DECRETO 953 DE 1998
(mayo 27)
por el cual se aprueba una reforma estatutaria en el Banco del Estado.
El Presidente de la República de Colombia, ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y el artículo 40 del Decreto 966 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la reforma de los Estatutos del Banco del Estado adoptada mediante Acuerdo número 001 del 25 de marzo de 1998 y expedido por la Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente:
REFORMA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO DEL ESTADO
ACUERDO NÚMERO 001 de 1998
(25 de marzo de 1998)
por medio del cual se reforma parcialmente el artículo 6º de los Estatutos Sociales del Banco del Estado.
La Junta Directiva del Banco del Estado en uso de sus atribuciones, legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que el capital suscrito y pagado que se registra en los Estatutos es de $13.174.224.620.68;
2. Que en razón a que de las utilidades líquidas producidas durante 1989, 1990 y 1991, se utilizó la suma de $8.000 millones para cancelar el Capital Garantía, el Capital Suscrito y Pagado quedó reducido a $5.174.224.620.68.
3. Que por capitalización de revalorización patrimonial durante los años de 1994 y 1995 por un valor total de $2.351.306.335.21, suma que fue registrada contablemente en los años de 1995 y 1996 respectivamente, el Capital Suscrito y Pagado se incrementó a $7.525.530.955.89, hasta noviembre de 1997.
4. Que el Banco del Estado fue capitalizado con recursos del presupuesto General de la Nación por la suma de $100 millones para la vigencia fiscal de 1997 y $24.900 millones para la vigencia fiscal de 1998, el capital suscrito y pagado se incrementó a $32.525.530.955.89.
5. Que por lo anterior, el Banco emitió a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público el equivalente a $25.000 millones, en acciones clase A.
6. Que con la finalidad de adecuar el capital suscrito y pagado del Banco de acuerdo con los anteriores considerandos, se hace necesario realizar una reforma al inciso segundo y al parágrafo del artículo 6º de los Estatutos Sociales vigentes.
RESUELVE:
Primero. El inciso segundo del artículo 6º de los Estatutos Sociales del Banco. Quedará así: El capital suscrito y pagado del Banco es de treinta y dos mil quinientos veinticinco millones quinientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($32.525.530.955.89) representado en:
1º. Tres billones doscientas cincuenta y dos mil cuatrocientas ochenta y tres millones doscientas sesenta y cinco mil quinientos ochenta (3.252.483.265.580) acciones ordinarias clase “A” de propiedad de personas jurídicas de derecho público, de los órdenes nacional, departamental y municipal, así como pertenecientes a la Nación, al asumir ésta la deuda que el Banco del Estado tenía al 9 de octubre de 1982 en el Banco de la República, al tenor de los dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Resolución número 0203 de la fecha antes indicada y por la capitalización con aportes del presupuesto nacional para los años fiscales de 1997 y 1998, efectuada mediante el convenio de desempeño del Banco del Estado suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
2º. Sesenta y nueve millones ochocientas treinta mil nueve (69.830.009) acciones ordinarias clase “C” de propiedad de particulares y de entidades oficiales distintas, en su naturaleza jurídica, de las expresadas en los numerales anteriores.
Segundo. El parágrafo del artículo 6º de los Estatutos Sociales quedará así:
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 34 del Decreto 966 de 1988, correspondiente a los estatutos del Banco del Estado, modificado por el artículo 1º del Decreto 342 de 1992, que consagra las obligaciones contraídas por el Banco en el contrato suscrito entre la Nación, el Banco de la República y el Banco del Estado, las utilidades líquidas generadas durante el ejercicio correspondiente a los años 1989, 1990 y 1991 se destinaron para cancelar el saldo del capital garantía, por lo anterior, a la fecha no existen acciones suscritas clase “B”.
Tercero. La Presidencia del Banco procederá a tramitar el perfeccionamiento de esta reforma de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en los Estatutos Sociales del Banco, pudiendo efectuar las modificaciones requeridas por la Superintendencia Bancaria o el Gobierno Nacional.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 1998.
El Presidente (Fdo.), Vicente Dávila Suárez.
El Secretario (Fdo.), Gilberto Amaya García.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de mayo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.