DECRETO 93 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 93 DE 1998    

(enero 13)    

por el cual se adopta  el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

Nota: Citado en la  Revista de la Universidad de Medellín. Opinión Jurídica. Vol. 13. No. 25. Análisis  integral del marco normativo colombiano en materia de exposición pública a  radiaciones electromagnéticas emitidas por estaciones base de telefonía móvil.  Lina María Gallego Serna, Javier Ignacio Torres Osorio, Luz Elena Agudelo Sánchez.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 3º del Decreto ley 919 de  1989, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 46 De 1988, fijó  como uno de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos  humanos, técnicos, administrativos, económicos que sean indispensables para la  prevención y atención de desastres;    

Que el Decreto ley 919 de  1989 por el cual se organizó el Sistema Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres establece en su artículo 3º, que la Oficina Nacional para  la Atención de Desastres, hoy Dirección Nacional, elaborará un Plan Nacional  para la Prevención y Atención de Desastres, el cual una vez aprobado por el  Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado  mediante decreto del Gobierno Nacional;    

Que el Plan Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres debe incluir y determinar todas las políticas, acciones y  programas, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y  local que se refieren, entre otros, a los siguientes aspectos:    

a) Las fases de prevención, atención  inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación con los diferentes tipos de  desastres y calamidades públicas;    

b) Los temas de orden económico, financiero,  comunitario, jurídico e institucional;    

c) La educación, capacitación y  participación comunitaria;    

d) Los sistemas integrados de información y  comunicación a nivel nacional, regional y local;    

e) La coordinación interinstitucional e  intersectorial;    

f) La investigación científica y los  estudios técnicos necesarios;    

Los sistemas y procedimientos de control y  evaluación de los procesos de prevención y atención;    

Que todas las entidades y organismos  públicos, privados y organismos no gubernamentales a los cuales la Oficina  Nacional para la Atención de Desastres, hoy Dirección Nacional, solicite  colaboración a fin de ejecutar el plan, estarán obligados a prestarla dentro  del ámbito de su competencia;    

Que los organismos de planeación del orden  territorial deben tener en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en  el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y contemplarán las  disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial en lo  que hace relación a los planes de desarrollo regional, departamental y  municipal;    

Que el Comité Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres, conforme al Acta número 002 del 22 de septiembre de  1994, aprobó las pautas y orientaciones para la elaboración del Plan Nacional  para la Prevención y Atención de Desastres;    

Que el Comité Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres, conforme al Acta número 007 del 27 de noviembre de 1997,  aprobó el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres elaborado  por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, hoy Dirección Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Plan Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres, que se expide por medio del presente  decreto, tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la sociedad  civil para la prevención y mitigación de riesgos, los preparativos para la  atención y recuperación en caso de desastre, contribuyendo a reducir el riesgo  y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los eventos  naturales y antrópicos.    

Artículo 2º. Apruébese como integrante de  la parte general del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres e  incorpórese como anexo del presente decreto, el documento Fundamentos y Acción  Programática del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres  elaborado por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.  El presente documento deberá ser actualizado por la Dirección Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres, quien lo someterá a consideración y aprobación  del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y deberá ser  acorde con las políticas del Gobierno Nacional.    

Artículo 3º. Son objetivos del Plan  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres:    

1. La reducción de riesgos y prevención de  desastres. Para mejorar la acción del Estado y la sociedad con fines de  reducción de riesgos y prevención de desastres, se debe profundizar en el  conocimiento de las amenazas naturales y causadas por el hombre  accidentalmente, analizar el grado de vulnerabilidad de los asentamientos  humanos y determinar las zonas de riesgo, con el fin de identificar los  escenarios potenciales de desastre y formular las medidas para prevenir o  mitigar sus efectos mediante el fortalecimiento institucional y a través de las  acciones de mediano y corto plazo que se deben establecer en los procesos de  planificación del desarrollo a nivel sectorial, territorial y de ordenamiento a  nivel municipal.    

