DECRETO 925 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 925 DE 1998    

(mayo 20)    

por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1126 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 de la  Ley 397 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifícase el artículo 7º del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  7º. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:    

1.  Dirigir, mantener actualizado y controlar los sistemas de información para el  desarrollo de la misión del Ministerio.    

2.  Salvaguardar los archivos, registros, equipos de cómputo del Ministerio.    

3.  Procesar y generar la información necesaria para apoyar la investigación de  planes, programas y proyectos para la toma de decisiones.    

4.  Definir las políticas y estrategias en el área de informática del Ministerio de  Cultura.    

5.  Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio de Cultura.    

6.  Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución de los planes de sistemas del  Ministerio de Cultura.    

7.  Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las dependencias  del Ministerio y sus organismos adscritos y de estos con otros organismos  oficiales y privados.    

8.  Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio de Cultura y con  sus organismos adscritos, los planes de desarrollo informático e integrar los  mismos en el Plan General de Sistemas de la Institución.    

9.  Prestar asesoría en el área de la informática a la Oficina de Planeación para  la formulación del anteproyecto de presupuesto anual que será ejecutado por el  Ministerio de Cultura y sus organismos adscritos.    

10.  Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias la planeación de nuevos  sistemas, servicios o mejoras de los mismos, licitaciones, adquisiciones,  instalaciones y puesta en marcha de las aplicaciones que se desarrollen para estos.    

11.  Coordinar conjuntamente con las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación  al personal del Ministerio, en lo referente a aplicaciones y programas de los  diferentes sistemas de información desarrollados o adquiridos por la entidad.    

12.  Analizar, diseñar e implantar los sistemas de información requeridos por las  directivas del Ministerio.    

13.  Coordinar las soluciones técnicas que se presenten en el intercambio de  información o en la integración entre las dependencias del Ministerio de Cultura  con otras entidades.    

14.  Garantizar que existan los procedimientos, estándares y documentación  requerida, que soporten la administración, control, seguridad y operación de  las aplicaciones implantadas.    

15.  Investigar, evaluar, optimizar y proponer permanentemente nuevas soluciones de  soporte lógico (software), físico (hardware) y de comunicaciones el Ministerio  de Cultura.    

16.  Diseñar e implantar los sistemas de información que requieran las diferentes  dependencias del Ministerio. Asesorar en el diseño, planeación y desarrollo de  las aplicaciones, así como en la adquisición de servicios informáticos que se  necesiten.    

17.  Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

18.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo  2º. Modifícase el artículo 11 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  11. Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario  General, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968,  las siguientes:    

1.  Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del  Ministerio, proporcionándoles una adecuada orientación técnica de tal manera que  se garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de  los proyectos.    

2.  Elaborar y presentar a consideración del Ministerio o del Viceministerio los  proyectos de resolución que reglamentan el funcionamiento interno del Ministerio  de Cultura.    

3.  Dirigir y coordinar con el Viceministro y la Oficina de Planeación, la  elaboración de los proyectos de inversión y funcionamiento del Ministerio y  presentarlo al Ministro para su aprobación.    

4.  Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del  Ministerio, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las  dependencias.    

5.  Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que éstos se  ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas  orgánicas del Presupuesto Nacional.    

6.  Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y desarrollo  de los recursos humanos.    

7.  Controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico del Ministerio.    

8.  Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten  contra los servicios del Ministerio y presidir la comisión de personal.    

9.  Revisar y llevar a consideración del Ministro o Viceministro los contratos  relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Cultura.    

10.  Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine, en actos o  asuntos de carácter técnico o administrativo.    

11.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo  3º. Modifícase el artículo 12 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  12. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las  siguientes:    

1.  Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y  suministro de los elementos, materiales y equipos que requieran las diferentes  dependencias.    

2.  Elaborar el plan anual de compras de acuerdo con los requerimientos  suministrados por las dependencias del Ministerio.    

3.  Organizar y controlar el archivo general de documentos y la prestación de los  servicios de correspondencia y mensajería.    

4.  Elaborar los pliegos de condiciones en las licitaciones para las adquisiciones  de bienes y equipos.    

5.  Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales, de  mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y demás que se requieran para el  correcto funcionamiento del Ministerio.    

6.  Realizar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo.    

7.  Colaborar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la elaboración del  anteproyecto anual del presupuesto de la entidad.    

