de las contribuciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, de  manera que sea un costo único nacional.    

IX. Sector Telecomunicaciones    

Artículo  68. Fondo de Comunicaciones. Además de las funciones establecidas en las  disposiciones legales y reglamentarias, el Fondo de Comunicaciones de que  tratan los Decretos-Ley 129 de 1976 y 1901 de 1990,  podrá invertir sus recursos en la instalación, operación y mantenimiento de  proyectos de telecomunicaciones sociales, con el objeto de lograr la prestación  del servicio en todo el territorio nacional, y en especial el desarrollo de  programas de telefonía social comunitaria en las zonas rurales y urbanas, en  especial en las zonas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas.    

Parágrafo.  No se aplicarán a este fondo las normas relacionadas con los fondos de  solidaridad y redistribución de ingresos a que se refiere el artículo 89 de la Ley 142 de 1994.    

Artículo  69. Gestión indirecta en la prestación de servicios básicos de  telecomunicaciones internacionales. Sin perjuicio de las disposiciones  especiales aplicables a los servicios de radiodifusión sonora y de televisión,  la prestación de los servicios básicos de telecomunicaciones internacionales  podrá hacerse mediante gestión directa por personas de derecho público  pertenecientes al orden nacional, o bajo la modalidad de gestión indirecta, por  personas jurídicas de derecho privado o por sociedades de economía mixta,  conforme a las disposiciones que para el efecto establezca el Gobierno  Nacional.    

Artículo  70. Inversión extranjera en telecomunicaciones. Sin perjuicio de las normas  especiales aplicables a los servicios de radiodifusión sonora y televisión, el  régimen de inversión extranjera en la prestación de los servicios de  telecomunicaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 9ª de 1991.    

Artículo  71. Recursos provenientes del espectro electromagnético. Los recursos  provenientes de la intervención estatal en el espectro electromagnético  utilizado para los servicios de televisión serán registrados en el Presupuesto  General de la Nación en sección independiente y en todo caso su ejecución se  hará de conformidad con la autonomía que la Constitución Política y la Ley le  otorgan al organismo que los administra.    

Los recursos de que trata  el inciso anterior, que no hayan sido comprometidos en los términos del  estatuto orgánico del presupuesto a 31 de diciembre de cada año, serán el  resultado neto de la operación de que trata el inciso cuarto del literal f) del  artículo 12 de la Ley 182 de 1995.    

X. Comercio Exterior    

Artículo  72. Manual de Comercio Exterior. Con el fin de simplificar y agilizar los  trámites de comercio exterior, dentro de los doce meses siguientes a la  publicación de la presente ley, el Gobierno Nacional revisará los trámites de  importación y exportación de bienes, servicios y tecnología, y compilará la  totalidad de las disposiciones vigentes en materia de política comercial  colombiana, eliminando o simplificando, dentro de la órbita de su competencia,  aquellas que obstaculicen o dificulten la actividad empresarial exportadora.    

Artículo  73. Administración de Patrimonios Autónomos. En desarrollo de la estrategia de  dotar al aparato productivo de las condiciones competitivas necesarias para  enfrentar sólidamente la competencia extranjera, el Gobierno Nacional podrá  asignar a Bancoldex o Fiducoldex de manera directa y sin previa licitación, la  administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del  fondo de productividad.    

XI. Agua Potable y Vivienda    

Artículo  74. Asignación de la participación de los municipios en los ingresos corrientes  de la Nación con destino a agua potable y saneamiento básico. El cambio de  destinación a propósitos generales, de los recursos establecidos en el numeral  3 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993 con  destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico,  estará condicionado a la certificación de la Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico que en el municipio se tienen coberturas reales  superiores al 90% en acueducto y 80% en alcantarillado, y que las  contribuciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994,  cubran los subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos  subsidiables, de acuerdo con los topes establecidos en dicha ley.    

Artículo  75. Régimen de Transición. Las entidades prestadoras de los servicios de  acueducto y alcantarillado deberán alcanzar los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, en  materia de subsidios, en el plazo, condiciones y celeridad que establezca,  antes del 31 de diciembre de 1999, la Comisión de Agua Potable y Saneamiento  Básico. En ningún caso, el período de transición podrá exceder el 31 de  diciembre del año 2004 ni el desmonte de los subsidios a realizarse en una  proporción anual inferior a la quinta parte del desmonte total necesario.    

