DECRETO 878 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 878 DE  1998    

(mayo 13)    

 por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 11 de febrero de  1998, que modifica el Acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos  internos del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda.    

El Presidente de la República, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el  artículo 26 del Decreto ley 1050 de l968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo  número 005 del 11 de febrero de 1998, emanado de la Junta Administradora  Regional del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., por el cual se  modifica el acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos internos  del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 005 DE 1998    

(febrero 11)    

por el cual se modifica el Acuerdo  003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos internos del Canal Regional de  Televisión Teveandina Ltda.    

La Junta Administradora Regional  del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda, en uso de las facultades  legales, en especial las que le confiere el artículo 26, literal b), del Decreto ley 1050  de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que el Departamento Administrativo  de la Función Pública mediante oficio número 0663 del 27 de enero de 1998  formuló observaciones al Acuerdo número 003 de 1997;    

Que mediante Acta número 014 de  febrero 11 de 1998 los miembros de la Junta Administradora del Canal Regional  de Televisión Teveandina Ltda., aprobaron por unanimidad que se proceda de  conformidad con las observaciones efectuadas por la Función Pública a los  acuerdos aprobatorios de los estatutos y estructura orgánica de Teveandina Ltda;    

Que con el fin de adoptar un solo  acuerdo y por ende un solo decreto, se incorporan las observaciones señaladas  en el oficio mencionado y se transcribe el texto completo de los estatutos;    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Modificar el Acuerdo número  003 de 1997 por el cual se adoptan los estatutos que regirán la administración  y funcionamiento del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., el cual  quedará así:    

CAPITULO I    

Naturaleza, domicilio, duración,  objeto y actividades    

Artículo 2º. Naturaleza. La  Sociedad Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., es una sociedad entre  entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado,  que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al  orden Nacional, vinculada a la Comisión Nacional de Televisión y podrá utilizar  la sigla “Teveandina Ltda”.    

Artículo 3º. Domicilio. La  Sociedad Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., tendrá como domicilio  principal la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., pero por decisión de la Junta  Administradora Regional y con arreglo a la Ley 182 de 1995 podrá  establecer sucursales y agencias en los departamentos de Caquetá, Casanare,  Boyacá, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, Cundinamarca y Guaviare en las demás  entidades territoriales que la Junta Administradora Regional determine.    

Artículo 4º. Duración. La Sociedad  tendrá una duración de cien (100) años contados a partir de la fecha de su  constitución, término éste que podrá prorrogarse por decisión de la Junta  Administradora Regional de conformidad con la ley y los estatutos.    

Artículo 5º. Objeto. La Sociedad  tendrá como objeto principal la prestación y explotación del servicio de  televisión regional, de conformidad con los fines y principios del servicio de  televisión establecidos en la Ley 182 de 1995.    

Artículo 6º. Actividades. En  desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá realizar las siguientes  actividades:    

1. Manejar, explotar y  comercializar el servicio de televisión dentro del territorio nacional en todas  sus modalidades con sujeción la ley.    

2. Prestar el servicio público  regional de televisión en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en los departamentos  de Casanare, Caquetá, Boyacá, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, Cundinamarca y  Guaviare, en las demás entidades territoriales que la Junta Administradora  Regional determine, mediante la adopción y el control de la emisión,  transmisión y programación de una cadena regional de televisión. Para la  prestación del servicio en las demás entidades territoriales se requiere  autorización previa de la Comisión Nacional de Televisión.    

3. Para realizar los programas de  televisión de carácter preferentemente educativo, cultural y de promoción para  el desarrollo integral de la comunidad, podrá producir o adquirir en forma  directa tales programas. La programación de la sociedad hará énfasis en temas  de origen regional, cuyo contenido esté orientado al desarrollo social y  cultural de la respectiva comunidad.    