8.  Elaborar el programa general de seguros para el Ministerio y desarrollar el  proceso de licitación de los mismos.    

9.  Realizar los trámites necesarios para la expedición, renovación, modificación y  cancelación de las pólizas de seguros que tome el Ministerio.    

10.  Organizar y administrar la biblioteca del Ministerio.    

11.  Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

12.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo  4º. Modifícase el artículo 13 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  13. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las  siguientes:    

1.  Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto y  pagaduría del Ministerio.    

2.  Programar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestal, contabilidad  y tesorería del Ministerio y efectuar la evaluación de las mismas.    

3.  Desarrollar las actividades presupuestales, financieras y de tesorería de  conformidad con las políticas trazadas por el Ministerio y las disposiciones  legales vigentes.    

4.  Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan  las normas vigentes y las demás que le sean solicitadas por las autoridades  competentes.    

5.  Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con la  gestión financiera del Ministerio.    

6.  Preparar los informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de  los recursos presupuestales del Ministerio, para que se dispongan las  investigaciones internas correspondientes.    

7.  Colaborar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la preparación del  anteproyecto anual del presupuesto de la entidad.    

8.  Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdo al gasto que se  presenten a la Dirección del Tesoro Nacional.    

9.  Coordinar la consolidación y presentación del balance general del Ministerio.    

10.  Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal que requiera la  Dirección General del Presupuesto Nacional.    

11.  Coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables, financieras,  presupuestales y de regulación de conformidad con las normas legales vigentes  sobre la materia.    

12.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo  5º. Modifícase el artículo 14 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  14. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos  Humanos, además de las prescritas en las disposiciones legales, las siguientes:    

1.  Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de selección, promoción  y bienestar social del personal al servicio del Ministerio.    

2.  Coordinar y responder por la liquidación y trámite oportuno de los sueldos,  factores salariales y demás prestaciones y reconocimientos del personal, de  conformidad con las disposiciones que rigen al respecto.    

3.  Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan anual de inducción,  capacitación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio.    

4.  Diseñar y proponer sistemas de evaluación del desempeño y coordinar su  ejecución de acuerdo con las normas vigentes.    

5.  Establecer las políticas de salud ocupacional y bienestar social, elaborar  programas y coordinar la ejecución de los mismos para los funcionarios del  Ministerio.    

6.  Elaborar y tramitar los demás actos administrativos relacionados con la  administración del recurso humano del Ministerio.    

7.  Ejercer las funciones que le correspondan en relación con la Comisión de  Personal.    

8.  Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos, conforme  con la planta de cargos vigentes.    

9.  Realizar el registro de las situaciones administrativas del personal y expedir  los certificados de servicio y salario que le soliciten.    

10.  Custodiar y mantener actualizado y sistematizado el archivo de hojas de vida  del personal del Ministerio.    

11.  Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia de  administración de personal.    

12.  Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

13.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.”    

Artículo  6º. Modifícase el artículo 15 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  15. Dirección de patrimonio. Son funciones de la dirección de patrimonio, las  siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en el diseño de la política estatal para la protección del  patrimonio cultural mueble e inmueble de la Nación, de acuerdo con lo establecido  por la Constitución Política de Colombia.    

2.  Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos tendientes a la  conservación, restauración, rehabilitación de las obras nuevas y atención de  emergencia en los monumentos nacionales, conforme a las políticas del  Ministerio.    

3.  Orientar y coordinar la gestión para propiciar la ampliación del conocimiento,  la protección, la conservación, la restauración, la valoración y la difusión de  los bienes culturales muebles e inmuebles.    

4.  Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales y coordinar  la gestión de sus Centros Filiales.    

5.  Diseñar los métodos y procedimientos que garanticen el rigor científico en la  elaboración de los inventarios de los bienes culturales muebles e inmuebles.    

6.  Orientar la gestión para la identificación, clasificación, documentación y  registro de los bienes culturales muebles e inmuebles y su difusión.    

7.  Fomentar la investigación histórica, estética y técnica con el fin de  incrementar el conocimiento para la conservación y restauración de los bienes  culturales muebles e inmuebles.    

8.  Orientar y apoyar los programas en educación formal, educación continuada y  capacitación técnica en protección, conservación y restauración de los bienes  culturales muebles e inmuebles.    

