DECRETO 909 DE 2000
(mayo 23)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta
al ex gobernador del Departamento del Amazonas.
El Presidente de La República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal mediante Providencia del 7 de julio de 1999, sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo de gobernador del Departamento del Amazonas, hasta por el término de treinta días sin derecho a remuneración, al señor Arcesio Murillo Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 2854435 de Bogotá;
Que mediante providencia del 23 de diciembre de 1999, el señor Procurador General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, modificando la providencia del 7 de julio de 1999, y en su lugar dispuso imponerle sanción consistente en multa de diez (10) días del salario mensual devengado para la época de los hechos, que asciende a la suma de un millón doscientos cincuenta mil ochocientos ochenta pesos ($1.250.880);
Que la providencia mencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 200 de 1995 y 62 del Código Contencioso Administrativo, se encuentra en firme desde el día en que el funcionario correspondiente la suscribe;
Que el Secretario de la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, mediante oficio del 15 de marzo de 2000, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de las providencias referidas;
Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y al alcalde del Distrito Capital;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por el señor Procurador General de la Nación, mediante providencia del 23 de diciembre de 1999, impóngase al señor Arcesio Murillo Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 2854435 de Bogotá, sanción disciplinaria consistente en multa equivalente a diez (10) días del salario mensual devengado para la época de los hechos, que asciende a la suma de un millón doscientos cincuenta mil ochocientos ochenta pesos ($1.250.880).
Artículo 2º. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior cúmplase lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.