DECRETO 883 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 883 DE 2000    

(mayo 16)    

por el  cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para  celebrar en nombre de la Nación el contrato de garantía entre la República de Colombia  y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en  especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política,  el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el  artículo 2° del Decreto 94 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para  celebrar, en nombre de la Nación, el contrato de garantía al contrato de  préstamo entre el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje  Cafetero y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por  doscientos veinticinco millones de dólares (US$225.000.000) de los Estados  Unidos de América o su equivalente en otras monedas para el financiamiento del  “Proyecto de Reconstrucción del Eje Cafetero”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

               

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