DECRETO 917 DE 2000
(mayo 23)
por el cual se adiciona el Decreto 463 del 16 de marzo de 2000
mediante el cual se modificó la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2682 del 28 de diciembre de 1999 se suprimió el Instituto Colombiano de Comercio Exterior;
Que en cumplimiento a lo ordenado en el citado decreto se suprimieron los empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior Incómex, mediante el Decreto 555 del 28 de marzo de 2000;
Que algunos de los empleos de la planta de personal del Incómex estaban desempeñados por funcionarios amparados con fuero sindical, para quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 555 de 2000 se les crearán transitoriamente los empleos en la planta de personal del Ministerio,
DECRETA:
Artículo 1°. Creánse transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior los siguientes empleos, para vincular a las personas amparadas con fuero sindical, mientras se surte el procedimiento judicial correspondiente para su levantamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 555 de 2000.
N° de Denominación Código Grado
Empleos del Empleo
1 (Uno) Profesional especializado 3010 16
2 (Dos) Profesional especializado 3010 15
1 (Uno) Profesional universitario 3020 12
1 (Uno) Técnico administrativo 4065 14
1 (Uno) Auxiliar administrativo 5120 13
Parágrafo. Una vez se produzca el levantamiento del fuero sindical por la autoridad correspondiente, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo y terminada la relación laboral de los empleados. Con relación a los empleados con derecho de carrera administrativa, la entidad procederá de conformidad con las disposiciones legales vigentes, a efectuar el pago de la indemnización o a la incorporación, según la opción que fue seleccionada por el empleado con motivo de la supresión de los empleos ordenada por el Decreto 555 de 2000.
Artículo 2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto de pagaran con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior-Dirección General de Comercio Exterior.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.