DECRETO 878 DE 1998
(mayo 13)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 11 de febrero de 1998, que modifica el Acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos internos del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de l968,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 005 del 11 de febrero de 1998, emanado de la Junta Administradora Regional del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., por el cual se modifica el acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos internos del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 005 DE 1998
(febrero 11)
por el cual se modifica el Acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos internos del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda.
La Junta Administradora Regional del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda, en uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 26, literal b), del Decreto ley 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio número 0663 del 27 de enero de 1998 formuló observaciones al Acuerdo número 003 de 1997;
Que mediante Acta número 014 de febrero 11 de 1998 los miembros de la Junta Administradora del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., aprobaron por unanimidad que se proceda de conformidad con las observaciones efectuadas por la Función Pública a los acuerdos aprobatorios de los estatutos y estructura orgánica de Teveandina Ltda;
Que con el fin de adoptar un solo acuerdo y por ende un solo decreto, se incorporan las observaciones señaladas en el oficio mencionado y se transcribe el texto completo de los estatutos;
ACUERDA:
Artículo 1º. Modificar el Acuerdo número 003 de 1997 por el cual se adoptan los estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., el cual quedará así:
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, duración, objeto y actividades
Artículo 2º. Naturaleza. La Sociedad Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., es una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden Nacional, vinculada a la Comisión Nacional de Televisión y podrá utilizar la sigla “Teveandina Ltda”.
Artículo 3º. Domicilio. La Sociedad Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., tendrá como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., pero por decisión de la Junta Administradora Regional y con arreglo a la Ley 182 de 1995 podrá establecer sucursales y agencias en los departamentos de Caquetá, Casanare, Boyacá, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, Cundinamarca y Guaviare en las demás entidades territoriales que la Junta Administradora Regional determine.
Artículo 4º. Duración. La Sociedad tendrá una duración de cien (100) años contados a partir de la fecha de su constitución, término éste que podrá prorrogarse por decisión de la Junta Administradora Regional de conformidad con la ley y los estatutos.
Artículo 5º. Objeto. La Sociedad tendrá como objeto principal la prestación y explotación del servicio de televisión regional, de conformidad con los fines y principios del servicio de televisión establecidos en la Ley 182 de 1995.
Artículo 6º. Actividades. En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades:
1. Manejar, explotar y comercializar el servicio de televisión dentro del territorio nacional en todas sus modalidades con sujeción la ley.
2. Prestar el servicio público regional de televisión en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en los departamentos de Casanare, Caquetá, Boyacá, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, Cundinamarca y Guaviare, en las demás entidades territoriales que la Junta Administradora Regional determine, mediante la adopción y el control de la emisión, transmisión y programación de una cadena regional de televisión. Para la prestación del servicio en las demás entidades territoriales se requiere autorización previa de la Comisión Nacional de Televisión.
3. Para realizar los programas de televisión de carácter preferentemente educativo, cultural y de promoción para el desarrollo integral de la comunidad, podrá producir o adquirir en forma directa tales programas. La programación de la sociedad hará énfasis en temas de origen regional, cuyo contenido esté orientado al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad.
4. Celebrar con sujeción al régimen de derecho privado, contratos de producción, coproducción, programación, comercialización y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, con personas naturales o jurídicas. Podrá igualmente, contratar en forma directa programas de televisión que específicamente puedan ofrecerse de acuerdo con la ley.
5. Celebrar licitaciones públicas para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión, la cual deberá celebrarse en audiencia pública.
6. Adquirir los bienes y contratar los servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social.
7. Celebrar contratos de asociación a riesgo compartido, según lo señala la Ley 37 de 1993, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que por tal razón se configure una nueva persona jurídica.
8. Suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica en telecomunicaciones y campos afines.
9. Producir y comercializar equipos y soporte lógico destinados a la prestación de servicios de que trata su objeto.
10. Emitir las señales de televisión que se originen en razón de los programas producidos sobre las áreas de cubrimiento en las frecuencias asignadas y retransmitir la señal o las señales en forma encadenada o no de acuerdo con la Ley 182 de 1995 y la Ley 335 de 1996.
11. Distribuir señales de televisión a través de cualquier medio físico disponible.
12. Prestar, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, con carácter comercial servicios de valor agregado y telemáticos.
13. Emitir en forma encadenada con los demás Canales Regionales de Televisión programación regional bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 numeral 3º de la Ley 182 de 1995.
14. Recibir y distribuir señales codificadas, previa autorización y pago de los derechos de autor correspondientes, de acuerdo con las concesiones otorgadas por la ley o la Comisión de Televisión.