2. La respuesta efectiva en caso de  desastre. El fortalecimiento de la capacidad de acción y la organización  institucional es el eje para la respuesta efectiva en caso de desastre. Este  paso se debe dar en dos niveles, a nivel nacional mediante el trabajo  concertado de las entidades técnicas y operativas del sistema y a nivel local  con el apoyo a la gestión a través de programas de capacitación técnica y  articulación de acciones con la debida orientación de las entidades nacionales  responsables. Se debe trabajar en la elaboración de metodologías e instructivos  para el desarrollo de planes de emergencia y contingencia para escenarios  potenciales de desastre que tengan en cuenta las características físicas,  económicas y sociales de cada región y se deben fortalecer los organismos  operativos locales, en particular los cuerpos de bomberos, la Defensa Civil y  la Cruz Roja.    

Así mismo, se busca apoyar técnica y  financieramente la atención en situaciones de desastre, manteniendo una reserva  permanente de recursos financieros del Fondo Nacional de Calamidades y de otras  entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres,  SNPAD, a fin de atender a la comunidad afectada por los impactos de los eventos  catastróficos que ocurran y apoyar el retorno a la normalidad, mediante obras  de emergencia, operativos de emergencia para la respuesta inmediata, apoyo  alimentario, menaje básico, vivienda temporal, combustibles y transporte, entre  otros.    

3. La recuperación rápida de zonas  afectadas. Con el fin de superar las situaciones de desastres, se debe  fortalecer la capacidad técnica, administrativa y financiera necesaria para  agilizar los procesos de recuperación rápida de las zonas afectadas. Esto  demanda de una gran coordinación interinstitucional que evite la duplicidad de  funciones y disminuya los tiempos transcurridos entre la formulación de  proyectos, su estudio y aprobación y finalmente su ejecución para la  rehabilitación y reconstrucción. Se debe fortalecer la capacidad técnica a  nivel local en la identificación y formulación de proyectos que tengan en  cuenta las características sociales y culturales de la población afectada y  mediante la capacitación de funcionarios locales en la formulación y  preparación de proyectos con el apoyo de entidades del orden nacional  encargadas de prestar asistencia técnica en los diferentes aspectos que  involucra la reconstrucción de asentamientos humanos afectados.    

Artículo 4º. La Junta Consultora del Fondo  Nacional de Calamidades podrá delegar en el Director Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres algunas de sus funciones cuando lo considere  conveniente.    

Artículo 5º. Los principios generales que  orientan la acción de las entidades nacionales y territoriales en relación con  la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres son:    

La descentralización. La Nación y las  entidades territoriales ejercerán libremente y autónomamente sus funciones en  materia de prevención y atención de desastres, con estricta sujeción a las  atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la  Constitución y la ley, así como en las disposiciones contenidas en el Decreto ley 919 de  1989. La aplicación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres debe contribuir al fortalecimiento del proceso de descentralización a  través del cual los municipios y regiones puedan asumir autónomamente sus  responsabilidades, reservando al nivel nacional las labores de definición de  marcos de política y coordinación de acciones.    

El ámbito de competencias. En las  actividades para la prevención de desastres se tendrán en cuenta, para efectos  del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios  de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad.    

La coordinación. Las entidades del orden  nacional, regional y local deberán garantizar que exista la debida armonía,  consistencia, coherencia y continuidad en las actividades a su interior en relación  con las demás instancias sectoriales y territoriales, para efectos de la  prevención y atención de desastres.    

La participación. Durante las actividades  para la prevención y atención de desastres,·las  entidades competentes velarán por que se hagan efectivos los procedimientos de  participación ciudadana previstos por la ley.    

Artículo 6º. Las estrategias generales del  Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres son:    

1. El conocimiento sobre riesgos de origen  natural y antrópico. La investigación y el  conocimiento sobre riesgos de origen natural y antrópico  constituyen la base tanto para la toma de decisiones como para la incorporación  del criterio de prevención y mitigación en los procesos de planificación. Su  desarrollo debe ser una de las prioridades del Sistema Nacional para la  Prevención de Desastres en todos sus niveles.    