9.  Orientar el diseño y la puesta en marcha de instrumentos para la protección del  patrimonio cultural mueble e inmueble.    

10.  Estudiar y evaluar las propuestas para las declaratorias como Monumento  Nacional y como bien de interés cultural de carácter nacional, para su  presentación ante el Consejo de Monumentos Nacionales y aprobación por parte  del Ministro de Cultura.    

11.  Emitir concepto sobre la conveniencia de la salida temporal del país de los  bienes culturales con el fin de ser exhibidos al público o estudiados  científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y  conservación.    

12.  Emitir concepto sobre los proyectos de intervención en los Monumentos  Nacionales y en los bienes de interés cultural de carácter nacional para  aprobación por parte del Ministro de Cultura.    

13.  Propiciar el seguimiento del estado de conservación de los Monumentos  Nacionales y los bienes de interés cultural de carácter nacional.    

14.  Prestar asistencia técnica para la conservación de los bienes culturales  muebles e inmuebles.    

15.  Establecer los criterios y determinar la metodología para realizar el  seguimiento y la interventoría de los proyectos de intervención.    

16.  Proponer las políticas de inversión de los recursos del Estado para la  intervención de los bienes muebles e inmuebles de interés cultural.    

17.  Establecer los criterios y los mecanismos para acreditar los profesionales que  realicen las intervenciones de los bienes de interés cultural y elaborar el  registro correspondiente.    

18.  Desarrollar programas de difusión del patrimonio cultural.    

19.  Propiciar la movilización de los recursos humanos, técnicos y financieros en  beneficio de los bienes culturales muebles e inmuebles.    

20.  Participar en las actividades de los organismos internacionales relacionados  con la protección del patrimonio y difundir los principios establecidos por  ellos.    

21.  Identificar fuentes externas de cooperación técnica y financiera y formular las  solicitudes de asistencia para su trámite ante la entidad responsable.    

22.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.”    

Artículo  7º. Modifícase el artículo 16 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  16. Dirección de Artes. Son funciones de la Dirección de Artes, las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en la formulación de políticas para el desarrollo cultural  del país, en las áreas artísticas.    

2.  Diseñar, promover y ejecutar políticas de fomento y estímulo a la creación y a  la investigación artística, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional e  institucional y en coordinación con los entes territoriales, tanto a nivel  departamental como municipal.    

3.  Fomentar la actividad artística nacional en sus diferentes manifestaciones  (música, literatura, artes escénicas, artes visuales, entre otras), a través de  programas de divulgación, difusión y comercialización, tanto a nivel nacional  como internacional.    

4.  Apoyar los procesos de descentralización de la gestión cultural en lo que se  refiere al fomento de las artes.    

5.  Promover y fomentar la formulación artística, en concordancia con el Sistema  Nacional de Formación Artística y Cultural, que permita la concertación de  esfuerzos con entidades tanto del orden nacional como internacional teniendo en  cuenta los niveles básicos y los programas de carácter especializado.    

6.  Velar por la conservación, protección, documentación y divulgación del  patrimonio artístico colombiano.    

7.  Promover la participación de toda la población en los planes, programas y proyectos  artísticos, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los  colombianos en el disfrute de los bienes y servicios artísticos y culturales.    

8.  Incentivar y acompañar los procesos de organización y gestión cultural de  artistas, agrupaciones e instituciones del sector, en la perspectiva de  intercambio e integración entre las regiones del país.    

9.  Apoyar los proyectos especiales del Gobierno Nacional con relación a la  actividad cultural.    

10.  Presentar informes al Ministro de Cultura y los demás que le sean solicitados.    

11.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.”    

Artículo  8º. Modifícase el artículo 17 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  17. Orquesta Sinfónica de Colombia. Son funciones de la Orquesta Sinfónica de  Colombia, las siguientes:    

1.  Divulgar el patrimonio sinfónico nacional e internacional en todas las regiones  del país.    

2.  Fomentar la consolidación de las Orquestas Sinfónicas Departamentales y  Regionales.    

3.  Brindar espacios para el desarrollo del talento musical de compositores,  intérpretes y directores colombianos.    

4.  Impulsar proyectos que integren la actividad sinfónica con otras  manifestaciones artísticas.    

5.  Ampliar el patrimonio musical colombiano mediante la comisión de obras  originales y arreglos para orquesta sinfónica.    

