DECRETO 914 DE 1998
(mayo 19)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 391 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales
en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA
Artículo 1º. Comité Especial. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 391 de 1997, créase un Comité Especial para la organización y puesta en marcha del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, el cual estará conformado por:
1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
3. El Gobernador del Departamento del Atlántico, o su delegado.
4. El Alcalde Municipal de Soledad, o su delegado.
5. El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, o su delegado.
Artículo 2º. Funciones del Comité. El Comité Especial creado en el artículo 1º de este decreto, tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la celebración de contratos o convenios que permitan la adquisición, construcción y
dotación de la sede del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico;
b) Orientar la elaboración del Estatuto General de la Institución, del reglamento docente, estudiantil y de bienestar universitario;
c) Orientar la elaboración del régimen administrativo y docente de la Institución, de acuerdo con
los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación;
d) Señalar las demás funciones que deberá desempeñar el representante legal de la Institución.
Parágrafo. El Rector provisional para el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, lo designará el Presidente de la República, de terna que le presente el Comité Especial, quien actuará como representante legal del Instituto y deberá cumplir con las disposiciones previstas en la Ley 30 de 1992 en los aspectos administrativos y académicos para la correspondiente adecuación del Instituto al régimen de las Instituciones de Educación Superior.
Una vez designado, el Rector provisional formará parte del Comité Especial con derecho a voz
pero sin voto.
Artículo 3º. Período del Comité. El Comité funcionará hasta cuando el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, y sus órganos de gobierno empiecen a operar.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.