DECRETO 904 DE 2000
(mayo 23)
por el cual se deroga el Decreto 440 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 440 de 1995 se expidió a raíz de la suscripción del Convenio de Complementación en el Sector Automotor firmado el 13 de septiembre de 1993 y del Addendum al Convenio de Complementación en el Sector Automotor, suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela el 20 de mayo de 1994 y publicados ambos por la Junta del Acuerdo de Cartagena mediante la Resolución 355 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 16 de diciembre de 1994;
Que los gobiernos de Colombia, Ecuador Venezuela acordaron en Lima, el 16 de septiembre de 1999, derogar la Resolución 355 a partir del 1º de enero del año 2000; y
Que en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, del 17 de septiembre de 1999 se publicó el Acuerdo mediante el cual Colombia, Ecuador y Venezuela derogan el Convenio de Complementación en el Sector Automotor y su Addendum publicados con la Resolución 355 de la Junta del Acuerdo de Cartagena,
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el Decreto 440 de 1995. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de verificación, control y sanción del Ministerio de Desarrollo Económico sobre el cumplimiento de las metas de incorporación establecidas para las empresas ensambladoras de vehículos para el año de 1999.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.