DECRETO 95 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 95 DE 2000    

(febrero  2)    

por el cual se determinan y reglamentan los  honorarios de los liquidadores 

  y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las  previstas en el artículo 28 de la Ley 510 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Determínase la  siguiente tabla de honorarios que percibirán los liquidadores y contralores  designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras:    

Categoría     Monto máximo de honorarios al mes 

           (Cifras en salarios mínimos  legales mensuales)    

1       Hasta  30    

2       Hasta  40    

3       Hasta  50    

4       Hasta  60    

5       Hasta  70    

Artículo 2°. Las categorías, señaladas en el  artículo 1°, serán desarrolladas por el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras de acuerdo con los siguientes factores.    

• Tamaño de la entidad en  liquidación, determinado, entre otros, por los siguientes elementos: valor de  los activos, número de oficinas, número de clientes, número de empleados,  número y diversidad de productos. En el caso de cooperativas, también podrá  tenerse en cuenta el número de asociados.    

• Complejidad, determinada, entre  otros, por los siguientes elementos: tipo de entidad, tipo y ubicación de las  oficinas y de los acreedores, calidad de la cartera en el momento de asumir la  liquidación y presencia de conductas que den o hayan dado lugar a  investigaciones penales, administrativas o fiscales.    

Las cualidades del liquidador y  del contralor que excedan los requisitos mínimos para su designación,  establecidos en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  modificado por la Ley 510 de 1999,  incluyendo aquellas especiales que se requieran por virtud de la complejidad de  la liquidación, podrán tenerse en cuenta en el momento de calcular los  honorarios.    

Artículo 3°. El Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras calculará el monto definitivo de honorarios, teniendo  en cuenta criterios de austeridad y justicia con los recursos de los ahorradores.    

Artículo 4°. Cuando quiera que el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras designe a un mismo liquidador  persona natural para adelantar la liquidación de varias entidades, los  honorarios totales que dicho liquidador percibirá por las diferentes liquidaciones  que se le encomiendan, no podrán sobrepasar una y media veces el tope de  honorarios para la liquidación con la categoría más alta para la que fueron  designados, conforme a la tabla a que se refiere el artículo 1° del presente decreto.    

Cuando se designen dentro de una  liquidación como liquidadores o contralores personas jurídicas que destinen un  equipo de apoyo para el ejercicio de sus funciones, los honorarios no podrán  sobrepasar tres veces el tope de honorarios previsto para la categoría correspondiente,  conforme a la tabla prevista en el artículo 1° del presente decreto.    

Artículo 5°. La junta directiva del Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras podrá reconocer a los liquidadores  primas de gestión por concepto del desempeño como liquidadores, con base en  factores tales como la agilidad con que se desarrolle el proceso, el manejo de  los gastos, el ritmo de recuperación de la cartera, la realización de proyectos  específicos y el cumplimiento de las metas previstas en sus planes de acción.  El Fondo determinará la periodicidad con la cual se pagarán dichas primas.    

Artículo 6°. El Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras deberá realizar los ajustes a que haya lugar  dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto,  con el fin de adecuarlos a sus disposiciones.    

Artículo 7°. El presente decreto rige desde su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 2 de febrero de 2000.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Francisco Estupiñán Heredia.              

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