DECRETO 880 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 880 DE 1999    

(mayo 24)    

por el cual se crea una condecoración y se  adiciona el Decreto 1880 de 1988.    

Nota 1: Ver Decreto 4444 de 2010.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 3633 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Disposición 0017 del 15 de  mayo de 1984 se creó el Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva;    

Que el Comando de Oficiales Profesionales  de la Reserva está integrado por profesionales, hombres y mujeres con título  universitario, con alto sentido patriótico, fe en la democracia, amor a la  Institución Armada, voluntad de servicio y gran sensibilidad humana;    

Que su vinculación a las Fuerzas Militares  es ad honorem y sus servicios y colaboración absolutamente gratuita y  voluntaria;    

Que el Comando de Oficiales Profesionales  de la Reserva ha prestado meritorios servicios a las Fuerzas Militares y a  través de ellas a la población civil menos favorecida dando solución a sus más  sentidas necesidades;    

Que para enaltecer, reconocer, premiar y  estimular la labor individual o colectiva del personal del Comando de Oficiales  Profesionales de la Reserva que se destaque por su dedicación y servicio a las  Fuerzas Militares y a la población civil, es del caso honrarlos públicamente  otorgándoles la Medalla al “Mérito de la Reserva”, instituyéndola  como símbolo del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva de las  Fuerzas Militares”,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Medalla Militar al  “Mérito de la Reserva”, para estimular y premiar al personal del  Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva que sobresalga por su  dedicación, participación y capacidad profesional o técnica puestas al servicio  de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y al cumplimiento de los  objetivos del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva en particular, o  a aquellas personas o entidades privadas o públicas, que prestaren servicios  meritorios a la Institución Militar.    

Parágrafo 1º. Características de la  Medalla:    

a) La Joya    

Será una cruz simétrica de 50 mm.,  compuesta por cuatro aspas isósceles dentadas que se unen por su vértice  inferior con base de 8 mm., 20 mm. en el extremo superior y altura de 15 mm., foliadas  en tres rayos, así: Rojo el central, azul marino el izquierdo y azul cielo el  derecho, en esmalte. En el centro conforman la unión de las cuatro aspas dos  círculos concéntricos: El interior, de 14 mm. y el exterior de 20 mm. de  diámetro, entre los cuales se leerá en letras de oro sobre fondo blanco:  “Todo por la Patria”. Dos ramas de laurel encerrarán por atrás la  medalla, de 5 mm. y separación de 3 mm. del círculo externo. En el interior del  círculo central llevará en esmalte blanco sobre fondo oro la “R” del  escudo de la Reserva de 10 mm. de altura. En el reverso, sobre fondo oro y  realzados en el mismo color, ostentará: Arriba dos fusiles cruzados, un ancla  en el centro y unas alas abajo, símbolo de las tres Fuerzas presentes en la joya;    

b) La cinta:    

En la parte superior de la cruz un eslabón  fijo de 3 mm., sujetará otro de 5 mm., que unirá la cruz con la cinta de la  medalla, que será en seda de moiré amarillo dorado de 60 mm. de alto por 40 mm.  de ancho, con tres franjas verticales laterales de 4 mm. cada una, de color  azul marino a la derecha, rojo al centro y azul cielo a la izquierda;    

c) La venera:    

Consiste en una cinta de seda o placa  metálica esmaltada de 40 mm. de largo por 10 mm. de ancho con los mismos  colores y distribución señalados para la cinta;    

d) La miniatura:    

Tiene el mismo diseño de la Joya con  diámetro de 15 mm. pendiente de una cinta de 15 mm. de ancho y 35 mm. de alto,  con características idénticas a la medalla y a la cinta arriba descritas.    

Parágrafo 2º. Otorgamiento e imposición.  Se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.    

Artículo 2º. Adiciónase el literal c) del  artículo 6º del Decreto 1880 de 1988, en el sentido  de incluir un subliteral y un subnumeral, en el numeral 2º el cual fue  adicionado mediante Decreto 2281 del 10 de noviembre de  1998, así:    

d) Comando General de las Fuerzas  Militares    

(1) Medalla Militar al Mérito de la  Reserva.    

Artículo 3º. Precedencia de la  Condecoración. Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que  trata el artículo 7º del Decreto 1880 de 1988, la Medalla  Militar al “Mérito de la Reserva”, sucederá a la Medalla Militar  “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo”.    

Artículo 4º. Modificado por el Decreto 3633 de 2006,  artículo 1º. La condecoración Medalla Militar  al “Mérito de la Reserva”, se impondrá en cualquier época del año.    

Texto inicial: “Adiciónase el  artículo 12 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir un literal y un  subnumeral, así:    

d) Comando General de las Fuerzas Militares    

1. El 15 de mayo día de creación del Cuerpo de Oficiales Profesionales  de la Reserva de las Fuerzas Militares.”.    

Artículo 5º. Adiciónase el artículo 69 del  Decreto 1880 de 1988, en el sentido  de incluir como Medalla por Servicios distinguidos prestados a la Institución  Militar, la Medalla Militar al “Mérito de la Reserva”, la cual  sucederá a la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico  y Administrativo”, con el mismo propósito allí previsto.    

Artículo 6º. Adiciónase el artículo 70 del  Decreto 1880 de 1988, en la parte  pertinente, así:    

Comando General de las Fuerzas Militares.    

Para la Medalla Militar al Mérito de la  Reserva:    

– Como Presidente, el Comandante General  de las Fuerzas Militares o su delegado.    

– Como Vicepresidente, el Jefe del Estado  Mayor Conjunto o su delegado.    

– Como Vocales, los Comandantes de Fuerza  o sus delegados.    

– Como Secretario, el Comandante de los  Oficiales Profesionales de la Reserva.    

Artículo 7º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de  mayo de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Lloreda Caicedo.              

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