DECRETO 921 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 921 DE 2000    

(mayo 23)    

por el cual se reglamenta la  organización del Banco de Exitos de la Administración Pública y el otorgamiento  del Premio Nacional de Alta Gerencia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones generales    

Artículo 1°. Banco de Exitos. El Banco de Exitos  es un sistema de recepción, selección, evaluación, registro, documentación y  divulgación de los casos exitosos en la Administración Pública Colombiana, para  promover, coordinar y emular la cooperación entre entidades públicas.    

Corresponde al  Departamento Administrativo de la Función Pública garantizar la organización y  funcionamiento del Banco de Exitos.    

Artículo 2°. Ambito de aplicación. En el Banco de  Exitos pueden participar, con casos exitosos, todas las entidades y organismos  de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública del orden  nacional y territorial, en forma individual o asociada.    

Parágrafo. Para efectos  de este decreto, los casos presentados en forma asociada hacen referencia a la  participación de dos o más entidades públicas en la implementación y ejecución  de dicho caso. Si un caso exitoso presentado en forma asociada gana el Premio  Nacional de Alta Gerencia, el galardón será compartido.    

Artículo 3°. Objetivos. El Banco de Exitos tiene  los siguientes objetivos:    

1. Promover la transformación  de la cultura organizacional de las entidades y organismos de la Administración  Pública en el marco de la excelencia administrativa.    

2. Promover el desarrollo  de nuevos y más eficientes sistemas de gestión y gerencia a partir del análisis  de los casos exitosos observados en la Administración Pública.    

3. Contribuir al  mejoramiento de la Administración Pública mediante la identificación y  adaptación de tecnologías administrativas.    

4. Registrar la  información de los casos exitosos para propiciar la cooperación entre las  entidades y organismos de la Administración Pública.    

5. Postular los casos  exitosos para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia a que se  refieren el artículo 25 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 17 del presente decreto.    

Artículo 4°. Enfasis temático. El énfasis temático  en el cual las entidades pueden participar para el registro de casos en el  Banco de Exitos y el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia, lo  determinará anualmente el Departamento Administrativo de la Función Pública,  mediante resolución debidamente motivada.    

Artículo 5°. Casos exitosos. Son las prácticas y  experiencias documentadas de gestión de la Administración Pública que reúnen  las siguientes características:    

1. Innovación,  creatividad o adaptación de tecnologías administrativas en el proceso.    

2. Efectos positivos y  mejoras significativas para la entidad y sus usuarios.    

3. Potencial de réplica y  transferencia a otras entidades.    

4. Resultados  verificables y susceptibles de medición.    

5. Sustentabilidad en el  tiempo.    

Artículo 6°. Principios. En todo el proceso de  registro e inscripción de casos exitosos en el Banco de Exitos y de otorgamiento  del Premio Nacional de Alta Gerencia se aplicarán los principios  constitucionales de la función pública, en particular los atinentes a la  transparencia, buena fe, equidad, publicidad, igualdad, celeridad y moralidad.    

Artículo 7°. Responsabilidades. El estar  registrado e inscrito en el Banco de Exitos y obtener el Premio Nacional de  Alta Gerencia, compromete a las entidades y organismos de la Administración  Pública, en sus actuaciones posteriores para que actúen en concordancia con  dicha distinción y a divulgar la información relacionada con los casos  exitosos, a las entidades de la Administración Pública que la requieran.    

Artículo 8°. Manual del Banco de Exitos. El  Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá el manual del Banco  de Exitos, el cual será adoptado por resolución del Director del Departamento.  Dicho manual desarrolla las metodologías de recepción, evaluación, calificación  e incorporación de casos exitosos y de los aspectos que propicien eficiencia y  eficacia en la gestión del banco.    

CAPITULO II    

Organización    

Artículo 9°. Recursos. El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, incorporará en el presupuesto anual del Departamento  Administrativo de la Función Pública los recursos requeridos para el cumplimiento  de las funciones a él asignadas por los artículos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998.    

Artículo 10. Comité Evaluador. Para el desarrollo  del Banco de Exitos el Departamento Administrativo de la Función Pública  conformará y designará mediante resolución un Comité Evaluador, cuyos miembros  serán renovados anualmente. El número de sus integrantes no podrá ser menor de  tres (3), ni superior a siete (7).    

