DECRETO 910 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 910 DE 2000    

 (mayo 23)    

por medio del cual se reglamentan parcialmente  la Ley 489 de 1998 y el artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El  Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 489 de 1998 y en  desarrollo de lo dispuesto por el artículo 320 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo  1º. La oficialización o la participación en el capital de una entidad  financiera, por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, no  modifica la denominación, tipo, régimen legal y naturaleza de las personas  jurídicas en cuyo capital participe dicha entidad financiera, en el momento de  su oficialización o de su capitalización por el Fondo.    

Lo  anterior, sin perjuicio de dar cumplimiento, cuando ello corresponda, a  aquellas disposiciones legales cuya aplicación a la entidad en la cual  participen entidades públicas, oficiales o estatales, resulte del mero hecho de  dicha participación    

Artículo  2º. En las inversiones financieras que con la debida autorización y con  posterioridad a su oficialización, realice la entidad financiera, deberá  tenerse en cuenta que, si se trata de inversiones temporales, las mismas no  afectan la naturaleza jurídica ni el régimen de la entidad, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones complementarias.    

Parágrafo.  Constituyen inversiones financiera temporales, entre otras, las acciones que  hayan adquirido los establecimientos de crédito, en virtud de daciones en pago  y que deban enajenar dentro de los plazos previstos por el Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero.    

Artículo  3º. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá D.C., a 23 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *