DECRETO 879 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 879 DE 1998    

(mayo 13)    

 por el cual se  reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio  municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial.    

Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 75 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los capítulos II, III y IV de la Ley 388 de 1997, y en  desarrollo de lo previsto en el numeral 3º del artículo 6º del Decreto ley 150 de  1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones generales    

Artículo 1º. Obligatoriedad de los planes de  ordenamiento territorial. Corresponde a todas las administraciones municipales  y distritales formular y adoptar su plan de ordenamiento territorial a más  tardar el día 24 de enero de 1999, en los términos del artículo 23 de la Ley 388 de 1997.    

A partir de esa fecha, solo podrán expedirse  licencias de construcción o urbanización o sus modalidades o realizar  actuaciones urbanísticas para el territorio del respectivo municipio de  conformidad con lo dispuesto en dicho plan.    

Artículo 2º. Ordenamiento del territorio. De  conformidad con los artículos 5º y 6º de la Ley 388 de 1997, el  ordenamiento del territorio municipal o distrital comprende un conjunto de  acciones político-administrativas y de planeación física concertadas y  coherentes, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas  para disponer de instrumentos eficaces de orientación del desarrollo del  territorio bajo su jurisdicción y de regulación de la utilización, ocupación y  transformación de su espacio físico. El ordenamiento territorial debe ser  acorde con las estrategias de desarrollo económico del municipio y distrito y  armónico con el medio ambiente y sus tradiciones históricas y culturales.    

El ordenamiento del territorio tiene por objeto dar a  la planeación económica y social su dimensión territorial, racionalizar la  intervención sobre el territorio y propiciar su desarrollo y aprovechamiento  sostenible.    

El ordenamiento del territorio tendrá en  consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; las  condiciones de diversidad étnica y cultural; así como la utilización optiman de  los recursos naturales, económicos y humanos para el logro de una mejor calidad  de vida.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 3º. Prioridades del ordenamiento del  territorio. En la definición del ordenamiento territorial, se tendrán en cuenta  las prioridades del plan de desarrollo del municipio o distrito y los  determinantes establecidos en normas de superior jerarquía que son:    

1. Las relacionadas con la conservación y protección  del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y  riesgos naturales.    

2. Las políticas y normas sobre conservación y uso de  las áreas e inmuebles que son patrimonio cultural.    

3. El señalamiento y localización de las  infraestructuras de la red vial nacional y regional, los puertos y aeropuertos  y los sistemas de suministros de agua, energía y servicios de saneamiento  básico.    

4. Los componentes de ordenamiento territorial de los  planes integrales de desarrollo metropolitano en cuanto sean aplicables.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 4º. Participación democrática en el  ordenamiento del territorio. En el proceso de formulación y ejecución del  ordenamiento territorial las administraciones municipales, distritales y  metropolitanas fomentarán la concertación entre los intereses sociales,  económicos y urbanísticos mediante la participación de los ciudadanos y sus  organizaciones. (Nota: Ver artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

CAPITULO II    

Los planes de ordenamiento territorial    

Articulo 5º. El plan de ordenamiento territorial. El  plan de ordenamiento territorial es un instrumento técnico y normativo para  ordenar el territorio municipal o distrital. Comprende el conjunto de  objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y  normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio  y la utilización del suelo.    

Los Planes de ordenamiento territorial deberán ser el  producto de una efectiva participación de los diferentes actores sociales  relacionados con la dinámica territorial. Para ello, la administración  municipal o distrital deberá garantizar la participación y la concertación en  la formación del plan.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 6º. Componentes de los planes de  ordenamiento territorial. Los planes de ordenamiento territorial deberán  contemplar tres componentes:    

1. El componente general, constituido por los objetivos,  estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.    

2. El componente urbano, constituido por las  políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el  desarrollo físico urbano.    

