DECRETO 88 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 88 DE 2000    

(febrero 2)    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1413 de 2001,  artículo 33.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1777 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución  Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Identidad del sector  de la educación    

Artículo 1°. El  sector de la educación. El sector de la educación es el conjunto de  organismos responsables de garantizar la educación integral, el deporte y la  promoción de la juventud, actividades que involucran derechos fundamentales de  todas las personas y que constituyen un compromiso nacional para lograr el  desarrollo humano en condiciones de equidad, equiparación de oportunidades y  justicia. El Sector propende por altos niveles de talento y compromiso, la  convivencia pacífica, la vida en democracia y el reconocimiento de la  diversidad y la pluralidad de la sociedad.    

El Ministerio de Educación Nacional es el organismo de  la Rama Ejecutiva del Poder Público que, con la asesoría y apoyo de sus  entidades adscritas y vinculadas, y en concertación con las entidades  territoriales, formula políticas, lineamientos y directrices del sector, que  atiendan las necesidades actuales y futuras del País; apoya de manera integral  los procesos de participación, regulación, descentralización, construcción y  fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, y decide, junto con  el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, políticas de financiación para hacer realidad el criterio que asume la  educación como condición necesaria para conseguir el desarrollo y la paz.    

Para lograrlo, el Ministerio de Educación establece  los planes, programas, sistemas y mecanismos requeridos, y promueve la  cooperación intrasectorial, intersectorial e internacional.    

INTEGRACION DEL SECTOR DE LA EDUCACION    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 1777 de 2000,  artículo 1º. Integración del  Sector Administrativo de la Educación. El Nivel Nacional del Sector  Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación  Nacional y sus organismos adscritos y vinculados.    

Además de las entidades que sean creadas por la ley  como adscritas y vinculadas, son entidades adscritas al Ministerio de Educación  Nacional, las siguientes:    

• Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, ICFES.    

• Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, ICETEX.    

• Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.    

• Instituto Caro y Cuervo.    

• Instituto Nacional para Ciegos, INCI.    

• Instituto Nacional para Sordos, INSOR.    

• Residencias Femeninas del Ministerio de Educación  Nacional.    

• Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América  Latina.    

• Instituto para el Desarrollo de la Democracia  “Luis Carlos Galán”.    

• Instituto Colombiano de la Participación “Jorge  Eliécer Gaitán”-Colparticipar.    

• Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD.    

• Universidad del  Pacífico.    

• Instituto Tecnológico “Pascual Bravo”.    

• Colegio Integrado Nacional “Oriente de  Caldas”.    

• Instituto Técnico Central.    

• Instituto de Educación Técnica Profesional de  Roldanillo.    

• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional  de Ciénaga.    

• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional  de San Andrés y Providencia.    

• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional  de San Juan del Cesar.    

• Instituto Tolimense de Formación Técnica  Profesional.    

• Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona,  ISER.    

• Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga.    

• Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón  Rodríguez”.    

• Instituto Tecnológico del Putumayo.    

• Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA.    

• Colegio Mayor de Antioquia.    

• Colegio Mayor de Bolívar.    

• Colegio Mayor del Cauca.    

• Colegio de Boyacá    

Son entidades vinculadas al Ministerio de Educación  Nacional:    

• El Fondo de Desarrollo de la Educación Superior,  Fodesep.    

• Organos de Asesoría y Coordinación Sectorial.    

• Junta Nacional de Educación, JUNE.    

• Junta Nacional de Escalafón.    

• Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.    

• Consejo Nacional de Juventud.    

• Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras.    

Nota: Las expresiones resaltadas en letra cursiva  fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado en la Sentencia 8 de noviembre  de 2002. Expediente: 6727(6727). Actor: Eduardo Rafael Noriega de la Hoz.  Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

Artículo 3°. Objetivos  del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación  Nacional dirige la educación de conformidad con los preceptos constitucionales;  formula y adopta las políticas, planes, programas y proyectos que orientan al  sector hacia el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación previstos  en la ley. Además, tiene los siguientes objetivos:    

1. Procurar que la educación forme al colombiano en el  respeto a los valores que defienden la convivencia, los derechos humanos, la  paz y la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr  el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del ambiente.    

2. Velar por la calidad de la educación, mediante el  ejercicio de las funciones de regulación, inspección y evaluación, para lograr  la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los  colombianos.    

3. Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio  público de la educación con la participación de las entidades territoriales, la  sociedad y la familia.    

4. Promover la formación integral de los colombianos,  considerando la prevalencia del derecho fundamental de los niños a la  educación, la educación de las personas con limitaciones físicas o mentales, o  con capacidades excepcionales, y la educación de los grupos étnicos en el  respeto y desarrollo de su integridad cultural.    

5. Impulsar y promover el potencial del talento humano,  como elemento fundamental para lograr procesos de desarrollo sostenible en el  país.    

Artículo 4° Funciones  del Ministerio. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir,  además de las funciones establecidas por la ley y en especial las asignadas en  la Ley 489 de 1998,  la Ley 30 de 1992,  la Ley 60 de 1993  y la Ley 115 de 1994,  y demás normas que las modifiquen, las siguientes:    

1. Formular la política nacional de educación y  establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al  mejoramiento de la calidad y ampliación de cobertura de la educación, tales  como la formación y promoción del docente; los recursos y métodos educativos;  la innovación e investigación científica y tecnológica; la orientación  educativa y profesional; el crédito educativo; la autonomía universitaria y  escolar; el gobierno escolar; la participación y la organización juvenil; la  educación física, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,  y la inspección y la evaluación del proceso educativo, mediante la  participación, discusión y generación de acuerdos, manteniendo la cohesión del  Sector.    

2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del  Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando a los  entes territoriales, a las instituciones educativas y a la sociedad en general,  de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del  país.    

3. Dictar las normas para la organización y los  criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación  del servicio educativo que orienten la educación infantil y los niveles de  preescolar, básica, media y superior.    