2. La incorporación de la prevención y  reducción de riesgos en la planificación. La prevención y mitigación de riesgos  como criterio de planificación debe estar presente en los procesos de toma de  decisiones sobre el futuro económico y social de los municipios, los  departamentos y la Nación. Los instrumentos de planificación existentes, sean  regionales, urbanos o sectoriales, son fundamentales para garantizar inversiones  más seguras y más benéficas desde el punto de vista social y económico.    

3. El fortalecimiento del desarrollo  institucional Se deben promover acciones de fortalecimiento del desarrollo  institucional a nivel de las entidades nacionales y de las entidades que  conforman los comités regionales y locales a través de procesos de concertación  a nivel nacional y de procesos descentralizados y participativos con las  entidades territoriales. Estas acciones deben estar dirigidas a impulsar y  coordinar la elaboración y aplicación de instrumentos organizativos, de gestión  institucional y de trabajo que garanticen el funcionamiento y el cumplimiento  de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres.    

4. La socialización de la prevención y la mitigación  de desastres. Para efectos de incorporar una actitud preventiva en la cultura y  una aceptación de las acciones de prevención del Estado por parte de la  comunidad, se debe desarrollar un proceso de socialización de la prevención y  la mitigación de desastres por parte de las entidades competentes del orden  nacional, en coordinación con las entidades territoriales.    

Artículo 7º. La descripción de los  principales programas que el Sistema Nacional para la prevención y Atención de  desastres debe ejecutar es la siguiente:    

1. Programas para el conocimiento sobre  riesgos de origen natural y antrópico    

1.1 Instalación y consolidación de redes,  procedimientos y sistemas de detección y alerta para la vigilancia y aviso  oportuno a la población. Se deben fortalecer la Red Sismológica Nacional y de Acelerógrafos, la Red Nacional de Alertas Hidrometeorológicas y de Vigilancia de Huracanes, la Red de  Detección y Alerta de Tsunamis o Maremotos, las redes y observatorios de  vigilancia sismológica y vulcanológica. Se deben  instalar redes de monitoreo y alerta de cuencas de régimen torrencial y de  zonas inestables de ladera, redes y sistemas para detección y monitoreo de  incendios forestales y redes de vigilancia y monitoreo epidemiológico. Dichas  medidas unidas al fortalecimiento de los sistemas de comunicación y las  acciones oportunas de los organismos operativos de los comités locales y  regionales, permitirán organizar a la comunidad y agilizar los procesos de  evacuación de zonas amenazadas por eventos naturales peligrosos.    

1.2 Evaluación de riesgos. Se deben  desarrollar instrumentos metodológicos para la evaluación de amenazas,  vulnerabilidades y riesgos con fines de prevención y mitigación.    

Realizar la identificación y  complementación del inventario de amenazas y riesgos a nivel departamental y  municipal, la evaluación de amenazas naturales y antrópicas  con fines de zonificación, reglamentación y planificación y análisis de  vulnerabilidad y estimación de riesgos de centros urbanos, edificaciones  indispensables e infraestructura de líneas vitales.    

2. Programas para la incorporación de la  prevención y reducción de riesgos en la planificación    

2.1 Incorporación de criterios preventivos  y de seguridad en los planes de desarrollo. Se deben elaborar instrumentos,  metodologías y normas para la consideración del riesgo como determinante en la  toma de decisiones y formular por parte de las entidades sectoriales programas  y proyectos para que la estimación y mitigación de riesgos sea considerada en  los planes de inversión y gestión. Las entidades territoriales deben formular  planes, programas y proyectos para la reducción de riesgos y asignar recursos  para la prevención y atención de desastres.    

