DECRETO 877 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 877 DE  2001    

(mayo 11)    

por el cual se promulga el “Acuerdo sobre asistencia a la  Niñez entre la República de Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez y seis (16) días  del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que Congreso Nacional, mediante la Ley 468  del 5 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial número  43.360 del 11 de agosto de 1998, aprobó el “Acuerdo sobre Asistencia a la Niñez  entre la República de Colombia y la República de Chile” hecho en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos  noventa y uno (1991);    

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C‑185/99 del  24 de marzo de 1999, declaró exequible la Ley 468  del 5 de agosto de 1998 y el “Acuerdo sobre Asistencia a la Niñez entre la  República de Colombia y la República de Chile”, del 16 de julio de 1991;    

Que mediante Nota Verbal número 07617 del 6 de abril de  1992 el Gobierno de la República de Chile notificó el cumplimiento de sus  requisitos constituc ionales y legales, y en el mismo sentido, el Gobierno de  Colombia remitió la Nota Diplomática DM./OJ. AT. 33115 del 17 de noviembre de 2000,  siendo recibida por el Gobierno de Chile el 13 de diciembre de 2000 según nota  22436 del 26 de diciembre de 2000. En consecuencia, el citado instrumento  internacional entró en vigor el 13 de diciembre de 2000 de acuerdo a lo  previsto en su artículo 6°,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo sobre Asistencia a la  Niñez entre la República de Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa  Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil  novecientos noventa y uno (1991).    

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia  del texto del “Acuerdo sobre Asistencia a la Niñez entre la República de  Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los  dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).    

«ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ 

  ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE    

La República de Colombia y la República de Chile en  adelante denominadas las “Partes Contratantes”,    

CONSIDERANDO:    

Que es una de las prioridades de ambos Gobiernos brindar  asistencia a la niñez, procurando las condiciones favorables para su desarrollo  integral y garantizando los medios necesarios para el goce de los derechos que  le son propios;    

Que ambos Gobiernos reconocen y garantizan los derechos de  los niños respecto del cuidado familiar, la filiación, el estado civil, la  identidad, la salud, la educación, la recreación, la cultura y el deporte, la  prevención y la protección contra la explotación, el maltrato y el abandono  físico, afectivo y material, la rehabilitación del niño infractor y su  reinserción en la sociedad, la igualdad y no discriminación;    

Que ambos Estados han ratificado la Convención de las  Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y han realizado acciones concretas  tendientes a la consecución de los principios en ella consagrados y ven en este  ámbito una excelente oportunidad para estrechar lazos mediante el intercambio,  el estudio compartido y la realización conjunta de proyectos en beneficio de la  infancia colombiana y chilena;    

Han acordado lo siguiente:    

ARTICULO I    

Aunar sus esfuerzos para la investigación, prevención y  tratamiento de los problemas que afectan al menor y a la familia, mediante el  uso común de los recursos humanos, institucionales y de información que  disponen.    

ARTICULO  II    

Para el logro de dicho propósito las Partes Contratantes  desarrollarán proyectos conjuntos que contendrán:    

1. Intercambio de expertos.    

2. Intercambio de información.    

3. Realización conjunta de seminarios o congresos y  reuniones.    

ARTICULO III    

Será de interés para las Partes Contratantes el  tratamiento conjunto de los siguientes aspectos:    

1. Políticas de integración social del menor y la familia.    

2. Análisis de los factores generadores o desencadenantes  de la desprotección de menores, alteraciones conductuales e infracciones de ley.    

3. Formas de intervención integral preventivas y de  tratamiento de las distintas situaciones de riesgo social en los menores.    

4. Formulación, aplicación y evaluación de programas  técnicos de tratamiento, en especial de aquellos dirigidos a la modificación de  conductas alteradas e infractoras.    

5. Marco institucional para la atención al menor en  circunstancias especialmente difíciles.    

6. Mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial  para la formulación de políticas, identificación y diagnóstico de grupos  objetivos, programación, ejecución y evaluación de acciones.    

7. Integración de la comunidad a los programas de  desarrollo social dirigidos al menor y a la familia.    

8. Capacitación laboral de jóvenes.    

9. Normas de protección y rehabilitación de menores.    

ARTICULO IV    

Las Partes Contratantes designan como órganos encargados  de la ejecución de este Convenio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  por Colombia y al Servicio Nacional de Menores, por Chile.    

ARTICULO V    

A las entidades nombradas en el artículo IV les competerá:    

1. La designación de una Comisión ad hoc.    

2. La discusión, elaboración y decisión de los proyectos  comunes de intercambio a realizar dentro del marco del artículo III.    

3. La puesta en práctica de las medidas necesarias a tales  efectos.    

4. La discusión de las condiciones financieras en que los  proyectos serán ejecutados.    

5. La evaluación periódica de los avances realizados en la  materia.    

6. La programación de la acción futura.    

ARTICULO VI    

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la  última notificación de alguna de las Partes en la cual comunique a la otra el  cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales establecidos por su  propio ordenamiento para su aprobación.    

ARTICULO VII    

Este Convenio tiene duración indefinida, pero podrá ser  denunciado por cualquiera de las Partes con seis (6) meses de anticipación a la  fecha que deje de tener vigencia.    

Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los dieciséis días del mes  de julio de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en  idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Luis Fernando Jaramillo C.    

Por el Gobierno de la República de Chile,    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Enrique Silva Cimma».    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de  Soto.    

               

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