4. Asesorar a los departamentos y a los distritos en  los aspectos relacionados con la educación, en los niveles que le corresponde y  cuando fuere necesario, asesorar directamente a los municipios, de conformidad  con el principio de subsidiaridad en los términos que defina la ley.    

5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales  de educación.    

6. Velar por el cumplimiento de la ley y de los  reglamentos que rigen al sector y sus actividades.    

7. Evaluar en forma permanente la prestación del  servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la  comunidad sobre la calidad de la educación.    

8. Dirigir la actividad administrativa del Sector y  coordinar los programas intersectoriales.    

9. Dirigir el Sistema de Información del Sector y los  Sistemas Nacionales de acreditación y de evaluación de la educación.    

10. Coordinar todas las acciones educativas del Estado  y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio  nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades  territoriales y de la comunidad educativa.    

11. Apoyar los procesos de autonomía local e  institucional mediante la formulación de lineamientos generales de monitoreo,  supervisión, control y apoyo a la gestión administrativa y pedagógica.    

12. Propiciar la participación de los medios de  comunicación en los procesos de educación integral permanente.    

13. Promover la cooperación internacional en todos los  aspectos que interesen al Sector.    

14. Las demás que le sean asignadas por la ley, los  reglamentos y las que le sean asignadas por el Presidente de la República en desarrollo  de sus atribuciones constitucionales y legales.    

CAPITULO II    

Estructura    

Artículo 5°. Dependencias.  La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:    

1. Despacho  del Ministro    

1.1 Oficina Asesora de Planeación.    

1.2 Oficina Asesora Jurídica.    

1.3 Oficina de Cooperación Internacional.    

1.4 Oficina de Informática y Telecomunicaciones.    

2. Despacho  del Viceministro    

2.1 Oficina de Control Interno.    

3. Dirección de Investigación y Desarrollo para la  Promoción Humana.    

4. Dirección de Educación Básica.    

5. Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada.    

6. Dirección de Educación Superior.    

7. Dirección de Educación Física, Deporte y Juventud.    

8. Secretaría  General.    

9. Organos de  Asesoría y Coordinación    

9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

9.2. Comisión de Personal.    

9.3. Comité de Defensa Judicial y Conciliación.    

CAPITULO III    

Funciones de las  dependencias    

DESPACHO DEL MINISTRO    

Artículo 6°. Despacho  del Ministro. La  Dirección del Ministerio y del Sector Administrativo de la Educación  corresponde al Ministro, quien la ejercerá directamente con la inmediata  colaboración del Viceministro de Educación.    

El Ministro de Educación Nacional constituye, junto  con el Presidente de la República, el Gobierno, en cuanto a los negocios que le  sean asignados por la ley o los que le sean atribuidos administrativamente.    

Artículo 7°.  Funciones. Son funciones del Ministro de  Educación Nacional, además de las que le señalan la Constitución Política, las  leyes, los reglamentos y, en especial, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Orientar y dirigir la formulación de políticas,  planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación.    

2. Formular las políticas y planes para el fomento de  las actividades de desarrollo de la ciencia, de la tecnología, del deporte y de  la recreación.    

3. Orientar y dirigir las funciones de normatización  del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los  criterios técnicos para su prestación.    

4. Dirigir las relaciones con las entidades  territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.    

5. Dirigir las relaciones intersectoriales, en  particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la  educación, o cuya planeación, normatización, vigilancia y control, correspondan  al Ministerio.    

6. Aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones  de Educación Superior y el ofrecimiento de programas de postgrado, en  concordancia con las normas que regulan la Educación Superior.    

7. Asistir al Consejo Superior y al Consejo Directivo  de las instituciones de Educación Superior estatales u oficiales, o designar  delegados y coordinar su acción.    

8. Ejercer, como última instancia en el sector y bajo  la dirección del Presidente de la República, la función de Inspección y  Vigilancia de la Educación, delegada mediante Decreto 907 de 1996.    

9. Coordinar con el Ministerio de Relaciones  Exteriores la participación y representación del País en los asuntos internacionales  relacionados con el Sector, y promover la cooperación internacional en los  temas de su competencia.    

10. Ejercer, por designación o elección, las  secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades  internacionales que le correspondan.    

11. Garantizar el ejercicio del control interno y de  gestión en el Ministerio y propender por el mejoramiento institucional del  Sector.    

12. Convocar anualmente el Foro Educativo Nacional.    

13. Definir la estrategia de presentación,  sustentación y seguimiento de las iniciativas que deban ser puestas a  consideración del Congreso de la República y atender sus citaciones.    

14. Proponer el ajuste del Situado Fiscal para la  educación, conforme a la evaluación anual de recursos financieros.    

15. Coordinar con los gobernadores, alcaldes  distritales y alcaldes de municipios certificados, programas de traslados,  permutas y reubicaciones tendientes a cumplir planes de racionalización, de  acuerdo con las políticas nacionales y los reglamentos que para tal efecto  expida el Gobierno Nacional.    

16. Crear y organizar grupos internos de trabajo con  el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas,  planes y programas del Ministerio.    

17. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley  y las que le sean conferidas por el Presidente de la República en desarrollo de  sus atribuciones constitucionales y legales.    

Parágrafo. Corresponde al Ministro de Educación  Nacional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido  ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo,  sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u  organismos.    

Artículo 8°. Oficina  Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá, además  de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación de  la política educativa, de acuerdo con los resultados de la evaluación de la  gestión institucional y sectorial y de los mecanismos de control  administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XV de la Ley 489 de 1998,  con una visión integral, prospectiva, viable y sostenible.    

2. Preparar en lo que compete al Ministerio, las  propuestas de planes, programas y proyectos del Sector que deben ser  incorporadas al Plan Nacional de Desarrollo. Coordinar la elaboración del Plan  de Desarrollo Sectorial, del Plan Indicativo y del Plan de Acción, integrarlos  y hacerles seguimiento.    