6.  Difundir la música sinfónica mediante la programación permanente de conciertos  y la realización de programas didácticos.    

7.  Participar en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la  música sinfónica en el país.    

8.  Realizar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan categoría de  conciertos, y así lo determine la Dirección de Artes.    

9.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.”    

Artículo  9º. Modifícase el artículo 18 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  18. Banda Nacional. Son funciones de la Banda Nacional, las siguientes:    

1.  Difundir la música para banda en las diferentes regiones del país.    

2.  Realizar programación permanente de conciertos y programas didácticos.    

3.  Fomentar la creación de Bandas de Música Departamentales y Municipales.    

4.  Contribuir con los procesos de formación y divulgación del Programas Nacional  de Bandas.    

5.  Brindar espacios para el desarrollo del talento musical de compositores,  intérpretes y directores colombianos.    

6.  Ampliar el patrimonio musical colombiano mediante la comisión de obras  originales y arreglos para banda sinfónica.    

7.  Participar en las grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la  música de banda en el país.    

8.  Realizar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan categoría de  conciertos, y así lo determine la Dirección de Artes.    

9.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.”    

Artículo  10. Modifícase el artículo 19 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

 “Artículo 19. Dirección de Comunicaciones.  Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las    

 siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en el diseño de propuestas de políticas para la  divulgación masiva de las expresiones y actividades culturales, a nivel  regional y nacional.    

2.  Proponer y coordinar las acciones y los mecanismos que permitan y consoliden en  los medios de comunicación públicos-radio y televisión–, en los privados y en  los comunitarios, el desarrollo de una radio y una televisión culturales.    

3.  Diseñar, coordinar y dirigir los proyectos y programas de comunicación masiva  que sean iniciativas del Ministerio.    

4.  Promover y fomentar la producción de obras de comunicación en el campo de la  radio, la televisión y las publicaciones impresas y/o soportadas en nuevas  tecnologías, que tengan claros propósitos culturales.    

5.  Apoyar actividades de capacitación en las áreas de producción y programación de  radio y televisión culturales, en los niveles regionales y locales del país.    

6.  Promover con instituciones del sector público y privado, acciones de  colaboración y coproducción relacionadas con el desarrollo de los valores de la  identidad nacional, a través de los medios de comunicación.    

7.  Promover la realización de eventos de reflexión y análisis sobre temas  relacionados con cultura y medios de comunicación.    

8.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.”    

Artículo  11. Modifícase el artículo 20 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  20. Dirección de Cinematografía. Son funciones de la Dirección de  Cinematografía, las siguientes:    

1.  Formular y asesorar al Ministro en el diseño de políticas, programas y planes  en materia de cinematografía nacional.    

2.  Diseñar los mecanismos para la activación, dinamización, armonización y  equilibrio de las diferentes áreas de la cinematografía nacional en particular en  lo relacionado con infraestructura técnica, formación humana, desarrollo de  proyectos; realización de producciones y coproducciones colombianas, promoción  del territorio colombiano como escenario de rodaje para películas extranjeras;  exhibición, distribución y divulgación nacional e internacional del cine.    

3.  Coordinar con los Consejos Territoriales de Cultura las actividades  relacionadas con la cinematografía.    

4.  Coordinar, guiar y trazar los planes, programas y proyectos que el Fondo Mixto  de Promoción Cinematográfica ejecute, de modo que sean concordantes con las  políticas cinematográficas de la Dirección y del Ministro de Cultura.    

5.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  12. Modifícase el artículo 21 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  21. Dirección de Fomento y Desarrollo Regional. Son funciones de la dirección  de Fomento y Desarrollo Regional, las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en la formulación de políticas que permitan fomentar las  manifestaciones culturales en el ámbito nacional.    

2.  Dirigir y coordinar las políticas que estimulen la creación y la creatividad  cultural.    

3.  Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas de descentralización y  regionalización de la cultura.    

4.  Asesorar en coordinación con las oficinas de Planeación, Sistemas y SINIC, a  las entidades regionales y locales en la organización y sistematización de la  información del sector cultural.    

5.  Coordinar acciones tendientes a rescatar y apoyar las manifestaciones  culturales de las regiones.    

6.  Fortalecer la participación comunitaria en la vida cultural y en la toma de  decisiones que afirmen y enriquezcan su identidad a través de la promoción de  Consejos Territoriales de Cultura y de Consejos de área.    