3. El componente rural, el cual estará constituido  por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la  adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal,  así como la conveniente utilización del suelo.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 7º. Programa de ejecución. Los planes de  ordenamiento territorial tendrán un programa de ejecución que define con  carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en aquel  durante el período de la correspondiente administración municipal o distrital,  de acuerdo con lo definido en el plan de desarrollo, señalando los proyectos  prioritarios, la programación de actividades, las entidades responsables y los  recursos respectivos. El programa de ejecución se integrará al plan de  inversiones del plan de desarrollo de tal manera que conjuntamente con éste sea  puesto a consideración del concejo por el alcalde para su aprobación mediante  acuerdo y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones  municipales y distritales. (Nota: Ver artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 8º. Vigencia del plan de ordenamiento  territorial, de los componentes y contenidos y del programa de ejecución. El  plan de ordenamiento territorial tendrá una vigencia mínima equivalente a tres  (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y  distritales, contándose como la primera de éstas la que termina el treinta y  uno (31) de diciembre del año dos mil (2000). En todo caso, el momento previsto  para la revisión debe coincidir con el inicio de un nuevo período y de esas  administraciones. Mientras se revisa el plan de ordenamiento o se adopta uno  nuevo seguirá vigente el ya adoptado.    

Los planes de ordenamiento señalarán la vigencia de  sus componentes y contenidos distinguiendo los de largo plazo con una vigencia  mínima equivalente a tres (3) periodos constitucionales de las administraciones  municipales y distritales, los del mediano plazo con una vigencia mínima de dos  (2) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales  y los de corto plazo, cuya vigencia mínima será de un (1) período  constitucional de las administraciones municipales y distritales. Cuando en el  curso de la vigencia de un Plan de Ordenamiento Territorial llegue a su término  el período de vigencia de los componentes y contenidos de corto y mediano  plazo, deberá procederse a su revisión. Mientras se hace esta revisión,  seguirán vigentes los componentes y contenidos anteriores.    

Las vigencias mínimas de los planes básicos de  ordenamiento territorial y de los esquemas de ordenamiento territorial, así  como las de sus componentes y contenidos, serán idénticas a las de los planes  de ordenamiento territorial.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.2.2.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

CAPITULO III    

Los componentes y contenidos de los planes de  ordenamiento territorial    

Artículo 9º. El componente general. El componente  general del plan comprende la totalidad del territorio del municipio o distrito  y prevalece sobre los demás componentes.    

El componente general deberá señalar en primera  instancia los objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo plazo,  lo cual incluye, entre otros, las acciones necesarias para aprovechar las  ventajas comparativas y mejorar la competitividad del municipio o distrito; la  definición de acciones estratégicas para alcanzar sus objetivos de desarrollo  económico y social de conformidad con el plan de desarrollo, y las políticas de  largo plazo para la ocupación y manejo del suelo y demás recursos naturales.    

Esta visión se materializa en el contenido  estructural, que define:    

1. Los sistemas de comunicación entre las áreas  urbanas y rurales del municipio o distrito y de éste con los sistemas  regionales y nacionales.    

2. Las medidas para la protección del medio como  ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje así como  el señalamiento de áreas de reserva y de conservación y de protección del  patrimonio histórico, cultural y arquitectónico y ambiental.    

3. La determinación de zonas de alto riesgo para la  localización de asentamientos humanos.    

4. La localización de actividades, infraestructuras y  equipamientos básicos, expresados en los planes de ocupación del suelo, el plan  vial y de transporte, el plan de vivienda social, los planes maestros de  servicios públicos, el plan de determinación y manejo del espacio público.    

5. La clasificación del territorio en suelo urbano,  rural y de expansión urbana, con la correspondiente determinación del perímetro  urbano que no podrá ser mayor que el perímetro de servicios públicos.    