3. Coordinar y asesorar a los departamentos, distritos  y municipios mayores de cien mil habitantes para que sus planes de Desarrollo  Educativo sean coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo, y que su  formulación consulte los intereses de sus comunidades, en correspondencia con  los principios de planeación y presupuesto.    

4. Conocer, fomentar y realizar estudios y análisis  estadísticos que identifiquen comportamientos y tendencias sectoriales, para  apoyar la formulación de la política educativa, con base en la información  generada en las dependencias del Ministerio y en entidades públicas y privadas.    

5. Coordinar con las Direcciones del Ministerio la  realización de estudios sobre la evolución de las fuentes de financiación del  Sector y recomendar políticas para su fortalecimiento.    

6. Definir y desarrollar, en coordinación con otras  instancias del Ministerio, los estudios e informes estadísticos de carácter  permanente que el Sector educativo requiera para apoyar las políticas y planes  educativos nacionales y seccionales.    

7. Diseñar y coordinar la aplicación de un sistema de  indicadores para monitorear la ejecución de los programas y de los proyectos  que desarrolla el Ministerio, los organismos adscritos y las entidades  territoriales, en concordancia con la política gubernamental sobre la materia.    

8. Asesorar la formulación y evaluación de proyectos  del Sector, evaluar y expedir la viabilidad técnica y financiera de los  proyectos sectoriales, y concertar con el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el Departamento Nacional de Planeación para su inclusión en los  programas de inversión.    

9. Realizar las evaluaciones de impacto que sobre la  educación de los colombianos tengan las políticas de desarrollo del Estado.    

10. Definir los criterios y parámetros sobre costos  educativos, en los establecimientos e instituciones prestadoras del servicio  público de la educación, realizando los estudios financieros correspondientes,  para contribuir a la evaluación técnica de los factores que conforman las  tarifas, cobros periódicos y derechos académicos.    

11. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 9°. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica  cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Asesorar a todas las dependencias del Ministerio,  Entidades del Sector, Entidades Territoriales, Juntas de Escalafón y comunidad  educativa en general, en asuntos relativos a la interpretación y aplicación de  las normas que regulan el servicio público educativo.    

2. Unificar criterios jurídicos sobre los temas que  hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias del  Ministerio y entidades del sector y respecto de los cuales deba fijarse la  posición jurídica del Ministerio.    

3. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley,  decretos, resoluciones y demás actos jurídicos del Ministerio.    

4. Revisar y conceptuar sobre los actos administrativos  proyectados por las diferentes dependencias del Ministerio, que deba firmar el  Ministro de Educación Nacional, en desarrollo de políticas del Sector.    

5. Elaborar los contratos, revisar y conceptuar sobre  los asuntos relacionados con la contratación del Ministerio de Educación  Nacional.    

6. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales  para la defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de Educación Nacional,  así como fijar y unificar, cuando sea necesario, los criterios de defensa  judicial y extrajudicial sectoriales.    

7. Custodiar las escrituras, registros de propiedad,  convenios y contratos del Ministerio.    

8. Dar apoyo jurídico y proponer iniciativas de  reforma a las normas educativas.    

9. Rendir los informes en materia de contratación  estatal a las autoridades correspondientes.    

10. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 10. Oficina  de Cooperación Internacional. La  Oficina de Cooperación Internacional, además de las funciones establecidas en  el artículo 64 de la Ley 489 de 1998,  cumplirá las siguientes:    

1. Definir la oferta y la demanda educativa, en los  planos bilateral y multilateral, dentro del marco de las prioridades señaladas  en el Plan Sectorial de Desarrollo.    

2. Formular y aplicar criterios que rijan la dinámica  de la oferta y la demanda de la cooperación internacional del Sector.    

3. Informar, asesorar y acompañar en la formulación de  instrumentos internacionales, proyectos, programas, participación de nacionales  en escenarios internacionales y capacitación en temas relativos a la  cooperación internacional.    

4. Negociar programas y proyectos de cooperación  internacional y realizar el seguimiento a la ejecución de aquellos que hayan  sido aprobados.    

5. Ejercer el órgano sectorial de enlace ante  Organismos Internacionales y países Extranjeros, y Secretaría de las Comisiones  Permanentes y Accidentales que se creen con el propósito de lograr mayor  eficiencia de la cooperación técnica en el sector.    

6. Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión  Nacional de Cooperación con la UNESCO y la Secretaría Nacional del Convenio  Andrés Bello.    

7. Representar al Ministro en comités, juntas,  reuniones y eventos de carácter nacional e internacional, cuando así se  delegue.    

8. Dar cumplimiento a las normas legales y decisiones  de Gobierno sobre comportamiento institucional frente a Organismos  Internacionales y Países Extranjeros.    

9. Asesorar al Ministro, a las Dependencias del  Ministerio y a las entidades del sector en los asuntos de Cooperación  Internacional en materia de educación.    

10. Velar por el cumplimiento de los compromisos  adquiridos por la Nación-Ministerio de Educación Nacional con Organismos Internacionales  o países extranjeros.    

11. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 11. Oficina  de Informática y Telecomunicaciones. La Oficina de Informática y  Telecomunicaciones cumplirá, además de las funciones establecidas en el  artículo 64 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Administrar los sistemas de información para la  gestión educativa que sean responsabilidad del Ministerio y propiciar la  implementación de la infraestructura tecnológica requerida para su desarrollo.    

2. Formular, en coordinación con las Direcciones del  Ministerio y las entidades territoriales, los lineamientos y los estándares  para la planeación, desarrollo, implantación y funcionamiento de manera  descentralizada del Sistema Nacional de Información y la infraestructura de  comunicaciones para la Gestión Educativa.    

3. Impulsar el diseño, desarrollo e implantación del  Sistema Nacional de Información del Sector de la Educación.    

4. Establecer relaciones de coordinación con los  diferentes organismos nacionales para integrar la política informática y de  telecomunicaciones.    

