DECRETO 950 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 950 DE 1999    

(junio 2)    

por el cual se modifica el artículo 8º del  Decreto 1737 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  artículo 189, numerales 11 y 20 de la  Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 1737 de 1998,  modificado por el artículo 4º del Decreto 2209 de 1998,  adicionado por el artículo 1º del Decreto 085 de 1999 y  el artículo 2º del Decreto 212 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo 8º. La impresión de informes, folletos o textos  institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades  establecidos en normas y directivas presidenciales, en cuanto respecta a la  utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de  estos servicios.    

“En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán  patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o  publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que  legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de  lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía  básica y temática, y de las campañas institucionales de comunicación de la  U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

“Parágrafo 1º. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá  realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de  publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el Exterior o de  impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias  del mismo.    

“Parágrafo 2º. El Ministerio de Defensa Nacional podrá editar la  Revista Defensa Nacional en policromía, teniendo en cuenta que es una publicación  institucional de carácter cultural, educativa e informativa, que difunde la  filosofía y las políticas del Gobierno Nacional, del Ministro y de los Mandos  Militares, con el propósito de mejorar la imagen institucional ante la opinión  nacional e internacional”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar              

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