15. Liquidar, cobrar y recaudar las tasas, derechos o tarifas de los servicios que preste de acuerdo con lo aprobado por la Comisión Nacional de Televisión o la Junta Administradora Regional, según el caso.
16. En desarrollo del objeto antes enunciado, la sociedad podrá promover y fundar establecimientos, almacenes, depósitos o agencias en Colombia o en el exterior; podrá además adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones; explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que ello sea afín al objeto principal; girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; participar en licitaciones públicas y privadas; tomar dinero en mutuo con o sin interés o darlo en mutuo con o sin intereses, celebrar contratos de seguro, transporte, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras, y en general celebrar todo acto o contrato que se relacione con el objeto social. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
17. Las demás actividades que se requieran para el cumplimiento de los fines de la sociedad.
CAPITULO II
Capital y cuotas sociales
Artículo 7º. Capital. El capital de la sociedad es de quinientos millones de pesos ($500.000.000), dividido en dos mil (2.000) cuotas sociales de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) cada una, el cual ha sido integralmente pagado por los socios y se encuentra distribuido de la siguiente manera:
a) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, la suma de trescientos ochenta y cinco millones de pesos ($385.000.000) moneda legal colombiana, equivalentes a mil quinientas cuarenta (1.540) cuotas sociales;
b) El departamento de Tolima, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
c) El departamento de Boyacá, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
d) El departamento del Huila, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a ochenta (80) cuotas sociales;
e) El departamento del Meta, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta cuotas sociales;
El departamento de Caquetá, la suma de diez millones de pesos (10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
h) El departamento del Putumayo, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
i) El departamento de Casanare, la suma de diez millones de pesos (10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
j) El departamento de Cundinamarca, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
k) El departamento de Guaviare, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;
l) La Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima Ltda., la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000) moneda legal colombiana, equivalentes a treinta (30) cuotas sociales;
ll) La Empresa de Telecomunicaciones del Huila Telehuila Ltda., la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000) moneda legal colombiana, equivalentes a treinta (30) cuotas sociales.
Artículo 8º. Cesión de cuotas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 130 de 1976, previas las autorizaciones legales, los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas en las condiciones previstas en estos Estatutos y mediante el cumplimiento de los requisitos de una reforma estatutaria. La escritura correspondiente será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario, y en ella se transcribirá al acuerdo mediante el cual la Junta Administradora Regional apruebe la cesión. Dicha escritura será inscrita en el Registro Mercantil. Cuando un socio pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la sociedad. La oferta se formulará por carta dirigida a la Gerencia, indicando el precio de la venta, los plazos que está dispuesto a otorgar y las demás estipulaciones del caso. Recibida la oferta por el Gerente este le dará traslado inmediato a los demás socios, con transcripción de sus términos, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que poseen. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, o si tratare de una enajenación que como la permuta no admite sustitución de la cosa que se recibe, el valor de cada cuota o el plazo serán fijados por un amigable componedor designado de común acuerdo por las partes y quien tendrá la facultad expresa de conciliar las prestaciones, fijando precio y plazo. El costo de los honorarios que deban pagarse al amigable componedor será sufragado por iguales partes entre el comprador y vendedor. El precio y el plazo determinados serán obligatorios para el vendedor y comprador, pero si el precio o plazo fijados por el amigable componedor es superior a los expresados en la oferta, primará esta última. Si formulada la oferta, ninguno de los socios manifiesta interés en adquirir las cuotas ofrecidas o manifiesta interés en adquirir solamente una parte de éstas y el oferente insistiere en venderlas todas o retirarse de la sociedad, se aplicará lo previsto en el artículo trescientos sesenta y cinco (365) del Código de Comercio.
Artículo 9º. Embargo de cuotas. Las cuotas podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa. El embargo se inscribirá en el libro de Registro de Socios una vez comunicado por el Juez al representante de la sociedad. En caso de enajenación forzosa, los socios podrán adquirir las cuotas preferencialmente, en la forma y términos previstos en la ley.
Artículo 10. Indivisibilidad de las cuotas. Las cuotas son indivisibles. De consiguiente cuando una o más cuotas pertenezcan proindiviso a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único para el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas.
Artículo 11. Registro de socios. La sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identidad y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado aún por vía de remate.
Artículo 12. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.
Artículo 13. Patrimonio. El patrimonio de la sociedad estará compuesto por:
1. Los aportes de los socios.
2. Los aportes que reciba del “Fondo para el Desarrollo de la Televisión”. de acuerdo con lo establecido para tal efecto por la Comisión Nacional de Televisión y los demás que reciba la sociedad a cualquier título.
3. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios.
4. Las donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
5. Los bienes y créditos y el producto de los mismos que adquiera a cualquier título.
6. Cualquiera otros ingresos.
CAPITULO III
Dirección y Administración
Artículo 14. Régimen de la Administración. La dirección y administración de los negocios sociales será ejercida por:
a) La Junta Administradora Regional, y
b) Un Gerente quien será el representante legal de la sociedad.
Artículo 15. La sociedad tendrá una Junta Administradora Regional que será el máximo organismo de la sociedad y que hará las veces de Junta de Socios para todos los efectos. La Junta Administradora Regional estará integrada de la siguiente forma:
Un (1) miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, con su respectivo suplente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 335 de 1996.
Tres (3) representantes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, con sus respectivos suplentes.
Dos representantes de los departamentos de Arauca, Casanare, Caquetá, Cundinamarca, Boyacá, Huila, Meta y Tolima, elegidos para un período de seis (6) meses, reelegibles por un (1) período igual. La primera elección se hará por sorteo entre los diferentes Gobernadores y en lo sucesivo la representación será por orden alfabético de acuerdo con el nombre de los departamentos. Esta representación es indelegable.
Un representante de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Putumayo elegido para un período de seis (6) meses, reelegible por un (1) período igual. La primera elección se hará por sorteo entre los diferentes Gobernadores y en lo sucesivo la representación será por orden alfabético de acuerdo con el nombre de los departamentos. Esta representación en la Junta es indelegable.
Artículo 16. Reuniones. Las reuniones de la Junta Administradora Regional podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, hora y fecha indicados en la convocatoria.
Artículo 17. Reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias de la Junta Administradora Regional se efectuarán una vez al mes, para examinar la marcha de la sociedad.
Artículo 18. Reuniones extraordinarias. La Junta Administradora Regional podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por el Gerente de la sociedad, por el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros principales, o a solicitud de un número de socios que representen no menos de la cuarta parte del capital social; en este caso la convocatoria debe cumplirse por el Representante Legal.
Artículo 19. Convocatoria. La convocatoria para las reuniones de la Junta Administradora Regional será hecha por lo menos con cinco (5) días comunes de antelación.
Artículo 20. Quórum para deliberar. La Junta Administradora Regional podrá deliberar con un número plural de miembros.
Artículo 21. Quórum decisorio. Para aprobar todos los acuerdos y resoluciones se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Administradora.
Artículo 22. Decisiones de la Junta Administradora Regional. Las decisiones de la Junta Administradora Regional se denominarán Acuerdos y deberán ser firmados por el Presidente y Secretario de la misma, se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 23. Funciones y atribuciones de la Junta Administradora Regional. Corresponde a esta:
1. La dirección financiera, presupuestal y administrativa de la sociedad.
2. Dictar su propio reglamento y fijar los reglamentos internos de la sociedad.
3. Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada.
4. Nombrar y remover los empleados públicos de la sociedad.
5. Formular la política general de la sociedad y los planes y programas a desarrollar.
6. Examinar cuando lo tenga a bien directamente o por medio de una comisión, los libros, cuentas, documentos y caja de la sociedad.
7. Designar y remover libremente al gerente de la sociedad quien será nominado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-. En caso de ausencia del gerente nombrar su reemplazo con sujeción a la nominación que haga Telecom.
8. Adoptar la planta de personal de la sociedad y la escala salarial para los trabajadores oficiales. La asignación para los empleados públicos será fijada de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
9. Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio y los informes que debe rendir el gerente sobre el estado de los negocios sociales.
10. Adoptar todas las medidas que reclaman el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.
11. Delegar en el gerente las funciones que por ley no le sean privativas, cuando lo estime conveniente.
12. Autorizar al Gerente para tomar las medidas conducentes a impedir la declaratoria de quiebra de la sociedad o a obtener la revocatoria de la misma.
13. Establecer o suprimir sucursales o agencias dentro y fuera del país, reglamentar su funcionamiento y fijar en cada oportunidad las facultades y atribuciones de los administradores.
14. Interpretar las disposiciones de los estatutos que dieren lugar a dudas y fijar su sentido.
15. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones consignadas en estos estatutos y las que se dicten para el funcionamiento de la sociedad.
16. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados públicos de la empresa, sujetándose a las normas que rigen esta materia.
17. Establecer la estructura interna de la Empresa, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime convenientes para su normal funcionamiento previo estudio justificativo presentado por la Gerencia.