Parágrafo. Todas las decisiones y definiciones de  política del contenido estructural del componente general se traducen en normas  urbanísticas estructurales, que prevalecen sobre las demás normas urbanísticas  y sólo pueden modificarse con motivo de la revisión general del plan o  excepcionalmente a iniciativa del alcalde, cuando por medio de estudios  técnicos se demuestre que debido a cambios en las circunstancias y evolución  del municipio o distrito dicha modificación se hace necesaria.    

Nota, artículo96º: Ver artículo 2.2.2.1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 10. El componente urbano. El componente  urbano se refiere a la administración del suelo urbano y de expansión urbana.  Integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de  gestión y está insertado y supeditado al componente general del plan.    

En lo que se refiere a suelo urbano y áreas de  expansión urbana, este componente deberá contener por lo menos, los siguientes  elementos:    

1. Las políticas a mediano y corto plazo sobre uso y  ocupación, en armonía con el modelo estructural de largo plazo adoptado en el  componente general.    

2. La localización y dimensionamiento de la  infraestructura para: el sistema vial y de transporte, previendo la adecuada  intercomunicación del conjunto de las áreas urbanas y su ampliación a las zonas  de expansión; las redes primarias y secundarias de servicios públicos en el  corto y mediano plazo; los equipamientos colectivos y espacios libres para  parques y zonas verdes públicas; y las cesiones urbanísticas gratuitas para  todas las anteriores.    

3. La delimitación de las áreas de conservación y  protección de recursos naturales y paisajísticos, de conjuntos urbanos  históricos y culturales, y de áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.    

4. La determinación de los tratamientos y actuaciones  urbanísticas aplicables a cada área, así como las zonas receptoras y  generadoras de los derechos transferibles de construcción y desarrollo  previstos en el Decreto ley 151 de  1998.    

5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo  de programas de vivienda de interés social, incluyendo las de mejoramiento  integral. La estrategia de vivienda incluirá directrices y parámetros para la localización  de los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés  social, y los instrumentos de gestión correspondientes. También comprenderá  mecanismos para la reubicación de los asentamientos en zonas de alto riesgo.    

6. Las estrategias de crecimiento y reordenamiento de  la ciudad, y los parámetros para la identificación y declaración de inmuebles y  terrenos de desarrollo y construcción prioritaria.    

7. La determinación de las características de las  unidades de actuación urbanística.    

8. La determinación de las áreas morfológicas  homogéneas entendidas como las zonas que tienen características análogas en  cuanto a las tipologías de edificación, así como por los usos e índices  derivados de su trama urbana original.    

9. La especificación, si es el caso, de la  naturaleza, alcance y área de operación de los macroproyectos urbanos cuya  promoción y ejecución se contemple a corto y mediano plazo. Lo anterior  comprende la definición de sus directrices generales de gestión o  financiamiento y las autorizaciones indispensables para emprenderlos.    

10. La adopción de directrices y parámetros para los  planes parciales, incluyendo la definición de acciones urbanísticas,  actuaciones, instrumentos de financiación y otros procedimientos aplicables.    

11. La definición de los procedimientos e  instrumentos de gestión en actuaciones urbanísticas requeridos para la  administración y ejecución de las políticas y disposiciones adoptadas.    

12. La adopción de instrumentos para financiar el  desarrollo urbano, tales como la participación municipal o distrital en la  plusvalía y la emisión de títulos de derechos adicionales de construcción y  desarrollo y los demás contemplados en la ley, determinando las zonas o  subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas generadoras  de la participación en plusvalía.    

Nota, artículo 10: Ver artículo 2.2.2.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 11. El Componente Rural. El componente rural  del Plan es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los  asentamientos rurales y su cabecera municipal, y la conveniente utilización del  suelo rural, y enmarcar las actuaciones públicas tendientes a suministrar  infraestructura y equipamiento básico para el servicio de la población rural.    

Este componente está insertado y supeditado al  componente general del Plan y deberá contener por lo menos, los siguientes  elementos:    

1. Las políticas de mediano y corto plazo sobre  ocupación del suelo en relación con los asentamientos humanos localizados en  estas áreas.    