La  contribución de solidaridad no podrá ser inferior a los porcentajes que  actualmente se cobran, hasta que el monto de las contribuciones sea suficiente  para cubrir los subsidios que se apliquen y se mantenga este equilibrio.  Unicamente mientras se encuentren equilibradas las contribuciones y los  subsidios se podrá reducir la contribución hasta alcanzar el valor establecido  en la Ley 142 de 1994.    

Artículo  76. Actualización de tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo. Durante el  período de vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión de Regulación de  Agua Potable y Saneamiento Básico definirá anualmente los mecanismos de  actualización de las tarifas de los servicios públicos de acueducto,  alcantarillado y aseo.    

Artículo  77. Régimen Especial para Arrendamientos. No estarán sujetos al régimen de  control de precios los cánones de arrendamiento de los contratos que, en  calidad de arrendadores, celebren las sociedades de inversión colectiva, las  sociedades titularizadoras y los patrimonios autónomos de que trata el Decreto 2331 de 1998.  Tampoco será aplicable la previsión contenida en el artículo 518 del Código de  Comercio a los contratos de arrendamiento de locales comerciales que como  arrendadores celebren las sociedades y los patrimonios autónomos antes  indicados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.    

Los aludidos contratos  podrán contener pactos de arbitramento para resolver las diferencias que se  presenten entre las partes en relación con la restitución de los inmuebles  objeto de los mismos.    

XII. Ajustes Institucionales    

Artículo 78. Pago de  cesantías con retroactividad. A partir de la vigencia de la presente ley cuando  se liquiden auxilios de cesantías, cesantías parciales o anticipos de cesantías  de los servidores públicos que conservan el régimen de retroactividad, se les  actualizará el valor de los anticipos o cesantías parciales anteriormente  pagados con base en el índice de inflación certificado por el DANE desde su  cancelación.    

No obstante lo anterior,  cada órgano encargado del pago de cesantías, consolidará las cesantías  parciales o anticipos de cesantías pagados a 31 de diciembre de 1998 por su  valor nominal y en adelante se aplicará lo establecido en el inciso anterior.    

Esta  disposición se aplicará al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas  Militares, en la Policía Nacional a los Oficiales, Suboficiales y los Agentes;  a los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y  de la Policía Nacional y a los empleados públicos y trabajadores oficiales de  los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del  Estado y de las unidades administrativas especiales, adscritas o vinculadas al  Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo 79. Mecanismos  para la participación en proyectos de infraestructura. Para la ejecución del  presente Plan Nacional de Inversiones Públicas, el Gobierno Nacional podrá  reglamentar las formas y procedimientos para asociarse con particulares, tanto  nacionales como extranjeros y para facilitar la participación privada en  proyectos de infraestructura o telecomunicaciones pudiendo crear, entre otros,  mecanismos abiertos tales como subastas, martillos o remates.    

Igualmente, el Gobierno  Nacional podrá establecer mecanismos idóneos para la percepción de los recursos  públicos derivados de la enajenación de la participación accionaria del Estado  en empresas.    

Artículo  80. Privatización. Las disposiciones de la Ley 226 de 1995 se  aplicarán en los eventos en los cuales exista participación accionaria directa  de entidades estatales, tal y como éstas están definidas en la Ley 80 de 1993, o  cuando dicha participación directa se haya adquirido con recursos públicos.  Para la enajenación de la propiedad accionaria estatal no será necesario  divulgar un precio mínimo, sin perjuicio de que se fije un precio de referencia  por los Ministerios y Departamentos Administrativos a los cuales puede  encomendar el Presidente de la República dicha labor. Así mismo, el precio de  venta al sector solidario podrá determinarse con base en el precio que se  obtenga por la venta al público o al operador estratégico menos un descuento.  Adicionalmente, para asegurar la finalidad perseguida por el artículo 60 de la Constitución Política, en  la venta a los trabajadores y al sector solidario se establecerán límites en  función del patrimonio u otros indicadores financieros con el fin de evitar  conductas que atenten contra dicha finalidad. En tal caso corresponderá a la  Superintendencia de Valores la declaratoria de la ineficacia de la operación  cuando ello corresponda en los términos de la Ley 226 de 1995.    

Artículo  81. Programación de recursos de carácter extraordinario. Los recursos que se  generen de forma extraordinaria y que no puedan considerarse de carácter  permanente sólo se podrán programar como recursos de capital.    

Artículo  82. Participación en la venta de activos. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público podrá en desarrollo de la Ley 226 de 1995 con su  presupuesto transferir recursos a los entes territoriales por la participación  en la venta de activos de la Nación.    