18. Dictar el estatuto de contratación de la Empresa de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
19. Delegar en el Gerente algunas de sus funciones, así como autorizarlo para delegar en otros funcionarios de la sociedad, algunas que por su naturaleza sean delegables en ambos casos.
20. Aprobar la programación del Canal a nivel Regional y Local y definir los programas o proyectos que deban ser ejecutados mediante contratos de asociación a riesgo compartido.
21. disponer de las utilidades de acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes.
22. Nombrar al Revisor Fiscal y establecer su remuneración.
23. Autorizar el aumento o disminución de capital de la sociedad, así como disponer qué reservas deben constituirse, además de las legales.
24. Aprobar el proyecto de distribución de utilidades estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y plazos en que se pagará.
25. Decidir sobre la disolución y liquidación o fusión de la sociedad, así como la prórroga de la vigencia de la misma, conforme a los presentes estatutos y las normas vigentes sobre la materia.
26. Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión o exclusión de socios, observando lo dispuesto en los presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia.
27. Elegir el liquidador o liquidadores cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales debe efectuarse la liquidación.
28. Autorizar conforme a la ley la participación de la sociedad como socia en otras compañías o empresas que tengan relación con su objeto, aprobar la adquisición de las cuotas de las sociedades en las cuales sea socia, venderlas o proponer su incorporación o fusión a otras sociedades.
29. Adoptar los estatutos de la sociedad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a las aprobaciones gubernamentales a que hubiere lugar.
30. Asignar mediante licitación pública, por seis (6) años los programas de opinión, noticieros e informativos.
31. Crear sucursales o agencias dentro y fuera del país, reglamentar su funcionamiento y fijar en cada oportunidad las facultades y atribuciones.
32. Asignar los espacios de televisión a nivel departamental a que tienen derecho los departamentos socios de Teveandina Ltda. sin consideración a su participación en el capital social de la sociedad. Desarrollar las demás funciones que por ley y estatutariamente le correspondan.
Artículo 24. Libros de actas. La verificación del quórum, las deliberaciones, acuerdos y demás actos de la Junta Administradora Regional se harán constar cronológicamente en un libro de actas foliado y registrado en la Cámara de Comercio del domicilio social; el Presidente y el Secretario de la reunión firmarán el acta respectiva.
Artículo 25. Calidad de los miembros de la Junta Administradora Regional. Los miembros de la Junta Administradora Regional que no sean servidores públicos no adquirirán tal calidad por el hecho de ser miembros de la Junta Administradora Regional.
Artículo 26. Inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Administradora Regional. Además de las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley, se aplicarán las establecidas para los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en los artículos 9º y 10 de la Ley 182 de 1995, por la cual se reglamenta la prestación del servicio de televisión.
CAPITULO IV
Gerencia
Artículo 27. Nombramientos. La sociedad tendrá un Gerente quien será el encargado de la gestión de los negocios sociales y representará a la sociedad. Tendrá todas las facultades administrativas y dispositivas inherentes al cumplido desarrollo del objeto social. El cargo de Gerente será de libre nombramiento y remoción.
Artículo 28. Facultades. Las atribuciones y facultades del Gerente son las siguientes:
a) Dirigir la administración de la sociedad, para lo cual atenderá diariamente la gestión de los negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutar las decisiones de la Junta Administradora Regional;
b) Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente ante los asociados, terceros y toda clase de autoridades judiciales y administrativas pudiendo nombrar mandatarios para que la representen si fuere el caso;
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Administradora Regional;
d) Presentar a la Junta Administradora Regional, los estados financieros, el balance de operaciones de fin de ejercicio, acompañado de un informe sobre la marcha de los negocios y situación de la sociedad y un proyecto sobre distribución de utilidades;
e) Disponer todo lo relativo a la administración y explotación de los bienes y negocios sociales;
f) Dirigir y ordenar los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos;
g) Velar por el cumplimiento de los porcentajes mínimos de programación de producción nacional que establece el artículo 33 de la Ley 182 de 1995 y los que con posterioridad disponga la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión;
h) Velar por la creación de espacios institucionales en horarios de alta audiencia, para la transmisión de temas de interés público en la forma establecida en el artículo 55 de la Ley 182 de 1995;
i) Presentar informes a la Junta Administradora Regional sobre el ejercicio de sus competencias en materia de procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos;
j) Fijar la cuantía de las fianzas que deban prestar los empleados de confianza y manejo si fuera el caso;
k) Dictar los reglamentos internos necesarios para la buena marcha de la sociedad y someterlos a aprobación de la Junta Administradora Regional;
l) Celebrar los contratos de trabajo a que haya lugar con los trabajadores oficiales de la sociedad;
m) Cumplir y hacer cumplir a todos los empleados y trabajadores de la sociedad los reglamentos, acuerdos y decisiones de la Junta Administradora Regional;
n) Presentar mensualmente el balance general a la Junta Administradora Regional y los informes que ésta exija;
o) Convocar la Junta Administradora Regional a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordenen los estatutos;
p) Celebrar toda clase de operaciones bancarias;
q) Realizar toda clase de operaciones con títulos y valores;
r) Recibir dinero en mutuo;
s) Transigir, conciliar y comprometer los negocios de la sociedad de cualquier clase que sean, cuando las disposiciones legales lo permitan y resulte conveniente para los intereses de la sociedad;
t) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad;
u) Representar las cuotas que posea la empresa en cualquier sociedad;
v) Someter a consideración de la Junta Administradora Regional el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, así como los traslados y adiciones presupuestales que sean necesarios;
w) Tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones para los servicios de la empresa, de acuerdo con la ley. Las demás que le asignen las leyes, los reglamentos o los presentes estatutos.
