DECRETO 907 DE 2000
(mayo 23)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 622 del 5 de abril de 2000.
Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial, de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 56 del Decreto 622 del 5 de abril de 2000, quedará así:
“La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio comprende todos los municipios de los departamentos del Meta, Vaupés, Vichada, Guainía y el municipio de Paratebueno en el departamento de Cundinamarca”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.2.45.56. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2°. El artículo 58 del Decreto 622 del 5 de abril de 2000, quedará así:
“Los trámites para el traslado y entrega de la documentación de los registros públicos de los municipios que cambien de jurisdicción deberán efectuarse conforme a lo previsto en la Resolución 1078 de 1986 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente decreto”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.