5. Prestar asistencia técnica en el diseño, desarrollo  e implantación de los sistemas de información, a las dependencias del  Ministerio, a las entidades del sector y a las entidades territoriales en lo  relacionado con tecnología informática y de telecomunicaciones.    

6. Diseñar y desarrollar los mecanismos que provean la  información generada por el Sistema Nacional de Información, con la  oportunidad, calidad y suficiencia requerida.    

7. Investigar, en el ámbito nacional e internacional,  sobre los avances tecnológicos existentes, para utilizarlos en el diseño,  desarrollo e implantación de proyectos de sistemas de información y  telecomunicaciones del sector.    

8. Definir estándares para el manejo de los datos del  Sistema Nacional de Información, según las necesidades de las diferentes  dependencias del Ministerio.    

9. Capacitar a las entidades del sector de la  educación en el uso de los estándares definidos por el Ministerio de Educación  Nacional para el desarrollo de los sistemas de información.    

10. Certificar a las entidades del sector en el  cumplimiento de la aplicación de los estándares definidos por el Ministerio de  Educación Nacional para el desarrollo de los sistemas de información.    

11. Responder a los requerimientos de las dependencias  del Ministerio conforme a los estándares definidos por ellas.    

12. Hacer seguimiento directo sobre la utilización de  los productos informáticos y la calidad de la información.    

13. Recibir en custodia, distribuir y controlar el uso  de las licencias de software en el Ministerio de Educación Nacional.    

14. Desarrollar acciones que garanticen de manera  permanente la utilización de software debidamente legalizado.    

15. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 12. Despacho  del Viceministro. Son funciones  del Viceministro de Educación Nacional las señaladas en la Constitución  Política, la ley, las disposiciones legales especiales, en particular las  establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998  y además:    

1. Dirigir la elaboración de los informes sobre el  desarrollo de los planes y programas del Sector que se debe presentar al  Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades  del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República.    

2. Preparar para el Ministro los informes y estudios  especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual  que debe presentarse al Congreso de la República.    

Artículo 13. Oficina  de Control Interno. La  Oficina de Control Interno cumplirá, además de las funciones establecidas en la  Ley 87 de 1993  y en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro, al Viceministro y al  Secretario General en el ejercicio de las funciones de orientación y  coordinación del control interno del Sector.    

2. Asesorar a todas las dependencias del Ministerio en  el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las  recomendaciones establecidas por esta Oficina.    

3. Asesorar a los organismos del Sector en la  aplicación de métodos y procedimientos de Control Interno, a fin de contribuir  con el desarrollo del Sistema de Control Interno Sectorial.    

4. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.    

5. Participar y promover las políticas y  recomendaciones emanadas de los organismos asesores del Gobierno Nacional del  Sistema Nacional de Control Interno.    

6. Vigilar que la atención de las quejas y reclamos  sobre los servicios que presta el Ministerio se realice oportunamente, de  acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro el informe semestral.    

7. Velar por la difusión y el cumplimiento de las  normas de control interno y participar en los estudios de análisis de riesgo, así  como formular los respectivos diagnósticos y recomendaciones para constituir  una cultura del autocontrol.    

8. Presentar informes al Ministro, al Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y los demás que se requieran, de  conformidad con las normas sobre la materia.    

9. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 14. Dirección  de Investigación y Desarrollo para la Promoción Humana. Misión. Es  misión de la dirección de investigación y Desarrollo para la Promoción Humana  establecer progresivamente en el País un modelo de organización de la educación  que promueva y fomente el desarrollo humano, la articulación de las diferentes  modalidades de la educación y la participación y compromiso de todos los  ciudadanos e instituciones con los procesos educativos.    

Artículo 15. Funciones.  Son funciones de la Dirección de Investigación y Desarrollo para la Promoción  Humana, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Estimular la generación de innovaciones del  pensamiento pedagógico, a partir del estudio e investigación de las historias  de vida, tecnologías autóctonas y el saber popular, que mediante estrategias  técnicas, pedagógicas y comunicacionales, permitan la reflexión y el  intercambio de saberes públicos y contribuyan a la formación de tejido social  que recuperen el imaginario colectivo para producir conocimiento.    

2. Apoyar y contribuir al diseño y montaje de  proyectos educativos no convencionales que promuevan la convivencia ciudadana y  los valores culturales y ambientales, mediante la utilización amplia y  participativa de los medios masivos de comunicación.    

3. Promover el desarrollo de proyectos educativos  informales, utilizando herramientas de informática educativa que contribuyan al  mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, facilitando la creación  de ambientes globales de aprendizaje colaborativo.    

4. Generar procesos educativos psicoafectivos  propicios para la formación de padres, madres y adultos como agentes  socializadores de niños y niñas, estimulando la responsabilidad colectiva e  individual, con sentido social.    

5. Impulsar acciones interinstitucionales en la  cualificación de los contextos socializadores: familia-comunidad-escuela, para  favorecer el desarrollo temprano de vocaciones, mediante la detección y apoyo  al talento infantil.    

6. Coordinar con la Dirección de Educación Básica, las  estrategias de articulación y acceso de los niños y niñas al nivel obligatorio  de educación infantil.    

7. Propiciar la formación de criterios y estrategias  pedagógicas que identifiquen acciones innovadoras en la conformación de  espacios de aprendizaje modulares, interactivos, audiovisuales y multimediales.    

8. Realizar las investigaciones y estudios necesarios  para articular las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo.    

9. Emprender estudios de investigación pedagógica que  propicien la formación de estrategias de autoaprendizaje y metodologías  virtuales con componentes intelectivos y humanísticos que favorezcan la  producción del conocimiento a través de medios de información.    

10. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 16. Dirección  de Educación Básica. Misión. Es Misión de la Dirección de Educación  Básica el mejoramiento continuo de la calidad de los procesos educativos, en  todos los espacios de interacción pedagógica en los niveles de Preescolar y  Básica en sus diferentes modalidades, orientado a todas las poblaciones en su  diversidad y pluriculturalidad.    