Parágrafo. Los actos y decisiones del Gerente se denominará resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO VI
Balances y participaciones
Artículo 29. Balance anual. El 31 de diciembre de cada año finalizará el ejercicio social. En tal fecha se cortarán las cuentas para hacer el inventario, el balance general correspondiente a dicho período y el estado de pérdidas y ganancias del respectivo ejercicio. Los documentos mencionados serán sometidos a la aprobación de la Junta Administradora Regional en su reunión ordinaria inmediatamente siguiente, junto con el respectivo proyecto de distribución de utilidades y una memoria razonada de la situación de la sociedad.
CAPITULO VII
Régimen de personal
Artículo 30. Clasificación. Las personas que presten su servicio a Teveandina Ltda., tienen el carácter de trabajadores oficiales, con excepción de aquellos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo como son el Gerente, los Subgerentes, los Jefes de Oficina y los Asesores quienes tendrán el carácter de empleados públicos, y serán de libre nombramiento y remoción de la Junta Administradora Regional.
CAPITULO VIII
Control fiscal
Artículo 31. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de Teveandina Ltda. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva en los términos que señale la Constitución Política y la ley.
Artículo 32. Control interno. De acuerdo con el artículo 269 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993 en Teveandina Ltda., se deberá ejercer control interno. El establecimiento y desarrollo de control interno será responsabilidad del Gerente de la empresa.
CAPITULO IX
Disolución y liquidación
Artículo 33. Causales. La sociedad se disolverá por las siguientes causas:
1. Por vencimiento del término estipulado.
2. Por acuerdo de la Junta Administradora Regional aprobado por las dos terceras partes de sus miembros.
3. Por haber sufrido pérdidas que alcancen una suma superior a un 50% del capital social.
4. Porque el número de socios exceda de 25.
5. Por las demás causales de orden legal.
Artículo 34. Liquidación. Llegado el caso de disolución de la sociedad, se procederán a la liquidación de sus bienes de acuerdo con las disposiciones legales.
Artículo 35. Liquidador. Hará la liquidación la persona o personas a quienes la Junta Administradora Regional designe para tal efecto. Por cada liquidador que se nombre se designará un suplente.
Artículo 36. Cláusula compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o a su ejecución o liquidación se resolverá por un tribunal de arbitramento. El tribunal estará integrado por tres árbitros los cuales serán designados por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá D. C., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleve dicha Cámara, salvo que las partes los designen de común acuerdo. El tribunal funcionará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. En lo no previsto se aplicarán las normas que rijan el arbitramento mercantil.
CAPITULO X
Régimen de los contratos
Artículo 37. Celebración de actos y contratos. Los actos y contratos de la sociedad en materia de producción, programación, comercialización y en general sus actividades comerciales en cumplimiento de su objeto social, se regirán por las normas de derecho privado de conformidad con los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines la sociedad podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos sometiéndose a las normas generales que rigen las entidades descentralizadas del orden nacional y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de acuerdo con lo establecido en la ley. Los actos y contratos que realice en cumplimiento de las funciones administrativas otorgadas en virtud de la ley, son actos administrativos y se sujetarán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 38. El presente acuerdo, requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del respectivo decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los …
El Presidente,
(Fdo.) Alvaro Pava Camelo.
El Secretario,
(Fdo.) Gloria Robledo Cuéllar.»
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Comunicaciones,
José Fernando Bautista.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar González Salas.