4. Celebrar con sujeción al  régimen de derecho privado, contratos de producción, coproducción, programación,  comercialización y cesión de derechos de emisión de programas de televisión,  con personas naturales o jurídicas. Podrá igualmente, contratar en forma  directa programas de televisión que específicamente puedan ofrecerse de acuerdo  con la ley.    

5. Celebrar licitaciones públicas  para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión, la  cual deberá celebrarse en audiencia pública.    

6. Adquirir los bienes y contratar  los servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social.    

7. Celebrar contratos de  asociación a riesgo compartido, según lo señala la Ley 37 de 1993, con  personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento  de sus objetivos, sin que por tal razón se configure una nueva persona  jurídica.    

8. Suscribir convenios para  ofrecer o recibir cooperación técnica en telecomunicaciones y campos afines.    

9. Producir y comercializar  equipos y soporte lógico destinados a la prestación de servicios de que trata  su objeto.    

10. Emitir las señales de  televisión que se originen en razón de los programas producidos sobre las áreas  de cubrimiento en las frecuencias asignadas y retransmitir la señal o las  señales en forma encadenada o no de acuerdo con la Ley 182 de 1995 y la Ley 335 de 1996.    

11. Distribuir señales de  televisión a través de cualquier medio físico disponible.    

12. Prestar, previa autorización  del Ministerio de Comunicaciones, con carácter comercial servicios de valor  agregado y telemáticos.    

13. Emitir en forma encadenada con  los demás Canales Regionales de Televisión programación regional bajo la  coordinación de la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con lo  establecido en el artículo 37 numeral 3º de la Ley 182 de 1995.    

14. Recibir y distribuir señales  codificadas, previa autorización y pago de los derechos de autor  correspondientes, de acuerdo con las concesiones otorgadas por la ley o la  Comisión de Televisión.    

15. Liquidar, cobrar y recaudar  las tasas, derechos o tarifas de los servicios que preste de acuerdo con lo  aprobado por la Comisión Nacional de Televisión o la Junta Administradora  Regional, según el caso.    

16. En desarrollo del objeto antes  enunciado, la sociedad podrá promover y fundar establecimientos, almacenes,  depósitos o agencias en Colombia o en el exterior; podrá además adquirir a  cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos,  enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones;  explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro  bien incorporal, siempre que ello sea afín al objeto principal; girar, aceptar,  endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; participar en  licitaciones públicas y privadas; tomar dinero en mutuo con o sin interés o  darlo en mutuo con o sin intereses, celebrar contratos de seguro, transporte,  cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras, y  en general celebrar todo acto o contrato que se relacione con el objeto social.  Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de contratación de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

17. Las demás actividades que se  requieran para el cumplimiento de los fines de la sociedad.    

CAPITULO II    

Capital y cuotas sociales    

Artículo 7º. Capital. El capital  de la sociedad es de quinientos millones de pesos ($500.000.000), dividido en  dos mil (2.000) cuotas sociales de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000)  cada una, el cual ha sido integralmente pagado por los socios y se encuentra  distribuido de la siguiente manera:    

a) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones  Telecom, la suma de trescientos ochenta y cinco millones de pesos  ($385.000.000) moneda legal colombiana, equivalentes a mil quinientas cuarenta  (1.540) cuotas sociales;    

b) El departamento de Tolima, la  suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana,  equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;    

c) El departamento de Boyacá, la  suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana,  equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;    

d) El departamento del Huila, la  suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda legal colombiana,  equivalente a ochenta (80) cuotas sociales;    

e) El departamento del Meta, la  suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana,  equivalente a cuarenta cuotas sociales;    

El departamento de Caquetá, la  suma de diez millones de pesos (10.000.000) moneda legal colombiana,  equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;    

h) El departamento del Putumayo,  la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana,  equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;    

i) El departamento de Casanare, la  suma de diez millones de pesos (10.000.000) moneda legal colombiana,  equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;    

j) El departamento de  Cundinamarca, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal  colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;    

k) El departamento de Guaviare, la  suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana,  equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales;    

l) La Empresa de  Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima Ltda., la suma de siete millones  quinientos mil pesos ($7.500.000) moneda legal colombiana, equivalentes a  treinta (30) cuotas sociales;    

ll) La Empresa de  Telecomunicaciones del Huila Telehuila Ltda., la suma de siete millones  quinientos mil pesos ($7.500.000) moneda legal colombiana, equivalentes a  treinta (30) cuotas sociales.    

