DECRETO 907 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 907 DE 2001    

(mayo 17)    

por el cual se autoriza a un  funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes para que acepte una  invitación    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que la  Directora General de América, la doctora María Clara Isaza Merchán del  Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, ha extendido  invitación al doctor Gabriel Merchán Benavides, Director Nacional de  Estupefacientes, para que haga parte de la delegación colombiana que asistirá a  la IV Reunión de la Comisión de Vecindad Colombia-Jamaica que abordará los  temas relacionados con los talleres de frontera, así como para impartir cursos  de capacitación relacionados con la detención de precursores químicos, que se  realizará en Jamaica del día 20 al 22 de mayo de 2001;    

Que la  invitación comprende el pago, por parte del acuerdo 31‑1001‑01‑12‑90‑01‑99  entre la Embajada de los Estados Unidos y la Dirección Nacional de  Estupefacientes, de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento del  funcionario invitado;    

Que de  acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que en mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Autorízase al doctor Gabriel Merchán Benavides, Director Nacional de  Estupefacientes, para que haga parte de la delegación colombiana que asistirá a  la IV Reunión de la Comisión de Vecindad Colombia‑Jamaica que abordará  los temas relacionados con los talleres de frontera, así como para impartir  cursos de capacitación relacionados con la detención de precursores químicos,  que se realizará en Jamaica del día 20 al 22 de mayo de 2001.    

La presente  autorización se extiende además para aceptar el pago de los gastos de  transporte, alojamiento y alimentación del funcionario invitado.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2001.     

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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