DECRETO 947 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 947 DE 2001    

(mayo 24)    

por el cual se concede una  comisión de servicios al exterior y se hace un encargo en la planta de personal  del Ministerio de Justicia y del Derecho.        

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973  y los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la  ciudad de Montevideo (Uruguay), se llevará a cabo la II Reunión del Pleno de  Representantes del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica Contra el Lavado de  Activos, Gafisud, los días 4 y 5 de junio de 2001;    

Que el  propósito de la citada Reunión es fortalecer la cooperación regional para la  formulación de políticas y acciones más eficientes en la lucha contra el lavado  de activos;    

Que el señor  Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo,  intervendrá en la citada Reunión en calidad de Presidente del Gafisud,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Comisionar al doctor Rómulo González Trujillo, identificado con cédula de  ciudadanía número 1.288 de Bogotá, Ministro de Justicia y del Derecho, para  desplazarse a la ciudad de Montevideo (Uruguay), del 4 al 6 de junio de 2001,  más dos días de ida y uno de regreso, con el fin de asistir a la II Reunión del  Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica Contra el  Lavado de Activos, Gafisud.    

Artículo 2°.  El comisionado tendrá derecho a viáticos a razón de US$200 diarios y pasajes  aéreos clase ejecutiva, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y  del Derecho de la actual vigencia fiscal.    

Artículo 3°.  Encargar al doctor Armando Estrada Villa, identificado con cédula de ciudadanía  número 8236780 de Medellín, Ministro del Interior, de las funciones del  Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, durante el término de la  comisión del titular.    

Artículo 4°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

               

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