DECRETO 917 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 917 DE 2000    

(mayo 23)    

por el cual se adiciona el Decreto  463 del 16 de marzo de 2000 

  mediante el cual se modificó la planta de personal del Ministerio de Comercio  Exterior.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial de las que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  2682 del 28 de diciembre de 1999 se suprimió el Instituto Colombiano de  Comercio Exterior;    

Que en cumplimiento a lo  ordenado en el citado decreto se suprimieron los empleos de la planta de  personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior Incómex, mediante el Decreto  555 del 28 de marzo de 2000;    

Que algunos de los  empleos de la planta de personal del Incómex estaban desempeñados por  funcionarios amparados con fuero sindical, para quienes de conformidad con lo  establecido en el artículo 3° del Decreto 555 de 2000  se les crearán transitoriamente los empleos en la planta de personal del  Ministerio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creánse  transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior  los siguientes empleos, para vincular a las personas amparadas con fuero  sindical, mientras se surte el procedimiento judicial correspondiente para su  levantamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 555 de 2000.    

N° de Denominación          Código         Grado

  Empleos       del Empleo    

1 (Uno)        Profesional especializado   3010   16    

2 (Dos)        Profesional especializado    3010  15    

1 (Uno)        Profesional universitario     3020   12    

1 (Uno)        Técnico administrativo      4065   14    

1 (Uno)        Auxiliar administrativo       5120   13    

Parágrafo. Una vez se  produzca el levantamiento del fuero sindical por la autoridad correspondiente,  se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo y  terminada la relación laboral de los empleados. Con relación a los empleados  con derecho de carrera administrativa, la entidad procederá de conformidad con  las disposiciones legales vigentes, a efectuar el pago de la indemnización o a  la incorporación, según la opción que fue seleccionada por el empleado con motivo  de la supresión de los empleos ordenada por el Decreto 555 de 2000.    

Artículo 2°. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto de pagaran con  cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior-Dirección General de  Comercio Exterior.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

La Ministra de Comercio  Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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