La Dirección de Educación Básica desarrolla su misión  en coordinación con la Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada, las  entidades territoriales, las demás unidades del Ministerio, los organismos del  Sector y demás sectores que tengan afinidad con las funciones de la Dirección,  teniendo en cuenta el principio de descentralización.    

Artículo 17. Funciones.  Son funciones de la Dirección de Educación Básica, además de las funciones  establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Diseñar, apoyar y fomentar políticas, planes,  programas y proyectos de investigación e innovación educativa y pedagógica  conducentes a la identificación y apropiación de elementos y tendencias  propuestas en el contexto nacional e internacional, para la creación y  experimentación de modelos y estrategias pedagógicas, así como para la  producción e innovación de conocimiento pedagógico y didáctico.    

2. Dirigir, coordinar y controlar el diseño de las  normas, criterios y estrategias pedagógicas, para el mejoramiento de la calidad  educativa y la ampliación de cobertura en los niveles de educación preescolar y  básica, formal y no formal, y en el servicio especial de grupos poblacionales.    

3. Diseñar, difundir y actualizar de manera permanente  los lineamientos generales de los procesos curriculares en sus áreas  obligatorias y fundamentales en los niveles de educación preescolar y básica.    

4. Establecer y actualizar, de manera permanente, los  indicadores de logros curriculares en la educación formal y fijarlos para cada  grado en los niveles de educación preescolar y básica.    

5. Apoyar el desarrollo de procesos pedagógicos y  curriculares específicos en el marco de la diversidad, la interculturalidad, la  particularidad regional y la pertinencia de la atención educativa a los grupos  poblacionales, y velar por la inclusión en los planes de desarrollo nacionales  y territoriales de los programas de apoyo pedagógico que permitan ofrecer la  atención educativa a dichos grupos.    

6. Propiciar, apoyar, sistematizar y difundir  innovaciones educativas y pedagógicas en los niveles educativos de su  competencia y en grupos poblacionales, como elementos básicos para la  renovación permanente de los procesos curriculares y de las prácticas  pedagógicas.    

7. Diseñar, desarrollar y armonizar políticas, planes  y normas referidas a la formación del educador, tendientes a la constitución y  fortalecimiento del Sistema Nacional de Formación de los Educadores.    

8. Fijar y actualizar los criterios para evaluar la  formación integral de los educandos y para su promoción.    

9. Establecer, con base en estudios e investigaciones,  criterios de orientación y mecanismos de apoyo para tener en cuenta factores  que influyen en el aprendizaje, tales como espacios y tiempos pedagógicos,  materiales y medios interactivos, nuevas tecnologías y medios de comunicación  masiva y participación de la comunidad educativa, en el contexto del proyecto  educativo institucional.    

10. Apoyar los Sistemas Nacionales de Información y  Evaluación en los factores y variables pedagógicas, curriculares y de  investigación pedagógica y educativa.    

11. Asesorar y apoyar a los entes territoriales en el  desarrollo de los procesos curriculares y pedagógicos, reconociendo y  fortaleciendo el principio de la descentralización, de la autonomía regional y  de la identidad nacional.    

12. Participar en la formulación de políticas  intersectoriales, en particular las relacionadas con el medio ambiente y la  salud.    

13. Promover y organizar el Foro Educativo Nacional,  en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.    

14. Desarrollar funciones de inspección y vigilancia  que sean de su competencia.    

15. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 18.  Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada. Misión. Es misión de  la Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada, la formulación y  consolidación de la identidad de este ciclo educativo como articulador de la  educación básica, la educación superior y el mundo del trabajo, integrado a la  educación general con base en competencias y acorde con los requerimientos de  una sociedad más humana y respetuosa de los principios éticos y morales.    

Artículo 19. Funciones. Son funciones de la Dirección de  Educación Media, Técnica y Continuada, además de las funciones establecidas en  el artículo 64 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Diseñar, apoyar y fomentar políticas, planes,  programas y proyectos de investigación e innovación educativa y pedagógica  conducentes a la identificación y apropiación de elementos y tendencias  propuestas en el contexto nacional e internacional, para la creación y  experimentación de modelos y estrategias pedagógicas, así como para la  producción e innovación de conocimiento pedagógico y didáctico en Educación  Media, Técnica y Continuada, con la participación de las universidades y sus  cuerpos docentes.    

2. Dirigir, coordinar y apoyar el diseño de criterios  y estrategias pedagógicas, para el mejoramiento de la calidad educativa y la  ampliación de cobertura en los niveles de educación Media, Técnica y  Continuada, formal y no formal, con énfasis en los programas de formación para  el trabajo, contando con la asesoría del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, numeral 13 de la Ley 119 de 1994.    

3. Adelantar y apoyar estudios para la formulación de  programas académicos pertinentes, flexibles y polivalentes, que permitan la  movilidad y tránsito entre los diferentes programas de oferta educativa en  educación media, técnica y superior.    

4. Fijar y actualizar los criterios para evaluar la  formación integral y promoción de los educandos en el sistema educativo.    

5. Diseñar y proponer la reglamentación sobre  homologación y validación de estudios, experiencias, habilidades y destrezas  que permitan el acceso de las personas a niveles paralelos o superiores de la  educación.    

6. Diseñar y fomentar programas y proyectos dirigidos  a atender necesidades educativas de la población rural y campesina.    

7. Dirigir, en coordinación con la Junta Nacional de  Educación, el funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Calidad  de la Educación formal y no formal y de los programas a que hace referencia la Ley 115 de 1994.    

8. Asesorar y apoyar a los entes territoriales en el  desarrollo de los procesos curriculares y pedagógicos, reconociendo y  fortaleciendo el principio de la descentralización, de la autonomía regional y  la identidad nacional.    

