DECRETO 924 DE 2000
(mayo 23)
por el cual se confiere comisión de servicio en el exterior al Ministro
de Minas y Energía y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 1° de la Constitución Política, 79 de Decreto 1950 de 1973 y en desarrollo de los artículos 4° del Decreto 1050 de 1997 y 18 del Decreto 26 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Carlos Caballero Argáez, Ministro de Minas y Energía, debe trasladarse a la ciudad de Rio de Janeiro (Brasil), con el fin de acompañar al Vicepresidente de la República en su visita al Proyecto Siderúrgico Colombo-Brasilero, durante el período comprendido entre el 25 y el 27 de mayo de 2000, incluidos los días de ida y regreso;
Que para el cumplimiento de esta comisión, los pasajes aéreos de ida y regreso en clase ejecutiva y viáticos correspondientes a dos días y medio (2½), a razón de US$265.00 diarios serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la certificación de Disponibilidad Presupuestal número 023 de fecha 16 de mayo de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisionar al doctor Carlos Caballero Argáez, Ministro de Minas y Energía, para que se traslade a la ciudad de Río de Janeiro (Brasil), con el fin de acompañar al Vicepresidente de la República en su visita al Proyecto Siderúrgico Colombo-Brasilero.
Artículo 2°. El término de la comisión será por el período comprendido entre el 25 y el 27 de mayo del año 2000.
Artículo 3°. Los pasajes aéreos de ida y regreso en clase ejecutiva y viáticos correspondientes a dos días y medio (2½), a razón de US$265.00 diarios, serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la certificación de Disponibilidad Presupuestal número 023 de fecha 16 de mayo de 2000.
Artículo 4°. Encargar de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, a la doctora Luisa Fernanda Lafaurie Rivera, actual Viceministra de Minas, por el tiempo en que el titular permanezca en el exterior.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.