2.2 Manejo y tratamiento de asentamientos  humanos y de infraestructura localizados en zonas de riesgo. Se deben elaborar  inventarios de vivienda en riesgo a nivel municipal, impulsar programas de  reubicación, mejoramiento y protección de vivienda y del entorno en zonas de  riesgo, promocionar la reglamentación de usos del suelo y el ordenamiento  territorial con fines preventivos y de mitigación de riesgos. Elaborar normas  de seguridad y reglamentos de diseño y construcción de edificaciones e  infraestructura de líneas vitales, intervenir y reducir la vulnerabilidad de  centros urbanos, edificaciones indispensables e infraestructura de líneas  vitales existentes y estudiar y promover la aplicación de seguros para la  protección de los bienes y servicios individuales y colectivos.    

2.3 Articulación de la política ambiental y  de prevención de desastres. Se deben coordinar actividades para la articulación  del Sistema Nacional Ambiental y el Sistema Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres. Se debe incorporar la información sobre amenazas,  vulnerabilidades y riesgos en los diagnósticos y perfiles ambientales a nivel  nacional, regional y local, considerar la mitigación de riesgos y prevención de  desastres en los estudios de impacto y los planes de manejo ambiental de los  proyectos de infraestructura y promocionar estudios de aptitud ambiental a nivel  municipal considerando el riesgo como restricción o determinante para la  planificación del hábitat y del desarrollo urbano. Se deben poner en marcha  programas de saneamiento básico y de protección ante amenazas ambientales de  carácter biológico e industrial, impulsar planes de protección y de  ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas deterioradas y fortalecer el  trabajo institucional para la prevención y manejo de incendios forestales.    

3. Programas de fortalecimiento del  Desarrollo Institucional    

3.1 Fortalecimiento de las entidades  nacionales del sistema. Se deben definir criterios para establecer procesos de  interlocución entre el nivel nacional y los comités regionales y locales,  organizar y fortalecer las labores de las comisiones nacionales asesoras,  fortalecer la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y  realizar gestión de cooperación técnica y de búsqueda de recursos dentro del  ámbito internacional.    

3.2 fortalecimiento de los comités  regionales y locales de prevención y atención de desastres. Se deben  desarrollar instrumentos de gestión y evaluación de las actividades interistitucionales para el nivel regional y local,  formular y poner en marcha planes regionales para la prevención y atención de  desastres.    

3.3 Fortalecimiento de las entidades  operativas. Se debe consolidar el Sistema Nacional de cuerpos de bomberos,  fortalecer institucionalmente la Defensa Civil, la Cruz Roja Colombiana y el  rol de las Fuerzas Armadas en la acción operativa. Capacitar el personal  voluntario en búsqueda y rescate y otros operativos de emergencia y las  entidades operativas en protocolos de coordinación y procedimientos de  alistamiento, movilización, evacuación y respuesta. Se debe fortalecer la  capacidad de operación y respuesta de la red de urgencias en caso de desastre,  consolidar la red nacional de centros de elementos de reserva para emergencias,  impulsar el mejoramiento de las redes de comunicaciones y desarrollar la red  nacional de abastecimiento de alimentos y productos esenciales en caso de  desastre.    

3.4 Medidas de protección y contingencia en  obras de infraestructura. Se deben promocionar y desarrollar planes de  contingencia de redes de servicios públicos y líneas vitales para la respuesta  y rehabilitación de los servicios en caso de desastre, impulsar y realizar  planes de contingencia de proyectos civiles de alto nivel industrial y  tecnológico para la respuesta y atención de desastres de origen externo o  interno.    

3.5 Desarrollo y actualización de planes de  emergencia y contingencia. Se deben elaborar metodologías e instructivos para  el desarrollo de planes de emergencia, contingencia y de ejercicios de  simulación y elaborar y probar los planes interistitucionales  de emergencia y contingencia a nivel regional y local. Se deben realizar planes  de emergencia prehospitalarios, intrahospitalarios  y de referencia y consolidar el montaje de centros de información inmediata  acerca de manejo y transporte de productos químicos y sustancias tóxicas y  contaminantes.    

3.6 Diseño de mecanismos eficientes y de  tratamiento preferencial de proyectos de reconstrucción. Se debe definir un  enfoque y desarrollo metodológico para el establecimiento de gerencias  temporales para proyectos integrales de reconstrucción en caso de desastre,  definir mecanismos para la ejecución ágil de programas de reconstrucción y relocalización de vivienda de interés social, evaluar  estrategias eficaces y previsiones para la ejecución rápida de proyectos de  rehabilitación de líneas vitales e infraestructura afectada. Se deben identificar,  implementar y revisar mecanismos para la realización de proyectos productivos  de impacto económico y social, diseñar y revisar mecanismos de refinanciación y  nuevos créditos para afectados por desastres y definir criterios para el manejo  de recursos internacionales y concertación con organismos no gubernamentales  para su participación como ejecutores de programas de reconstrucción.    

3.7 Sistema integrado de información. Se  debe diseñar y mantener un Sistema Integrado de Información, sistematizar el  inventario y la información existente sobre amenazas y riesgos para la  planificación y de la información histórica de desastres y pérdidas en el  territorio nacional, sistematizar la información relativa a sistemas de  vigilancia, alerta, diagnóstico temprano e inventario de recursos para la  reacción institucional efectiva y sistematizar la información sobre manejo y  transporte de sustancias peligrosas. Se debe conformar una red de centros de  documentación y consulta para la prevención y atención de desastres y sistematizar  la información acerca de las acciones y la gestión de las entidades nacionales,  regionales y locales del Sistema Nacional.    

4. Programas para la socialización de la  prevención y la mitigación de desastres    

4.1 Información pública para la prevención  y reacción adecuada de la comunidad en caso de desastre. Se debe suministrar  información periódica a las autoridades municipales y departamentales acerca de  aspectos legales, técnicos y de motivación. Se debe proveer asistencia técnica  y apoyo a los Comités Regionales y Locales en la preparación de campañas de  información pública y se deben diseñar campañas de información pública a nivel  nacional y regional para el conocimiento de las amenazas y las medidas  preventivas individuales y comunitarias. Se deben desarrollar, diseñar campañas  de divulgación con entidades del sector privado, ampliar la cobertura del  programa escolar en los planteles educativos e impulsar programas preventivos  en escenarios deportivos, teatros y edificaciones públicas.    

4.2 Incorporación de los conceptos de  prevención de desastres y protección ambiental en la educación formal Se deben  desarrollar programas docentes de formación sobre el tema para los educadores.  Impulsar la adecuación curricular de la educación básica primaria y secundaria  en las diferentes regiones y apoyar a las instituciones de educación superior  en la realización de programas académicos, de investigación y educación  continua.    

4.3. Desarrollo de un sistema nacional de  capacitación de funcionarios y capacitadores comunitarios.  Se debe realizar divulgación y suministrar material sobre prevención de  desastres a los comités regionales y locales y otras instituciones del sector  público y privado. Diseñar y elaborar material didáctico para la capacitación  de funcionarios y realizar eventos de divulgación y capacitación a nivel  nacional y regional.    

4.4 Desarrollo de actividades con las  organizaciones de la sociedad civil. Se deben apoyar los organismos no  gubernamentales y otras formas de organización y participación ciudadana, para  que la sociedad se apropie de procesos de prevención y atención de desastres y  promocionar procedimientos de respuesta y reacción ciudadana en caso de  desastres a través de las organizaciones representativas.    

Artículo 8º. Conforme a los avances y  ejecución de los planes regionales y locales, la Dirección Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres llevará a cabo el seguimiento y evaluación  del Plan Nacional y presentará informe de su avance y ejecución al Comité  Nacional cada año.    

Artículo 9º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Carlos  Holmes Trujillo García.    

               

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