DECRETO 887 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 887 DE 2001    

(mayo 11)    

por el cual  se modifica el artículo 1° del Decreto 2423 de 1996.    

Nota:  Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 168, 169, numeral 10 del artículo 172, artículos 241, 244 numeral  4 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 2423 de 1996,  quedará así:    

“Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto será de obligatorio  cumplimiento en los casos originados por accidente de tránsito, desastres  naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos  por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; también en la atención  inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes.    

Parágrafo. Los contratos para la  prestación de otros servicios de salud, por parte de las instituciones  prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, se pagarán de acuerdo  con las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia las  establecidas en el Decreto 2423 de 1996”.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.5.3.6.1 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Créd ito  Público,    

Juan Manuel  Santos.    

               

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