9. Participar en la formulación de políticas  intersectoriales, en particular las relacionadas con el trabajo, la cultura, el  medio ambiente y la inserción laboral.    

10. Promover y organizar el Foro Educativo Nacional,  en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.    

11. Desarrollar funciones de inspección y vigilancia  que sean de su competencia.    

12. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

Artículo 20.  Funciones comunes a las Direcciones de Educación Básica y de Educación Media,  Técnica y Continuada. Las direcciones de Educación Básica y de Educación  Media, Técnica y Continuada, además de las funciones establecidas en los  artículos 16 y 18, tendrán las siguientes:    

1. Diseñar, coordinar y ejecutar estudios sobre los  diferentes componentes de la educación escolar, en el marco de sus proyectos  educativos institucionales, PEI, que permitan fundamentar planes, programas y  proyectos del Ministerio con las entidades territoriales para la reorganización  y fortalecimiento de las instituciones escolares y de los núcleos de desarrollo  educativo.    

2. Promover la construcción de comunidad educativa, el  funcionamiento del gobierno escolar y la formación del personero estudiantil,  la organización de redes y asociaciones de agentes educativos e instituciones  escolares; la participación comunitaria en la prestación del servicio educativo  y proponer los mecanismos para su articulación con la sociedad local, regional  y nacional.    

3. Formular, validar y mantener actualizados, junto  con las Secretarías de Educación, los criterios indicadores de evaluación de  las instituciones escolares, y orientar y hacer seguimiento a este proceso,  para favorecer la construcción de organizaciones que aprenden.    

4. Identificar innovaciones y experiencias exitosas e  investigaciones sobre PEI, gestión, arquitectura, producción y uso de textos  escolares, en los ámbitos nacional e internacional, y divulgarlas en las  instituciones escolares, para promover su actualización y desarrollo.    

5. Proponer y divulgar los requisitos mínimos de  infraestructura, textos escolares, administración, financiación y dirección que  deben reunir los establecimientos educativos para la prestación adecuada del  servicio y participar en la formulación de lineamientos y directrices generales  para la inspección y vigilancia de las instituciones escolares.    

6. Participar en los desarrollos normativos  relacionados con las instituciones escolares.    

7. Participar en el diseño de estándares e  instrumentos para el manejo de los datos del Sistema Nacional de Información y  apoyar la interacción y articulación entre los Sistemas Nacionales de  Información, Acreditación y Evaluación con las instituciones escolares.    

8. Diseñar e implementar un Sistema Nacional de  Gestión orientado a organizar y desarrollar la asesoría y la asistencia técnica  integral, a optimizar procesos de seguimiento, evaluación y monitoreo, a  fortalecer los procesos de modernización y desarrollo institucional, en las  entidades territoriales, para el cumplimiento de los requisitos del proceso de  Certificación y entrega de la educación.    

9. Definir y divulgar los criterios técnicos para los  concursos de selección y de los procesos de vinculación, ascenso y traslado del  personal docente y directivo docente en las entidades territoriales, orientados  a la optimización de las plantas de personal respectivas, de conformidad con  las normas vigentes.    

10. Coordinar con el ICFES y con las entidades  territoriales el diseño y desarrollo de la evaluación para ingreso de docentes  y directivos docentes al servicio educativo estatal, así como la evaluación de  los educadores en ejercicio, según la normatividad vigente.    

11. Coordinar la prestación del servicio educativo  contratado entre la Nación y las iglesias y confesiones religiosas.    

12. Dirigir y coordinar con la Secretaría General y la  Oficina Asesora de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de  inversión y funcionamiento del Ministerio y presentarlo al Ministro para su  aprobación.    

13. Realizar la gestión financiera para la asignación  de recursos del presupuesto nacional, parafiscales y Situado Fiscal para el  Sector, con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, a fin de contribuir con los propósitos sectoriales de  generación de beneficio social, mejoramiento de cobertura y calidad de la  educación.    

14. Asesorar, evaluar y monitorear la aplicación y  ejecución de los recursos del Situado Fiscal transferido a las entidades  territoriales para la prestación del servicio educativo.    

15. Orientar, en coordinación con la Oficina Asesora  de Planeación, la asignación de recursos financieros para el Sector, teniendo  en cuenta los requerimientos de cada entidad territorial, con criterios de  efectividad de resultados, aplicación de estándares técnicos, e incentivos a la  eficiencia y equidad para el desarrollo del servicio educativo.    

16. Coordinar y apoyar gestiones que garanticen la  financiación de programas y proyectos de investigación y desarrollo educativo  en ciencia y tecnología, y controlar los proyectos de inversión a su cargo.    

Artículo 21. Dirección  de Educación Superior. Misión. Orientar los procesos de educación del  talento humano hacia la formación de ciudadanos responsables, capaces de  atender todos los aspectos de la actividad humana; fomentar la generación y  construcción de conocimiento, vinculando la autonomía universitaria con la  calidad de la formación de sus estudiantes y aumentando la capacidad de  respuesta a las demandas sociales, para promover la unidad nacional, la  descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional.    

Artículo 22. Funciones. La Dirección de Educación Superior  cumple, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución  de las políticas de educación superior en las modalidades formal y no formal,  que aseguren la pertinencia y eficacia de los programas académicos.    

2. Promover los mecanismos de participación,  coordinación e información de las instituciones de educación superior para la  formulación de la política educativa en este nivel.    

3. Participar, en acción conjunta con la Oficina  Asesora de Planeación y en coordinación con las Entidades adscritas al  Ministerio, en la formulación de criterios para la definición de la política de  financiación y los planes educativos de la educación superior    

4. Asesorar y promover la formulación de la política  de bienestar universitario en coordinación con las instituciones de educación  superior y con el apoyo de las entidades adscritas al Ministerio.    

5. Promover y fomentar acciones y colaborar en la  fijación de políticas que contribuyan a orientar el desarrollo de los programas  de extensión a que se refiere el artículo 120 de la Ley 30 de 1992  y demás normas que lo modifiquen.    

