DECRETO 927 DE 2000
(mayo 23)
por el cual se modifica el Decreto 875 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 875 de 2000 quedará así:
“Artículo 2°. Nómbrase en interinidad en el cargo de Notario Cuarto del Círculo Notarial de Armenia, Quindío, al doctor Gilberto Ramírez Arcila, identificado con la cédula de ciudadanía número 4422429 de Filandia, Quindío.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y modifica en lo pertinente, el Decreto 875 de 2000.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.