Artículo  83. Contratos con organismos multilaterales. Cada órgano del Presupuesto  General de la Nación informará anualmente, al presentar el anteproyecto de  presupuesto para el año siguiente, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  Dirección General del Presupuesto, el monto de los recursos disponibles y  comprometidos a través de contratos de asistencia técnica celebrados con  organismos multilaterales, personas extranjeras de derecho público, y  organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Estos contratos  ejecutan la apropiación respectiva y no podrán superar el porcentaje del  presupuesto del respectivo órgano que determine el Gobierno Nacional.    

Artículo  84. Reducción del rezago en la Ley Anual. En la Ley Anual de Presupuesto se  realizará la reducción presupuestal por concepto de reservas de apropiación y  cuentas por pagar que ordena la Ley 344 de 1996,  siguiendo la proyección que sobre el particular realice la Dirección General de  Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo  85. Inversiones Entidades Públicas Nacionales. Las entidades y organismos  públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos  por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público o autorizados por ésta.    

Artículo  86. Fuentes de financiación. En desarrollo del principio de unidad de caja  presupuestal, el Gobierno Nacional, con estricta sujeción al presupuesto de  rentas y recursos de capital que apruebe el Congreso, podrá modificar las  fuentes de financiación con las cuales se proyectó el pago de las  apropiaciones, con el fin de evitar endeudamiento innecesario y mayores costos  en la operación financiera del Estado.    

Artículo  87. Financiación de la emergencia año 2000. Autorízase a la Nación para  celebrar y garantizar operaciones de crédito público interno y externo, para  realizar operaciones asimiladas a éstas y de manejo de la deuda en la cuantía  requerida para financiar los proyectos y programas para precaver y mitigar la  emergencia del año 2000. Los contratos que se suscriban en desarrollo de esta  autorización sólo requieren para su validez y perfeccionamiento autorización  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la firma de las partes. Una vez  perfeccionados deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación.    

Para  los solos efectos de conjurar la situación excepcional relativa al año 2000,  los recursos públicos presupuestados para tal efecto podrán ser ejecutados  presupuestamente a través del mecanismo de la fiducia mercantil, contratos que  se regirán en un todo por las normas del derecho privado. La asignación de los  recursos del patrimonio autónomo la hará un comité especial designado por le  Consejo Asesor Año 2000, el cual se podrá dar su propio reglamento. Los  contratos que celebre la sociedad fiduciaria en desarrollo del contrato de  fiducia también podrán ser sometidos al derecho privado.    

Los  recursos de él o los patrimonios autónomos que se constituyan por el  Departamento Nacional de Planeación que no hayan sido comprometidos a 31 de  diciembre del año 2000 volverán automáticamente a la Tesorería General de la  Nación.    

Artículo  88. Entidades sin ánimo de lucro. En desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y  de conformidad con la reglamentación del Gobierno, se podrán suscribir  contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad  con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con  el presente plan y especialmente las relacionadas con la prestación de  servicios de salud, atención a la infancia desamparada, atención a la tercera  edad, atención y prevención de la drogadicción, apoyo a las actividades de las  academias y otras instituciones que tengan el carácter de cuerpo asesor o  consultivo del Gobierno Nacional en las distintas áreas, así como las  vinculadas a la atención de desastres y aquellas que puedan colaborar en la  ejecución del presente plan.    

Artículo  89. Exención para donaciones. Los beneficios fiscales previstos en los  artículos 4° y 5° del Decreto 258 de 1999  para las donaciones allí mencionadas, serán aplicables, igualmente, durante los  años 2001 a 2003, inclusive.    

Artículo  90. Exención del impuesto a la renta para las nuevas empresas que desarrollen  sus actividades en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999.  Las personas jurídicas, distintas de las señaladas en el artículo siguiente  que, a partir de la vigencia de la presente ley y a más tardar a 30 de junio  del año 2000, se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los  municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que  tengan como objeto social exclusivo desarrollar en la zona afectada cualquiera  de las siguientes actividades: agrícolas, ganaderas, industriales, de  construcción, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona  afectada, mineras-que no se relacionen con la exploración o explotación de  hidrocarburos-, de servicios públicos domiciliarios y actividades  complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de  datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias o de  atención a la salud, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios  por los períodos gravables de 2001 a 2003, inclusive, en la parte de las  utilidades obtenidas por el desarrollo de las actividades mencionadas en dichos  municipios, que corresponda a los porcentajes que se indican a continuación:    

Lugar  de desarrollo  Porcentaje de la exención

  de la actividad    

  2001 2002 2003    

Municipios  del depar-Sesenta por Cincuenta por-Cuarenta por

  tamento del Quindío ciento (60%) ciento (50%) ciento (40%)    

Otros  municipios Veinticinco Veinte por Diez por 

    por ciento (25%) ciento (20%) ciento  (10%)    

No  se consideran nuevas empresas las ya constituidas y que sean objeto de reforma  estatutaria para cambio de nombre, de domicilio o de propietarios, o cuando se  trate de empresas que surjan por escisión, o fusión con otras empresas.    

