DECRETO 914 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 914 DE 1998    

(mayo 19)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 391 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales    

en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA    

Artículo 1º. Comité Especial. Con el fin de dar  cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 391 de 1997,  créase un Comité Especial para la organización y puesta en marcha del Instituto  Tecnológico de Soledad, Atlántico, el cual estará conformado por:    

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado,  quien lo presidirá.    

                                                        

2. El Director del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado.    

3. El Gobernador del Departamento del Atlántico, o  su delegado.    

4. El Alcalde Municipal de Soledad, o su delegado.    

5. El Director General del Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, o su delegado.    

Artículo 2º. Funciones del Comité. El Comité  Especial creado en el artículo 1º de este decreto, tendrá las siguientes  funciones:    

a) Aprobar la celebración de contratos o convenios  que permitan la adquisición, construcción y    

dotación de la sede del Instituto Tecnológico de  Soledad, Atlántico;    

b) Orientar la elaboración del Estatuto General de  la Institución, del reglamento docente, estudiantil y de bienestar  universitario;    

c) Orientar la elaboración del régimen  administrativo y docente de la Institución, de acuerdo con    

los recursos asignados en el Presupuesto General de  la Nación;    

d) Señalar las demás funciones que deberá  desempeñar el representante legal de la Institución.    

Parágrafo. El Rector provisional para el Instituto  Tecnológico de Soledad, Atlántico, lo designará el Presidente de la República,  de terna que le presente el Comité Especial, quien actuará como representante  legal del Instituto y deberá cumplir con las disposiciones previstas en la Ley 30 de 1992 en los  aspectos administrativos y académicos para la correspondiente adecuación del  Instituto al régimen de las Instituciones de Educación Superior.    

Una vez designado, el Rector provisional formará  parte del Comité Especial con derecho a voz    

pero sin voto.    

Artículo 3º. Período del Comité. El Comité  funcionará hasta cuando el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, y sus  órganos de gobierno empiecen a operar.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Jaime Niño Díez.              

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