DECRETO 944 DE 2001
(mayo 22)
por el cual se otorga la “Orden al Mérito Julio Garavito”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2º del Decreto 1958 de 1964,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 135 de 1963, el Congreso Nacional estableció la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”, destinada a exaltar la labor de los ingenieros colombianos y la de las entidades oficiales o privadas de sobresaliente ejercicio institucional;
Que por medio del Decreto 1958 del 31 de julio de 1964, se dictaron los Estatutos de la “Orden al Mérito Julio Garavito”;
Que mediante Decreto 857 del 29 de abril de 1994 se modificó el Decreto 1958 de 1964;
Que es necesario realzar la labor de los ingenieros colombianos que han prestado señalados servicios a la Nación y al desarrollo del país, a través del desempeño de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente y del ejercicio profesional;
Que el Consejo de la Orden, en sesión del 5 de abril de 2001, ha propuesto los nombres de quienes a su juicio son merecedores del otorgam iento de las respectivas condecoraciones;
Que corresponde al Presidente de la República otorgar los diferentes grados de la Orden, de acuerdo con las calidades exigidas,
DECRETA:
Artículo 1º. Otorgar la condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito” en los correspondientes grados a los siguientes ingenieros colombianos:
GRAN CRUZ: Libardo Ignacio Leal Urrea
GRAN OFICIAL: Luis Orlando Muñoz Muñoz
Jorge Arias de Greiff
Alfonso Manrique Van‑Damme
CRUZ DE COMENDADOR: Hernando Pardo Ordóñez
Hernando Neira Combariza
Luis Pombo Ramos
Jorge Atuesta Amaya
CRUZ DE OFICIAL: Francisco Gutiérrez Toledo
CRUZ DE CABALLERO: René Meziat Restrepo
Emesto Francisco Parra Lleras
Jorge Sossa Beltrán
Artículo 2º. Otorgar la condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito” en el grado CRUZ DE PLATA, a la:
Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Medellín.
Artículo 3º. El Ministro de Transporte expedirá los correspondientes diplomas que acreditan el otorgamiento de la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.