Parágrafo.  Las personas jurídicas se considerarán constituidas a partir de la fecha de la  respectiva escritura pública.    

Artículo  91. Exención del impuesto a la renta para las nuevas Pymes que desarrollen sus  actividades en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Las  personas jurídicas que se califiquen como pequeñas y medianas empresas, que a  partir de la fecha de la presente ley y a más tardar el 30 de junio del año  2000, se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los  municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que  tengan por objeto social exclusivo desarrollar en la zona afectada cualquiera  de las siguientes actividades: agrícolas, ganaderas, industriales, de  construcción, de elaboración y venta de productos artesanales, comerciales, de  exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada,  mineras-que no se relacionen con la exploración o explotación hidrocarburos-,  de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios  turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo  tecnológico aprobados por Colciencias, o de atención a la salud, estarán  exentas del impuesto de renta y complementarios por los períodos gravables de  2001, 2002 y 2003, en la parte de las utilidades obtenidas por el desarrollo de  las actividades mencionadas en dichos municipios, que corresponda a los  porcentajes que se indican a continuación:    

Lugar  de desarrollo  Porcentaje de la exención

  de la actividad    

  2001 2002 2003    

Municipios  del depar-Setenta por Sesenta por Cincuenta por 

  tamento del Quindío ciento (70%) ciento (60%) ciento (50%)    

Otros  municipios Cuarenta por  Treinta por Veinte por 

    ciento (40%) ciento (30%) ciento (20%)    

No  se consideran nuevas empresas las ya constituidas y que sean objeto de reforma  estatutaria para cambio de nombre, de domicilio o de propietarios, o cuando se  trate de empresas que surjan por escisión, o fusión con otras empresas.    

Para  efecto de lo dispuesto en este artículo, se consideran pequeñas y medianas  empresas aquellas que se constituyan con un patrimonio bruto inferior a  ochocientos millones de pesos ($800.000.000) (valor año base 1999) y un número  máximo de veinte (20) trabajadores.    

El  beneficio será procedente, siempre y cuando la pequeña o mediana empresa  constituida hasta el 30 de junio del año 2000 con los requisitos señalados en  el inciso anterior, cumpla, adicionalmente, en cada uno de los años gravables  mencionados, los siguientes requisitos: Que en el año inmediatamente anterior a  cada año objeto del beneficio, hubieran obtenido unos ingresos brutos  inferiores a seiscientos millones de pesos ($600.000.000) (valor año base 1999)  y a 31 de diciembre del mismo año tengan un patrimonio bruto inferior a ochocientos  millones de pesos ($800.000.000) (valor año base 1999) y un número máximo de  veinte (20) trabajadores.    

En  el evento en que en uno de los años gravables mencionados, la pequeña o mediana  empresa no cumpla con la totalidad de los requisitos contemplados, el beneficio  será procedente en el porcentaje que le corresponda, en los términos indicados  en el artículo anterior.    

Parágrafo  1º. En el caso de las actividades comerciales, estarán exentas, siempre y  cuando se refieran a bienes corporales muebles producidos en los municipios  contemplados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que  se expendan al detal y su entrega física se produzca en la jurisdicción de esos  municipios.    

Parágrafo  2º. Las personas jurídicas se considerarán constituidas a partir de la fecha de  la respectiva escritura pública.    

Artículo  92. Exención para empresas preexistentes en la zona afectada por el terremoto  del 25 de enero de 1999. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores será  igualmente aplicable para los años fiscales 2000 a 2003, inclusive, a aquellas  personas jurídicas o naturales, que para el 25 de enero de 1999 se encontraban  domiciliadas o localizadas físicamente en la jurisdicción de los municipios  señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999,  siempre y cuando en el caso de las personas jurídicas éstas se encuentren  constituidas jurídicamente en dicha zona, y adicionalmente ellas y las personas  naturales demuestren, en la forma que señale el reglamento, que reanudaron las  actividades económicas que venían desarrollando a la fecha del desastre, a más  tardar el 31 de diciembre de 1999, en la jurisdicción de los municipios a los  que se ha hecho referencia.    

Para  efectos de lo previsto en el inciso anterior, el contribuyente deberá informar  a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción, la  fecha de reiniciación de actividades.    

En  el caso de las pequeñas y medianas empresas, esto es, las que a 31 de diciembre  de 1998 tenían un patrimonio bruto inferior a ochocientos millones de pesos  ($800.000.000) y cuyo número de trabajadores vinculados no era superior a  veinte (20), el porcentaje de exención será el siguiente:    

Lugar  de desarrollo  Porcentaje de la exención

  de la actividad    

  2001 2002 2003    

Municipios  del depar-Setenta por Sesenta por Cincuenta por

  tamento del Quindío ciento (70%) ciento (60%) ciento (50%)    

Otros  municipios Cuarenta por  Treinta por  Veinte por 

    ciento (40%) ciento (30%) ciento (20%)    

En  el caso de las demás empresas el porcentaje de exención será el siguiente:    

Lugar  de desarrollo  Porcentaje de la exención

  de la actividad    

  2001 2002 2003    

Municipios  del depar-Sesenta por Cincuenta por   Cuarenta por 

  tamento del Quindío ciento (60%) ciento (50%) ciento (40%)    

Otros  municipios Veinte por Quince por Diez por ciento

    ciento (20%) ciento (15%) (10%)    

Parágrafo.  El beneficio a que se refiere el presente artículo se otorgará igualmente a  todas las personas naturales o jurídicas que desarrollaban actividades  comerciales previamente al terremoto en los términos de este artículo, siempre  y cuando éstas se refieran a bienes corporales muebles que se expendan al detal  y su entrega física se produzca en la jurisdicción de los municipios  contemplados en los Decretos 195 a 223  de 1999. Para determinar la cuantía del beneficio se tendrá en cuenta si se  trata de pequeñas y medianas empresas o no.    

Artículo  93. Valor mínimo para las transacciones entre contribuyentes objeto de los  beneficios tributarios con vinculados. Las transacciones que realicen las  personas que gocen de los beneficios a que se refieren los artículos 90, 91 y  92 de la presente ley con personas que le estén vinculadas económicamente deberán  realizarse por lo menos a valores comerciales. Por consiguiente, si se realizan  por un valor menor, para efectos tributarios se entenderá que se realizó por  los valores comerciales mencionados.    

Artículo  94. Requisito especial para la procedencia de las exenciones. Para tener  derecho a las exenciones contempladas en los artículos 90, 91 y 92 de esta ley,  las empresas deberán acreditar que sus activos representados en inmuebles,  maquinaria y equipo, se encuentren amparados debidamente con un seguro contra  terremoto.    

Artículo  95. Extensión de los beneficios a los socios o accionistas. Los socios o  accionistas que recibieren dividendos o participaciones de las sociedades  objeto de los beneficios señalados en este capítulo, gozarán del beneficio de  exención del impuesto sobre la renta por tales dividendos o participaciones, en  los mismos porcentajes y por los mismos períodos aquí previstos.    

Artículo  96. Sanciones administrativas y penales por no cumplir requisitos para la  procedencia de los beneficios. Cuando la administración tributaria determine  que no se ha cumplido con algunos de los requisitos exigidos para la  procedencia de los beneficios consagrados en este capítulo, el contribuyente no  podrá volver a solicitar descuento alguno por los años restantes objeto del  beneficio, y estará sujeto a una sanción equivalente al doscientos por ciento  (200%) del valor del beneficio improcedente. Esta sanción no será objeto de  disminución por efecto de la corrección de la declaración que realice el contribuyente.    

La  solicitud de los beneficios fiscales aquí señalados sin el cumplimiento de los  requisitos previstos, dará lugar a responsabilidad penal por el delito de  fraude procesal.    

Lo  anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal en que  incurriere el representante legal, los socios, contadores o revisores fiscales  de la empresa, por alterar la información contable o los estados financieros  para hacer uso del beneficio fiscal solicitado, de conformidad con las normas  que regulan la materia.    

Artículo  97. Exención de los tributos señalados en el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998  y en el capítulo siguiente. Estarán exentos del pago de la contribución de que  trata el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998  y del impuesto contemplado en el capítulo siguiente, todas las operaciones  mediante las cuales se disponga de los recursos administrados por el Fondo para  la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero, FREC, destinados a la  recuperación de la zona de que tratan los artículos primero del Decreto 195 de 1999  y primero del Decreto 223 de 1999.    