6. Desarrollar planes y programas que permitan la  integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la  educación superior.    

7. Velar por la aplicación de los planes y el  desarrollo de los programas que se formulen en materia de educación superior,  observando los principios de equidad, calidad, equiparación de oportunidades y  justicia social.    

8. Apoyar la formación y consolidación de las  comunidades académicas y científicas y la articulación con sus homólogas a  nivel nacional e internacional.    

9. Realizar las acciones necesarias para el  fortalecimiento de la investigación científica en las instituciones de  educación superior y promocionar los resultados del trabajo investigativo.    

10. Promover investigaciones orientadas al desarrollo  de la calidad de la educación superior.    

11. Estimular la cooperación entre las instituciones  de educación superior y de éstas con la comunidad internacional, promoviendo  proyectos de intercambio y cooperación académica, entre otros.    

12. Estimular el desarrollo de las instituciones de  educación superior en las regiones así como su integración y cooperación.    

13. Diseñar sistemas y establecer criterios de  organización de las entidades que ofrecen programas y servicios de educación no  formal en el nivel superior y proponer las medidas correspondientes para su  adopción o trámite por las autoridades competentes.    

14. Coordinar el ejercicio de las funciones de  Inspección y Vigilancia sobre las instituciones de educación superior, que  competen al ICFES y al Ministerio de Educación Nacional.    

15. Las demás que las leyes y reglamentos le asignen.    

Artículo 23. Dirección  de Educación Física, Deporte y Juventud. Misión. La dirección de  Educación Física, Deporte y Juventud contribuye a la formulación de políticas  educativas en los procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del  deporte: en la recreación, en el aprovechamiento del tiempo libre y en la  creación de una cultura física, como componentes del desarrollo integral de las  personas y factores decisivos para el mejoramiento de la calidad de vida de los  colombianos. Así mismo, le corresponde generar una articulación en la  definición y desarrollo de la política nacional de juventud.    

La Misión de la Dirección de Educación Física, Deporte  y Juventud estará orientada por los preceptos contenidos en las Leyes 181 de 1995  y 375 de 1997  y demás normas que las modifiquen o reglamenten.    

Artículo 24. Funciones. La Dirección de Educación  Física, Deporte y Juventud cumple, además de las funciones establecidas en el  artículo 64 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Diseñar y formular las políticas de fomento y fijar  los propósitos y orientaciones para el desarrollo de la educación física, el  deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, en coordinación  con el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.    

2. Coordinar el diseño y la ejecución de planes y  programas para promover el mejoramiento de las condiciones y el bienestar de  los jóvenes, su formación integral y su mayor y mejor participación activa en  el desarrollo del país.    

3. Coordinar con la Dirección de Educación Media,  Técnica y Continuada, el desarrollo y el fomento a la formación práctica para  el trabajo y la vinculación del joven a la vida económica.    

4. Proponer mecanismos para:    

a) Fortalecer la capacidad institucional de atención a  la juventud, tanto en el nivel central como en el regional;    

b) Estimular la formación para la participación de la  juventud en las decisiones que la afectan en la vida económica, política,  administrativa y cultural de la Nación;    

c) Ampliar las oportunidades de los jóvenes para  mejorar su formación integral y su calidad de vida, mediante el apoyo a  programas de educación sexual, turismo, recreación juvenil, prevención del  alcoholismo y la drogadicción, fomento del deporte, la recreación y el  aprovechamiento del uso del tiempo libre;    

d) Propiciar programas que busquen la excelencia  académica y científica de la juventud;    

e) Facilitar a los estudiantes su asistencia y  participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo  y recreativo.    

5. Asesorar a las instituciones estatales y privadas,  en relación con su competencia, para promover actividades en pro de la  educación física, la juventud, el deporte y la recreación.    

6. Velar, en coordinación con las demás dependencias  del Ministerio, por la inclusión en los planes de desarrollo nacionales y  territoriales, de programas de fomento a las actividades de la juventud, al  bienestar estudiantil, la educación física, el deporte y la recreación.    

7. Participar en la elaboración del Plan Nacional del  Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación  Física, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los principios del  deporte y la recreación como derechos sociales.    

8. Contribuir en la formulación de lineamientos  curriculares en el área y programas de educación física en la educación formal  y no formal.    

9. Promover en coordinación con Coldeportes, la  investigación científica de la educación física, del deporte y de la  recreación.    

10. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

SECRETARIA GENERAL    

Artículo 25. Secretaría  General. Corresponde a la  Secretaría General impulsar y generar iniciativas institucionales y sectoriales  para la política de desarrollo administrativo; promover con los sectores  competentes y afines el enlace intersectorial de acciones conjuntas; dirigir,  coordinar y ejercer el control sobre el desarrollo del talento humano y de los  procesos administrativos de apoyo para la debida gestión interna del  Ministerio.    

Artículo 26. Funciones.  La Secretaría General cumple, además de las funciones establecidas en el  artículo 64 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Proponer las políticas sectoriales en materia de  desarrollo administrativo.    

2. Dirigir y controlar de conformidad con la ley, el  desarrollo de las actividades relacionadas con la administración del  Ministerio, el Sistema Integrado de Información Financiera, la gestión y  desarrollo del talento humano, la adquisición de bienes y servicios y la conservación  y mantenimiento de los bienes del Ministerio.    

3. Diseñar las políticas y los programas relacionados  con el desarrollo del talento humano, su administración, evaluación del clima  organizacional, calidad del proceso de toma de decisiones, estímulos e incentivos  y mejoramiento continuo.    

4. Dirigir los trámites exigidos por la ley y los  reglamentos para la aplicación del régimen disciplinario.    

5. Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones  relativas a la participación ciudadana y a la atención al ciudadano.    

6. Propender por el fortalecimiento de la capacidad  administrativa, del desarrollo institucional y el desempeño sectorial, de  conformidad con la reglamentación del sistema de desarrollo administrativo.    

