DECRETO 939 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 939 DE 2000    

(mayo 25)    

por el  cual se integra la delegación que participará en la 88ª Reunión de la  Conferencia Internacional del Trabajo.    

Nota: Modificado por el Decreto 1006 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que Colombia hace parte como Estado Miembro de la  Organización Internacional del Trabajo;    

Que de acuerdo con el artículo 3° numeral 1 de la Constitución de  la Organización Internacional del Trabajo, “la Conferencia General de los  representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario,  y por lo menos una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada  uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del Gobierno y los otros  dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de  cada uno de los miembros”;    

Que de conformidad con el artículo 3° numeral 2 de la Constitución en  comento, “cada delegado podrá estar acompañado de dos Consejeros Técnicos,  como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la  reunión. “Cuando en la Conferencia deban discutirse cuestiones de especial  interés para las mujeres, entre las personas designadas como Consejeros  Técnicos una, por lo menos, deberá ser mujer”;    

Que el orden del día de la 88ª Reunión de la  Conferencia Internacional del Trabajo, incluye los siguientes puntos que serán  objeto de discusión: Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad  (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación sobre la protección de la  maternidad, 1952 (núm. 95) (segunda  discusión); Desarrollo de recursos humanos: orientación y formación  profesional (discusión general);  Seguridad y salud en la agricultura (primera  discusión); Retiro del Convenio sobre las horas de trabajo (minas de  carbón), 1931 (núm. 31), del Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo  (minas de carbón), 1935 (núm. 46), del Convenio sobre la reducción de las horas  de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51), del Convenio sobre la reducción de  las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61) y del Convenio sobre  los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66),    

DECRETA:    

Artículo 1°. Intégrase la Delegación a la 88ª  Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra,  Suiza, del 30 de mayo al 15 de junio del 2000, la cual estará precedida por las  reuniones de los Grupos respectivos, el lunes 29 de mayo, de la siguiente  manera:    

Delegados  Gubernamentales:    

Doctora Gina Magnolia Riaño Barón, Ministra de  Trabajo y Seguridad Social, quien la preside.    

Doctor Camilo Reyes Rodríguez, Embajador de la  Misión Permanente de Colombia ante la ONU y otros organismos internacionales.    

Delegado Suplente  Gubernamental:    

Doctor Fabio Olmedo Palacio Valencia,  Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.    

Consejeros Técnicos de  los Delegados Gubernamentales:    

Doctora Amparo Alicia Oviedo, Ministra Consejera  de la Misión Permanente de Colombia ante la ONU y otros Organismos  Internacionales con sede en Ginebra.    

Doctor Carlos Isaac Náder, Presidente Sala de  Casación Laboral, Corte Suprema de Justicia.    

Doctor Alfredo Beltrán Sierra, honorable  Magistrado de la Corte Constitucional.    

Doctor Carlos Gaviria Díaz, honorable Magistrado  de la Corte Constitucional.    

Doctor Alberto Arango Mantilla, Presidente  Sección Segunda del Consejo de Estado.    

Doctora Lucía Arbeláez de Tobón, honorable  Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.    

Doctor Luis Carlos Sáchica, Asesor Externo  Despacho Ministra de Trabajo y Seguridad Social.    

Doctor Jorge Iván Palacios Mejía, Asesor Externo  Despacho Ministra de Trabajo y Seguridad Social.    

Doctor Jorge Villada, Asesor Externo Despacho  Ministra de Trabajo y Seguridad Social.    

Doctor José Orlando Rodríguez Guerrero, Asesor  Externo Despacho Ministra de Trabajo y Seguridad Social.    

Doctora Diana Muñoz Jiménez, Jefe Oficina Asesora  de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

Doctor Hernando Ruiz López, Director de Formación  Profesional del SENA.    

Delegado Trabajador:    

Señor Héctor Fajardo Abril, Secretario General de  la Central Unitaria de Trabajadores, CUT.    

Consejeros Técnicos del  Delegado Trabajador:    

Señor Julio Roberto Gómez Esguerra, Secretario  General Confederación de Trabajadores Democráticos de Colombia, CGTD.    

Señor Apécides Alvis Fernández, Presidente de la  Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC.    

Señor Miguel Antonio Caro, Vicepresidente Central  Unitaria de Trabajadores, CUT.    

Señora Miryam Luz Triana Alvis, Secretaria de  Finanzas, Confederación de Trabajadores Democráticos de Colombia, CGTD.    

Señor Miguel Morantes, Secretario General de la  Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC.    

Señor Luis Ernesto Medina Dueñas, Presidente de  la Federación de Trabajadores de Colombia, Fetraboc.    

Señor Juan José Pedraza Becerra, Secretario  General de Sintrava.    

Señora Nasly Mendoza Peña, Tesorera del Sindicato  Nacional de Industria de los Trabajadores de las Comunicaciones de Colombia,  Sintracomunicaciones.    

Doctor Alberto León Gómez, Abogado Laboralista,  Comisión Colombiana de Juristas.    

Señor Mario de J. Valderrama, Presidente de la  Confederación de Trabajadores Democráticos de Colombia, CGTD.    

Delegado Empleador:    

Doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, Presidente  Asociación Nacional de Industriales (ANDI).    

Delegado Suplente y  Consejero Técnico del Delegado Empleador:    

Doctor Alberto Echavarría Saldarriaga,  Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales de la Asociación Nacional de  Industriales (ANDI).    

Consejeros Técnicos del  Delegado Empleador:    

Doctor Fernando Ojalvo Prieto, Comité de  Laboralistas de la ANDI.    

Doctor Humberto Jairo Jaramillo, Comité de  Laboralistas de la ANDI.    

Doctor Pedro Luis Franco, Comité de Laboralistas  de la ANDI.    

Doctor José Fernando Torres, Comité de  Laboralistas de la ANDI.    

Doctor Luis Guillermo Restrepo, Convenio  ANDI-Acrip.    

Doctora Martha Monsalve Cuéllar, Comité Empresas  Temporales-ANDI.    

Doctor Jairo Burgos, Comité de Laboralistas ANDI.    

Doctor Octavio del Río, Comité de  Laboralistas-ANDI.    

En calidad de  Observador:    

Doctor Ariel Armel Arenas, Presidente de la  Confederación Colombiana de Consumidores.    

Adicionados por el Decreto 1006 de 2000,  artículo 1º. -Jaime Córdoba Triviño, Vicefiscal General de la Nación  en calidad de Consejero.    

-Técnico de los delegados gubernamentales, y    

-Luis Fernando Forero Gómez, Director Jurídico de la Sociedad de  Agricultores de Colombia, SAC, como Consejero Técnico del Delegado Empleador.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de mayo  de 2000.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo  Fernández de Soto.    

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

Gina Magnolia Riaño Barón.              

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