7.  Promover a escala regional y local la estructuración de organismos que tengan  como objetivo el desarrollo, la coordinación y la divulgación de la cultura.    

8.  Dirigir y coordinar la elaboración de programas y proyectos de investigación,  capacitación y organización que permitan la recuperación, conservación,  promoción y difusión de la cultura popular.    

9.  Coordinar la ejecución de programas de capacitación para establecer una  infraestructura de recursos humanos en todo el territorio nacional, que permita  el desarrollo de las actividades culturales.    

10.  Dirigir, coordinar y propiciar interinstitucionalmente la programación y  ejecución de actividades culturales.    

11.  Propender por el diseño e implementación de currículos educativos en los cuales  se tenga en cuenta la identidad cultural.    

12.  Dirigir y coordinar con las organizaciones no gubernamentales el desarrollo de  la cultura.    

13.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo  13. Modifícase el artículo 22 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  22. Dirección de Museos. Son funciones de la Dirección de Museos, las  siguientes:    

1.  Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museología y la museografía  en todas las áreas del patrimonio cultural de la Nación y evaluar  periódicamente la calidad de los servicios prestados por los museos en relación  con el patrimonio cultural y con el público, como entes enriquecedores de la  vida y de la identidad cultural nacional, regional y local.    

2.  Apoyar y consolidar la investigación, organización, conservación, incremento,  protección, publicación y divulgación de las colecciones del patrimonio  cultural mueble del país que forman parte de los museos del Ministerio de  Cultura y establecer políticas de adquisiciones para el incremento de las  colecciones de los museos estatales.    

3.  Diseñar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo de los museos colombianos,  orientado a garantizar la continuidad y sostenibilidad de sus funciones,  programas y servicios, con fundamento en los estudios y las prioridades de  atención establecidas por el Ministerio.    

4.  Dirigir y organizar la Red Nacional de Museos con el objeto de recuperar,  conservar y difundir el patrimonio cultural del país, en coordinación con las  entidades territoriales y los organismos gubernamentales comprometidos con su  desarrollo.    

5.  Organizar y desarrollar el centro de documentación especializado en museología,  museografía y museos de Colombia y producir publicaciones especializadas en  estas áreas.    

6.  Prestar la asesoría técnica a las instituciones regionales que lo requieran y  aplicar acciones tendientes a estimular la creación de museos en los municipios  colombianos.    

7.  Promover el intercambio de experiencias y servicios entre los museos y otras  instituciones museológicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como  extranjeras.    

8.  Estimular la investigación y catalogación científica de las colecciones de los  museos colombianos, determinar sus normas técnicas e impulsar la  sistematización y actualización permanente de los inventarios y catálogos.    

9.  Establecer, en coordinación con las entidades territoriales, las normas mínimas  básicas que todos los museos del país, públicos y privados, deben poner en  práctica para garantizar la protección y seguridad, conservación, exhibición,  incremento y desarrollo de sus colecciones y aplicar las políticas del Estado  en materia de conservación, restauración, adecuación o ampliación de la sede de  los museos, dotación técnica, instalaciones y actividades de divulgación  cultural, realización de programas de carácter didáctico y mejoramiento de los  servicios al público.    

10.  Señalar las normas éticas que deben regir el ejercicio de la profesión en el  campo de los museos y ejercer funciones de control y vigilancia en esta área,  en cumplimiento de los principios constitucionales y los acuerdos internacionales  que protegen los bienes de interés cultural conservados por los museos.    

11.  Promover y coordinar con el Ministerio de Educación Nacional y la Dirección de  la Infancia y la Juventud, la inclusión sistemática de los museos en los  programas de educación formal y no formal.    

12.  Promover la edición y publicación de catálogos científicos y la realización de  exposiciones temporales e itinerantes basada en investigaciones que tengan  interés para el país y que contribuyan al conocimiento de la diversidad  cultural de la Nación.    

13.  Establecer los requisitos mínimos que deban reunir las diferentes entidades  públicas o privadas para que sean reconocidas como museos y expedir la  credencial correspondiente, de conformidad con las normas y reglamentaciones establecidas  por la Unesco en esta materia.    

14.  Evaluar, aprobar o improbar los proyectos que presenten los museos del país  para acceder a los recursos del Estado, de acuerdo con las políticas y el Plan  de Desarrollo que establezca el Ministerio de Cultura para los museos  colombianos.    

15.  Mantener actualizada la base de datos básicos de los museos del país y  garantizar su confiabilidad, en coordinación con el Sistema Nacional de  Información Cultural y las entidades territoriales.    

16.  Presentar a consideración del Ministro de Cultura los proyectos de  reglamentación y de creación de incentivos que se requieran en las diferentes  áreas de desarrollo de los museos del país y coordinar la cooperación y  actividad de los diferentes estamentos gubernamentales que deben intervenir  para el eficaz desarrollo de esas políticas.    

17.  Desarrollar programas de formación y especialización en las distintas áreas de  la museología y la museografía, a nivel técnico y profesional, mediante  convenios nacionales e internacionales, en coordinación con las entidades  competentes, y establecer los requisitos mínimos de formación profesional que  deben reunir los funcionarios de las diferentes dependencias de los museos.    

18.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo  14. Modifícase el artículo 23 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  23. Dirección de la Infancia y la Juventud. Son funciones de la Dirección de la  Infancia y la Juventud, las siguientes:    

1.  Diseñar y fomentar, de manera concertada, las políticas, programas y proyectos  culturales que le conciernen a la niñez y la juventud colombianas,  posibilitando el goce y el reconocimiento artístico y cultural de esta  población.    

2.  Fomentar y socializar los proyectos y las manifestaciones artísticas y/o culturales  realizados por la niñez y la juventud y por los adultos que dedican sus  actividades artísticas y/o culturales para la población infantil y juvenil.    

3.  Planear, estimular y desarrollar procesos y diálogos pedagógicos, artísticos no  formales y de valoración cultural, orientados al desarrollo de seres sensibles,  críticos, autónomos y creativos. 4. Investigar, valorar y difundir todas las  manifestaciones, servicios y hacedores de cultura existentes en el país, para  relacionarlos entre sí, facilitando la comunicación, concertación e  implementación de políticas, programas y eventos con y para la infancia y la  juventud.    

5.  Adelantar gestiones y atender convenios e intercambios internacionales en favor  del desarrollo cultural de la infancia y la juventud colombianas.    

6.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo  15. Modifícase el artículo 24 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  24. Dirección de Etnocultura. Son funciones de la Dirección de Etnocultura, las  siguientes:    

1.  Investigar, diseñar y elaborar propuestas para la formulación de políticas  culturales dirigidas a los grupos étnicos del país, para su aprobación por el  Gobierno Nacional.    

2.  Asesorar al Ministro en la definición de planes y programas etnoculturales.    

3.  Asesorar, apoyar y coordinar las acciones que en desarrollo de la Ley General  de la cultura, deban ejecutar las diferentes dependencias del Ministerio,  relacionadas con los grupos étnicos.    

4.  Desarrollar acciones encaminadas a la recuperación, conservación y desarrollo  de las prácticas culturales de los grupos étnicos de la Nación y coordinar las  que realicen instituciones públicas de diferente orden, personas naturales o  jurídicas de derecho privado y en especial con el Sistema Nacional de Cultura,  con el objeto de garantizar las políticas estatales y garantizar la diversidad  etnocultural.    

5.  En coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio, prestará  asesoría y asistencia técnica a los grupos étnicos, para el ejercicio de los  derechos y obligaciones sobre el patrimonio arqueológico y de autoría colectiva,  según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 397 de 1997.    

6.  Vigilar el cumplimiento de las políticas culturales del Estado para los grupos  étnicos, en los términos del artículo 66 de la Ley 397 de 1997, así  como el cumplimiento de sus derechos y obligaciones de carácter cultural.    

7.  Informar a las autoridades indígenas, en relación con las faltas contra el  patrimonio cultural de la Nación, para efecto del ejercicio de las funciones  jurisdiccionales a que hace referencia el artículo 246 de la Constitución Política.    

8.  Con el objetivo de garantizar los derechos educativos y lingüísticos de los  grupos étnicos, asesorar el Ministerio de Educación y a las entidades  territoriales cuando así lo soliciten.    

