DECRETO 907 DE 2001
(mayo 17)
por el cual se autoriza a un funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes para que acepte una invitación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la Directora General de América, la doctora María Clara Isaza Merchán del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, ha extendido invitación al doctor Gabriel Merchán Benavides, Director Nacional de Estupefacientes, para que haga parte de la delegación colombiana que asistirá a la IV Reunión de la Comisión de Vecindad Colombia-Jamaica que abordará los temas relacionados con los talleres de frontera, así como para impartir cursos de capacitación relacionados con la detención de precursores químicos, que se realizará en Jamaica del día 20 al 22 de mayo de 2001;
Que la invitación comprende el pago, por parte del acuerdo 31‑1001‑01‑12‑90‑01‑99 entre la Embajada de los Estados Unidos y la Dirección Nacional de Estupefacientes, de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento del funcionario invitado;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Gabriel Merchán Benavides, Director Nacional de Estupefacientes, para que haga parte de la delegación colombiana que asistirá a la IV Reunión de la Comisión de Vecindad Colombia‑Jamaica que abordará los temas relacionados con los talleres de frontera, así como para impartir cursos de capacitación relacionados con la detención de precursores químicos, que se realizará en Jamaica del día 20 al 22 de mayo de 2001.
La presente autorización se extiende además para aceptar el pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del funcionario invitado.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.