2. El señalamiento de las condiciones de protección,  conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o  minera.    

3. La delimitación de las áreas de conservación y  protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales,  de las zonas de amenaza y riesgo o de las que forman parte del sistema de  provisión de servicios públicos domiciliarios o de disposición de desechos.    

4. La localización y dimensionamiento de zonas  determinadas como suburbanos con precisión de los índices máximos de ocupación  y usos admitidos, teniendo en cuenta su carácter de desarrollo de baja  ocupación y baja densidad, las posibilidades de suministro de agua potable y  saneamiento básico y las normas de conservación y protección del medio  ambiente.    

5. La identificación de los centros poblados rurales  y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus  suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de  equipamiento social.    

6. La determinación de los sistemas de  aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico de las  zonas rurales a corto y mediano plazo y la localización prevista para los  equipamientos de salud y educación.    

7. La expedición de normas para la parcelación de  predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deberán tener en  cuenta la legislación agraria y ambiental.    

Nota, artículo 11: Ver artículo 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

CAPITULO CUARTO    

Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas    

de Ordenamiento territorial    

Artículo 12. Planes Básicos de Ordenamiento  Territorial. Los municipios como población entre treinta mil (30.000) y cien  mil (100.000) habitantes deberán adoptar Planes Básicos de Ordenamiento  Territorial, en los términos del artículo 23 de la Ley 388 de 1997 y  demás normas concordantes.    

Los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial  contemplarán los componentes general, urbano y rural, señalados en el artículo  11 de la Ley 388 de 1997.    

Nota, artículo 12: Ver artículo 2.2.2.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 13. El Componente General de los Planes  Básicos de Ordenamiento Territorial. El componente general de los Planes  Básicos de Ordenamiento Territorial señalará los objetivos y estrategias  territoriales de mediano y largo plazo que permitan localizar acciones  necesarias para aprovechar las ventajas comparativas y mejorar la  competitividad del territorio municipal, y desarrollar un modelo de ocupación  del territorio que posibilite identificar, delimitar y definir la localización  de los siguientes aspectos estructurantes:    

1. Areas de reserva para la conservación y protección  del medio ambiente y los recursos naturales.    

2. Areas de reserva para la conservación y protección  del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.    

3. Areas expuestas a amenazas y riesgos.    

4. Sistemas de comunicación entre el área urbana y  rural y de éstas con el contexto regional.    

5. Actividades, infraestructuras y equipamientos.    

6. La clasificación del territorio en suelo urbano,  de expansión urbana y rural y para el primero de éstos, así como para las  cabeceras corregimentales, la determinación del correspondiente perímetro  urbano, el cual a su vez no podrá ser mayor que el perímetro de servicios o  sanitario.    

Todas las decisiones de aspectos estructurales del  componente general se traducen en normas urbanísticas estructurales.    

Nota, artículo 13: Ver artículo 2.2.2.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 14. El Componente Urbano de los Planes  Básicos de Ordenamiento Territorial. El componente urbano de los Planes Básicos  de Ordenamiento Territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma  detallada por lo menos la localización de los siguientes aspectos:    

1. Areas de conservación y protección de los recursos  naturales.    

2. Conjuntos urbanos, históricos y culturales.    

3. Areas expuestas a amenazas y riesgos.    

4. Infraestructura para vías y transporte.    

5. Redes de servicios públicos.    

6. Equipamientos colectivos y espacios públicos  libres para parques y zonas verdes y el señalamiento de las cesiones  urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras.    