Artículo 8º. Cesión de cuotas. Sin  perjuicio de lo dispuesto en el Decreto  Extraordinario 130 de 1976, previas las autorizaciones legales, los socios  tendrán derecho a ceder sus cuotas en las condiciones previstas en estos  Estatutos y mediante el cumplimiento de los requisitos de una reforma  estatutaria. La escritura correspondiente será otorgada por el representante  legal de la compañía, el cedente y el cesionario, y en ella se transcribirá al  acuerdo mediante el cual la Junta Administradora Regional apruebe la cesión.  Dicha escritura será inscrita en el Registro Mercantil. Cuando un socio  pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del  representante legal de la sociedad. La oferta se formulará por carta dirigida a  la Gerencia, indicando el precio de la venta, los plazos que está dispuesto a  otorgar y las demás estipulaciones del caso. Recibida la oferta por el Gerente  este le dará traslado inmediato a los demás socios, con transcripción de sus  términos, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes  manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los  socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las  cuotas que poseen. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen  respecto del precio o del plazo, o si tratare de una enajenación que como la  permuta no admite sustitución de la cosa que se recibe, el valor de cada cuota  o el plazo serán fijados por un amigable componedor designado de común acuerdo  por las partes y quien tendrá la facultad expresa de conciliar las  prestaciones, fijando precio y plazo. El costo de los honorarios que deban  pagarse al amigable componedor será sufragado por iguales partes entre el  comprador y vendedor. El precio y el plazo determinados serán obligatorios para  el vendedor y comprador, pero si el precio o plazo fijados por el amigable  componedor es superior a los expresados en la oferta, primará esta última. Si  formulada la oferta, ninguno de los socios manifiesta interés en adquirir las  cuotas ofrecidas o manifiesta interés en adquirir solamente una parte de éstas  y el oferente insistiere en venderlas todas o retirarse de la sociedad, se  aplicará lo previsto en el artículo trescientos sesenta y cinco (365) del  Código de Comercio.    

Artículo 9º. Embargo de cuotas.  Las cuotas podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa. El embargo se  inscribirá en el libro de Registro de Socios una vez comunicado por el Juez al  representante de la sociedad. En caso de enajenación forzosa, los socios podrán  adquirir las cuotas preferencialmente, en la forma y términos previstos en la ley.    

Artículo 10. Indivisibilidad de  las cuotas. Las cuotas son indivisibles. De consiguiente cuando una o más cuotas  pertenezcan proindiviso a varias personas, éstas deberán designar un  representante común y único para el ejercicio de los derechos inherentes a las  mismas.    

Artículo 11. Registro de socios.  La sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de  Comercio del domicilio social, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad,  domicilio, documento de identidad y número de cuotas que cada uno posea, así  como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado aún por vía  de remate.    

Artículo 12. Responsabilidad. La  responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.    

Artículo 13. Patrimonio. El  patrimonio de la sociedad estará compuesto por:    

1. Los aportes de los socios.    

2. Los aportes que reciba del  “Fondo para el Desarrollo de la Televisión”. de acuerdo con lo  establecido para tal efecto por la Comisión Nacional de Televisión y los demás  que reciba la sociedad a cualquier título.    

3. Los ingresos que perciba por la  prestación de sus servicios.    

4. Las donaciones de personas  naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.    

5. Los bienes y créditos y el  producto de los mismos que adquiera a cualquier título.    

6. Cualquiera otros ingresos.    

CAPITULO III    

Dirección y Administración    

Artículo 14. Régimen de la Administración.  La dirección y administración de los negocios sociales será ejercida por:    

a) La Junta Administradora  Regional, y    

b) Un Gerente quien será el  representante legal de la sociedad.    

Artículo 15. La sociedad tendrá una  Junta Administradora Regional que será el máximo organismo de la sociedad y que  hará las veces de Junta de Socios para todos los efectos. La Junta  Administradora Regional estará integrada de la siguiente forma:    

Un (1) miembro de la Junta  Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, con su respectivo suplente, de  acuerdo con el artículo 14 de la Ley 335 de 1996.    

Tres (3) representantes de la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, con sus respectivos suplentes.    

Dos representantes de los  departamentos de Arauca, Casanare, Caquetá, Cundinamarca, Boyacá, Huila, Meta y  Tolima, elegidos para un período de seis (6) meses, reelegibles por un (1)  período igual. La primera elección se hará por sorteo entre los diferentes  Gobernadores y en lo sucesivo la representación será por orden alfabético de  acuerdo con el nombre de los departamentos. Esta representación es indelegable.    

Un representante de los  departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Putumayo  elegido para un período de seis (6) meses, reelegible por un (1) período igual.  La primera elección se hará por sorteo entre los diferentes Gobernadores y en  lo sucesivo la representación será por orden alfabético de acuerdo con el  nombre de los departamentos. Esta representación en la Junta es indelegable.    

Artículo 16. Reuniones. Las  reuniones de la Junta Administradora Regional podrán ser ordinarias o  extraordinarias. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, hora y fecha  indicados en la convocatoria.    

Artículo 17. Reuniones ordinarias.  Las reuniones ordinarias de la Junta Administradora Regional se efectuarán una  vez al mes, para examinar la marcha de la sociedad.    

Artículo 18. Reuniones  extraordinarias. La Junta Administradora Regional podrá ser convocada a  reuniones extraordinarias por el Gerente de la sociedad, por el Revisor Fiscal  o por dos de sus miembros principales, o a solicitud de un número de socios que  representen no menos de la cuarta parte del capital social; en este caso la  convocatoria debe cumplirse por el Representante Legal.    

Artículo 19. Convocatoria. La  convocatoria para las reuniones de la Junta Administradora Regional será hecha  por lo menos con cinco (5) días comunes de antelación.    

Artículo 20. Quórum para  deliberar. La Junta Administradora Regional podrá deliberar con un número  plural de miembros.    

Artículo 21. Quórum decisorio.  Para aprobar todos los acuerdos y resoluciones se requiere el voto favorable de  la mitad más uno de los miembros de la Junta Administradora.    

Artículo 22. Decisiones de la  Junta Administradora Regional. Las decisiones de la Junta Administradora  Regional se denominarán Acuerdos y deberán ser firmados por el Presidente y Secretario  de la misma, se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en  que se expidan.    

Artículo 23. Funciones y  atribuciones de la Junta Administradora Regional. Corresponde a esta:    

1. La dirección financiera,  presupuestal y administrativa de la sociedad.    

2. Dictar su propio reglamento y  fijar los reglamentos internos de la sociedad.    

3. Controlar el funcionamiento  general de la sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada.    

4. Nombrar y remover los empleados  públicos de la sociedad.    

5. Formular la política general de  la sociedad y los planes y programas a desarrollar.    

6. Examinar cuando lo tenga a bien  directamente o por medio de una comisión, los libros, cuentas, documentos y  caja de la sociedad.    

7. Designar y remover libremente  al gerente de la sociedad quien será nominado por la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom-. En caso de ausencia del gerente nombrar su  reemplazo con sujeción a la nominación que haga Telecom.    

8. Adoptar la planta de personal  de la sociedad y la escala salarial para los trabajadores oficiales. La  asignación para los empleados públicos será fijada de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

9. Examinar y aprobar los balances  de fin de ejercicio y los informes que debe rendir el gerente sobre el estado  de los negocios sociales.    

10. Adoptar todas las medidas que  reclaman el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.    

11. Delegar en el gerente las  funciones que por ley no le sean privativas, cuando lo estime conveniente.    

12. Autorizar al Gerente para  tomar las medidas conducentes a impedir la declaratoria de quiebra de la  sociedad o a obtener la revocatoria de la misma.    

13. Establecer o suprimir  sucursales o agencias dentro y fuera del país, reglamentar su funcionamiento y  fijar en cada oportunidad las facultades y atribuciones de los administradores.    

14. Interpretar las disposiciones  de los estatutos que dieren lugar a dudas y fijar su sentido.    

15. Cumplir y hacer cumplir todas  las disposiciones consignadas en estos estatutos y las que se dicten para el  funcionamiento de la sociedad.    

16. Autorizar las comisiones al  exterior de los empleados públicos de la empresa, sujetándose a las normas que  rigen esta materia.    

17. Establecer la estructura  interna de la Empresa, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las  dependencias que estime convenientes para su normal funcionamiento previo  estudio justificativo presentado por la Gerencia.    

18. Dictar el estatuto de contratación  de la Empresa de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

19. Delegar en el Gerente algunas  de sus funciones, así como autorizarlo para delegar en otros funcionarios de la  sociedad, algunas que por su naturaleza sean delegables en ambos casos.    

20. Aprobar la programación del  Canal a nivel Regional y Local y definir los programas o proyectos que deban  ser ejecutados mediante contratos de asociación a riesgo compartido.    

21. disponer de las utilidades de  acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes.    

22. Nombrar al Revisor Fiscal y  establecer su remuneración.    

23. Autorizar el aumento o  disminución de capital de la sociedad, así como disponer qué reservas deben  constituirse, además de las legales.    

24. Aprobar el proyecto de distribución  de utilidades estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y  plazos en que se pagará.    

25. Decidir sobre la disolución y  liquidación o fusión de la sociedad, así como la prórroga de la vigencia de la  misma, conforme a los presentes estatutos y las normas vigentes sobre la  materia.    

26. Resolver todo lo relativo a la  cesión de cuotas, así como la admisión o exclusión de socios, observando lo  dispuesto en los presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia.    

27. Elegir el liquidador o  liquidadores cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales  debe efectuarse la liquidación.    

28. Autorizar conforme a la ley la  participación de la sociedad como socia en otras compañías o empresas que  tengan relación con su objeto, aprobar la adquisición de las cuotas de las  sociedades en las cuales sea socia, venderlas o proponer su incorporación o  fusión a otras sociedades.    

29. Adoptar los estatutos de la  sociedad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a las  aprobaciones gubernamentales a que hubiere lugar.    

30. Asignar mediante licitación  pública, por seis (6) años los programas de opinión, noticieros e informativos.    

31. Crear sucursales o agencias dentro  y fuera del país, reglamentar su funcionamiento y fijar en cada oportunidad las  facultades y atribuciones.    

32. Asignar los espacios de  televisión a nivel departamental a que tienen derecho los departamentos socios  de Teveandina Ltda. sin consideración a su participación en el capital social  de la sociedad. Desarrollar las demás funciones que por ley y estatutariamente  le correspondan.    

Artículo 24. Libros de actas. La  verificación del quórum, las deliberaciones, acuerdos y demás actos de la Junta  Administradora Regional se harán constar cronológicamente en un libro de actas  foliado y registrado en la Cámara de Comercio del domicilio social; el  Presidente y el Secretario de la reunión firmarán el acta respectiva.    

Artículo 25. Calidad de los  miembros de la Junta Administradora Regional. Los miembros de la Junta  Administradora Regional que no sean servidores públicos no adquirirán tal  calidad por el hecho de ser miembros de la Junta Administradora Regional.    

Artículo 26. Inhabilidades e  incompatibilidades de los miembros de la Junta Administradora Regional. Además  de las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley, se aplicarán  las establecidas para los miembros de la Junta Directiva de la Comisión  Nacional de Televisión en los artículos 9º y 10 de la Ley 182 de 1995, por  la cual se reglamenta la prestación del servicio de televisión.    

CAPITULO IV    

Gerencia    

Artículo 27. Nombramientos. La  sociedad tendrá un Gerente quien será el encargado de la gestión de los  negocios sociales y representará a la sociedad. Tendrá todas las facultades  administrativas y dispositivas inherentes al cumplido desarrollo del objeto  social. El cargo de Gerente será de libre nombramiento y remoción.    

Artículo 28. Facultades. Las  atribuciones y facultades del Gerente son las siguientes:    

a) Dirigir la administración de la  sociedad, para lo cual atenderá diariamente la gestión de los negocios y  actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutar  las decisiones de la Junta Administradora Regional;    

b) Representar a la sociedad  judicial y extrajudicialmente ante los asociados, terceros y toda clase de  autoridades judiciales y administrativas pudiendo nombrar mandatarios para que  la representen si fuere el caso;    

c) Ejecutar los acuerdos de la  Junta Administradora Regional;    

d) Presentar a la Junta  Administradora Regional, los estados financieros, el balance de operaciones de  fin de ejercicio, acompañado de un informe sobre la marcha de los negocios y  situación de la sociedad y un proyecto sobre distribución de utilidades;    

e) Disponer todo lo relativo a la  administración y explotación de los bienes y negocios sociales;    

f) Dirigir y ordenar los  procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos;    

g) Velar por el cumplimiento de  los porcentajes mínimos de programación de producción nacional que establece el  artículo 33 de la Ley 182 de 1995 y los  que con posterioridad disponga la Junta Directiva de la Comisión Nacional de  Televisión;    

h) Velar por la creación de  espacios institucionales en horarios de alta audiencia, para la transmisión de  temas de interés público en la forma establecida en el artículo 55 de la Ley 182 de 1995;    

i) Presentar informes a la Junta  Administradora Regional sobre el ejercicio de sus competencias en materia de  procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos;    

j) Fijar la cuantía de las fianzas  que deban prestar los empleados de confianza y manejo si fuera el caso;    

k) Dictar los reglamentos internos  necesarios para la buena marcha de la sociedad y someterlos a aprobación de la  Junta Administradora Regional;    

l) Celebrar los contratos de  trabajo a que haya lugar con los trabajadores oficiales de la sociedad;    

m) Cumplir y hacer cumplir a todos  los empleados y trabajadores de la sociedad los reglamentos, acuerdos y  decisiones de la Junta Administradora Regional;    

n) Presentar mensualmente el  balance general a la Junta Administradora Regional y los informes que ésta  exija;    

o) Convocar la Junta  Administradora Regional a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo  juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo  ordenen los estatutos;    

p) Celebrar toda clase de  operaciones bancarias;    

q) Realizar toda clase de  operaciones con títulos y valores;    

r) Recibir dinero en mutuo;    

s) Transigir, conciliar y  comprometer los negocios de la sociedad de cualquier clase que sean, cuando las  disposiciones legales lo permitan y resulte conveniente para los intereses de  la sociedad;    

t) Cuidar de la recaudación e  inversión de los fondos de la sociedad;    

u) Representar las cuotas que  posea la empresa en cualquier sociedad;    

v) Someter a consideración de la Junta  Administradora Regional el proyecto de presupuesto de funcionamiento e  inversión, así como los traslados y adiciones presupuestales que sean  necesarios;    

w) Tramitar lo relacionado con el  otorgamiento de comisiones para los servicios de la empresa, de acuerdo con la ley.  Las demás que le asignen las leyes, los reglamentos o los presentes estatutos.    

Parágrafo. Los actos y decisiones  del Gerente se denominará resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente  con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

CAPITULO VI    

Balances y participaciones    

Artículo 29. Balance anual. El 31  de diciembre de cada año finalizará el ejercicio social. En tal fecha se  cortarán las cuentas para hacer el inventario, el balance general  correspondiente a dicho período y el estado de pérdidas y ganancias del  respectivo ejercicio. Los documentos mencionados serán sometidos a la  aprobación de la Junta Administradora Regional en su reunión ordinaria  inmediatamente siguiente, junto con el respectivo proyecto de distribución de  utilidades y una memoria razonada de la situación de la sociedad.    

CAPITULO VII    

Régimen de personal    

Artículo 30. Clasificación. Las  personas que presten su servicio a Teveandina Ltda., tienen el carácter de  trabajadores oficiales, con excepción de aquellos que desempeñen cargos de  dirección, confianza y manejo como son el Gerente, los Subgerentes, los Jefes  de Oficina y los Asesores quienes tendrán el carácter de empleados públicos, y  serán de libre nombramiento y remoción de la Junta Administradora Regional.    

CAPITULO VIII    

Control fiscal    

Artículo 31. Corresponde a la  Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de  Teveandina Ltda. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva en  los términos que señale la Constitución Política y la ley.    

Artículo 32. Control interno. De  acuerdo con el artículo 269 de la Constitución Política y  la Ley 87 de 1993 en  Teveandina Ltda., se deberá ejercer control interno. El establecimiento y  desarrollo de control interno será responsabilidad del Gerente de la empresa.    

CAPITULO IX    

Disolución y liquidación    

Artículo 33. Causales. La sociedad  se disolverá por las siguientes causas:    

1. Por vencimiento del término  estipulado.    

2. Por acuerdo de la Junta  Administradora Regional aprobado por las dos terceras partes de sus miembros.    

3. Por haber sufrido pérdidas que  alcancen una suma superior a un 50% del capital social.    

4. Porque el número de socios  exceda de 25.    

5. Por las demás causales de orden  legal.    

Artículo 34. Liquidación. Llegado  el caso de disolución de la sociedad, se procederán a la liquidación de sus  bienes de acuerdo con las disposiciones legales.    

Artículo 35. Liquidador. Hará la  liquidación la persona o personas a quienes la Junta Administradora Regional  designe para tal efecto. Por cada liquidador que se nombre se designará un  suplente.    

Artículo 36. Cláusula  compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o a su  ejecución o liquidación se resolverá por un tribunal de arbitramento. El  tribunal estará integrado por tres árbitros los cuales serán designados por la  Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá D. C., mediante sorteo entre los  árbitros inscritos en las listas que lleve dicha Cámara, salvo que las partes  los designen de común acuerdo. El tribunal funcionará en la ciudad de Santa Fe  de Bogotá. En lo no previsto se aplicarán las normas que rijan el arbitramento  mercantil.    

CAPITULO X    

Régimen de los contratos    

Artículo 37. Celebración de actos  y contratos. Los actos y contratos de la sociedad en materia de producción,  programación, comercialización y en general sus actividades comerciales en  cumplimiento de su objeto social, se regirán por las normas de derecho privado  de conformidad con los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines la  sociedad podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos sometiéndose  a las normas generales que rigen las entidades descentralizadas del orden  nacional y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de acuerdo con lo  establecido en la ley. Los actos y contratos que realice en cumplimiento de las  funciones administrativas otorgadas en virtud de la ley, son actos  administrativos y se sujetarán a la jurisdicción contencioso-administrativa.    

Artículo 38. El presente acuerdo,  requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de  la publicación del respectivo decreto.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a los …    

El Presidente,    

(Fdo.) Alvaro Pava Camelo.    

El Secretario,    

(Fdo.) Gloria Robledo Cuéllar.»    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 13 de mayo de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Comunicaciones,    

José Fernando Bautista.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar González Salas.              

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