DECRETO 893 DE 2000
(mayo 18)
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000.
Nota: Derogado por el Decreto 946 de 2000, artículo 3º.
El Presidente de la Republica de Colombia en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000 queda constituida de la siguiente manera:
I. Oficiales Escalafón Escalafón
regular complementario
1. EJERCITO
General 3
Mayor General 9
Brigadier General 26
Coronel 198 10
Teniente Coronel 370 10
Mayor 878 10
Capitán 1.298
Teniente 1.763
Subteniente 895
TOTAL 5.440 30
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 4
Contralmirante 13
Capitán de Navío 80 5
Capitán de Fragata 187 2
Capitán de Corbeta 243 2
Teniente de Navío 339
Teniente de Fragata 324
Teniente de Corbeta 260
TOTAL 1.451 9
3. FUERZA AEREA
General 2
Mayor General 2
Brigadier General 9
Coronel 43 5
Teniente Coronel 123 5
Mayor 206 5
Capitán 323
Teniente 350
Subteniente 268
TOTAL 1.326 15
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 244
Sargento Primero 1.233
Sargento Viceprimero 3.251
Sargento Segundo 4.280
Cabo Primero 4.646
Cabo Segundo 5.736
TOTAL 19.390
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 156
Suboficial Jefe (SPIM) 489
Suboficial Primero (SVIM) 1.003
Suboficial Segundo (SSIM) 1.135
Suboficial Tercero (CPIM) 1.474
Marinero (CSIM) 1.309
TOTAL 5.566
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe (SM) 121
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 316
Suboficial Técnico Primero (SV) 512
Suboficial Técnico Segundo (SS) 526
Suboficial Técnico Tercero (CP) 430
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 420
TOTAL 2.325
Artículo 2º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1374 de 1999 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.