7. La estrategia de mediano plazo para programas de  vivienda de interés social.    

8. Planes Parciales y Unidades de Actuación  Urbanística.    

Nota, artículo 14: Ver artículo 2.2.2.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 15. El Componente Rural de los Planes  Básicos de Ordenamiento Territorial. El componente rural de los Planes Básicos  de Ordenamiento Territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma  detallada, por lo menos la localización de los siguientes aspectos:    

1. Areas de conservación y protección de los recursos  naturales.    

2. Areas expuesta a amenazas y riesgos.    

3. Areas que forman parte de los sistemas de  aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de  residuos sólidos y líquidos.    

4. Areas de producción agropecuaria, forestal y  minera.    

5. Centros poblados y áreas suburbanas.    

6. Equipamiento de salud y educación.    

7. Expedición de normas para la parcelación de  predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deben tener en  cuenta la legislación agraria y ambiental.    

Nota, artículo 15: Ver artículo 2.2.2.1.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 16. Esquemas de Ordenamiento Territorial.  Los municipios con población inferior a los treinta mil (30.000) habitantes  deberán adoptar Esquemas de Ordenamiento Territorial en los términos del  artículo 23 de la Ley 388 de 1997 y  demás normas concordantes. No obstante, los municipios con estas  características que presenten dinámicas importantes de crecimiento urbano,  podrán adoptar Planes Básicos de Ordenamiento Territorial.    

Los Esquemas de Ordenamiento Territorial deberán  contemplar los componentes general, urbano y rural.    

El componente general de los esquemas de ordenamiento  territorial señalará como mínimo los siguientes aspectos:    

1. Los objetivos, estrategias y políticas  territoriales de largo plazo, para la ocupación y el aprovechamiento del suelo  municipal.    

2. La clasificación del territorio municipal en suelo  urbano y suelo rural. Esta definición incluye la determinación del perímetro  urbano para las cabeceras de los corregimientos.    

3. La delimitación de las áreas de reserva para la  conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.    

4. La determinación de las áreas expuestas a amenazas  y riesgos.    

El componente urbano de los esquemas de ordenamiento  territorial deberá identificar y definir la estructura general del suelo  urbano, en especial, los siguientes aspectos:    

1. El Plan de vías.    

2. El plan de servicios públicos domiciliarios.    

3. La expedición de normas urbanísticas para las  actuaciones de parcelación, urbanización y construcción.    

El componente rural de los esquemas de ordenamiento  territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada, por lo  menos la localización de los siguientes aspectos:    

1. Areas de conservación y protección de los recursos  naturales.    

2. Areas expuestas a amenazas y riesgos.    

3. Areas que forman parte de los sistemas de  aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de  residuos sólidos y líquidos.    

4. Areas de producción agropecuaria, forestal y  minera.    

5. Equipamiento de salud y educación.    

Nota, artículo 16: Ver artículo 2.2.2.1.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

CAPITULO QUINTO    

Presentación de los Planes de Ordenamiento  Territorial    

Artículo 17. Proceso de Planificación. Los resultados  del proceso de planificación del ordenamiento territorial se consignarán en los  siguientes documentos, que formarán parte integrante del Plan:    

1. Documento técnico de soporte.    

2. Documento resumen, y    

3. Acuerdo que adopta el Plan.    

Nota, artículo 17: Ver artículo 2.2.2.1.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 18. Documento Técnico de Soporte. El  documento técnico de soporte contiene el desarrollo, la descripción y la  aplicación de los distintos procesos técnicos empleados para la formulación del  Plan. Este documento incluirá como mínimo las siguientes partes:    

1. La planificación, referida a la panificación  territorial del municipio o distrito en los tres (3) componentes, general  urbano y rural, sobre las cuales se soportan las definiciones y decisiones de  ordenamiento que incorpora el Plan.    

2. Los planos generales, que corresponden a los  documentos gráficos del Plan de Ordenamiento Territorial e incorporan e  ilustran todos los temas que componen el análisis espacial del territorio y el  modelo de ocupación adoptado.    

3. La gestión y financiación, que contiene la  formulación y adopción de los instrumentos y procesos de implementación del  Plan.    

4. El programa de ejecución, que define con carácter  obligatorio las actuaciones que se realizarán en el corto plazo por parte de la  administración municipal o distrital y expone las prioridades, la programación  de actividades, las entidades responsables, los recursos respectivos y el  esquema de gestión, financiación, ejecución y seguimiento de esas iniciativas  en concordancia con el plan de inversiones del municipio o distrito.    

Nota, artículo 18: Ver artículo 2.2.2.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 19. Documento Resumen. El Plan de  Ordenamiento territorial deberá tener un documento de resumen o memoria explicativa  como medio de divulgación y socialización para que la ciudadanía conozca la  síntesis y conclusiones generales del mismo. La memoria debe contener una  explicación didáctica de los objetivos, estrategias y políticas del Plan y de  las principales líneas de acción emanadas de sus diagnósticos, de forma tal que  se presenten sintéticamente los problemas a resolver y las propuestas para la  organización del territorio urbano y rural. (Nota: Ver artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 20. Acuerdo que adapta el Plan. El acuerdo  que adopta el Plan aprobará en toda su extensión el documento técnico de  soporte y los planos generales. También incluirá en su articulado sus  componentes y contenidos de acuerdo con la siguiente clasificación:    

1. Una primera parte que contienen los objetivos,  estrategias y políticas de largo y mediano plazo para el manejo de la totalidad  del territorio.    

2. Una segunda parte que adopta la clasificación del  suelo de acuerdo con la establecida en la ley en urbano, de expansión urbana,  suburbano, rural y de protección, así como la definición de cada uno de los  respectivos perímetros. Como suelo urbano también deberán definirse las áreas  de las cabeceras corregimentales.    

3. Una tercera parte donde se determinen los usos  generales del suelo y los parámetros o rangos para la determinación posterior  de las áreas de cesión.    

4. Una cuarta parte que determinan las  características básicas, dimensiones y localización de los sistemas  estructurantes del territorio municipal, tanto en su parte urbana como rural y  describe sus respectivos planes, progamas y proyectos para su desarrollo: el  plan vial y de transporte, los planes para cada uno de los servicios públicos  domiciliarios, el plan del espacio público y su articulación con el sistema de  soporte ambiental municipal, la estructura y la localización de equipamientos  colectivos y los programas de vivienda necesarios para atender la demanda  municipal.    

5. Una quinta parte que define tanto para los suelos  urbanos, como de expansión y suburbanos los distintos tratamientos o  potencialidades de utilización a partir de la siguiente categorización:  desarrollo, consolidación, renovación urbana, conservación y mejoramiento  integral, estableciendo para cada uno de ellos, sus particularidades en cuanto  a localización, usos principales, complementarios y compatibles, densidades,  índices básicos de edificabilidad y demás contenidos técnicos de planificación  y gestión que permitan su aplicación real.    

6. Una sexta parte que establece los planes parciales  prioritarios, su delimitación, objetivos y estrategias básicas de diseño e  instrumentos para su implementación y la delimitación de las unidades de  actuación urbanística a través de las cuales se desarrollarán los planes  parciales.    

7. Una séptima parte que adoptará el programa de  ejecución correspondiente a la vigencia del período de la administración  municipal.    

Parágrafo. Los planos generales que se deben adoptar  como mínimo, son los siguientes:    

1. El plano que define la estructura general del  territorio a largo plazo que contiene los elementos estructurantes del  municipio, es decir: los sistemas de comunicación entre las áreas urbanas y  rurales del municipio y de éste con los sistemas regionales y nacionales, el  señalamiento de áreas de reserva, de conservación y de protección ambiental; la  determinación de zonas de alto riesgo para la localización de asentamientos  urbanos; la localización de infraestructura y equipamientos básicos; la  clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con  la correspondiente determinación de los perímetros.    