El Comité estará  conformado por personas de reconocida idoneidad y especializadas en las  temáticas correspondientes a evaluar. En su integración pueden tenerse en  cuenta la participación de profesores universitarios, empresarios,  representantes de los gremios, representantes de los organismos  internacionales, delegados de otros gobiernos y miembros de los organismos de  control.    

CAPITULO III    

Funcionamiento    

Artículo 11. Convocatoria. El Departamento  Administrativo de la Función Pública efectuará anualmente convocatorias  públicas en medios de comunicación de circulación nacional.    

Artículo 12. Informe de presentación. Las  entidades que decidan postularse en el Banco de Exitos presentarán sus casos  debidamente documentados ante el Departamento Administrativo de la Función  Pública conforme al manual del Banco de Exitos y en los términos que se  establezcan en el cronograma anual.    

Artículo 13. Evaluación y verificación. El Comité  Evaluador recibe los informes de presentación, los analiza y hace las visitas  de verificación que estime convenientes.    

La evaluación se realiza  asignando puntajes a cada uno de los criterios que establezca el manual del  Banco de Exitos.    

Una vez realizada la  evaluación, el comité evaluador envía un informe al Departamento Administrativo  de la Función Pública con los casos a registrar e inscribir en el Banco de  Exitos y su respectiva calificación.    

Parágrafo. El Comité  Evaluador podrá validar la información que las entidades proporcionen respecto  del caso exitoso, teniendo en cuenta los datos registrados en el Sistema  Nacional de Evaluación de Resultados de la Gestión Pública, Sinergia, para ese  año, y hacer uso de estos para el proceso de evaluación y calificación.    

Artículo 14. Registro en el Banco de Exitos. El  Departamento Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de  Exitos únicamente los casos que recomiende el Comité Evaluador. Las entidades  que se registren en el Banco de Exitos se harán acreedoras a una Mención de  Honor otorgada por el Gobierno Nacional.    

Parágrafo. Los casos  exitosos registrados en el Banco de Exitos se clasificarán y documentarán en  una base de datos para facilitar su réplica y difusión.    

Artículo 15. Declaratoria de desierto. El Comité  Evaluador, mediante acta, puede declarar desierto el registro de entidades en  el Banco de Exitos cuando:    

a) Ninguno de los casos  presentados cumpla con los requisitos de que trata el artículo 5° del presente decreto;    

b) Los resultados de la  evaluación y la visita de verificación no concuerden con la realidad de la entidad  que lo presenta;    

c) Los casos evaluados no  obtengan el puntaje mínimo de calificación establecido en el Manual del Banco  de Exitos.    

Artículo 16. Exclusión del Banco de Exitos. El  Departamento Administrativo de la Función Pública recomendará al Gobierno  Nacional la exclusión de los casos exitosos, cuando éstos dejen de ser  sustentables en el tiempo, conforme al numeral 5 del artículo 5° del presente decreto,  o cuando las entidades que los presentaron no cumplan las responsabilidades  establecidas en el artículo 7° del presente decreto.    

CAPITULO IV    

Premio Nacional de Alta Gerencia    

Artículo 17. Concepto. Para incentivar el  mejoramiento continuo de las entidades y organismos de la Administración  Pública y emular el desarrollo administrativo, el Gobierno Nacional otorgará el  Premio Nacional de Alta Gerencia entre las entidades y organismos registrados  en el Banco de Exitos.    

Artículo 18. Participantes. Unicamente podrán  aspirar al Premio Nacional de Alta Gerencia las entidades y organismos de la  Administración Pública registrados en el Banco de Exitos en el respectivo año.    

Artículo 19. Inscripción. El caso inscrito en el  Banco de Exitos con mayor puntaje de calificación, se hará merecedor al Premio  Nacional de Alta Gerencia para el respectivo año.    

Artículo 20. Periodicidad. El Premio Nacional de  Alta Gerencia será otorgado anualmente por el Gobierno Nacional en ceremonia  especial.    

Artículo 21. Incentivos. El Gobierno Nacional  otorgará incentivos especiales a la entidad que se haga merecedora del Premio  Nacional de Alta Gerencia.    

Artículo 22. Publicación y divulgación. El  Departamento Administrativo de la Función Pública dará a conocer a la opinión  pública, a través de los medios que considere idóneos, los logros alcanzados  por la entidad ganadora.    

Artículo 23. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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