Artículo  98. Impuesto a las transacciones financieras. Créase un impuesto nacional, de  carácter temporal, que regirá entre el primero de enero y el 31 de diciembre  del año 2000, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades  que lo conforman.    

El  producido de este impuesto se destinará a financiar los gastos ocasionados por  las medidas adoptadas para la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo de la  zona determinada en los decretos dictados en virtud del estado excepción  declarado por el Decreto 195 de 1999.    

Por  disposición de esta ley estos gastos se consideran de inversión social.    

El  hecho generador del impuesto creado en virtud de esta ley, lo constituye la  realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga  de recursos depositados en cuántas corrientes o de ahorros y los giros de  cheques de gerencia; así como el pago del saldo neto de las operaciones  interbancarias, según el reglamento que expida el Gobierno Nacional. (Nota: Inciso reglamentado por el Decreto 966 de 2000.).    

De  conformidad con el inciso segundo del parágrafo del artículo 357 de la Constitución Política,  el impuesto aquí establecido estará excluido de la participación que le  corresponde a los municipios en los ingresos corrientes.    

Parágrafo  1º. Los cheques de gerencia girados por un establecimiento de crédito no  bancario, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros perteneciente a un  cliente, se considerará que constituyen una sola operación, el retiro en virtud  del cual se expide el cheque y el pago del mismo.    

Parágrafo  2º. Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de  crédito, estarán exentos del impuesto a las transacciones financieras, cuando  dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular.    

Artículo  99. Tarifa, causación y base gravable del impuesto a las transacciones  financieras. El impuesto tendrá una tarifa única del dos por mil (2/1.000), que  se causará en el momento en que se produzca la disposición de los recursos  objeto de la transacción financiera o el pago del saldo neto en las operaciones  interbancarias.    

La  base gravable será el valor total de la transacción financiera por la cual se  dispone de los recursos y el valor neto de las operaciones interbancarias. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 966 de 2000.).    

Artículo  100. Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos del tributo los usuarios del  sistema financiero y las entidades que lo conforman.    

Cuando  se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo  será el ahorrador individual beneficiario del retiro de la cuenta individual.    

Artículo  101. Agente de Retención del impuesto a las transacciones financieras. Actuarán  como agentes retenedores del impuesto y serán responsables por el recaudo y  pago del mismo, los establecimientos de crédito en los cuales se encuentra la  respectiva cuenta, así como los establecimientos de crédito que expiden los  cheques de gerencia o efectúen los pagos mediante abonos en cuenta con cargo a  cuentas corrientes o de ahorro. En el caso del pago del saldo neto de las  operaciones interbancarias el agente retenedor será la entidad vigilada por la  Superintendencia Bancaria o de Valores que efectúa el pago. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 966 de 2000.).    

Artículo  102. Declaración y pago. Los agentes de retención del impuesto a las  transacciones financieras deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de  la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el  efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que  disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

La  declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras deberá  realizarse dentro de los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.    

Parágrafo.  Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el  pago en forma simultánea a su presentación.    

Artículo  103. Competencia para la administración del tributo a las transacciones.  Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración  del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere la presente ley,  para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para  la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los  impuestos de su competencia. Así mismo la DIAN quedará facultada para aplicar  las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario, que sean compatibles con  la naturaleza del impuesto, así como aquellas referidas a la calidad de agente  de retención.    

Artículo  104. Utilización de los recursos generados por el impuesto a las transacciones  financieras. Los recaudos del impuesto a las transacciones creado en este  capítulo y sus rendimientos serán depositados en una cuenta especial de la  Dirección del Tesoro Nacional hasta tanto sean apropiados en el Presupuesto  General de la Nación en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y  las subsiguientes. El Gobierno propondrá al Congreso de la República la  incorporación de estos ingresos en la medida en que las necesidades locales así  lo aconsejen, hasta que se agote su producido.    

Artículo  105. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 125 de  la Ley 142 de 1994, el  artículo 34 de la Ley 344 de 1996, el  artículo 87 de la Ley 30 de 1992, el  artículo 37 del Decreto 1900 de 1990,  artículo 6° del Decreto 1706 de 1989,  y el artículo 61 del Decreto Ley 2277  de 1979″.    

Artículo 2º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá D. C. a 26 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

               

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