DECRETO 954 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 954 DE 2001     

24/05/2001    

por el cual se establece la  planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 2808 de 2001,  por el Decreto 2742 de 2001,  por el Decreto 1803 de 2001,  por el Decreto 1535 de 2001,  por el Decreto 1902 de 2002,  el Decreto 462 de 2002,  Decreto 461 de 2002,  Decreto 460 de 2002,  el Decreto 315 de 2002,  el Decreto 2400 de 2003,  el Decreto 2164 de 2003,  el Decreto 3393 de 2004,  el Decreto 2554 de 2004,  el Decreto 2553 de 2004,  el Decreto 148 de 2004,  el Decreto 1424 de 2004,  Decreto 647 de 2005,  Decreto 863 de 2005,  Decreto 1617 de 2005,  Decreto 2718 de 2005,  Decreto 3613 de 2005,  Decreto 3618 de 2005  y por el Decreto 2910 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le  confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, presentó los estudios de que  tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su planta de personal;    

Que la Dirección General del  Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conceptuó  favorablemente sobre dicha modificación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las funciones  propias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  serán cumplidas por la planta de personal Global que se establece a  continuación, así: Planta Global N° de empleos Denominación del empleo Código  Grado 1 (Uno) Presidente de la República 001 1 (Uno) Alto Comisionado para la  Paz 110 5 (Cinco) Consejero del Presidente 110 41 2 (Dos) Consejero Alterno  para la Paz 111 41 1 (Uno) Director de Departamento 130 6 (Seis) Director  Programa Presidencial 120 41 3 (Tres) Jefe de Area 105 41 N° de empleos  Denominación del empleo Código Grado 4 (Cuatro) Secretario de Presidencia de la  República 140 41 1 (Uno) Subdirector de Departamento 150 41 1 (Uno)  Vicepresidente de la República 102 31 (Treinta y uno) Asesor 210 35 14  (Catorce) Asesor 210 37 16 (Dieciséis) Asesor 210 39 6 (Seis) Asesor 210 40 10  (Diez) Asesor 210 41 3 (Tres) Asesor 210 43 6 (Seis) Asesor 210 44 4 (Cuatro)  Asesor 210 47 3 (Tres) Asesor 210 48 1 (Uno) Asistente de Coordinación 305 31  16 (Dieciséis) Asistente de Coordinación 305 33 1 (Uno) Asistente de  Coordinación 305 34 6 (Seis) Asistente de Coordinación 305 30 1 (Uno) Asistente  de Coordinación 305 32 9 (Nueve) Profesional 430 29 3 (Tres) Profesional 430 28  4 (Cuatro) Profesional 430 27 1 (Uno) Profesional 430 26 7 (Siete) Profesional  430 24 12 (Doce) Profesional 430 23 7 (Siete) Secretario Especializado 450 24 25  (Veinticinco) Secretario Ejecutivo 520 22 7 (Siete) Secretario Ejecutivo 520 21  2 (Dos) Secretario Ejecutivo 520 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 520 19 21  (Veintiuno) Secretario Ejecutivo 520 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 520 17 2  (Dos) Secretario Ejecutivo 520 16 8 (Ocho) Técnico 530 21 17 (Diecisiete)  Técnico 530 20 3 (Tres) Técnico 530 17 6 (Seis) Técnico 530 16 4 (Cuatro)  Tecnólogo 540 22 2 (Dos) Tecnólogo 540 18 38 (Treinta y ocho) Asistente  Administrativo 615 11 3 (Tres) Asistente Administrativo 615 12 11 (Once)  Asistente Administrativo 615 14 13 (Trece) Asistente Administrativo 615 15 7  (Siete) Auxiliar Administrativo 620 15 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 620 14  13 (Trece) Auxiliar Administrativo 620 12 11 (Once) Auxiliar Administrativo 620  10 117 (Ciento diecisiete) Auxiliar Administrativo 620 9 69 (Sesenta y nueve)  Conductor Mecánico 635 15 13 (Trece) Secretario 655 15 1 (Uno) Secretario 655  14 2 (Dos) Secretario 655 13 14 (Catorce) Secretario 655 12 1 (Uno) Secretario  655 11    

Artículo 2°. El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante  Resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal  teniendo en cuenta la estructura, planes, programas y las necesidades de  servicio de la entidad.    

Artículo 3°. La incorporación  de los empleados a la planta de personal, establecida en el artículo 1° del  presente Decreto se efectuará en un término no superior a dos (2) meses  contados a partir de la publicación del presente decreto.    

Artículo 4°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2434 de 1991  y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  mayo de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, Eduardo Pizano de Narváez.    

El Director del Departamento  Administrativo de l a Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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