DECRETO 93 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 93 DE 2000    

(febrero 2)    

por  el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 1° del artículo 8° 

  de la Ley 185 de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En los procesos de enajenación de acciones de que trata la Ley 226 de 1995, la  Nación podrá asumir obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito  público o asimiladas a cargo de las entidades descentralizadas del orden  nacional objeto de dichos procesos y que cuenten con garantía de la Nación,  siempre y cuando como contraprestación aquéllas le entreguen activos monetarios  por el monto del saldo del capital y de los intereses adeudados de las  obligaciones a asumir.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.              

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