DECRETO 946 DE 2000
(mayo 25)
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000.
Nota: Derogado por el Decreto 2292 de 2000, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000 queda constituida de la siguiente manera:
1. Oficiales Escalafón Escalafón
Regular Complementario
1. Ejército
General 3
Mayor General 9
Brigadier General 26
Coronel 184 10
Teniente Coronel 358 10
Mayor 865 10
Capitán 1.485
Teniente 1.544
Subteniente 871
TOTAL 5.345 30
2. Armada
Almirante 1
Vicealmirante 3
Contralmirante 17
Capitán de Navío 90 5
Capitán de Fragata 200 2
Capitán de Corbeta 231 2
Teniente de Navío 363
Teniente de Fragata 301
Teniente de Corbeta 252
TOTAL 1.458 9
3. Fuerza Aérea
General 2
Mayor General 2
Brigadier General 9
Coronel 57 5
Teniente Coronel 115 5
Mayor 200 5
Capitán 324
Teniente 349
Subteniente 268
TOTAL 1.326 15
II. SUBOFICIALES
1. Ejército
Sargento Mayor 223
Sargento Primero 1.173
Sargento Viceprimero 3.243
Sargento Segundo 4.275
Cabo Primero 4.589
Cabo Segundo 5.650
TOTAL 19.153
2. Armada
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 156
Suboficial Jefe (SPIM) 488
Suboficial Primero (SVIM) 1.003
Suboficial Segundo (SSIM) 1.135
Suboficial Tercero (CPIM) 1.474
Marinero (CSIM) 1.308
TOTAL 5.564
3. Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Jefe. (SM) 111
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 297
Suboficial Técnico Primero (SV) 508
Suboficial Técnico Segundo (SS) 525
Suboficial Técnico Tercero (CP) 430
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 420
TOTAL 2.291
Artículo 2°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 893 de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogota, D. C., a 25 de mayo de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña