DECRETO 906 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 906 DE 2000    

(mayo 23)    

por el cual se crea la Comisión  Intersectorial para la Coordinación 

  y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999.    

El Presidente de la  República en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y en  desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo lº. Comisión Intersectorial para la Coordinación  y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999.  Créase la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la  Aplicación de la Ley 550 de 1999, con  el fin de garantizar la debida coordinación en las acciones de las entidades  estatales, tendientes a poner en marcha los instrumentos consagrados en la Ley 550 de 1999.    

Artículo 2º. Conformación de la Comisión Intersectorial  para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999.  La Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación  de la Ley 550 de 1999 estará  integrada por:    

1. El Ministro de  Desarrollo Económico.    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

3. El Director del  Departamento Administrativo de Planeación Nacional.    

4. El Superintendente  Bancario.    

5. El Superintendente de  Valores.    

6. El Superintendente de  Sociedades.    

Como invitados a esta  comisión asistirán:    

1 . Consejero Económico  de la Presidencia de la República.    

2. El Presidente del  Consejo Gremial Nacional.    

3. El Presidente  Ejecutivo de Confecámaras.    

4. El Presidente de la  Asociación Bancada.    

5. Un representante de  los sindicatos, designado por el Ministerio de trabajo.    

6. Un Senador de la  República, ponente del proyecto de ley que hoy constituye la Ley 550 de 1999,  designado por la mesa directiva de la Comisión Tercera del Senado de la  República.    

7. Un Representante a la  Cámara, ponente del proyecto de ley que hoy constituye la Ley 550 de 1999,  designado por la mesa directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de  Representantes.    

Parágrafo. La Comisión  será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y, en su ausencia, por  los demás integrantes, de acuerdo con el orden establecido en el presente artículo.    

Artículo 3º. Funciones de la Comisión Intersectorial para  la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999.  Serán funciones de la Comisión Intersectorial para la Coordinación y  Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999, las  siguientes:    

1. Promover  coordinadamente, la aplicación de los instrumentos previstos en la Ley 550 de 1999.    

2. Recopilar y divulgar  datos estadísticos sobre la aplicación de los instrumentos previstos en la Ley 550 de 1999.    

3. Coordinar la  elaboración de estudios sobre los temas referidos en la Ley 550 de 1999.    

4. Formular  recomendaciones a las entidades competentes para que se tomen medidas  tendientes al adecuado funcionamiento de los instrumentos consagrados en la Ley 550 de 1999.    

5. Estudiar la aplicación  de la Ley 550 de 1999, en  casos específicos.    

6. Hacer seguimiento a  las labores encomendadas a los promotores de los acuerdos de reestructuración,  así como a los peritos previstos en la Ley 550 de 1999.    

7. Las demás, congruentes  con las funciones aquí establecidas, que la Comisión señale en su reglamento.    

Artículo 4º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones de igual  jerarquía que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.    

               

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