2. Los planos de detalle del suelo urbano, que  deberán contener como mínimo los usos y tratamientos del suelo, los sistemas  estructurantes del territorio, el señalamiento de áreas de reserva, de  conservación y de protección del patrimonio histórico, cultural y  arquitectónico, y ambiental, las zonas de amenaza y riesgo, la localización de  actividades, infraestructura y equipamientos básicos; el sistema de espacio  público y la determinación de planes parciales, la determinación de las áreas  morfológicas homogéneas y, la determinación de las zonas o subzonas  beneficiarias de las acciones urbanísticas generadoras de la participación en  plusvalía.    

3. Los planos de detalle del suelo rural, que deberán  contener como mínimo la determinación de los usos, el señalamiento de las áreas  de reserva, de conservación y de protección del patrimonio histórico, cultural  y arquitectónico, y ambiental, la localización de actividades, infraestructura  y equipamientos básicos; y las zonas de amenaza y riesgo.    

4. El plano que refleje el programa de ejecución, que  deberá contener como mínimo los programas y proyectos de infraestructura de  transporte y servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período  correspondiente; la localización de los terrenos necesarios para atender la  demanda de vivienda de interés social y las zonas de mejoramiento integral; así  como los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideren  prioritarios.    

Nota, artículo 20: Ver artículo 2.2.2.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 21. Derogado  por el Decreto 75 de 2013,  artículo 19. La  vivienda de Interés Social en los planes de Ordenamiento Territorial. Para dar  cumplimiento a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos para determinar los  porcentajes de suelo que debe destinarse a programas de vivienda de interés  social, tendrán en cuenta el estudio de demanda que deben realizar.    

El estudio de demanda  de vivienda de interés social también constituye un elemento para que los  municipios y distritos determinen sus necesidades de vivienda de interés social  y definan los objetivos de mediano plano, las estrategias e instrumentos para  la ejecución de programas tendientes a las solución del déficit  correspondiente.    

CAPITULO VI    

Formulación de los planes de Ordenamiento Territorial    

Artículo 22. Formulación de los planes de  Ordenamiento Territorial. Los municipios o distritos deberán formular el Plan  de Ordenamiento Territorial obedeciendo una secuencia de cinco (5) etapas,  alrededor de las cuales se articulen los desarrollos temáticos y los procesos  del plan:    

1. Etapa preliminar.    

2. Diagnóstico.    

3. Formulación.    

4. Instrumentos de implementación, y    

5. Seguimiento.    

Nota, artículo 22: Ver artículo 2.2.2.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 23. Etapa Preliminar. Esta etapa comprende:  Un análisis de la factibilidad técnica, institucional y financiera y de los  procesos de participativos requeridos para la elaboración del plan; la identificación  de los recursos y actividades necesarias para la elaboración del plan; la  definición de los temas estratégicos y prioritarios de la proyección espacial  de actividades en el territorio en función de la vocación del municipio o  distrito acorde con las políticas sociales y económicas definidas en el Plan de  Desarrollo y; la formulación de la estrategia de articulación con el Plan de  Desarrollo y otros planes sectoriales.    

Como resultado de esta etapa debe obtenerse:    

1. La cartografía que contenga la espacialización de  la información de fuentes secundarias, como Plan de Desarrollo, proyectos de  inversión, dimensiones y atributos y la visión urbano-regional.    

2. Escenarios de ordenamiento del territorio para el  futuro desarrollo del municipio o distrito.    

3. Documento síntesis de la primera valoración sobre  información secundaria, la cual contendrá: el estado general de la información  existente, los vacíos y entidades responsables, y las conclusiones que permitan  una aproximación a los problemas y conflictos del municipio o distrito.    

Nota, artículo 23: Ver artículo 2.2.2.1.2.4.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 24. Diagnóstico. El diagnóstico deberá  permitir consolidar la imagen actual del territorio para confrontarlo con la  imagen deseada de tal manera que permita formular adecuadamente el propósito  general de desarrollo del municipio o distrito en términos espaciales. Dicho  diagnóstico deberá incluir el análisis de la visión urbano-regional del  municipio o distrito. También incorporará las dimensiones del desarrollo  territorial en lo urbano o rural, en lo ambiental, lo económico y social, así  como lo cultural y lo institucional. Igualmente, incorporará los atributos o  elementos estructurantes del territorio.    

