DECRETO 883 DE 1998
(mayo 13)
por el cual se modifica el Decreto 851 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en armonía con las atribuciones otorgadas por el artículo 171 parágrafo 2º de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 5º del Decreto 851 de 1994, cuyo texto quedará así:
“Artículo 5º. Los integrantes de las organizaciones distintas a la Administración Pública Nacional serán seleccionados para un período de dos (2) años.
Las inscripciones deberán realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento del respectivo período.
Cuando se trate de falta definitiva de un integrante, las inscripciones se realizarán dentro del mes inmediatamente siguiente a su ocurrencia”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Salud,
Juan Carlos Giraldo Valencia.