DECRETO 940 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 940 DE 2000    

(mayo 25)    

por el cual se autoriza el  transporte marítimo de carga entre los puertos colombianos, localizados en la  costa Atlántica y los puertos de la costa Pacífica, para empresas 

  tanto nacionales como internacionales.    

El Presidente de la  República, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial  las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que las protestas  organizadas por los campesinos de los municipios del Departamento de Antioquia  por el despeje autorizado por el Gobierno Nacional en el sur de Bolívar y Yondó  (Antioquia) han venido bloqueando las vías en los corredores viales  Medellín-Puerto Triunfo, Medellín-Caucasia, Pelaya-Aguachica,  Bucaramanga-Bosconia, Troncal Caribe, Honda-La Lizama,  Bucaramanga-Barrancabermeja y Bucaramanga-Lebrija;    

Que la interrupción  producida por el bloqueo está generando graves trastornos en la producción de  bienes y servicios para atender las necesidades de la comunidad en el interior  del país;    

Que corresponde al  gobierno nacional adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar  el suministro de productos y de servicios a toda la población;    

Que de conformidad con  las normas vigentes no se permite el transporte de carga en rutas de cabotaje a  empresas de bandera internacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar a  las empresas de transporte marítimo y con permiso de operación de servicio  internacional, nacionales o extranjeras, a transportar cargas de cabotaje desde  y entre los puertos localizados en la Costa Atlántica a los puertos de la Costa  Pacífica, sin necesidad de permisos especiales de ninguna naturaleza, bastando  únicamente el control de las respectivas Capitanías de Puerto, mientras duran  las protestas referidas en el considerando.    

Artículo 2°. La  autorización contemplada en el artículo anterior, quedará sin vigencia una vez  el Gobierno Nacional haya comunicado que quedó restablecido el orden en dichas  zonas.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Transporte,    

Gustavo Adolfo Canal Mora.    

               

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