Como resultado de esta etapa debe obtenerse:    

1. La presentación del diagnóstico por cada uno de  los temas.    

2. Los planos técnicos y de percepción social de la  visión urbano-regional, las dimensiones y los atributos.    

3. Un documento síntesis.    

Nota, artículo 24: Ver artículo 2.2.2.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 25. Formulación. La formulación del plan  comprende el proceso de la toma de las decisiones fundamentales acerca del  ordenamiento del territorio, las cuales se traducen en los componentes general  y su contenido estructural, urbano y rural. Igualmente deberá incluir las  acciones y actuaciones que serán incorporadas en el programa de ejecución. El  resultado de esta etapa son los documentos enunciados en el artículo 17 del  presente decreto, los cuales serán sometidos a la aprobación de las instancias  competentes. (Nota: Ver artículo 2.2.2.1.2.4.4 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 26. Implementación. La etapa de  implementación comprende las acciones necesarias para hacer realidad los  propósitos del Plan de Ordenamiento en aspectos tales como los financieros, de capacidad  institucional, de desarrollo técnico y de capacidad de convocatoria y de  concertación. (Nota: Ver artículo 2.2.2.1.2.4.5 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 27. Evaluación y seguimiento. La etapa de  evaluación y seguimiento se desarrollará de manera permanente a lo largo de la  vigencia del Plan de Ordenamiento con la participación de todas las partes  interesadas y en especial del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, a  que se refiere el artículo 31 del presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.2.2.1.2.4.6 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

CAPITULO VII    

Procedimiento de adopción de los planes    

Artículo 28. Procedimientos. Para asegurar la  participación comunal en el ordenamiento territorial, para la concertación y  consulta del Plan y para la aprobación del plan de Ordenamiento Territorial, se  seguirá lo dispuesto por los artículos 22, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. (Nota: Ver artículo  2.2.2.1.2.5.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 29. Adopción del Plan de Ordenamiento  Territorial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 388 de 1997,  transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto del Plan de  Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte el  plan, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto. (Nota: Ver artículo 2.2.2.1.2.5.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 30. Regulación de aprovechamientos, cesiones  y volumetrías. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de  la Ley 388 de 1997, los  municipios y distritos deberán adoptar una norma urbanística general, donde se  desarrolle la regulación referente a los aprovechamientos, cesiones específicas  y volumetrías básicas para la totalidad del suelo urbano, de expansión urbana y  suburbano. Esta norma será parte integrante del Plan y su revisión sólo podrá  hacerse con ocasión de la revisión del componente urbano del plan, salvo en el  caso de la formulación de planes parciales y unidades de actuación urbanística.  (Nota: Ver artículo  2.2.2.1.2.5.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 31. Consejo Consultivo de Ordenamiento. El  Consejo Consultivo de Ordenamiento será una instancia asesora de la  administración municipal o distrital en materia de ordenamiento territorial,  que deberán conformar los alcaldes de municipios con población superior a los  treinta mil (30.000) habitantes. Estará integrado por funcionarios de la  administración y por representantes de las organizaciones gremiales,  profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo  urbano. Así mismo los curadores urbanos forman parte de este consejo en las  ciudades donde exista esta institución.    

Serán funciones de este Consejo, además de las  previstas en el ley y este decreto, el seguimiento del Plan de Ordenamiento y  proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso.    

Parágrafo. Los miembros de este Consejo podrán ser  escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeación.    

Nota, artículo 30 Ver artículo 2.2.2.1.2.5.4 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 31. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga las normas le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Carlos Julio Gaitán González.              

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