DECRETO 949 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 949 DE 2000    

(mayo 25)    

por el cual se confiere una  autorización al Viceministro de Transporte 

  para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  en especial las conferidas por los artículos 129 y 189 de la Constitución Política, y  los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que The Economist  Conferences realizará en la ciudad de Madrid (España) la conferencia  internacional “La Gestión de Infraestructura de Transporte en una Economía  Globalizada”, durante los días 30 y 31 de mayo de 2000;    

Que dicha entidad ha  solicitado que el doctor Federmán Quiroga Ríos, Viceministro de Transporte  participe como invitado de honor en dicha conferencia, para lo cual ha ofrecido  sufragar los gastos de su viaje y su alojamiento.    

Que el artículo 129 de la Constitución Política  establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional, prohibición  concordante con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;    

Que de conformidad con el  artículo 96 del Decreto 1950 de 1973,  las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos  internacionales o entidades particulares, sólo podrá ser aceptada previa  autorización del Gobierno Nacional, razón por la cual este despacho encuentra  procedente autorizar al Viceministro de Transporte para que acepte dicha  invitación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  al doctor Federmán Quiroga Ríos, Viceministro de Transporte, identificado con  la cédula ciudadanía N° 14158, para que acepte la invitación cursada por The  Economist Conferences con el propósito de asistir a la Conferencia  internacional “La Gestión de Infraestructura y Transporte en una Economía  Globalizada” y reciba de esta entidad el pago por concepto de tiquetes  aéreos y alojamiento.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la Repúlica,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *