DECRETO 930 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 930 DE 2000    

(mayo 25)    

por el  cual se crea la Planta de Personal de empleados públicos del Instituto Nacional  de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2916 de 2005  y por el Decreto 4404 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Nacional de Radio y Televisión,  Inravisión, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y  155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo el concepto  favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, según oficio  7328 de mayo 5 de 2000.    

Que la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de  viabilidad presupuestal mediante oficio número 005046 del 25 de abril de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto  Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, serán desarrolladas por la planta  de personal de empleados públicos que se establece a continuación:    

         No. Cargos    Denominación  del empleo     Código          Grado    

         1  (Un) Presidente de entidad Descentralizada      0015   22                1 (Un) Secretario General de Entidad Descentralizada      0037   18                5 (Cinco)       Vicepresidente de entidad Descentralizada         0040   18                2 (Dos)         Jefe de Oficina         0137   16                1  (Un) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica   1045   09                1 (Un) Jefe de Oficina Asesora de Planeación      1045   09    

Parágrafo: Para todos los efectos legales, el  empleo de Director Ejecutivo será equivalente al de Presidente de Entidad  Descentralizada, y el de Subdirector al de Vicepresidente de Entidad  Descentralizada.    

Artículo 2°. El Presidente del Instituto Nacional  de Radio y Televisión, Inravisión, mediante resolución distribuirá los cargos  de la planta de personal establecida en el presente decreto, y ubicará el  personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las  necesidades del servicio.    

Artículo 3°. El número de trabajadores oficiales  al servicio del Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión, será de  633 (seiscientos treinta y tres) cargos.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 25 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Claudia de  Francisco.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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