DECRETO 901 DE 2000
(mayo 23)
por el cual se deroga el Decreto número 603 del 5 de abril de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las contenidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 603 del 5 de abril de 2000, se confirió autorización para aceptar una invitación a la doctora Lucy Cajiao de Ruan, Profesional de la Gerencia General de Artesanías de Colombia S. A., con el fin de participar en el Primer Encuentro de Artesanos con Directores y responsables del Sector Artesano de los países iberoamericanos, que se llevaría a cabo en la ciudad de Córdoba (Argentina), del 12 al 16 de abril de 2000;
Que por inconvenientes de última hora, la doctora Lucy Cajiao de Ruan no pudo viajar a la ciudad de Córdoba (Argentina);
Que por este razón debe procederse a derogar el Decreto número 603 del 5 de abril de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el Decreto número 603 del 5 de abril de 2000, por el cual se confiere una autorización para aceptar una invitación a la doctora Lucy Cajiao de Ruan, Profesional de la Gerencia General de Artesanías de Colombia, S. A.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.