DECRETO 953 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 953 DE  1998    

(mayo 27)    

por el cual se aprueba una reforma  estatutaria en el Banco del Estado.    

El Presidente de la República de  Colombia, ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios  1050 y 3130 de 1968 y el  artículo 40 del Decreto 966 de 1988,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase la reforma  de los Estatutos del Banco del Estado adoptada mediante Acuerdo número 001 del  25 de marzo de 1998 y expedido por la Junta Directiva, cuyo texto es el  siguiente:    

REFORMA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES  DEL BANCO DEL ESTADO    

ACUERDO NÚMERO 001 de 1998    

(25 de marzo de 1998)    

por medio del cual se reforma  parcialmente el artículo 6º de los Estatutos Sociales del Banco del Estado.    

La Junta Directiva del Banco del  Estado en uso de sus atribuciones, legales y estatutarias y,    

CONSIDERANDO:    

1. Que el capital suscrito y  pagado que se registra en los Estatutos es de $13.174.224.620.68;    

2. Que en razón a que de las  utilidades líquidas producidas durante 1989, 1990 y 1991, se utilizó la suma de  $8.000 millones para cancelar el Capital Garantía, el Capital Suscrito y Pagado  quedó reducido a $5.174.224.620.68.    

3. Que por capitalización de  revalorización patrimonial durante los años de 1994 y 1995 por un valor total  de $2.351.306.335.21, suma que fue registrada contablemente en los años de 1995  y 1996 respectivamente, el Capital Suscrito y Pagado se incrementó a  $7.525.530.955.89, hasta noviembre de 1997.    

4. Que el Banco del Estado fue  capitalizado con recursos del presupuesto General de la Nación por la suma de  $100 millones para la vigencia fiscal de 1997 y $24.900 millones para la vigencia  fiscal de 1998, el capital suscrito y pagado se incrementó a  $32.525.530.955.89.    

5. Que por lo anterior, el Banco  emitió a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público el  equivalente a $25.000 millones, en acciones clase A.    

6. Que con la finalidad de adecuar  el capital suscrito y pagado del Banco de acuerdo con los anteriores  considerandos, se hace necesario realizar una reforma al inciso segundo y al  parágrafo del artículo 6º de los Estatutos Sociales vigentes.    

RESUELVE:    

Primero. El inciso segundo del  artículo 6º de los Estatutos Sociales del Banco. Quedará así: El capital  suscrito y pagado del Banco es de treinta y dos mil quinientos veinticinco  millones quinientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco pesos con ochenta  y nueve centavos ($32.525.530.955.89) representado en:    

1º. Tres billones doscientas  cincuenta y dos mil cuatrocientas ochenta y tres millones doscientas sesenta y  cinco mil quinientos ochenta (3.252.483.265.580) acciones ordinarias clase  “A” de propiedad de personas jurídicas de derecho público, de los  órdenes nacional, departamental y municipal, así como pertenecientes a la  Nación, al asumir ésta la deuda que el Banco del Estado tenía al 9 de octubre  de 1982 en el Banco de la República, al tenor de los dispuesto en los artículos  2º y 3º de la Resolución número 0203 de la fecha antes indicada y por la  capitalización con aportes del presupuesto nacional para los años fiscales de  1997 y 1998, efectuada mediante el convenio de desempeño del Banco del Estado  suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

2º. Sesenta y nueve millones  ochocientas treinta mil nueve (69.830.009) acciones ordinarias clase  “C” de propiedad de particulares y de entidades oficiales distintas,  en su naturaleza jurídica, de las expresadas en los numerales anteriores.    

Segundo. El parágrafo del artículo  6º de los Estatutos Sociales quedará así:    

Parágrafo. De conformidad con lo  dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 34 del Decreto 966 de 1988,  correspondiente a los estatutos del Banco del Estado, modificado por el  artículo 1º del Decreto 342 de 1992,  que consagra las obligaciones contraídas por el Banco en el contrato suscrito  entre la Nación, el Banco de la República y el Banco del Estado, las utilidades  líquidas generadas durante el ejercicio correspondiente a los años 1989, 1990 y  1991 se destinaron para cancelar el saldo del capital garantía, por lo  anterior, a la fecha no existen acciones suscritas clase “B”.    

Tercero. La Presidencia del Banco  procederá a tramitar el perfeccionamiento de esta reforma de acuerdo con lo  previsto en la legislación vigente y en los Estatutos Sociales del Banco,  pudiendo efectuar las modificaciones requeridas por la Superintendencia  Bancaria o el Gobierno Nacional.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 1998.    

El Presidente (Fdo.),                                                               Vicente  Dávila Suárez.    

El Secretario (Fdo.),                                                               Gilberto  Amaya García.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C.,  a 27 de mayo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,                                   Antonio  J. Urdinola.              

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