DECRETO 932 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 932 DE  1998    

(mayo 22)    

por el cual se reglamenta el  artículo 9º de la Ley 435 de 1998, en lo  referente a la integración del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y  sus Profesiones Auxiliares.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 9º de la Ley 435 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Consejo  Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares será  presidido por el Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de  Desarrollo Urbano o el delegado del Ministro de Desarrollo Económico. Obrará  como secretario permanente del Consejo, el Presidente Nacional de la Sociedad  Colombiana de Arquitectos.    

Artículo 2º. Para efectos de la  designación del representante de las Universidades con Facultades de  Arquitectura a que hace referencia el literal “d” del artículo 9º de  la Ley 435 de 1998,  deberán seguirse las siguientes reglas:    

1. La junta que elegirá al  representante de las Universidades con Facultades de Arquitectura estará  conformada por la mayoría de los decanos de dichas facultades.    

2. El Presidente del Consejo  Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares convocará a  la totalidad de los decanos designados por los rectores de las universidades  con facultades de arquitectura. Las universidades con facultades de  arquitectura invitadas a participar en la junta serán las certificadas por la  autoridad nacional encargada de llevar el registro de las Instituciones de  Educación Superior.    

3. La convocatoria se hará  mediante comunicación escrita dirigida a los rectores de las universidades con  facultades de arquitectura a nivel nacional, quienes deberán designar uno de  sus decanos de las facultades de arquitectura, con una antelación no menor a  diez (10) días hábiles a fecha de la reunión. En la citación se deberá insertar  la fecha, el sitio y la hora de la junta.    

4. La Junta será presidida por el  Presidente del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones  Auxiliares, actuará como secretario, el secretario de dicha institución.    

5. La junta se entenderá  conformada en el momento en que se encuentren registrados y presentes en la  reunión la mitad más uno de los decanos representantes de las universidades con  facultades de arquitectura, certificadas de conformidad con el numeral 2 de  este artículo.    

6. Los asistentes a la reunión  deberán registrarse ante el Secretario de la misma, señalando su nombre y el de  la institución que representan.    

7. Una vez instalada la reunión,  los decanos que estén interesados en ser elegidos procederán a inscribir su  nombre, junto con el de la institución que representan ante el secretario de la  reunión.    

8. Cerradas las inscripciones, el  secretario dará lectura a la junta de la totalidad de los candidatos  registrados, haciendo mención de la institución que representan. Acto seguido  se procederá a la votación, la cual será por escrito y secreta.    

9. El candidato que obtenga la  mayoría simple será designado como representante de las Universidades con  Facultades de Arquitectura al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y  sus Profesiones Auxiliares.    

10. De lo decidido en la reunión  se dejará constancia en un acta, la cual será levantada por el Secretario y  firmada por éste y el Presidente de la reunión.    

11. Si la reunión no pudiere  llevarse a cabo por ausencia de la asistencia mínima señalada en el numeral 5  de este artículo, el Presidente del Consejo Profesional Nacional de  Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares citará a una nueva reunión, la cual  deberá ceñirse en su integridad a las reglas aquí establecidas.    

Artículo 3º. De conformidad con el  artículo 1º de la Ley 435 de 1998, son  profesiones auxiliares de la arquitectura, aquellas amparadas por el título  académico de formación técnica profesional o tecnológica, conferido por instituciones  de Educación Superior, legalmente autorizadas y que tengan relación con la  ejecución o el desarrollo de las tareas, obras o actividades de la Arquitectura  en cualesquiera de sus ramas.    

Artículo 4º. Para efectos de la  designación del representante de las Profesiones Auxiliares de la Arquitectura  a que hace referencia el literal “e” del artículo 9º de la Ley 435 de 1998,  deberán seguirse las siguientes reglas:    

1. La junta que elegirá al  representante de las Profesiones Auxiliares de la Arquitectura estará  conformada por la mayoría de los presidentes de las asociaciones que  representen los intereses de las profesiones auxiliares de la arquitectura.    

2. El Presidente del Consejo  Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares convocará  públicamente, mediante un aviso en un diario de amplia circulación nacional, a  las asociaciones que representen los intereses de las profesiones auxiliares de  la arquitectura, a fin de que dichas entidades en un término no mayor de diez  (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación del aviso,  informen por escrito al Ministerio de Desarrollo Económico la intención de asistir  a la reunión. En la misma comunicación deberán allegar al Ministerio de  Desarrollo Económico la prueba de la existencia y representación legal de la  asociación que representan, así como el número de los miembros afiliados,  debidamente certificado por contador público titulado o por el revisor fiscal  de la entidad.    

3. Transcurridos cinco (5) días  hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la recepción de la  información señalada en el numeral 2 de este artículo, el presidente del  Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares  procederá a convocar a la junta a la totalidad de los presidentes de las  asociaciones que representan los intereses de las Profesiones Auxiliares de la  Arquitectura, que manifestaron la intención de asistir a la reunión y allegaron  la información requerida.    

4. La Junta será presidida por el  Presidente del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones  Auxiliares, actuará como secretario, el secretario de dicha institución.    

5. La junta se entenderá  conformada en el momento en que se encuentren registrados y presentes en la  reunión la mitad más uno de los presidentes de las asociaciones convocados de  conformidad con lo establecido en el numeral 3 de este artículo.    

6. Los asistentes a la reunión  deberán registrarse ante el Secretario de la misma, señalando su nombre y el de  la institución que representan.    

7. Una vez instalada la reunión,  los presidentes que estén interesados en ser elegidos procederán a inscribir su  nombre, junto con el de la institución que representan ante el secretario de la  reunión.    

8. Cerradas las inscripciones, el  secretario dará lectura a la junta de la totalidad de los candidatos  registrados, haciendo mención de la institución que representan. Acto seguido  se procederá a la votación, la cual será por escrito y secreta.    

9. El voto de cada uno de los  presidentes tendrá un valor equivalente al número de los afiliados que  representan, lo cual informará el secretario a la junta previo al inicio de la  votación.    

10. El candidato que obtenga la  mayoría simple será designado como representante de las Profesiones Auxiliares  de la Arquitectura.    

11. De lo decidido en la reunión  se dejará constancia en un acta, la cual será levantada por el Secretario y firmada  por éste y el Presidente de la reunión.    

12. Si la reunión no pudiere  llevarse a cabo por ausencia de la asistencia mínima señalada en el numeral 5  de este artículo, el Presidente del Consejo Profesional Nacional de  Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares citará a una nueva reunión, la cual  deberá ceñirse en su integridad a las reglas aquí establecidas.    

Artículo 5º. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 22 de mayo de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Viceministra de Desarrollo  Urbano, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo  Económico,    

Patricia Torres Arzayus.              

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