DECRETO 954 DE 1999
(junio 2)
por el cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Fondo de Compensación Ambiental.
Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 344 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 24 de la Ley 344 de 1996, se creó el Fondo de Compensación Ambiental como una cuenta de la Nación, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente;
Que con el fin de que el Fondo de Compensación Ambiental pueda entrar a operar se requiere organizar su administración y funcionamiento, así como determinar los criterios generales para la distribución y mecanismos de recaudo de los recursos;
Que para la determinación de dichos criterios se tiene en cuenta que existe una asignación desigual de recursos entre las Corporaciones y que el Fondo de Compensación Ambiental deberá financiar adecuadamente a todas estas, lo que conlleva a que aquellas con mayores rentas propias ayuden a financiar a las de menores recursos, basados en el principio de equidad, tal como se mencionó en la exposición de motivos para la expedición de la Ley 344 de 1996,
DECRETA:
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 1º. Definiciones. Para efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Ingresos del Fondo de Compensación Ambiental: Serán ingresos del Fondo de Compensación Ambiental los montos transferidos por las Corporaciones Autónomas Regionales correspondientes al 20% de los recursos percibidos por concepto de transferencias del sector eléctrico y el 10% de las restantes rentas propias con excepción del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble y de aquellos que tengan como origen relaciones contractuales interadministrativas.
Corporaciones no aportantes al Fondo de Compensación Ambiental: Las Corporaciones de Desarrollo Sostenible no serán aportantes al Fondo de Compensación Ambiental.
Gastos de funcionamiento: Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de las entidades para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas por la ley. Hacen parte de este los gastos de personal (servicios personales asociados a la nómina, servicios personales indirectos, contribuciones inherentes a la nómina del sector público y del sector privado); los gastos generales (adquisición de bienes, de servicios, impuestos y multas); y las transferencias corrientes.
Gastos de inversión ambiental: Son aquellas erogaciones susceptibles de causar beneficios ambientales, orientadas a obtener un resultado cuantificable y medible o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital. Su asignación permite mantener o acrecentar la capacidad de oferta natural y mejorar la gestión ambiental. Estos gastos deben estar discriminados en la respectiva formulación de los proyectos inscritos y viabilizados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional.
Todos los proyectos a financiar con recursos del Fondo de Compensación Ambiental deberán contemplar simultáneamente los gastos de inversión y operativos que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias para su ejecución y operación.
Servicio de la deuda: Corresponde a los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tanto interna como externa. Tienen por objeto el atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago del capital, los intereses, las comisiones y los imprevistos originados en operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos internos y externos, realizadas conforme a la ley.
Reglamento Operativo: Documento diseñado y aprobado por el Comité del Fondo de Compensación Ambiental, mediante el cual se determina el procedimiento para el recaudo, el giro de los recursos, el trámite de las solicitudes presentadas por las Corporaciones, desarrolla los criterios generales de distribución contenidos en el presente Decreto y establece parámetros para el seguimiento y evaluación de la efectividad del gasto, y las demás que se consideren complementarias para el logro de los objetivos del Fondo.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.9.5.1.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
CAPITULO II
Funcionamiento del Comité del Fondo de Compensación Ambiental
Artículo 2º. El Comité del Fondo de Compensación Ambiental estará conformado por dos (2) representantes del Ministerio del Medio incluidos el Ministro o su delegado, un (1) representante de la Unidad de Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación, un (1) representante de las Corporaciones Autónomas Regionales y un (1) representante de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible. (Nota: Ver artículo 2.2.9.5.1.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).
Artículo 3º. Los representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones de Desarrollo Sostenible al Comité del Fondo de Compensación Ambiental, serán elegidos mediante los mecanismos que éstas determinen y para períodos de un año.
La elección de dichos representantes deberá comunicarse por escrito al Ministerio del Medio Ambiente, respaldada mediante el acta de la reunión en la cual se efectuó la elección.
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.9.5.1.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 4º. El Comité del Fondo de Compensación Ambiental será presidido por el Ministro del Medio Ambiente o Viceministro de Coordinación del SINA y tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar y aprobar el reglamento operativo del Fondo de Compensación Ambiental, al cual se sujetará el mismo Comité.
2. Elaborar y presentar ante el gobierno nacional la propuesta de distribución anual de los recursos del Fondo que se destinarán a la financiación de los presupuestos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto.
3 Definir la distribución de los recursos recaudados por el Fondo de Compensación Ambiental entre las Corporaciones beneficiadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto. Esta asignación de recursos se efectuará mediante Resolución de Distribución del Ministerio del Medio Ambiente.
4. Evaluar la ejecución de los recursos distribuidos por el Fondo de Compensación Ambiental a las Corporaciones, de acuerdo con los parámetros de seguimiento establecidos en el reglamento operativo.