7. Dirigir el desarrollo administrativo del Ministerio,  mediante programas, métodos y procedimientos de gestión administrativa y la  implantación de sistemas de simplificación de trámites y procedimientos de  trabajo.    

8. Ejercer las funciones de Secretaría del Comité  Sectorial y de los comités intersectoriales que organice el Ministerio, y  coordinar la participación del Ministerio en los comités intersectoriales  presididos por otros ministerios o departamentos administrativos.    

9. Coordinar la integración de acciones de desarrollo  administrativo con las entidades del Sector para el mejoramiento continuo del  mismo.    

10. Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo del  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los términos de la Ley 91 de 1989.    

11. Facilitar los medios administrativos que sean  necesarios y contribuir en la adecuada ejecución de los programas adoptados por  el Ministerio.    

12. Dar cumplimiento a las formalidades legales de  publicidad de los actos administrativos del Ministerio.    

13. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo 27. Organos  de asesoría y coordinación. Además  de otros órganos de asesoría y coordinación que sean creados por disposición  legal o reglamentaria, el Ministerio de Educación Nacional contará con: el  Comité de Coordinación de Control Interno, la Comisión de Personal y el Comité  de Defensa Judicial y Conciliación, los cuales se integrarán y cumplirán las  funciones respectivas, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la  correspondiente materia.    

CAPITULO IV    

Organos de asesoría  y coordinación sectorial    

Artículo 28. Junta Nacional de Educación, JUNE. La Junta Nacional de Educación, JUNE,  estará integrada y cumplirá las funciones contempladas en la Ley 115 de 1994.    

Artículo 29. Junta  Nacional de Escalafón. La Junta Nacional de Escalafón estará integrada y  cumplirá las funciones contempladas en el Decreto 2277 de 1979.    

Artículo 30. Consejo  Nacional de Educación Superior, CESU. El Consejo Nacional de Educación  Superior CESU, cumplirá las funciones establecidas en el artículo 1° del Decreto 1176 de 1999  y la Ley 30 de 1992,  con excepción de las previstas en el artículo 2° del citado Decreto 1176 de 1999.  Así mismo, continuarán dependiendo del Consejo Nacional de Educación Superior  CESU, el Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de Maestrías y  Doctorados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30 de 1992  y en los Decretos 2791 de 1994  y 1475 de 1996.    

Artículo 31. Consejo  Nacional de Juventud. El Consejo Nacional de Juventud se integrará y  cumplirá sus funciones de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno  Nacional de la Ley 375 de 1997.    

Artículo 32. Comisión  Pedagógica Nacional de Comunidades Negras. La Comisión Pedagógica  Nacional de Comunidades Negras, de que trata la Ley 70 de 1993,  estará integrada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 851 de 1996  y cumplirá las funciones previstas en el Decreto 2249 de 1995.    

Artículo 33. Comités  Asesores y Organismos Consultivos. De  acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,  el Gobierno Nacional podrá, además de los Comités y Comisiones que la ley o los  reglamentos señalen, crear comisiones intersectoriales para la coordinación y  orientación superior de la ejecución de funciones que por razón de las  características del servicio, estén a cargo de dos o más Ministerios.    

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de  la Ley 489 de 1998,  el Ministro creará el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, con la  integración y funciones que la ley y sus reglamentos le determinen.    

CAPITULO V    

Otras disposiciones    

Artículo 34. Adopción  de la Planta de Personal. El Gobierno Nacional procederá a  adoptar la nueva Planta de Personal dentro del mes siguiente a la vigencia del  presente decreto de conformidad con la modificación de estructura ordenada por  el mismo.    

Parágrafo. Los funcionarios de la planta actual del  Ministerio de Educación Nacional continuarán ejerciendo las funciones que  actualmente tienen asignadas, hasta cuando se expida la Planta de Personal de  conformidad con lo dispuesto en este artículo.    

Artículo 35. Disposiciones  laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración,  obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998,  los Decretos Reglamentarios 1568  y 1572 de 1998  y demás normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los  derechos de los servidores públicos.    

Artículo 36. Establecimientos  Nacionales de Educación Técnica Profesional. Los Establecimientos  Nacionales de Educación Técnica Profesional a que se refiere el Decreto 758 de 1988,  que en la actualidad ofrezcan servicio educativo en los niveles de básica y  media, se descentralizarán en estos niveles, y se organizarán de conformidad  con lo ordenado en las Leyes 60 de 1993 y  115 de 1994.    

Parágrafo 1°. Los niveles de educación básica y media  serán entregados por el Ministerio de Educación Nacional como establecimientos  educativos al respectivo departamento, a fin de que su funcionamiento sea  asumido con cargo a los recursos del Situado Fiscal, acorde con el artículo 356 de la Constitución  Política, la Ley 60 de 1993,  y su administración ajustada a las disposiciones de la Ley 115 de 1994  y sus normas reglamentarias.    

Parágrafo 2°. Los programas de Educación Superior, que  actualmente ofrecen los Institutos mencionados, seguirán funcionando de acuerdo  con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992  y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen y las directrices del  Ministerio de Educación.    

Parágrafo 3°. El Ministerio de Educación Nacional  distribuirá los bienes muebles e inmuebles de estos establecimientos, cuya  propiedad no se haya definido, de acuerdo con las necesidades propias de cada  nivel.    

En todo caso, los directivos de los institutos de  educación superior y los directivos de los establecimientos educativos,  suscribirán convenios para compartir espacios y utilizar bienes, atendiendo  criterios de racionalización, eficiencia, subsidiariedad y convivencia.    

Artículo 37. Transitorio.  Lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto  1953 del 8 de agosto de 1994, continuará vigente hasta la  expedición de las normas de reestructuración o modificación del Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.    

Artículo 38. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 1953  de 1994, con excepción de los artículos 36 y 37.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 2 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Germán Bula  Escobar.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

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