DECRETO 877 DE 2001
(mayo 11)
por el cual se promulga el “Acuerdo sobre asistencia a la Niñez entre la República de Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez y seis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que Congreso Nacional, mediante la Ley 468 del 5 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial número 43.360 del 11 de agosto de 1998, aprobó el “Acuerdo sobre Asistencia a la Niñez entre la República de Colombia y la República de Chile” hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991);
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C‑185/99 del 24 de marzo de 1999, declaró exequible la Ley 468 del 5 de agosto de 1998 y el “Acuerdo sobre Asistencia a la Niñez entre la República de Colombia y la República de Chile”, del 16 de julio de 1991;
Que mediante Nota Verbal número 07617 del 6 de abril de 1992 el Gobierno de la República de Chile notificó el cumplimiento de sus requisitos constituc ionales y legales, y en el mismo sentido, el Gobierno de Colombia remitió la Nota Diplomática DM./OJ. AT. 33115 del 17 de noviembre de 2000, siendo recibida por el Gobierno de Chile el 13 de diciembre de 2000 según nota 22436 del 26 de diciembre de 2000. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 13 de diciembre de 2000 de acuerdo a lo previsto en su artículo 6°,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo sobre Asistencia a la Niñez entre la República de Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo sobre Asistencia a la Niñez entre la República de Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).
«ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ
ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
La República de Colombia y la República de Chile en adelante denominadas las “Partes Contratantes”,
CONSIDERANDO:
Que es una de las prioridades de ambos Gobiernos brindar asistencia a la niñez, procurando las condiciones favorables para su desarrollo integral y garantizando los medios necesarios para el goce de los derechos que le son propios;
Que ambos Gobiernos reconocen y garantizan los derechos de los niños respecto del cuidado familiar, la filiación, el estado civil, la identidad, la salud, la educación, la recreación, la cultura y el deporte, la prevención y la protección contra la explotación, el maltrato y el abandono físico, afectivo y material, la rehabilitación del niño infractor y su reinserción en la sociedad, la igualdad y no discriminación;
Que ambos Estados han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y han realizado acciones concretas tendientes a la consecución de los principios en ella consagrados y ven en este ámbito una excelente oportunidad para estrechar lazos mediante el intercambio, el estudio compartido y la realización conjunta de proyectos en beneficio de la infancia colombiana y chilena;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Aunar sus esfuerzos para la investigación, prevención y tratamiento de los problemas que afectan al menor y a la familia, mediante el uso común de los recursos humanos, institucionales y de información que disponen.
ARTICULO II
Para el logro de dicho propósito las Partes Contratantes desarrollarán proyectos conjuntos que contendrán:
1. Intercambio de expertos.
2. Intercambio de información.
3. Realización conjunta de seminarios o congresos y reuniones.
ARTICULO III
Será de interés para las Partes Contratantes el tratamiento conjunto de los siguientes aspectos:
1. Políticas de integración social del menor y la familia.
2. Análisis de los factores generadores o desencadenantes de la desprotección de menores, alteraciones conductuales e infracciones de ley.
3. Formas de intervención integral preventivas y de tratamiento de las distintas situaciones de riesgo social en los menores.
4. Formulación, aplicación y evaluación de programas técnicos de tratamiento, en especial de aquellos dirigidos a la modificación de conductas alteradas e infractoras.
5. Marco institucional para la atención al menor en circunstancias especialmente difíciles.
6. Mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial para la formulación de políticas, identificación y diagnóstico de grupos objetivos, programación, ejecución y evaluación de acciones.
7. Integración de la comunidad a los programas de desarrollo social dirigidos al menor y a la familia.
8. Capacitación laboral de jóvenes.
9. Normas de protección y rehabilitación de menores.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes designan como órganos encargados de la ejecución de este Convenio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por Colombia y al Servicio Nacional de Menores, por Chile.
ARTICULO V
A las entidades nombradas en el artículo IV les competerá:
1. La designación de una Comisión ad hoc.
2. La discusión, elaboración y decisión de los proyectos comunes de intercambio a realizar dentro del marco del artículo III.
3. La puesta en práctica de las medidas necesarias a tales efectos.
4. La discusión de las condiciones financieras en que los proyectos serán ejecutados.
5. La evaluación periódica de los avances realizados en la materia.
6. La programación de la acción futura.
ARTICULO VI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación de alguna de las Partes en la cual comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales establecidos por su propio ordenamiento para su aprobación.
ARTICULO VII
Este Convenio tiene duración indefinida, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes con seis (6) meses de anticipación a la fecha que deje de tener vigencia.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Fernando Jaramillo C.
Por el Gobierno de la República de Chile,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Enrique Silva Cimma».
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.