5. Velar porque las Corporaciones efectúen los aportes al Fondo de Compensación Ambiental de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley 344 de 1996 y en las fechas establecidas en el presente decreto.
6 Las demás funciones, que no estando expresamente señaladas en este artículo se consideran complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto.
Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.9.5.1.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 5º. El Comité del Fondo de Compensación Ambiental contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Dirección de Planeación y Gestión del SINA y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Realizar análisis y estudios técnicos que sirvan de soporte al Comité del Fondo de Compensación Ambiental, en la elaboración de la propuesta de distribución anual de los recursos que se destinarán a la financiación del presupuesto de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda.
2. Recomendar al Comité del Fondo de Compensación Ambiental la distribución de los recursos recaudados entre las Corporaciones beneficiadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto.
3 Recibir y evaluar las solicitudes de asignación de recursos presentadas por las Corporaciones, teniendo en cuenta los criterios generales establecidos en el presente decreto y aquellos determinados en el reglamento operativo.
4. Revisar e informar periódicamente al Comité sobre la situación de recaudo del Fondo y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las Corporaciones.
5. Realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados por el Fondo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento operativo.
6. Prestar apoyo administrativo y ejercer como Secretario del Comité.
Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.9.5.1.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 6º. El Comité del Fondo de Compensación Ambiental será convocado por el Ministro del Medio Ambiente con 15 días calendario de anticipación a la fecha de reunión y sesionará como mínimo cuatro veces al año y cuando se convoque a reuniones extraordinarias. (Nota: Ver artículo 2.2.9.5.1.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).
Artículo 7º. Las sesiones constarán en actas que deberán ser suscritas por quien presidió el Comité y por el Secretario.
El comité sólo podrá deliberar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones del Comité del Fondo de Compensación Ambiental se adoptarán por mayoría de los integrantes del Comité.
Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.2.9.5.1.7. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
CAPITULO III
Criterios generales de distribución, mecanismos de recaudo de los recursos y disposiciones generales
Artículo 8º. Criterios generales de distribución de los recursos. Para los efectos del numeral 2º del artículo 4º del presente decreto, la propuesta de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Ambiental entre funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, se hará sobre la base de un análisis de las necesidades globales para cada uno de estos conceptos, priorizando los gastos de inversión.
La distribución de los recursos entre Corporaciones beneficiarias del Fondo se hará con base en los recaudos efectuados. Los criterios generales a tener en cuenta para la distribución serán: presupuesto total para cada Corporación en cada vigencia fiscal discriminado por fuentes, capacidad de generación de recursos propios, las condiciones socioeconómicas y prioridades temáticas nacionales y regionales definidas por el Comité. Los criterios específicos así como los, montos máximos de asignación para cada corporación durante una misma vigencia fiscal, serán definidos en el Reglamento Operativo.
Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.2.9.5.1.8. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 9º. Mecanismos de recaudo. Las Corporaciones deberán enviar mensualmente a la Secretaría Técnica del Comité del Fondo de Compensación Ambiental un informe que contenga los montos recaudados y los recursos destinados al Fondo definidos en el artículo 24 de la Ley 344 de 1996. Esta información deberá ser avalada por el Tesorero y el Director General de cada Corporación.
Estos recursos deberán ser girados a la cuenta especial designada para este fin, en el mes siguiente al recaudo.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones acarreará las sanciones legales pertinentes.
Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.2.9.5.1.9. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 10. Disposiciones generales. Además de lo dispuesto anteriormente, el funcionamiento y administración del Fondo de Compensación Ambiental tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El Gobierno Nacional distribuirá anualmente en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, los recursos del Fondo de Compensación Ambiental destinados para inversión, funcionamiento y servicio de la deuda, con base en la propuesta presentada por el Comité del Fondo.
2. La ejecución de los recursos asignados por el Fondo de Compensación Ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible estará sujeta al estatuto orgánico del presupuesto.
3. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán considerar en sus presupuestos anuales las partidas destinadas al Fondo de Compensación Ambiental, e informarán al Ministerio del Medio Ambiente de la cuantía en la fecha límite prevista de presentación de los anteproyectos de presupuesto para la vigencia siguiente.
4. La asignación de recursos por parte del Fondo de Compensación Ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en una determinada vigencia, no obliga al Fondo a asignar recursos al mismo proyecto en el caso de inversión o gasto en el caso de funcionamiento, en las siguientes vigencias.
5. Los recursos asignados por el Fondo de Compensación Ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible destinados a financiar gastos de funcionamiento, no podrán ser destinados a sufragar incrementos en la planta de personal.
Nota, artículo 10: Ver artículo 2.2.9.5.1.10. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1999.
Publíquese y cúmplase. ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Jaime Ruiz Llano.