9.  Orientar y apoyar a los cabildos indígenas en relación con la función asignada  al Ministerio de la Cultura por el artículo 26 de la Ley 397 de 1997.    

10.  Prestar asesoría técnica a los municipios y autoridades indígenas, en la  formulación de los programas y proyectos de infraestructura cultural,  orientados a los grupos étnicos de población más pobre y vulnerable, para los  efectos establecidos en el parágrafo primero, artículo 22 de la Ley 397 de 1997.    

11.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza,”    

Artículo  16. Modifícase el artículo 27 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  27. Museo Nacional de Colombia. El Museo Nacional de Colombia cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Localizar, adquirir, investigar y conservar testimonios materiales  representativos de los distintos periodos, áreas y valores de la historia de la  cultura nacional.    

2.  Exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selección de objetos de  los diversos periodos de la historia de Colombia, así como obras  representativas de la Historia del Arte Nacional, con una sección de referencia  de historia del arte universal.    

3.  Realizar una programación anual de exposiciones temporales sobre diversos temas  del arte, la arqueología, la historia y la etnografía, a nivel nacional e  internacional, con recursos pedagógicos que permitan aproximar al público  colombiano y extranjero al reconocimiento de la cultura colombiana y universal.    

4.  Elaborar, publicar y divulgar investigaciones especializadas en las diversas  áreas y periodos de la Historia de la Cultura Nacional, así como sobre la  Historia del Arte en Colombia.    

5.  Implantar y desarrollar técnicas avanzadas de conservación de las colecciones  en exhibición y en reserva, así como del Monumento Nacional que le sirve de  sede, con el objeto de preservar estas piezas para las futuras generaciones de  colombianos.    

6.  Elaborar y ejecutar la programación anual de servicios pedagógicos y demás  actividades de apoyo a las exposiciones permanentes y temporales consistentes  tanto en visitas guiadas para estudiantes escolares, universitarios y público  en general, como en conferencias y seminarios, proyección de videos y cine  documental.    

7.  Asesorar a la dirección de museos en sus programas de desarrollo de los museos  del país, en lo relacionado con la investigación, conservación, exhibición,  seguridad y divulgación cultural.    

8.  Asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales en las materias que éste requiera.    

9.  Convocar a las reuniones del Consejo Nacional de Museos, ejercer las funciones  de Secretaría Técnica del mismo y velar por la oportuna y adecuada ejecución de  sus determinaciones.    

10.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.”    

Artículo  17. Modifícase el artículo 28 del Decreto 1970 de 1997,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  28. Biblioteca Nacional. La Biblioteca Nacional cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Asesorar al Ministerio de Cultura en lo concerniente a la formulación de  políticas sobre el patrimonio bibliográfico y hemerográfico nacional.    

2.  Orientar los planes y programas sobre creación, fomento y fortalecimiento de  las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a  través de éstas se prestan.    

3.  Dirigir y coordinar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.    

4.  Reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger, registrar y  difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la nación, sostenido en  los diferentes soportes de información.    

5.  Planear y formular políticas relacionadas con la lectura y su contribución al  desarrollo educativo e intelectual de la población colombiana.    

6.  Diseñar, organizar y desarrollar planes y programas de divulgación cultural del  patrimonio bibliográfico que contribuyan a fortalecer la identidad nacional.    

7.  Establecer y mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales con  el fin de promover y desarrollar programas conjuntos de divulgación e  intercambio cultural en los temas relacionados con el libro y la lectura.    

8.  Brindar asesoría y colaboración a las diferentes entidades científicas,  culturales y educativas que desarrollen programas de investigación y difusión  cultural.    

9.  Dirigir y coordinar la publicación de ediciones que contribuyan a la difusión  del patrimonio bibliográfico nacional y a la divulgación de programas  culturales.    

10.  Apoyar al Ministerio de Cultura y al Consejo de Monumentos Nacionales en lo  relativo a la declaratoria de bienes de interés cultural nacional.    

11.  Las demás funciones que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.”    

Artículo  18. Los demás artículos del Decreto 1970 de 1997,  no sufren modificación alguna.    

Artículo  19. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente el Decreto  1970 del 7 de agosto de 1997.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá D.C., a 20 de mayo de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Cultura,    

Ramiro  Eduardo Osorio Fonseca.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Publica,    

Pablo  Ariel Olarte Casallas.              

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